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Calendario escolar

26/05/2016
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Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la orden por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos (BOPV de 25 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2016, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LAS NORMAS BÁSICAS QUE HAN DE REGULAR LA ELABORACIÓN, EN CADA CURSO ACADÉMICO, DEL CALENDARIO ESCOLAR DE LOS CENTROS DOCENTES DE LOS NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, modificada por la Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, fija las normas básicas que han de tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de estos calendarios, en orden a garantizar la necesaria coherencia pedagógica y organizativa compatible, en todo caso, con la autonomía de los centros.

La desaparición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial hace necesaria suprimir del texto de la citada Orden el artículo 3 bis, que establece las normas de elaboración del calendario escolar de dichos Programas, hoy inexistentes.

Por otra parte, resulta asimismo conveniente la modificación del artículo 9 de la citada Orden, en la que se regula el proceso de elaboración y aprobación del calendario, para reglamentar de una forma más adecuada dicho procedimiento.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se suprime el artículo 3 bis de la Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos.

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 9.- “Elaboración y aprobación del calendario”, de la Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 9.- Elaboración y aprobación del calendario.

1.- Antes del día 1 de junio de cada año, los Directores o Directoras de los centros elaborarán su propuesta de calendario escolar para el curso siguiente a través de la aplicación informática diseñada al efecto por el Departamento competente en materia de educación, siguiendo las Instrucciones que les sean comunicadas por la Inspección de Educación.

Asimismo, introducirán en dicha aplicación la fecha de aprobación de la propuesta por el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar, y mantendrán el acta de la sesión correspondiente a disposición de la Inspección de Educación.

En aquellos años en los que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, el Viceconsejero o Viceconsejera de Educación podrá, por medio de la correspondiente Resolución, modificar la fecha señalada en el párrafo anterior.

2.- Los centros que impartan diversos niveles de enseñanza procurarán armonizar los calendarios correspondientes a los mismos.

3.- La Inspección de Educación, previo estudio de las mismas, dará su conformidad a aquellas propuestas que cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa. Estas propuestas serán aprobadas por el Delegado o Delegada Territorial correspondiente.

Asimismo, la Inspección de Educación elaborará un informe de cada uno de los calendarios rechazados en el que se motiven las causas de dicho rechazo. El informe se comunicará al centro correspondiente y se le dará un plazo de diez días naturales para la elaboración de una nueva propuesta a través de la aplicación informática y su aprobación por el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del centro.

La Inspección de Educación, analizará la nueva propuesta y dará su conformidad a la misma si cumple todos los requisitos establecidos en la normativa, siendo aprobada por el Delegado o Delegada Territorial correspondiente. En caso de que la nueva propuesta no cumpla tampoco los requisitos establecidos para su aprobación, la Inspección de Educación elaborará un informe rechazando la propuesta y motivando las causas de dicho rechazo. Este nuevo informe será comunicado al centro informándole de que deberá cumplir el calendario que se le asigne.

4.- En el caso de que algún centro no elabore su propuesta de calendario dentro de los plazos establecidos, o no se apruebe su propuesta, la Inspección de Educación elaborará una propuesta de calendario para dicho centro que será aprobada por el Delegado o Delegada Territorial de Educación.

5.- Los calendarios, una vez aprobados por el Delegado o Delegada Territorial de Educación, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma, siendo responsabilidad del Director o de la Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

6.- El calendario de cada centro debe estar expuesto durante todo el curso escolar en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito de la Inspección de Educación, previa solicitud del órgano de gobierno competente.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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