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TS

El TS revoca condena a un cabo que se negó a un control antidroga por nuevo reglamento

26/05/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la condena a prisión impuesta a un cabo del Ejército de Tierra destinado en la base de la Brileg, en Viator (Almería), que no se sometió a un control analítico de orina para la detección del consumo de drogas después de que, en dos ocasiones anteriores, diese positivo por cánnabis (THC).

ALMERÍA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal absuelve al militar, natural de Valencia y de 31 años, como autor de un delito de desobedicencia ya que estima que la situación generada por la reciente entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas "despenaliza" la conducta ya que ha integrado la negativa injustificada a someterse a prueba de detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares como falta disciplinaria muy grave.

Así, atendiendo al principio de "mínima intervención", según recoge la sentencia consultada por Europa Press, el Supremo recurre a su propia jurisprudencia sobre el tema con dos sentencias de octubre de 2015 y febrero de 2016 para sostener que el legislador "ha ampliado el ámbito disciplinario, en detrimento del penal de tal manera que en el momento presente --ahonda-- este supuesto no cabe tipificarlo como constitutivo del delito de desobediencia atendiendo al carácter grave de la conducta, tal y como hace la Sentencia recurrida siguiendo nuestra jurisprudencia hasta la fecha".

"Ello es así, no solo porque el legislador no haya restringido la nueva falta muy grave a una negativa simple sino porque la desobediencia reiterada, como la que se produce en el caso presente, que lleva al tribunal de instancia a condenar como delito constituye, también desde ahora, otra nueva falta muy grave de desobediencia, habiendo ampliado así el ámbito de lo disciplinario, en detrimento del penal".

Los hechos por los que el cabo fue condenado a tres meses y un día de prisión se remontan a noviembre de 2013 cuando este recibió verbalmente en la primera formación de la mañana la orden procedente del Cuartel General de su Unidad, el Tercio Don Juan de Austria 3.º de la legión, de someterse a un control analítico de orina para detectar consumo de estupefacientes, por seguimiento, ya que en dos ocasiones anteriores dicho Cabo había dado positivo al consumo de cánnabis (THC)

Durante el trayecto que va desde el edificio de mando hasta los servicios sanitarios, el sargento que le acompañaba le informó de las consecuencias que tenía el dar un nuevo positivo a drogas en la prueba analítica que se le iba a realizar ya que sería el tercero, a lo que el cabo manifestó que ya lo sabía por información de sus mandos orgánicos.

Una vez en los urinarios de los servicios sanitarios, según el fallo, orinó en el vaso que le habían proporcionado al efecto pero no finalizó el procedimiento tal y como estaba protocolizado ya que no vertió la orina del vaso en los dos tubos o probetas que le fueron facilitados, los cuales debía después cerrar, una vez llenos de orina, y entregar al capitán de Sanidad, quien se hallaba en aquellas dependencias.

En su lugar, tiró el vaso y los tubos a la papelera y se marchó sin despedirse de los mandos allí presentes, por lo que la prueba se tuvo por no realizada. Por estos hechos le fue impuesta una sanción de catorce días de arresto por el capitán de su Compañía, tras informar el sargento al Teniente Coronel jefe de la Bandera y al Capitán jefe de la Compañía del encartado de lo sucedido.

El Supremo tiene también en cuenta para la absolución que se sometió voluntariamente a repetir la prueba de análisis de orina al día siguiente de los hechos y dar positivo dicha prueba al consumo de drogas y que, como consecuencia de ellos, se le instruyó expediente disciplinario hasta causar baja definitiva en las Fuerzas Armadas por resolución de septiembre de 2015 o, lo que es lo mismo, "perdió su condición militar por la sanción disciplinaria impuesta, sin poder volver a ingresar voluntariamente en las Fuerzas Armadas, días antes de dictarse la sentencia condenatoria por el delito de desobediencia del artículo 102 del Código Penal Militar".

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