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Currículo de la educación secundaria obligatoria

25/05/2016
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Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 por la que se modifica la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOCAIB de 24 de mayo de 2016) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD DE 23 DE MAYO DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES DE 20 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LAS ILLES BALEARS

El Decreto 34/2015, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 29/2016, de 20 de mayo, autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicarlo y desarrollarlo.

En ejercicio de estas competencias, se dictó la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

La presente Orden modifica aspectos puntuales de la Orden anterior relativos, entre otras cuestiones, a la configuración de un nuevo horario semanal de 30 periodos lectivos para cada uno de los cursos, a la obligación de escoger la materia de Religión o la de Valores éticos en los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento y a la potenciación del aprendizaje de la primera lengua extranjera aplicando desdoblamientos en todos los periodos lectivos. Por otra parte, también introduce modificaciones en relación con la obligatoriedad de los centros de introducir la relación de los libros de texto de cada curso en el GestIB, la aplicación para la gestión educativa en las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, consultado el Consejo Escolar de las Illes Balears y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo por la que se desarrolla el currículo de la educación secundaria obligatoria a las Illes Balears

1. Se modifica el apartado c del artículo 2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo por la que se desarrolla el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

c) Los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo, que deben escolarizarse de acuerdo con lo que dispone el punto 8 del artículo 22 del Decreto 34/2015.

Cuando estos alumnos presenten graves carencias lingüísticas en alguna de las lenguas oficiales, tienen que recibir una atención específica que debe ser, en cualquier caso, simultánea a la escolarización en los grupos ordinarios, con los cuales tienen que compartir el máximo tiempo posible del horario lectivo.

2. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4

Horario lectivo semanal

1. El horario lectivo semanal de los alumnos para cada uno de los cursos es de treinta periodos lectivos. Estos periodos lectivos tienen que estar distribuidos de lunes a viernes y se pueden desarrollar en jornada continua o partida de acuerdo con la normativa vigente. Los centros públicos con jornada continua deben tener cada día la misma hora de entrada y de salida. La distribución del horario lectivo semanal para cada curso es la que figura en el anexo 2.

2. En los centros públicos y privados concertados, el claustro de profesores tiene que fijar, con la suficiente antelación respecto al inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para elaborar el horario semanal de los alumnos, que el jefe de estudios debe tener en cuenta, siempre que sea posible, a la hora de elaborar el horario.

3. Dentro del marco de la autonomía de centro, y con la finalidad de favorecer la especialización curricular, la interdisciplinariedad, el trabajo en equipo, las prácticas de laboratorio y la investigación, entre otros aspectos, los centros, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y con la aprobación previa del claustro en el caso de los centros públicos, o por decisión del titular en los centros privados, tienen que distribuir en cada grupo los periodos lectivos semanales de libre disposición entre las materias del curso, la tutoría o los proyectos que se determinan en el apartado 3 del artículo 28 del Decreto 34/2015.

Como consecuencia de esta distribución, las materias de Lengua catalana y literatura y de Lengua castellana y literatura no pueden tener una carga horaria diferente en un mismo curso.

Los alumnos no pueden cursar un número mayor de materias que el establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 34/2015, a menos que se adelante la enseñanza de la segunda lengua extranjera al primer curso de acuerdo con el artículo 7.

4. Con la finalidad de adecuar el currículo a las necesidades de determinados alumnos, los centros, con la autorización previa de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, pueden adoptar una distribución horaria diferente de la expresada en el anexo 2.

5. En cada uno de los periodos lectivos semanales de la etapa de la materia primera lengua extranjera se tienen que asignar dos profesores en cada grupo para atender a los alumnos en los términos que determine el departamento didáctico. La asignación de este segundo profesor sólo se tiene que hacer en los grupos en que el número de alumnos sea superior a quince.

6. En uno de los periodos lectivos semanales de los cursos primero, tercero y cuarto de Biología y geología, de los cursos segundos, terceros y cuartos de Física y química y de Segunda lengua extranjera, de los tres cursos de Tecnología y de la materia de Tecnologías de la Información y la comunicación de cuarto se pueden asignar dos profesores a cada grupo para atender a los alumnos en los términos que determine el departamento didáctico. La asignación de este segundo profesor sólo se tiene que hacer en los grupos en que el número de alumnos sea superior a veinte. Para poder llevar a cabo el proyecto educativo de centro y las actuaciones que se derivan recogidas en la programación general anual, los directores pueden establecer una distribución diferente de estos recursos únicamente en las materias mencionadas en este punto.

7. Las materias de Biología y geología y Física y química se pueden organizar en cuatrimestres. Asimismo, medio periodo lectivo semanal de las materias de Lengua catalana y literatura y Lengua castellana y literatura también se puede organizar de forma quincenal o cuatrimestral.

3. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente manera:

2. La asignación de materias a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria es la que determina el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el Real decreto 665/2015, de 18 de julio.

3. Con respecto a las exigencias de titulación y especialización de los profesores de los centros privados, se debe tener en cuenta el Real decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, modificado por el Real decreto 665/2015, de 18 de julio.

También se deben considerar el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Excepcionalmente, los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adelantar la enseñanza de una segunda lengua extranjera al primer curso de la educación secundaria obligatoria.

En caso de que se adelante la impartición de la segunda lengua extranjera al primer curso, la calificación de esta materia no tiene que computar a efectos de la promoción de curso, pero sí para calcular la media de la etapa.

El centro debe hacer uso de los periodos lectivos de libre disposición asignados que considere oportunos para impartir la segunda lengua extranjera en el primer curso.

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Antes del 30 de junio de cada año, los centros deben comunicar a las familias la relación de los libros de texto, de consulta y de lectura para cada curso escolar. Asimismo, antes de esta fecha, los centros sostenidos con fondos públicos deben haber introducido en el GestIB esta relación.

6. Se elimina la disposición transitoria tercera.

7. Se modifica el anexo 1, queda redactado de la forma siguiente:

Tabla omitida.

8. Se modifica el anexo 2, que queda redactado en los términos siguientes:

Tabla omitida.

9. Se modifica el apartado 3 del anexo 3, Estructura y organización, que queda redactado de la manera siguiente:

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento tienen que incluir en cada uno de los cursos los elementos siguientes:

a) Cuatro ámbitos específicos, uno con elementos de carácter lingüístico y social, otro con elementos de carácter científico y matemático, otro de carácter lingüístico de lenguas extranjeras y otro de carácter práctico.

- El ámbito lingüístico y social debe incluir los currículos correspondientes a las materias de Geografía e historia, Lengua catalana y literatura y Lengua castellana y literatura de los cursos segundo y tercero de la educación secundaria obligatoria.

- El ámbito científico y matemático debe incluir los currículos correspondientes a las materias de Matemáticas y Física y química de los cursos segundo y tercero de la educación secundaria obligatoria y de Biología y geología de tercero.

- El ámbito de lenguas extranjeras debe incluir los currículos correspondientes a la materia de Primera lengua extranjera de los cursos segundo y tercero de la educación secundaria obligatoria.

- El ámbito práctico debe incluir los currículos correspondientes a las materias de Tecnología y Educación plástica, visual y audiovisual de los cursos segundo y tercero de la educación secundaria obligatoria.

b) La materia específica de Educación física.

c) La materia específica de Valores éticos o Religión, a elección de los padres o tutores legales o, si procede, del alumno.

d) Un periodo lectivo semanal de tutoría.

2. Se tienen que crear grupos específicos para los alumnos que sigan estos programas. Los alumnos pueden cursar la materia de Educación física y la de Religión o Valores éticos junto con un grupo ordinario, si la organización del centro así lo permite.

3. Para impartir los ámbitos, el número máximo de alumnos por grupo es de quince.

4. Para poder formar un grupo que siga un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, el número mínimo de alumnos es de diez.

No obstante, cuando lo aconsejen circunstancias especiales, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa, puede autorizar la formación de un grupo con un número inferior de alumnos de lo establecido en el apartado anterior.

5. Cada programa tiene que especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan a los alumnos promocionar al cuarto curso al finalizar el programa y obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

6. Se debe potenciar la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a solucionar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.

10. Se modifica el apartado 7.2 del anexo 3, en lo referente a la evaluación y la promoción, que queda redactado de la forma siguiente:

2. La agrupación en ámbitos debe respetar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan. Cada ámbito se debe evaluar con una única nota.

Los criterios de promoción son los mismos que para el resto de alumnos. A tal efecto, la calificación de cada una de las materias será la misma que la del ámbito del que forman parte. Se debe proceder de la misma manera para calcular la nota media.

11. El anexo 4 se modifica en los términos siguientes:

Tabla omitida.

Disposición final primera

Calendario de aplicación

Las modificaciones introducidas con esta Orden deben implantarse al inicio del curso escolar 2016-2017.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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