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Currículo de la educación primaria

25/05/2016
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Orden del consejerode Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 por la que se modifica la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la que se desarrolla el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOCAIB de 24 de mayo de 2016) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERODE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD DE 23 DE MAYO DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES DE DÍA 21 DE JULIO DE 2014 POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LAS ILLES BALEARS

El Decreto 32/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 19 de julio), modificado por el Decreto 28/2016, de 20 de mayo, autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicarlo y desarrollarlo.

En ejercicio de estas competencias, se dictó la Orden de la consejera de Educación Vínculo a legislación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la que se desarrolla el currículo de la educación primaria en las Illes Balears.

La presente Orden modifica aspectos puntuales de la Orden anterior relativos a la configuración de un nuevo horario semanal para cada uno de los ciclos con el fin de potenciar la autonomía de los centros y favorecer el trabajo por proyectos. Por otra parte, también introduce modificaciones en relación con la obligatoriedad de los centros de introducir la relación de los libros de texto de cada curso dentro del GestIB, la aplicación para la gestión educativa en las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, consultado el Consejo Escolar de las Illes Balears y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación de la Orden de la consejera de Educación Vínculo a legislación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la que se desarrolla el currículo de la educación primaria en las Illes Balears

1. Se modifica el apartado c del artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la que se desarrolla el currículo de la educación primaria en las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

c) Los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo, que deben escolarizarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 18.8 Vínculo a legislación del Decreto 32/2014, de 18 de julio.

Cuando estos alumnos presenten graves carencias lingüísticas en alguna de las lenguas oficiales, tienen que recibir una atención específica que debe ser, en cualquier caso, simultánea a la escolarización en los grupos ordinarios, con los que deben que compartir el máximo tiempo posible del horario lectivo.

En los términos que la Consejería de Educación y Universidad determine, los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo pueden ser atendidos mediante otras medidas organizativas.

2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, que quedan redactados de la siguiente forma:

2. Dentro del marco de la autonomía de centro, y con la finalidad de favorecer y potenciar la innovación pedagógica, el trabajo por proyectos de contenido competencial, la interdisciplinariedad y el trabajo en equipo, entre otros aspectos, los centros, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y con la aprobación previa del claustro en el caso de los centros públicos, o por decisión del titular en los centros privados, tienen que confeccionar un horario semanal para cada ciclo y curso de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) Los periodos lectivos semanales de libre disposición se pueden asignar a un área determinada o a los proyectos interdisciplinarios que se especifican en el apartado 3 del artículo 21 del Decreto 32/2014.

b) Se tienen que garantizar los periodos lectivos mínimos por ciclo establecidos en el anexo para cada una de las áreas.

c) La carga horaria conjunta asignada a las áreas de Ciencias naturales, Ciencias sociales, Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Lengua Extranjera: inglés tiene que ser como mínimo de 11,25 horas semanales en cada curso, que representan el 50% del horario lectivo semanal. Para este cómputo se debe tener en cuenta, con los porcentajes correspondientes, la carga horaria asignada a los diferentes proyectos que incluyen parte de los currículos de las áreas antes mencionadas.

d) Como consecuencia de esta distribución, las áreas de Lengua catalana y literatura y de Lengua castellana y literatura tienen que tener la misma carga horaria en el cómputo total de cada ciclo.

e) En cada curso escolar, y para los alumnos que empiezan un ciclo, se tiene que establecer la distribución horaria lectiva para todo el ciclo. Atendiendo los resultados de la evaluación, la distribución prevista se podrá modificar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

f) Esta distribución tiene que asegurar que los alumnos, al acabar cada ciclo, hayan alcanzado los objetivos y hayan desarrollado las competencias clave adecuadamente.

3. Las enseñanzas de música y las de educación plástica, que forman parte del área de Educación artística, han de disponer del 50% del horario semanal asignado al área en el cómputo total de cada ciclo.

3. El apartado 2 del artículo 10 pasa a tener la siguiente redacción:

2. Antes del 30 de junio de cada año, los centros tienen que comunicar a las familias la relación de los libros de texto, de consulta y de lectura para cada curso escolar. Asimismo, antes de esta fecha, los centros sostenidos con fondos públicos deben haber introducido en el GestIB esta relación.

4. El anexo queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Disposición final primera

Calendario de aplicación

Las modificaciones introducidas con esta Orden deben implantarse al inicio del curso escolar 2016-2017.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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