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  • EDICIÓN DE 26/05/2016
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera

26/05/2016
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Orden de 20 de mayo de 2016, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 (BOJA de 25 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2016 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA 2014-2020.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. No obstante, la gestión recaerá en la Secretaría General de Pesca, en el supuesto que las ayudas estén originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca con un tercer país o sus protocolos o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o a nivel nacional y, en aquellos otros supuestos que, de forma puntual, se determinen en Conferencia Sectorial. Igualmente, este órgano acordará, anualmente, las paradas que vayan a ser objeto de ayuda así como, la distribución de los fondos entre las Comunidades Autónomas para subvencionar las mismas.

En las sesiones de la Conferencia Sectorial celebradas el 9 de diciembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016 se aprobó el calendario de paradas temporales de la actividad pesquera que podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para 2016, el reparto financiero resultante para cada Comunidad Autónoma, así como una duración máxima de 15 días de ayudas y por períodos mínimos de 5 días ininterrumpidos, en cada parada.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, las ayudas estarán destinadas tanto a armadores de los buques de pesca como a los pescadores enrolados en dichos barcos, afectados por la parada temporal establecida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de manera reglamentaria.

Así, para el Caladero Nacional del Mediterráneo, y de acuerdo con lo indicado en la Orden AAA/221/2016, de 22 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece una prohibición de pesca desde el día 1 de abril de 2016 hasta el día 30 de abril de 2016, ambos inclusive. Asimismo de acuerdo con lo indicado en la Orden AAA/222/2016, de 22 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece una prohibición de pesca desde el día 1 de diciembre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda establecerse en normas posteriores que las modifiquen o sustituyan.

Asimismo, para el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, de acuerdo a lo regulado en la Orden AAA/ 627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, la veda temporal para la flota de cerco queda establecida desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente, ambos inclusive, y para la flota de arrastre de fondo se establece un período de veda de 50 días de duración que deberá realizarse entre el 24 de septiembre y el 7 de noviembre de cada año, siendo los cinco días hábiles restantes a elección del armador, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en normas posteriores que la modifiquen o sustituyan.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2016, y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de las modalidades de cerco y de arrastre de fondo que faena en el Caladero Nacional, reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014 2020

2. La presente convocatoria podrá quedar sin efecto en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.4 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 15 días hábiles a contar desde del día siguiente a la fecha de finalización de la veda temporal establecida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las siguientes normas o las que resulten aplicables en el caso de que resulten sustituidas o modificadas:

Orden AAA/ 627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Orden AAA/222/2016, de 22 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de los buques afectados por la veda temporal para la modalidad de arrastre de fondo en el caladero nacional mediterráneo, prevista en la Orden AAA/221/2016, de 22 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al formulario (Anexo I) previsto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden de 12 de mayo de 2016. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentación, deberán ajustarse al formulario (Anexo II) previsto en el apartado 15 del citado cuadro resumen.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el portal web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Sección Ayudas, Otras Ayudas, Pesca y Acuicultura.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Financiación.

1. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 2.775.095,00 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP asignado al MAGRAMA y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Administración General del Estado:

Modalidad de Arrastre en Caladero Mediterráneo: el importe total disponible es de 601.339,43 euros desglosado en:

324.589,43 euros para las ayudas a los armadores/explotadores, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2016000824

276.750,00 euros para ayudas a los tripulantes, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2016000825

Modalidad de Arrastre en Caladero del Golfo de Cádiz: el importe total disponible es de 896.870,00 euros desglosado en:

451.370,00 euros para las ayudas a los armadores/explotadores, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2016000826

445.500,00 euros para ayudas a los tripulantes, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2016000827

Modalidad de Cerco en Caladero del Mediterráneo: el importe total disponible es de 509.327,57 euros desglosado en:

173.852,57 euros para las ayudas a los armadores/explotadores, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2016000828

335.475,00 euros para ayudas a los tripulantes, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2016000829

Modalidad de Cerco en el Caladero del Golfo de Cádiz: el importe total disponible es de 767.558,00 euros desglosado en:

207.308,00 euros para las ayudas a los armadores/explotadores, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2016000830

560.250 euros para ayudas a los tripulantes, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2016000831

2. Las ayudas se otorgaran por una duración máxima de 15 días y por un período mínimo de 5 días ininterrumpidos, en cada parada temporal.

Quinto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Sexto. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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