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Comisión de Simplificación Administrativa para la Dinamización Empresarial

26/05/2016
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Orden PRE/445/2016, de 17 de mayo, por la que se crea la Comisión de Simplificación Administrativa para la Dinamización Empresarial (BOCYL de 25 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/445/2016, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA DINAMIZACIÓN EMPRESARIAL.

El Acuerdo de la Junta de Castilla y León 21/2016, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, en cumplimiento del compromiso de la Junta de Castilla y León con el impulso de la simplificación administrativa de tercera generación, ha aprobado una serie de medidas de reducción de cargas administrativas y de plazos, así como de mejora de rendimientos, como un nuevo paso en las actuaciones destinadas a la simplificación administrativa y a la reducción de cargas administrativas con la finalidad de facilitar la dinamización empresarial.

Dichas medidas se abordan desde la perspectiva del interesado y de sus necesidades, independientemente de cuál sea el órgano administrativo competente para la gestión de cada trámite. Esto facilita una visión general de cada proceso, lo que permite concretar las actuaciones a llevar a cabo para reducir los plazos y agilizar la tramitación de los procedimientos.

Para ello es necesario un instrumento que coordine y aúne órganos competentes, interesados y tareas. Con este fin, el Acuerdo prevé, junto a las medidas de simplificación, un Programa de Colaboración, Apoyo y Seguimiento en el cual se incorpora como medida la creación de la Comisión de Simplificación Administrativa para la Dinamización Empresarial, cuya composición, régimen de funcionamiento y funciones se determinarán por el Consejero de la Presidencia.

Tal es el objeto de esta orden, que crea esta comisión como un instrumento de trabajo y estudio, de colaboración y coordinación que, sin participar de la naturaleza jurídica de los órganos colegiados, funcione con la máxima agilidad y flexibilidad, sin perder por ello su capacidad de análisis, valoración y propuesta.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias sobre simplificación de procedimientos y racionalización de las estructuras organizativas de la Comunidad, que ejerce a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano adscrita a la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, encomendando a aquélla de forma expresa la coordinación de las actuaciones necesarias para la reducción de cargas administrativas, especialmente las que afecten a la creación e instalación de empresas.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 Vínculo a legislación b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es crear la Comisión de Simplificación Administrativa para la Dinamización Empresarial, cuya finalidad es constituirse en instrumento de colaboración, apoyo y seguimiento para la ejecución de las medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial previstas en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León 21/2016, de 28 de abril.

Segundo.- Naturaleza jurídica.

La Comisión de Simplificación Administrativa para la Dinamización Empresarial es un instrumento de trabajo adscrito a la Consejería de la Presidencia.

Tercero.- Composición.

1. La Comisión de Simplificación Administrativa para la Dinamización Empresarial tiene la siguiente composición:

a) Los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, que la presidirán conjuntamente.

b) El titular de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales.

c) Un representante de cada una de las consejerías de la Junta de Castilla y León, con rango al menos de director general.

d) Un representante del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, con rango al menos de director general.

e) Un representante de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, con rango al menos de director general.

2. También formarán parte de la Comisión:

a) Cuatro representantes de las entidades locales de Castilla y León designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

b) Un representante de la Asociación Empresa Familiar.

c) Un representante de la Asociación de Autónomos de Castilla y León.

d) Un representante de las Cámaras de Comercio de Castilla y León.

e) Un representante de la Confederación de Empresarios de Castilla y León.

3. Podrán asistir y participar en las reuniones de la comisión las personas que por su cualificación o conocimientos específicos consideren conveniente los titulares de las consejerías que la presiden.

Cuarto.- Funciones.

La comisión se crea para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias en materia de racionalización, simplificación y reducción de cargas administrativas orientadas a la dinamización empresarial.

b) Promover la cooperación interadministrativa dirigida a la dinamización empresarial, especialmente entre la Administración autonómica y las entidades locales de Castilla y León.

c) Realizar propuestas sobre medidas y priorización de actuaciones dirigidas a facilitar el fortalecimiento del tejido empresarial.

d) Analizar y realizar un seguimiento periódico de las medidas y actuaciones propuestas.

e) Definir los sectores empresariales sobre los que se elaborarán mapas de procesos en cada anualidad.

f) Analizar las sugerencias y propuestas de mejora presentadas por los ciudadanos a través del “Buzón de Sugerencias” habilitado en el Portal de Gobierno Abierto que versen sobre racionalización y simplificación de procedimientos y cargas administrativas para la dinamización empresarial.

Quinto.- Régimen de funcionamiento.

1. Las reuniones de la comisión se celebrarán cuando así se considere necesario por los titulares de las consejerías que la presiden, por iniciativa propia o por solicitud de cualquiera de sus integrantes, debiendo reunirse, al menos, dos veces al año.

2. Podrán crearse, por los titulares de las consejerías que la presiden, grupos de trabajo en el seno de la comisión dirigidos al estudio y valoración de materias específicas.

3. Las propuestas, estudios, evaluaciones y trabajos de la comisión se canalizarán a través de los titulares de las consejerías que la presiden, a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de las Administraciones de la Comunidad que correspondan, para su conocimiento, valoración y, en su caso, ejecución.

4. La comisión estará asistida en el ejercicio de sus funciones por los medios materiales y humanos adscritos a la Consejería de la Presidencia.

5. La asistencia a las reuniones de la comisión no devengará indemnizaciones ni compensaciones económicas.

Sexto.- Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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