ORDEN DE 18/05/2016, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28/05/2013 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
El artículo 52 de la Orden de 28 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha establece que el Agente Investigador de Causas de Incendios desempeñará sus funciones en régimen de disponibilidad relativa en época de peligro alto de incendios y durante el resto del año durante su jornada laboral normal. De la aplicación práctica de la Orden se demanda mayor operatividad en la investigación de las causas de incendios por lo que se propone su modificación pasando a desempeñar sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta.
Así, de acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo del 2013 de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.
El artículo 52 relativo al Agente Investigador de Causas de Incendios queda redactado como sigue:
Desempeñará sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta en época de peligro alto actuando bajo la modalidad de despacho automático para los incendios de la zona donde presta el servicio o previo requerimiento del Técnico que ejerza las funciones de Coordinación o el Auxiliar Técnico de Extinción y durante el resto del año durante su jornada laboral normal.
Disposición final única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.