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  • EDICIÓN DE 26/05/2016
 
 

Gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público

26/05/2016
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Orden PRE/444/2016, de 17 de mayo, por la que se deja sin efectos la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/444/2016, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA ORDEN ADM/853/2009, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES QUE REGIRÁN LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DERIVADOS DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Aprobada por Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2016, y pendientes asimismo las Ofertas correspondientes a los años 2014 y 2015 aprobadas por Acuerdos 85/2014, de 11 de diciembre y 17/2015, de 26 de marzo, respectivamente, procede efectuar la convocatoria de los procesos selectivos para el acceso a las plazas ofertadas.

Por Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo, se establecieron unas bases generales de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, si bien han resultado de utilidad para los gestores de los procesos selectivos al uniformar los elementos comunes de su gestión, lo cierto es que, respecto de los ciudadanos que resultan ser en definitiva sus principales destinatarios, han introducido un elemento de cierta dificultad y complejidad no deseado. La dispersión de las bases rectoras de cada convocatoria en diferentes instrumentos jurídicos, por un lado las bases generales comunes comprendidas en la citada Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo -publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 22 de abril de 2009, y por otro, las bases específicas que se establecen en cada una de las resoluciones de convocatoria de los procesos selectivos derivados de las sucesivas ofertas de empleo público, se ha comprobado que dificultan a los ciudadanos interesados tanto el conocimiento de la totalidad de las bases aplicables como la comprensión unitaria de las normas rectoras de cada proceso selectivo.

Por otra parte y desde la publicación de la mencionada Orden se han venido sucediendo también cambios normativos de diversa amplitud, tanto específicos en materia de función pública recogidos esencialmente en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre Vínculo a legislación, como en ámbitos sectoriales diferentes pero con incidencia en el específico ámbito de la selección del personal, tal y como ha sucedido con la reciente modificación del artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, operada por el artículo primero de la Ley 26/015, de 28 de julio.

Si a todo ello añadimos la necesaria realización de adaptaciones en la gestión de los procedimientos de selección derivadas de los progresivos avances operados, tanto en materia de acceso al empleo público de las personas con discapacidad, como en cuestiones técnicas relacionadas con la implantación de procesos telemáticos así como en materia de transparencia y acceso a la información pública, se advierte en este momento la conveniencia de que sea cada convocatoria que se realice en cumplimiento de la correspondiente oferta de empleo público la que recoja la totalidad de las bases que hayan de regir el correspondiente proceso selectivo, con sus adaptaciones y especialidades. No obstante lo cual, resulta oportuno señalar que los procesos selectivos que puedan encontrarse convocados con anterioridad a la presente orden continuarán rigiéndose en cualquier caso por lo que en materia de bases aplicables hubieren dispuestos sus correspondientes convocatorias.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.k) Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVO

Dejar sin efectos la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases generales de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, disponiendo que sea cada convocatoria de pruebas selectivas que se realice en cumplimiento de la Oferta de Empleo Público que corresponda, la que establezca en cada caso la totalidad de las bases por las que haya de regirse el respectivo proceso de selección.

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