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  • EDICIÓN DE 26/05/2016
 
 

Audiencia Provincial de Asturias

Condenado el exalcalde de Cudillero por un delito de prevaricación administrativa

26/05/2016
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés y que absolvía al ex alcalde de Cudillero, Francisco González, por un delito de prevaricación administrativa.

OVIEDO, 25 (EUROPA PRESS)

La sentencia de la Audiencia Provincial, tras el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, revoca dicha resolución y condena al ex alcalde de Cudillero por un delito de prevaricación administrativa a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de naturaleza electiva y ámbito local.

Según ha informado Fiscalía, la resolución es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

La Fiscalía del Principado de Asturias señalaba que el Consistorio pixueto había abonado el salario a Juan Luis Álvarez Busto, antiguo funcionario del Ayuntamiento, sin que acudiera a trabajar.

El exalcalde alcanzó un acuerdo con Juan Luis Álvarez del Busto para que desistieses de un procedimiento administrativo en el cual reclamaba al Ayuntamiento de Cudillero 90.962,61 euros en concepto de diferencia salarial al haber ejercido las funciones de interventor accidental del Ayuntamiento desde el 27 de mayo de 2002 hasta el 2007, pero haber seguido percibiendo el sueldo correspondiente a auxiliar administrativo.

El 30 de julio de 2008 como consecuencia de dicho acuerdo verbal, Álvarez del Busto, por medio de su letrada, presentó un escrito de desestimiento del recurso contencioso-administrativo. El acuerdo verbal entre denunciante y denunciado se plasmó en un escrito el 25 de 2008 en el que se concedía al trabajador un permiso retribuido hasta el momento en que reuniese los requisitos para pasar a la modalidad de contrato relevo o, en su defecto, hasta que le correspondiese la jubilación definitiva. En el caso de contrato relevo, seguiría percibiendo el cien por cien de sus retribuciones como si estuviese activo.

Como consecuencia de dicho acuerdo, el trabajador Juan Luis Álvarez del Busto disfrutó de dicho permiso retribuido desde el mes de octubre de 2008 hasta el mes de diciembre de 2013, fecha en que se incorporó a la Secretaría General del Ayuntamiento de Cudillero.

La Audiencia Provincial señala que "aunque en la impugnación del recurso se sostiene que el ánimo del acusado era el de resolver una controversia laboral y evitar perjuicios económicos a la corporación, la relativa probabilidad del resultado del proceso contencioso-administrativo no equivale a la absoluta certeza, y en modo alguno puede conceptuarse de resultado justo el pagar con sueldos durante el dilatado periodo de permiso retribuido entre octubre de 2008 y diciembre de 2013, un importe que en buena medida puede aproximarse al del hipotético fallo de condena, y no hay duda de que el alcalde actuó, a sabiendas al margen de la ley".

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