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Mesa de Contratación Permanente de la Universidad de León

25/05/2016
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Resolución de 4 de mayo de 2016, de la Universidad de León, por la que se crea la Mesa de Contratación Permanente (BOCYL de 24 de mayo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE MAYO DE 2016, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE CREA LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE.

Con motivo de la constitución del nuevo Consejo de Dirección de la Universidad de León, de resultas de las elecciones del pasado mes de abril, y considerando que la Mesa de Contratación es un órgano colegiado, de composición fundamentalmente técnica, que tiene como finalidad garantizar el buen desarrollo del procedimiento licitatorio con el objeto de conseguir la oferta económicamente más ventajosa para la Administración Pública o ente del sector Público, mediante el examen de las ofertas presentadas en un procedimiento de licitación y la proposición al órgano de contratación del candidato a la adjudicación del contrato.

Según el Art. 320 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación estarán asistidos por una “Mesa de Contratación”, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, salvo en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, en cuyo caso, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. Estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, y sus miembros serán nombrados por el órgano de contratación.

En consecuencia con todo lo anterior, se hace menester modificar la composición de la Mesa de Contratación Permanente, dejando sin efecto la anterior Resolución de fecha 25 de mayo de 2013, y, por ello, este Rectorado mediante la presente

RESOLUCIÓN

1.º- Crea la Mesa de Contratación Permanente de la Universidad de León que tendrá las siguientes funciones y composición:

A.- FUNCIONES.- La Mesa de Contratación Permanente tendrá competencia sobre los expedientes de contratación que fueran a su vez competencia de este Rectorado, como órgano de contratación de la Universidad de León cuya gestión esté afectada por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, además de para todos aquellos supuestos en los que una norma legal o reglamentaria establezca la preceptiva actuación de la Mesa de Contratación, de acuerdo con la normativa específica en materia de contratación de obras, concesión de obras, servicios y suministros del sector público.

B.- COMPOSICIÓN.- La composición de la Mesa de Contratación Permanente será la siguiente:

- Presidente: El Vicerrector de Gestión de Recursos e Infraestructuras, suplente el Gerente de la Universidad.

- Vocales: El Gerente de la Universidad, suplente un Vicegerente de la Universidad.

Un Vicegerente de la Universidad.

Un Letrado Asesor de la Asesoría Jurídica de la Universidad.

El Director del Área de Infraestructuras y TICs ICS de la Universidad.

La Jefa de la Unidad de Control Interno de la Universidad, suplente, un funcionario con destino en la Unidad de Control Interno de la Universidad.

- Secretaría: El Jefe del Servicio de Gestión Económica y Patrimonio de la Universidad, asistido del personal del Servicio necesario, suplente el Jefe de la Sección de Obras, Servicios y Equipamiento.

C.- OTROS.- A la vista de la dificultad o complejidad que cada expediente de contratación pueda tener y a criterio de la propia Mesa de Contratación, se podrán invitar e incorporar a la Mesa de Contratación los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de los que desempeñen la Secretaría de la misma que sólo tendrá voz.

Para la válida constitución de la Mesa de Contratación en cada sesión deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y de control interno.

D.- DEROGACIÓN.- Queda derogada cualquier Resolución anterior sobre composición y competencias de la Mesa de Contratación de la Universidad de León.

E.- PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.- La presente resolución se publicará en el Perfil de contratante de la ULe y en su página web con carácter permanente, así como en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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