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Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía

26/05/2016
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Decreto 98/2016, de 10 de mayo, por el que se crea la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía (BOJA de 25 de mayo de 2016). Texto completo.

El Decreto 98/2016 crea la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, con la finalidad de dotar de un marco institucional y organizado a la colaboración y el diálogo entre el Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de políticas sociales y la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

La Comisión se constituye como órgano colegiado de participación social de los previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con las funciones que se le asignan en el presente decreto y adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales que será la responsable de dotar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para su actividad.

DECRETO 98/2016, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE DIÁLOGO CON LA MESA DEL TERCER SECTOR DE ANDALUCÍA.

El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, así como la estructura y organización de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma conforme al artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En el mes de julio de 2012 se constituyó en Andalucía la denominada “Mesa del Tercer Sector de Andalucía” como una entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito regional al amparo de la Ley 4/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Asociaciones de Andalucía que, surgida de la libre iniciativa ciudadana, funciona de forma autónoma y solidaria, tratando, por medio de acciones de interés general, de impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales, de lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones y de evitar que determinados grupos sociales queden excluidos de unos niveles suficientes de bienestar. La “Mesa del Tercer Sector de Andalucía es una plataforma de carácter regional en el ámbito andaluz que se corresponde, a nivel estatal, con la “Plataforma del Tercer Sector que fue constituida en enero de 2012.

La Mesa del Tercer Sector de Andalucía ha quedado constituida, en principio, por las organizaciones, redes y entidades más significativas de las que en la actualidad conforman el tercer sector de acción social en Andalucía. La conjunción de la Red Andaluza de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-A), el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad en Andalucía (CERMI-ANDALUCÍA), la Plataforma Andaluza de Voluntariado, Cáritas Regional de Andalucía, Cruz Roja Española en Andalucía y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en Andalucía configuran en este momento la plataforma de base social coordinada más importante que existe en nuestra Comunidad Autónoma, con una red que atiende, en este momento, a un millón ochocientas mil personas en riesgo de exclusión social, cuarenta y cinco mil personas trabajadoras, cincuenta mil personas voluntarias y más de ciento cincuenta mil personas que colaboran, de manera altruista, para minimizar los problemas derivados de la exclusión social, la pobreza y otras necesidades sociales básicas.

La situación que atraviesa nuestro país estos años, con una crisis económica que ha afectado de forma nuclear a las familias mediante el incremento del desempleo y la pérdida de capacidad adquisitiva, ha incrementado la precariedad y generado un número creciente de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla. La intensidad, la profundidad y la duración de la crisis están además, afectando a muchas familias que nunca antes habían precisado recurrir a los sistemas de protección social, dándose la circunstancia de que, aunque alguno de sus miembros hayan mantenido el empleo, se encuentran ya en los límites o por debajo de los umbrales de pobreza, dada la importante contracción de los salarios.

El Gobierno de la Junta de Andalucía, consciente de ello, ha desplegado estos años una estrategia encaminada en un triple sentido: el desarrollo de políticas activas para el fomento directo del empleo, el blindaje de los sistemas públicos de protección social, junto con políticas muy concretas y de urgente aplicación, de lucha contra la exclusión social y fomento de la inclusión y la solidaridad. Como parte de estas políticas, el papel que desempeñan las entidades de acción social de Andalucía está resultando clave para el éxito de las mismas, organizándose como aliado indispensable de la acción pública y conciliando y canalizando la aportación solidaria de la sociedad civil, plenamente comprometida con ello.

La constitución formal de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía aporta a esta estrategia un plus basado en la coordinación de las acciones, la posibilidad de orientar objetivos y estrategias comunes y la facilidad para desplegar acciones coordinadas de lucha contra la exclusión social y la pobreza en el territorio de la Comunidad Autónoma que no se solapen y que ganen, de esta forma, en cobertura y eficacia.

Del reconocimiento de esta situación y de un objetivo común nace la necesidad de fortalecer los lazos de cooperación entre el Gobierno andaluz y la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, constituyendo un espacio común permanente de diálogo y participación, en el que ambas partes puedan combinar sus análisis, sus esfuerzos y sus estrategias y, de esta forma, el impacto en bienestar para la ciudadanía se multiplique por la acción coordinada del Gobierno andaluz y de nuestra sociedad civil. Es por ello que se constituye la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, como un órgano colegiado de participación, debate, análisis y consulta que permita coordinar las acciones de lucha contra la exclusión y la pobreza y que fortalezca el papel y el protagonismo de la sociedad andaluza en estas políticas, potenciando la solidaridad y la eficacia de las actuaciones. La constitución de este órgano colegiado permanente supone un reconocimiento al papel de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía como agente fundamental, entre otros, en la defensa de los derechos sociales de la población andaluza y en la lucha contra la pobreza y por la cohesión y la inclusión social de todas las personas en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de mayo de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica de la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

1. Se crea la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía (en adelante la Comisión), con la finalidad de dotar de un marco institucional y organizado a la colaboración y el diálogo entre el Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de políticas sociales y la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

2. La Comisión se constituye como órgano colegiado de participación social de los previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con las funciones que se le asignan en el presente decreto y adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales que será la responsable de dotar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para su actividad.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión se compone de una presidencia, un máximo de 12 vocalías y una secretaría.

2. La presidencia será ostentada por la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales quien podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la Viceconsejería.

3. Serán vocales de la Comisión:

a) Las personas titulares de la Viceconsejería competente en materia de Políticas Sociales, de la Secretaría General competente en materia de Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

b) Hasta un máximo de tres vocales en representación de otros órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de políticas sociales con rango, al menos, de Dirección General a quienes nombrará la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

c) Seis vocales en representación de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, a propuesta de la citada asociación a quienes nombrará la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

4. La secretaría de la Comisión será ejercida por una persona funcionaria que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de políticas sociales y tenga formación especializada en materia de género o de igualdad de oportunidades. Dicha persona, que será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, actuará con voz pero sin voto en el seno de la Comisión. La secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona funcionaria con la misma cualificación y requisitos que se exigen respecto de la persona titular de la misma.

5. La composición del órgano deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

6. En función de los temas que se aborden en el orden del día, podrán ser invitadas a las sesiones personas titulares de otros órganos directivos competentes en la materia de cualquier Consejería de la Junta de Andalucía o personas expertas designadas por la presidencia, por su especial cualificación o experiencia en el tema a tratar, que actuarán con voz pero sin voto.

7. Las vocalías previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado 3 conservarán tal condición mientras ostenten el cargo por el que fueron nombradas o mientras no sea revocado su nombramiento.

Artículo 3. Objetivo y funciones.

1. La Comisión tendrá como objetivo principal impulsar un foro de diálogo, colaboración y cooperación estable y permanente, con la finalidad de coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la política social y la lucha contra las situaciones de exclusión y pobreza en Andalucía.

2. Sus funciones serán:

a) Ser informada de los proyectos normativos, planes e iniciativas de política social promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía que afecten a la Mesa del Tercer Sector de Andalucía o que incidan en el campo de acción de la misma.

b) Someter a análisis y debate los estudios que se desarrollen por la Administración, por cualquiera de sus organismos o por las organizaciones integrantes de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía y sean pertinentes analizar en función de los objetivos de la Comisión.

c) Conocer y debatir las iniciativas propias de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, en el ámbito de competencias de la Consejería responsable de las políticas sociales, en particular actuaciones o iniciativas concretas, propuestas normativas, programas o planes de acción o aspectos económicos y financieros de las relaciones propias de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía con la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Debatir y plantear iniciativas conjuntas de coordinación, planificación, acciones compartidas y búsqueda de soluciones a los problemas derivados del objetivo propio de la Comisión, en particular de lucha contra la pobreza, contra la exclusión y a favor de la inclusión y la cohesión social en Andalucía.

e) Formular declaraciones conjuntas para los asuntos que, a juicio de la Comisión, deban tener una amplia difusión social.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. En su calidad de órgano colegiado, la Comisión se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y por lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

2. La Comisión, si así lo acuerda, podrá elaborar y aprobar un reglamento de régimen interior.

3. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año, con periodicidad cuatrimestral y en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o a instancia de, al menos, la mitad de las vocalías.

4. Las sesiones de la Comisión se convocarán por la presidencia con una antelación mínima de siete días hábiles, mediante la correspondiente citación a la que se acompañará el orden del día y, en su caso, la documentación relativa al mismo.

5. Las sesiones de la Comisión se podrán celebrar, si así lo acuerda mayoritariamente la misma, por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional única. Plazo para la constitución.

En el plazo de dos meses tras la entrada en vigor del presente decreto, deberá estar completado el proceso de nombramiento de las vocalías de la Comisión a las que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto.

La Comisión se constituirá formalmente en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir del nombramiento de sus vocales.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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