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Subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud

26/05/2016
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Orden de 19 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA de 25 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) BIOMÉDICA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye, en su artículo 55.1, la competencia exclusiva en investigación con fines terapéuticos a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.

La Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitarias, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso. El artículo 79.1, de la citada norma, atribuye a la Consejería de Salud el fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

Con la implantación de los planes y políticas de calidad, la Consejería de Salud emprendió un importante cambio, situando a la investigación en salud como objetivo prioritario del sistema sanitario. Las nuevas iniciativas han permitido el abordaje de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2014-2018, coordinada con los programas a nivel europeo, nacional y autonómico, que claramente se ha posicionado como un instrumento de la política científica y tecnológica de nuestra Comunidad Autónoma. De esta forma, se ha impulsado la orientación de la investigación hacia la resolución de los principales problemas de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo la investigación traslacional a través de la aplicación de los descubrimientos de la ciencia biomédica básica a la práctica clínica.

Esta Estrategia debe garantizar la organización eficiente y efectiva de los esfuerzos para generar conocimiento y su traslación al desarrollo de nuevos productos, servicios, organización y procesos para la atención sanitaria y social de calidad, la promoción y protección de la salud individual y colectiva y el desarrollo social y económico de la sociedad andaluza. Todo ello en un sistema estable de investigación, dentro del marco de los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un nivel competitivo elevado, transparente, participativo, equilibrado, solidario, sostenible y eficiente.

Unos de los principales instrumentos de desarrollo de la Estrategia lo constituyen las convocatorias anuales de ayudas a la investigación. A través de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con las que se han financiado proyectos, estancias formativas, infraestructuras y otras acciones complementarias a la investigación, se ha mejorado considerablemente el panorama actual del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un importante aumento de la masa crítica investigadora, que cuenta de esta forma con la oportunidad para complementar sus expectativas de investigación dentro del ámbito asistencial de su centro.

Estas subvenciones contribuyen de forma notable a fomentar la investigación de excelencia en el Sistema Sanitario Público de Andalucía hacia la generación de nuevos productos, servicios y procedimientos que mejoren la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que más afectan a la ciudadanía andaluza, garantizando la coordinación de los trabajos de investigación y grupos andaluces, de cara a evitar la ineficiencia derivada de la repetición de procesos con financiación pública y fomentando la incorporación de profesionales de todas las disciplinas a la investigación en salud, así como la participación de grupos emergentes.

La Orden de 22 de mayo de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, ha permitido abordar nuevas líneas de subvenciones a la investigación e innovación, no obstante, la experiencia acumulada desde su aprobación y la aparición de la nueva Estrategia de Investigación e Innovación en Salud, condicionan la modificación de las bases reguladoras para ampliar la cobertura de financiación a nuevas líneas y conceptos subvencionables.

La presente Orden se ajusta a la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y no exige que junto a la solicitud de subvención las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento, destacando que se mantienen las medidas destinadas a equilibrar la participación en actividades de investigación entre mujeres y hombres, incorporada en las líneas estratégicas de la Consejería de Salud, para tener una puntuación adicional en proyectos liderados o participados por mujeres, de forma que actualmente esta participación sea equivalente.

Según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las características de estas subvenciones, cuyo objeto es la financiación de la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Salud, no requieren incorporar la ponderación del grado de compromiso medioambiental de las personas solicitantes, ni la valoración de empleos estables creados o de impacto en la salud ni la seguridad laboral, puesto que, o bien son el objeto último de las mismas, o bien se incluyen en los criterios de valoración, de forma directa o indirecta.

En las bases reguladoras se establece una fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada para aquellos costes necesarios para la ejecución, pero que no pueden imputarse directamente al mismo o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto, y que de no realizarse impedirían la ejecución del mismo, como son los servicios que prestan las unidades de investigación de las entidades beneficiarias, que porcentualmente son diferentes dependiendo del concepto subvencionado.

En las presentes bases se establece un plazo superior a tres meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, en base a que el proceso de evaluación se debe realizar, en primer lugar, por un panel de expertos evaluadores, que emitirán informes científicos técnicos de evaluación por pares y, en segundo lugar, una evaluación final por parte de las comisiones de evaluación.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 27.6 que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Actualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden cuentan con capacidad económica y técnica suficiente para que se pueda establecer de forma obligatoria la presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, lo que sin duda redundará en una agilidad de todo el procedimiento, por ello se establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida.

Teniendo presente el gran interés científico que suponen las actividades objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

b) Los cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

1.º Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

2.º Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.

3.º Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.

4.º Línea de acciones complementarias de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2012, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, y cuantas disposiciones de igual rango o inferior se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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