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Ciclos formativos de grado medio y grado superior

25/05/2016
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Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN 16/2016, DE 20 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, define, en el capítulo V del título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el sistema educativo, y dispone que podrán cursar la Formación Profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo, el artículo 41 en sus apartados 2 y 3 de la misma ley prevé el acceso a la Formación Profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional constituyen una de las medidas que facilitan a las personas su continuidad en la educación y la formación, concretamente a aquellas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación o con titulación insuficiente para continuar sus estudios, de tal forma que posibilitan a los interesados cursar estudios de Formación Profesional sin reunir los requisitos académicos de acceso.

La organización de las pruebas de acceso constituye un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida, al tiempo que contribuye a evitar el abandono escolar y fomentar el desarrollo personal eliminando obstáculos que pudieran impedir la continuación de estudios.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su apartado 1 indica que es de competencia exclusiva de La Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. A su vez el apartado 2 señala que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho, de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

Por otro lado, las pruebas de acceso están regidas hasta la fecha por la Orden de 31 de marzo Vínculo a legislación de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, modificó el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, incorporando nuevas condiciones de acceso y modificando las pruebas de acceso a estos ciclos formativos.

Por medio de la Orden 46/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana se procedió a introducir en la normativa propia de la Comunitat Valenciana los aspectos normativos modificados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, citados anteriormente.

Respecto a las modificaciones introducidas por la Orden 46/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, en referencia a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como a los cursos preparatorios de las mismas, se han producido dos aplazamientos para la aplicación de las medidas contenidas en la citada norma, el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, pospuso su aplicación al curso escolar 2014/2015 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación difirió su aplicación al curso académico 2015/2016.

Asimismo la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa ha establecido nuevas condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos que deberán entrar en vigor el curso 2016/2017.

De acuerdo con toda la normativa anteriormente expuesta procede por lo tanto desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo incorporando las nuevas condiciones de acceso y admisión a las mismas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 18 de mayo de 2016, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en ejercicio de las competencias que me confieren el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior en la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 2. Disposiciones generales

2.1. La dirección general competente, convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a todos los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo que se impartan en la Comunitat Valenciana en el momento de la convocatoria.

2.2. A dichas pruebas podrán concurrir quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa especí- fica sobre admisión del alumnado. Las personas que acrediten estar en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba únicamente a efectos de admisión a ciclos formativos de grado superior cuando opten por participar en el proceso de admisión por el cupo correspondiente a prueba de acceso y otras vías de acceso.

2.3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

En convocatoria posterior, el alumnado podrá solicitar la exención de alguna parte o apartado de las pruebas reguladas en la presente orden o realizarla en su totalidad. En cualquier caso, la nota que se computará en los procesos de admisión será la más alta, debiendo acreditarlo el interesado.

2.4. Asimismo, el alumnado exento de las pruebas, de alguna parte o apartado de las mismas podrá optar a la realización de toda la prueba o bien de parte o apartados de la misma. En cualquier caso la nota que se compute en los procesos de admisión será la más alta debiendo acreditarlo el interesado.

2.5. En cada convocatoria se fijará la fecha, el horario de celebración y duración de cada una de de las pruebas, así como los centros públicos en los que tendrán lugar.

2.6. Los interesados presentarán, dentro del plazo previsto en la convocatoria y en los centros que se determinen, la solicitud de inscripción acompañada de una declaración responsable de que no reúnen los requisitos de acceso directo.

2.7. Aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba, únicamente a efectos de admisión y en este caso no presentarán la declaración responsable mencionada en el apartado anterior.

2.8. Todos los requisitos que se deban cumplir para poder presentarse a la prueba o para estar exentos de toda o alguna parte de esta se entenderán referidos a la fecha que se especifique en la convocatoria, quedando condicionada la puntuación obtenida a la justificación en dicha fecha.

Artículo 3. Requisitos de participación

3.1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

3.2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, salvo en el supuesto de aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional que deberán tener como mínimo 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

Artículo 4. Plazo de inscripción

El periodo de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado medio y superior será el que a tal efecto se establezca en la convocatoria.

Artículo 5. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

5.1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos ellos, y en ella el aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.

5.2. La prueba se estructurará en tres partes:

5.2.1. Parte lingüística: versará sobre conocimientos de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana) y Lengua Extranjera (Inglés), y constará de dos apartados:

a) Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), b) Lengua Extranjera (Inglés).

5.2.2. Parte social: versará sobre conocimientos de Ciencias Sociales, Geografía e Historia 5.2.3. Parte científico-matemático-técnica: versará sobre conocimientos de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tratamiento de la Información y Competencia Digital; y constará de tres apartados:

a) Matemáticas, b) Ciencias Naturales, c) Tratamiento de la Información y Competencia Digital 5.3. Los contenidos de referencia correspondientes a cada una de los apartados serán los currículos vigentes de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio

6.1. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos de grado medio:

a) Quienes hubieran superado el curso de formación específico de acceso directo a ciclos de grado medio.

b) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.

d) Quienes hubieran superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

En estos casos, la preinscripción podrá realizarse directamente en el ciclo formativo que se desee cursar, para lo que deberá aportarse la documentación acreditativa en el periodo que establezca la normativa sobre admisión del alumnado y podrán acceder por el cupo reservado al alumnado procedente de prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional. La calificación que se les asignará será la que conste en la certificación correspondiente, si se ha superado la prueba de acceso a la universidad o la prueba de acceso a Formación Profesional de grado superior, y un 5 en el supuesto de haber superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

6.2. Estarán exentos de la parte lingüística o, en su caso, del apartado que corresponda:

a) Quienes hayan superado toda la prueba, la parte lingüística o el apartado del que solicita la exención en convocatorias anteriores.

b) Quienes hayan superado el ámbito de comunicación del ciclo 2, nivel 2 de educación de personas adultas.

c) Quienes hayan superado el módulo lingüísticosocial del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

d) Quienes hayan superado las materias correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Quienes hayan superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular.

f) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1, opten por presentarse a esta.

6.3. Estarán exentos de la parte social:

a) Quienes hayan superado toda la prueba o la parte social en convocatorias anteriores.

b) Quienes hayan superado el ámbito de ciencias sociales del ciclo 2, nivel 2 de educación de personas adultas.

c) Quienes hayan superado el módulo lingüísticosocial del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

d) Quienes hayan superado la materia correspondiente en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Quienes hayan superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular.

f) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1, opten por presentarse a esta.

6.4. Estarán exentos de la parte científico-matemático-técnica o, en su caso, del apartado que corresponda:

a) Quienes hayan superado toda la prueba, la parte científico-matemático-técnica o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

b) Quienes hayan superado el ámbito científico-tecnológico del ciclo 2, nivel 2 de educación de personas adultas.

c) Quienes hayan superado el módulo científico-matemático del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

d) Quienes hayan superado las materias correspondientes, en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Quienes hayan superado los ámbitos científico y práctico de un programa de diversificación curricular.

f) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior.

g) Quienes tengan una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa.

h) Quienes hayan superado dos módulos relacionados con una unidad de competencia de un título de grado medio.

i) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1, opten por presentarse a esta.

6.5. Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo serán acumulables.

6.6. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados 6.2, 6.3 y 6.4 del presente artículo deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite o el compromiso de presentarla en el plazo marcado en la convocatoria de la prueba.

Artículo 7. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

7.1. Esta prueba constará de dos partes:

a) Parte común, que tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de Formación Profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Constará de cuatro apartados:

a1) Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), a2) Lengua Extranjera (Inglés), a3) Matemáticas.

a4) Tratamiento de la Información y Competencia Digital.

b) Parte específica, que tiene como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias de Bachillerato que faciliten la conexión con cada ciclo formativo de grado superior.

Existirán tres opciones, según el ciclo al que se desee acceder, y, en cada una de ellas, el candidato elegirá dos de las tres materias que lo forman.

Las opciones serán:

A) Humanidades y Ciencias Sociales, cuyas materias serán Historia, Economía y Geografía.

B) Tecnología, cuyas materias serán Dibujo Técnico, Tecnología Industrial, y Física y Química.

C) Ciencias, cuyas materias serán Física, Biología y Ciencias de la Tierra, y Química.

Los ciclos a los que permiten el acceso cada una de estas opciones se publicarán mediante resolución al comienzo de cada curso escolar.

7.2. Los contenidos de las materias sobre las que versarán las pruebas serán los correspondientes a los currículos vigentes de las modalidades de Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

8.1. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

En este caso, la preinscripción podrá realizarse directamente en el ciclo formativo que se desee cursar, para lo que deberá aportarse la documentación acreditativa en el periodo que establezca la normativa sobre admisión del alumnado y podrán acceder por el cupo reservado al alumnado procedente de prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional. Si la opción de la parte específica escogida está vinculada a las familias profesionales relacionadas con la rama de conocimiento que permite acceder a los mismos estudios universitarios para los que el aspirante superó la prueba de acceso a la universidad, la calificación será la obtenida en dicha prueba; en los demás casos, la calificación global será de 5.

8.2. Estarán exentos de la realización de la parte común de la prueba o, en su caso, del apartado que corresponda:

a) Quienes hayan superado toda la prueba o dicha parte o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

b) Quienes hayan superado las materias del Bachillerato que integran la parte común o el apartado correspondiente.

c) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 8.1, opten por presentarse a esta.

8.3. Estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba o, en su caso, del apartado que corresponda:

a) Quienes hayan superado toda la prueba o las materias correspondientes a esta parte de la prueba o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

b) Quienes hayan superado las materias del Bachillerato que integran la parte específica o el apartado que corresponda.

c) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

d) Quienes tengan una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

e) Quienes tengan superados dos módulos relacionados con una o varias unidades de competencia de un título de grado superior relacionado con la opción por la que se presentan.

f) Para el acceso a ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, quienes acrediten, mediante certificación de la secretaría autonómica competente en materia de deporte, ser deportista de élite (niveles A y B) de la Comunitat Valenciana o tener la condición de deportista de alto nivel, según lo establecido en el Real Decreto 1467/97 de 19 de septiembre.

g) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 8.1, opten por presentarse a esta.

8.4. Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo serán acumulables.

8.5. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del presente artículo deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite o el compromiso de presentarla en el plazo marcado en la convocatoria de la prueba.

Artículo 9. Coordinación

9.1. Las direcciones territoriales con competencias en materia de educación designarán un inspector de educación encargado de la coordinación del proceso de desarrollo de las pruebas en cada provincia.

Sus funciones serán:

a) Convocar y dirigir cuantas reuniones sean necesarias con los directores de los centros docentes donde se vayan a realizar las pruebas.

b) Supervisar el desarrollo de las mismas.

c) Atender las consultas que al respecto realicen los centros docentes.

9.2. La dirección general competente en materia de formación profesional convocará a los inspectores coordinadores a las reuniones conjuntas necesarias para organizar el desarrollo armónico de las pruebas en las tres provincias.

Artículo 10. Comisiones evaluadoras

10.1. En cada centro se constituirá una comisión evaluadora, formada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y al menos tres profesores/as del centro con conocimientos suficientes para valorar las pruebas, que se encargará de la evaluación y calificación de estas.

10.2. Las comisiones evaluadoras serán nombradas por el director del centro.

10.3. La relación de los miembros de la comisión evaluadora se publicará en el tablón de anuncios del centro docente donde se realice la prueba de acceso.

10.4. Los miembros de las comisiones evaluadoras están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevé la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

10.5. Las comisiones evaluadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Organizar y realizar las pruebas en coordinación con el servicio con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y el inspector designado por la dirección territorial.

b) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos necesarios y, en su caso, resolver las dudas que puedan surgir.

c) Resolver las solicitudes de exención.

d) Corregir y calificar las pruebas.

e) Cumplimentar el acta y publicar las listas provisionales y definitivas de los resultados.

f) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones, de acuerdo con la normativa que regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas.

g) Comprobar en cualquier momento del proceso la identidad de las personas aspirantes y, en caso de detectar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, excluir a la persona aspirante de las pruebas.

Artículo 11. Conservación de la documentación

Los centros donde se hayan constituido las comisiones evaluadoras, a través de las secretarías de los mismos, conservarán toda la documentación generada durante los tres meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio de que las actas de las pruebas de acceso y una copia del certificado emitido a las personas que hayan superado la prueba o parte de la misma se tengan que conservar de forma permanente.

En caso de reclamaciones y/o recursos, la documentación se conservará hasta la resolución de los mismos.

Artículo 12. Evaluación y calificación de las pruebas

12.1. Una vez corregidas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la calificación de las mismas, siguiendo el siguiente proceso:

a) Para la prueba de acceso a grado medio - Se calculará la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana) y de Lengua Extranjera (Inglés), que tendrán un peso de 8 y 2 respectivamente, que será la nota de la parte lingüística.

- La nota de la parte social será la correspondiente a la de su único apartado, que tendrá un peso de 10.

- Se calculará la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tratamiento de la Información y Competencia Digital, que tendrán un peso de 5, 3 y 2 respectivamente, que será la nota de la parte científico-matemático-técnica.

b) Para la prueba de acceso a grado superior - Se calculará la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), Matemáticas, Lengua Extranjera (Inglés) y Tratamiento de la Información y Competencia Digital, que tendrán un peso de 3,5, 3,5, 2 y 1 respectivamente, que será la nota de la parte común.

- Se calculará la nota de la parte específica con la media aritmética con dos decimales de las notas de las dos optativas de la opción que se hayan elegido.

12.2. La nota final será la media aritmética con dos decimales de las tres partes de la prueba en el caso de la prueba de acceso a grado medio y dos partes en la prueba de acceso a grado superior si bien la nota final solo podrá calcularse cuando la nota de cada una de las partes de la prueba sea igual o superior a 4.

Si la nota final es igual o superior a 5, la prueba se considerará superada.

12.3. La concesión de exenciones de alguna parte o apartado de la prueba de acceso se realizará de la siguiente forma:

a) Si para solicitar la exención se presenta una certificación académica que incluye nota media, se tomará esta con un máximo de dos decimales como nota de la parte o apartado exento. No obstante, si la certificación que da derecho a la exención proviene de lo regulado en el artículo 6.1 in fine de la presente orden respecto a los programas de cualificación profesional inicial, la calificación será de 5.

b) Si la certificación que da derecho a la exención tiene nota literal, la conversión se realizará según la siguiente tabla de equivalencias:

Suficiente: 5,5 Bien: 6,5 Notable: 8 Sobresaliente: 10 c) Si la certificación que da derecho a la exención no tiene nota o el motivo de la exención es la práctica laboral o cualquier otra circunstancia que no comporta nota, la calificación será de 5.

12.4. No obstante lo dispuesto en el artículo 12.2 relativo al cálculo de la nota final, en sucesivas convocatorias a que se presente el interesado para mejorar calificaciones, solo podrá solicitarse la exención de aquella parte cuya nota sea igual o superior 5, en cuyo caso el interesado deberá realizar examen de todos los apartados que componen dicha parte para poder mejorar la nota de la parte. Asimismo, solo podrá solicitarse la exención de un apartado cuando su calificación sea igual o superior a 5.

12.5. En aquellos supuestos en que la certificación académica que incluya nota media hubiera comportado la exención de toda la prueba en su conjunto o de una parte de la misma y no exista desglose o correspondencia con los apartados de la prueba o de la parte, se entenderá que dicha calificación corresponde a todos y cada uno de los apartados que la integren de manera individualizada, salvo para el caso previsto en el artículo 6.1 in fine respecto a los programas de cualificación profesional inicial, en que la calificación de cada apartado será de 5. Asimismo y en el caso previsto en el artículo 8.1 si la opción de la parte específica escogida está vinculada a las familias profesionales relacionadas con la rama de conocimiento que permite acceder a los mismos estudios universitarios para los que el aspirante superó la prueba de acceso a la universidad, la calificación será la obtenida en dicha prueba; en los demás casos, la calificación global será de 5. Asimismo, si la certificación académica que hubiera comportado la exención de toda la prueba en su conjunto o de una parte completa de la misma no incluyera nota media, o el motivo de la exención de la parte fuera la práctica laboral, se entenderá que la calificación es de 5 en todos y cada uno de los apartados afectados.

12.6. La comisión evaluadora levantará acta de evaluación provisional en la que figurará la calificación de cada una de las partes o, en su caso, apartados de las mismas, y la calificación final, si procede.

Artículo 13. Certificación y efectos

13.1. El titular de la secretaría del centro público donde se realicen las pruebas de acceso expedirá un certificado a las personas que las hubieran superado, con expresión de la nota obtenida en cada apartado y parte, así como la nota final 13.2. La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo tendrán validez como requisito de acceso en todo el territorio nacional.

13.3. La superación de la prueba de acceso será válida también para que las personas que no hayan obtenido plaza puedan solicitar la admisión en los ciclos formativos en procedimientos de admisión posteriores, conservando la nota que figure en el certificado de superación.

13.4. Del mismo modo, se expedirán certificados a las personas que hayan superado alguna parte o apartado de la prueba, indicando la nota obtenida, para que se les pueda eximir de su examen en sucesivas convocatorias de pruebas de acceso.

13.5. La superación de la prueba de acceso de grado medio dará acceso a cualquier ciclo de grado medio de Formación Profesional y así constará en el certificado correspondiente.

13.6. La superación de la prueba de acceso de grado superior dará acceso a cualquier ciclo de grado medio y a los ciclos de grado superior vinculados si bien las preferencias de acceso por estar vinculados con la opción elegida figurarán relacionados en el certificado correspondiente.

Artículo 14. Reserva de plaza y matrícula

14.1. La superación de la prueba de acceso o la exención de la misma no dará derecho a la admisión directa del alumnado.

Para poder matricularse en un ciclo formativo, el alumnado deberán presentar la solicitud de admisión en el centro en el que deseen cursar el ciclo formativo en el período que a tal efecto se establezca.

14.2. Los centros reservarán para este alumnado el cupo que corresponda de las plazas disponibles del ciclo.

Artículo 15. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad

1. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad que exija condiciones específicas para el desarrollo de las pruebas deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar la documentación justificativa de las causas que motivan la petición mediante certificación oficial de minusvalía emitida por el organismo acreditado correspondiente, informando de las características de la discapacidad o trastorno que afecta al aspirante, junto con la propuesta de los recursos adicionales que considere oportunos.

2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, el mismo día de su recepción, copia de las mismas y de la documentación, así como un informe del secretario de la comisión evaluadora asesorado por el departamento de orientación sobre la posibilidad de atención solicitada, a la dirección territorial con competencias en materia de educación correspondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias e informarán de las que en su caso hubieran de realizarse a la persona interesada y a la comisión evaluadora correspondiente.

Artículo 16. Reclamaciones

1. Las personas interesadas, o sus padres o representantes legales, cuando sean menores de edad, podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional de personas admitidas, contra la resolución provisional de exenciones, contra la resolución provisional de pruebas adaptadas y contra la calificación provisional de las pruebas de acceso.

Las reclamaciones deberán presentarse en la secretaría de los centros docentes donde se realicen los exámenes y estarán dirigidas al presidente o a la presidenta del tribunal.

2. La publicación de los listados y de las resoluciones provisionales y definitivas tendrán efectos de comunicación a las personas reclamantes.

3. Los plazos para estas reclamaciones se especificarán en cada convocatoria.

Artículo 17. Recursos de alzada

Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de las pruebas de acceso, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente listado definitivo, ante el director territorial con competencias en materia de educación, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen aplicable al alumnado que superó un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana

El alumnado que haya superado un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana y cumpla los requisitos para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio dispondrá de una puntuación de partida que se sumará a la obtenida en la prueba; dicha puntuación se obtendrá multiplicando por el coeficiente 0,1 la nota media con dos decimales del programa de garantía social o del programa de cualificación profesional inicial experimental.

Segunda. Régimen aplicable al alumnado que superó un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana y el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

El alumnado que, excepcionalmente y con la debida autorización de la Inspección Educativa, tras haber cursado un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana, hayan cursado y superado con posterioridad el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial podrán obtener únicamente la exención de la prueba de acceso a ciclos de grado medio sin acumular el porcentaje previsto para el supuesto de superación de un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana.

Tercera. Régimen aplicable a partes o apartados superados o exentos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

1: Las calificaciones de aquellas partes de la prueba superadas o exentas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrán hacerse valer en las pruebas que se convoquen aunque la parte que corresponda hubiera incorporado nuevos apartados o modificado contenidos de algún apartado.

Asimismo, en el caso de la prueba de acceso a grado medio, quien tuviera superada o exenta la parte sociolingüística tendrá superada o exenta la parte lingüística y la parte social con la misma calificación.

2. A su vez, las calificaciones de los apartados superados o exentos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrán hacerse valer en las pruebas que se convoquen cuando su denominación y contenidos sea coincidente y también en el caso del apartado de Tratamiento de la Información y Competencia Digital que sustituye al apartado de Tecnología.

3: En el caso de que a la entrada en vigor de la presente orden hubiera interesados que ya hubieran superado o tuvieran exenta alguna parte de las pruebas conforme a la normativa previa y quisieran optar por mejorar su calificación, se estará a lo siguiente:

3.1. Para el supuesto de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio:

a). Aquellos que tuvieran superada o exenta la parte sociolingüística prevista por la normativa anterior y opten por mejorar la calificación de la nueva parte lingüística o de alguno de sus apartados necesariamente deberán realizar el examen del apartado de Lengua Extranjera (Inglés).

b) Aquellos que tuvieran superada o exenta la parte sociolingüística prevista por la normativa anterior podrán optar por mejorar la calificación de la nueva parte social y su único apartado.

c) Aquellos que tuvieran superada o exenta la parte científico-matemática-técnica prevista por la normativa anterior podrán optar por mejorar la calificación de toda la parte o de algun/os apartado/s.

3.2.Para el supuesto de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior:

a) Aquellos que tuvieran superada o exenta la parte común prevista por la normativa anterior y opten por mejorar la calificación de la nueva parte común necesariamente deberán realizar el examen del apartado de Tratamiento de la Información y Competencia Digital, b) Aquellos que tuvieran superada o exenta la parte específica prevista por la normativa anterior podrán optar por mejorar la calificación de toda la parte o de algun/os apartado/s.

4. En el caso de que a la entrada en vigor de la presente orden hubiera interesados que ya hubieran superado o tuvieran exento algún apartado de las pruebas conforme a la normativa previa y quisieran optar por mejorar su calificación podrán hacerlo si el apartado es coincidente y también en el caso del apartado de Tecnología sustituido por el apartado de Tratamiento de la Información y Competencia Digital.

Cuarta. Participación en comisiones evaluadoras

La participación en las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos será considerado mérito a los efectos que determinen las normas reguladoras de reconocimiento a la tarea docente

Quinta. Régimen específico para los participantes que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional

Los participantes en las pruebas de acceso que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos de grado superior, en cuyo caso la calificación del título de Técnico será la que también corresponda a la parte específica y todos sus apartados cuando el título de Técnico pertenezca a la familia profesional que se corresponda con la opción de parte específica para el acceso a ciclos de grado superior, sin perjuicio de que puedan optar por mejorar la calificación de la parte específica o cualesquiera apartados. No obstante, deberán realizar y superar la parte común, así como la parte específica en el caso de que el título de Técnico de Formación Profesional pertenezca a una familia profesional que no se corresponda con la opción de parte específica para el acceso a ciclos de grado superior.

Sexta. Incidencia en las dotaciones de gasto.

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capí- tulos de gasto asignada a esta conselleria y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Calificaciones en las pruebas de acceso a ciclos de grado medio del año 2016

1. En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio del año 2016, la calificación de la prueba se realizará teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Los exámenes correspondientes a Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), Lengua extranjera (Inglés), Ciencias Sociales: Geografía e Historia, Matemáticas, Ciencias Naturales y Tratamiento de la Información y Competencia Digital se calificarán de 0 a 10 puntos.

La nota de la parte lingüística será la correspondiente a la calificación obtenida en Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), que se incrementará en 0,15 puntos exclusivamente si la calificación del apartado Lengua extranjera (Inglés) es igual o superior a 5.

La nota de la parte social será la correspondiente a la calificación obtenida en Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

La nota de la parte científico-matemática-técnica será la media aritmética de las calificaciones de Matemáticas y Ciencias Naturales, que se incrementará en 0,15 puntos exclusivamente si lacalificación del apartado Tratamiento de la Información y Competencia Digital es igual o superior a 5.

2. En todo caso la nota de cada parte, apartado y/o la nota final nunca podrá ser superior a 10 puntos.

Segunda. Calificaciones en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior del año 2016

1. En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior del año 2016, la calificación de la parte común se realizará como sigue:

Los exámenes correspondientes a Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), Matemáticas, Lengua extranjera (Inglés) y Tratamiento de la Información y Competencia Digital se calificarán de 0 a 10 puntos.

La nota de la parte común será la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), Matemáticas y Lengua extranjera (Inglés), que tendrán un peso de 4,4 y 2 respectivamente. La nota de la parte común se incrementará en 0,15 puntos exclusivamente si la calificación del apartado Tratamiento de la Información y Competencia Digital es igual o superior a 5.

2. En todo caso la nota de algún apartado, de la parte común y/o la nota final nunca podrá ser superior a 10 puntos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 31 de marzo Vínculo a legislación de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cumplimiento de la orden

Se faculta a la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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