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Premios de fomento de la lectura

25/05/2016
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Decreto del Presidente 11/2016, de 13 de mayo, por el que se regula la convocatoria de premios de fomento de la lectura en Extremadura correspondiente al año 2016 (DOE de 24 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 11/2016, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PREMIOS DE FOMENTO DE LA LECTURA EN EXTREMADURA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016.

El Decreto 41/2002, de 16 de abril Vínculo a legislación, que regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, modificado por el Decreto 223/2010, de 10 de diciembre, tiene por finalidad el desarrollo de los hábitos lectores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, impulsando el uso de bibliotecas, difusión y adquisición de libros y promoción de la actividad literaria. Entre las actuaciones que el Plan Regional contempla en su artículo 3.1 se encuentra la de “instaurar premios para aquellas instituciones públicas y privadas que destaquen en las actividades de Fomento de la Lectura”.

Por ello, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas en materia de promoción cultural a través del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de Presidencia de la Junta de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la convocatoria de los premios al Fomento de la Lectura en Extremadura, que concede la Presidencia de la Junta de Extremadura para el año 2016 a las iniciativas realizadas a lo largo de 2015 en torno al fomento de la lectura en Extremadura y que se instauran en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 41/2002, de 16 de abril, del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura. Se entiende que dichas iniciativas desarrollan la creatividad, apoyan la innovación y son vehículo adecuado para la expresión del talento de quienes las llevan a cabo.

Artículo 2. Modalidades de los premios.

La Presidencia de la Junta de Extremadura convoca los siguientes premios:

a) Premios destinados a los mejores programas de Fomento de la Lectura realizados por Bibliotecas Públicas de Extremadura durante el año 2015. Se otorgarán dos premios para las bibliotecas (uno para bibliotecas y otro para agencias de lectura) y otros tantos destinados a los responsables de los programas desarrollados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, se consideran agencias de lectura los centros bibliotecarios pertenecientes a municipios cuya población sea inferior a mil habitantes, y bibliotecas los centros bibliotecarios ubicados en municipios cuya población sea igual o superior a mil habitantes.

b) Premios destinados a los mejores programas de Fomento de la Lectura realizados por Bibliotecas Escolares de Extremadura durante el año 2015. Se otorgarán dos premios para las bibliotecas.

c) Premio a la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura, realizado por libreros y/o editores, y a la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura, realizadas por asociaciones e Instituciones públicas o privadas, ya sean propios o en colaboración con otro tipo de entidades, durante el año 2015.

d) Premios destinados a los mejores proyectos de Fomento de la Lectura realizados por Bibliotecas Públicas a desarrollar durante el año 2016. Se otorgarán ocho premios para proyectos de fomento de la lectura en Bibliotecas Públicas (cuatro para bibliotecas y cuatro para agencias de lectura), que atiendan de forma prioritaria alguno de estos objetivos:

la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura en los colectivos de inmigrantes.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Para optar a alguno de los premios de las categorías a), b) y c) del artículo 2, será necesario haber desarrollado durante el año 2015 un proyecto de fomento de la lectura en nuestra Comunidad. Para poder ser premiado en la categoría d) será necesario presentar un proyecto a desarrollar durante el año 2016 de acuerdo a los objetivos planteados en dicho apartado.

2. Podrán ser premiados:

- Bibliotecas, bibliotecarios y responsables del programa de los centros referidos en el artículo 2 apartados a), b) y d) del presente Decreto.

- Tanto libreros como editores con domicilio social en Extremadura o que desarrollen el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura, y asociaciones e instituciones públicas o privadas con domicilio social en Extremadura, para la categoría 2.c).

Artículo 4. Dotación.

1. La dotación de los premios reflejados en el artículo 2 del presente decreto serán los que se expresan a continuación:

a) Premios para programas desarrollados en bibliotecas públicas durante el año 2015:

- Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros (IVA incluido) destinada a las bibliotecas públicas galardonadas.

Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el DOE, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más conveniente. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a sus propios criterios y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportuno.

- Un ordenador portátil, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), de uso personal para cada bibliotecario o responsable del programa galardonado. El ordenador portátil podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud del galardonado y aprobación por parte del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el ordenador.

b) Premios para bibliotecas escolares galardonadas por programas desarrollados durante el año 2015:

- Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros (IVA incluido) destinada a las bibliotecas públicas galardonadas.

- Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el DOE, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más conveniente. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a la orientación de los programas y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportunas.

- Un proyector, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), que irá asignado al material de la biblioteca del centro, para su uso exclusivo en las actividades de la misma. El proyector previsto podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud de la biblioteca ganadora y aprobación por parte del Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el proyector.

c) Premios tanto a libreros como editores con sede social en Extremadura y a asociaciones e Instituciones públicas o privadas especificadas en el artículo 2.c) del presente Decreto:

- En el caso de ser un librero el galardonado, el premio consistirá en la adquisición de los fondos bibliográficos destinados a las bibliotecas premiadas referidas en el punto anterior.

- Si el galardonado fuera un editor, el premio consistirá en la realización de un proyecto de edición acorde con las líneas de actuación del Plan Regional de Fomento de la Lectura, por un importe de 6.000 euros (IVA incluido).

- Si el galardonado fuese una asociación o institución, el premio consistirá en un ordenador portátil, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), para el responsable del programa, y para la institución se expedirá un documento de reconocimiento por la concesión del premio. El ordenador portátil podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud del responsable del programa y aprobación por parte del Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el ordenador.

d) Premios a proyectos presentados por Bibliotecas, bibliotecarios y responsables del programa a desarrollar durante el año 2016:

- Una dotación económica de hasta 1.000 euros (IVA incluido) para adquisición de fondos bibliográficos específicos, gastos de material y actividades.

- En ningún caso se dotará al galardonado con una cuantía superior al importe total que aparezca en la memoria económica presentada en el proyecto.

- A los galardonados se les asignará un 50% de la cuantía adjudicada al inicio del desarrollo del proyecto, justificado mediante certificación expresa del Secretario/a de la entidad solicitante. El 50% restante se abonará una vez justificados los gastos conforme al proyecto presentado, antes del 31 de octubre de 2016, mediante certificado del Secretario/a de la entidad solicitante, y copia compulsada de los documentos acreditativos de gastos y pagos.

2. Los premios podrán ser declarados desiertos si así lo considerara el jurado.

3. La Junta de Extremadura se reserva el derecho a divulgar los proyectos premiados.

4. Para las modalidades de premios a) y d), en caso de que alguna de las categorías (biblioteca o agencia de lectura) quedara desierta, el premio podrá otorgarse al siguiente candidato mejor valorado perteneciente a la otra categoría.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a los premios podrán ser propuestas y presentadas tanto por entidades públicas como privadas.

2. Las candidaturas deberán presentarse en los modelos oficiales que se adjuntan como Anexo I al presente Decreto, modalidades a), b), c) y d), según corresponda, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria y documentación referida al programa realizado por el candidato durante el año 2015, en lo que respecta a las modalidades a), b) y c) del artículo 2 del presente Decreto; o descripción del proyecto a desarrollar durante el año 2016, en lo referido al apartado d) del artículo 2. Para la modalidad d), se incluirá en el proyecto una memoria económica desglosada, de forma que la justificación de los gastos se realice conforme a la misma.

Para la confección de dicha documentación se seguirán las pautas establecidas en el Anexo II de la presente convocatoria. Esta documentación deberá cumplir los siguientes requerimientos formales:

1.º. Presentada en formato DIN-A4 y realizado con procesador de texto y con tamaño de fuente 12, preferentemente.

2.º. Toda la documentación aportada debe ir debidamente encuadernada, mediante canutillo u otros medios. En ningún caso, dicha documentación aparecerá grapada o mediante clips.

3.º. A dicho material se adjuntará un CD con una copia en formato digital de la memoria del programa desarrollado, en el caso de los apartados a), b) y c) del artículo 2, o del proyecto a desarrollar en el caso del apartado d) del citado artículo.

4.º. Portada, con indicación de la entidad propuesta que opta al premio, modalidad a la que opta y título del programa realizado o proyecto por realizar.

5.º. Índice del trabajo, con indicación de sus diferentes epígrafes o capítulos y página en que se hallan.

6.º. Todas las páginas deberán encabezarse con el nombre de la entidad que opta al premio, así como la modalidad por la que lo hace. Todas ellas, deberán estar convenientemente paginadas en su parte inferior.

7.º. La memoria del programa desarrollado o el proyecto a desarrollar no excederán nunca de las 40 páginas, independientemente de los anexos que en su caso se adjunten como material ilustrativo de la actividad. Dichos anexos, aparecerán siempre al final del trabajo, y mantendrán el mismo formato y requisitos aludidos.

8.º. En ningún caso se presentarán materiales utilizados en la experiencia del programa.

b) En su caso, certificado acreditativo del acuerdo de presentación del candidato, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

3. Las candidaturas, junto con la documentación exigida, se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Cultura y se presentarán en el Registro de la Presidencia de la Junta o en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, teniendo en todo caso presente lo dispuesto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de que optaran por presentar el programa en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el mismo pueda ser fechado y sellado antes de ser certificado.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura Vínculo a legislación.

5. Si las candidaturas o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá desestimada su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

6. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto de convocatoria.

7. Los proyectos no premiados se podrán retirar en el plazo de un mes, a partir de la resolución de esta convocatoria.

Artículo 6. Financiación presupuestaria de los premios.

Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 22.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.06.272B.642.00, Proyecto 200217003000500, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016.

Artículo 7. Jurado.

1. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por un Jurado, que estará compuesto por:

- Presidente: Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

- Vocales:

- Dos representantes del Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura.

- Un representante del Servicio de Coordinación Educativa.

- Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

- Secretario: El titular de la Coordinación del Plan Regional de Fomento de la Lectura y Director de la Editora Regional, con voz y voto.

2. El Jurado tendrá las siguientes atribuciones:

a) Informar y valorar los programas recibidos.

b) Proponer la adjudicación de los premios en sus diferentes modalidades.

3. El Jurado realizará la propuesta de la selección de los galardonados en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capí- tulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.

El Jurado valorará los proyectos, con los siguientes criterios y con un máximo de 100 puntos:

1. Líneas estratégicas que contribuyan al fomento de la lectura: hasta 25 puntos.

2. Innovación en las técnicas de fomento de la lectura: hasta 20 puntos.

3. Posibilidad de la puesta en marcha del proyecto con otros sectores de la población: hasta 15 puntos.

4. La utilización de las nuevas tecnologías como complemento en el fomento de la lectura: hasta 10 puntos.

5. Participación activa en el proyecto del máximo número de asociaciones y colectivos ciudadanos: hasta 20 puntos.

6. Otras características de innovación y mejoras del fomento de la lectura: hasta 10 puntos.

Artículo 9. Concesión y entrega de premios.

1. Los Premios serán concedidos mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Cultura, a propuesta del Jurado, la cual dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y además será notificada a los interesados.

2. La resolución de la convocatoria será dictada en el plazo máximo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las candidaturas propuestas, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 14.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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