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TSJM

El TSJ de Madrid señala a los registradores de la propiedad por el cobro excesivo en las inscripciones hipotecarias

25/05/2016
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Da la razón a una promotora valenciana cuyos clientes abonaron un importe de un 60-70% superior al que correspondía por ley

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha anulado el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado para facturar cobros excesivos en los actos de inscripciones hipotecarias aprovechando una norma prevista sólo para supuestos de subrogación en el contexto del saneamiento de las entidades bancarias.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso interpuesto por la Inmobiliaria Guadalmedina y ha anulado la minuta de honorarios que un registrador de la propiedad de Valencia giró a una promotora por la subrogación de las hipotecas efectuada a los que adquirieron estas viviendas.

El TSJ entiende que se estaba aplicando una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que interpreta una norma prevista exclusivamente para supuestos de subrogación de hipotecas en un contexto de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.

La aplicación de esta instrucción, que interpreta incorrectamente la normativa aplicable, según el TSJ, supone de hecho un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del contexto de saneamiento bancario.

En el caso demandado, la promotora inmobiliaria abonó al registrador de la propiedad un importe aproximado de un 60-70% superior a lo que realmente correspondía en aplicación de la normativa vigente. Por este motivo, el tribunal falla que para este caso el Registro de la Propiedad de Valencia vuelva a emitir una factura "sin perjuicio de los demás descuentos o reducciones que resultaran aplicables".

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