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Currículo del bachillerato

25/05/2016
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Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 por la que se modifica la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículo del bachillerato en las Illes Balears (BOCAIB de 24 de mayo de 2016) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD DE 23 DE MAYO DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES DE 20 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO EN LAS ILLES BALEARS

El Decreto 35/2015, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 30/2016, de 20 de mayo, autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicarlo y desplegarlo.

En ejercicio de estas competencias, se dictó la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículo del bachillerato en las Illes Balears.

La presente Orden modifica aspectos puntuales de la Orden anterior relativos, entre otras cuestiones, a la racionalización y la unificación de los horarios de los alumnos con la confección de un nuevo horario semanal de treinta y dos periodos lectivos para cada curso y favorece el trabajo conjunto entre los departamentos de las materias de las dos lenguas oficiales. Por otra parte, también introduce modificaciones en relación con la obligatoriedad de los centros de introducir la relación de los libros de texto de cada curso en el GestIB, la aplicación para la gestión educativa en las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, consultado el Consejo Escolar de las Illes Balears y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por el que se desarrolla el currículo del bachillerato a las Illes Balears

1. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5 y se añade un apartado 7. Estos apartados quedan redactados de la manera siguiente:

1. El horario lectivo semanal de los alumnos es de treinta y dos periodos lectivos en el primer y segundo curso. Estos periodos lectivos deben distribuirse de lunes a viernes y se pueden desarrollar en jornada continua o partida, de acuerdo con la normativa vigente. En los centros públicos con jornada continua, las horas de entrada y de salida diarias tienen que coincidir en la medida de lo posible con las de la educación secundaria obligatoria del mismo centro. La distribución del horario lectivo semanal para cada curso es la que figura en el anexo 1. En la modalidad de artes, y sólo para los centros en que los grupos clase de las diferentes materias troncales de opción y específicas se cursen de forma totalmente independiente de las otras modalidades del bachillerato, la distribución del horario lectivo semanal para cada curso puede ser la que figura en el anexo 1 bis.

3. Dentro del marco de la autonomía de centro, los centros, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y con la aprobación previa del claustro en el caso de los centros públicos, o por decisión del titular en los centros privados, deben distribuir en cada grupo los seis periodos lectivos semanales asignados entre las materias específicas del primer curso, de acuerdo con el anexo 1 y el anexo 1 bis.

Los alumnos no pueden cursar un número mayor de materias que el establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 35/2015.

7. El medio periodo lectivo semanal de las materias de Lengua catalana y literatura y Lengua castellana y literatura también se puede organizar de forma quincenal o cuatrimestral.

2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que quedan redactados de la manera siguiente:

2. La asignación de materias a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundario es la que determina el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

3. Con respecto a las exigencias de titulación y especialización de los profesores de los centros privados, se deben tener en cuenta el Real decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, modificado por el Real decreto 665/2015, y el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la forma siguiente:

2. Antes del 30 de junio de cada año, los centros deben comunicar a las familias la relación de los libros de texto, de consulta y de lectura para cada curso escolar. Asimismo, antes de esta fecha, los centros sostenidos con fondos públicos deben haber introducido esta relación en el GestIB.

4. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional tercera

Estudios profesionales de música y danza

Los alumnos que cursen simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y danza y una modalidad del bachillerato pueden cursar sólo las materias troncales de la modalidad escogida y la materia de Lengua catalana y literatura. Para obtener el título de bachiller, estos alumnos deben haber superado las enseñanzas profesionales de música y danza y la evaluación final individualizada del bachillerato a que se refiere el artículo 18 del Decreto 35/2015.

5. Se modifica el anexo 1, que queda redactado de la manera siguiente:

Tabla omitida.

6. Se añade un nuevo anexo a la Orden, el anexo 1 bis, que queda redactado de la forma siguiente:

Tabla omitida.

7. Se modifica el anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

8. Se modifica el anexo 3, que queda redactado de la manera siguiente:

Tabla omitida.

Disposición transitoria única

Evaluación

Mientras el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no regule los procedimientos pertinentes, los alumnos que el curso 2015-2016 hayan cursado el segundo curso del bachillerato y tengan materias pendientes deben ser evaluados de estas materias según lo que establece el Decreto 35/2015, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se derogan la disposición transitoria tercera y el anexo 4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículo del bachillerato en las Illes Balears.

Disposición final primera

Calendario de aplicación

Las modificaciones introducidas con esta Orden deben implantarse al inicio del curso escolar 2016-2017.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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