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Estrategias de Desarrollo Local Participativo

24/05/2016
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Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE de 23 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 64/2016, DE 17 DE MAYO, DE SELECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, define la “Estrategia de Desarrollo Local Participativo” como un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.

En este sentido, el Reglamento define el “Acuerdo de Asociación” como un documento elaborado por un Estado miembro, con participación de socios y según el enfoque de una gobernanza en varios niveles, en el que se expone la estrategia de ese Estado miembro, las prioridades y disposiciones para utilizar los Fondos EIE de una manera efectiva y eficiente para perseguir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que la Comisión aprueba tras evaluarlo y dialogar con el Estado miembro de que se trate.

Así, el Acuerdo de Asociación Vínculo a legislación (AA) aprobado por Decisión de la Comisión C (2014) 8076 de fecha 30 de Octubre de 2014, contiene las medidas necesarias para asegurar un enfoque integrado en la aplicación de los Fondos EIE, entre las que destacan los principales retos a afrontar con el Desarrollo Local Participativo (DLP) y en particular con el Desarrollo Local Leader, los principales objetivos y prioridades del DLP, zonas de actuación del DLP por población, los tipos de territorios de actuación del DLP, el procedimiento y calendario para la preselección de los Grupos de Acción Local, las condiciones que deben reunir las organizaciones candidatas a Grupo de Acción Local, y su convocatoria.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 840 de fecha el 16 de febrero de 2015, define el procedimiento y calendario para seleccionar las estrategias de Desarrollo Local Participativo. A tal efecto establece que, una vez aprobado el PDR Regional, se podrán seleccionar dichas estrategias de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento UE 1303/2013 sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE y las normas establecidas en el Programa de Desarrollo Rural.

Mediante Decreto 268/2014, de 9 de diciembre (DOE n.º 240, de 15 de diciembre), se establece la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural, en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el período 2014-2020, fue aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 de fecha 18 de noviembre de 2015.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) se posiciona para mejorar la competitividad, cualquier estrategia estaría incompleta si no aplicara la perspectiva de género, en este sentido el reconocimiento a las mujeres como pieza clave para el Desarrollo Rural se inscribe dentro de las prioridades del Programa de Desarrollo Rural, todo ello con el ánimo de impulsar el papel de la mujer, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo rural y de la pervivencia de dicho medio.

Por lo tanto el presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

El Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, determina que previsiblemente será la Autoridad de Gestión del PDR en el periodo de programación 2014-2020 la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del Programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, dicha autoridad la responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

Así mismo, y en virtud de lo regulado en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 17 de mayo de 2016, DISPONGO:

Articulo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo que gestionarán las entidades asociativas preseleccionadas mediante el Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura para el período 2014-2020.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2014-2020, define en su artículo 2, el Ámbito Territorial de aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (DLP).

Una vez resuelta la convocatoria, finalmente fueron preseleccionadas un total de 24 organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local cuyo ámbito de actuación territorial, abarca la totalidad del territorio de Extremadura, con la excepción de los Términos Municipales de Cáceres, Mérida y Plasencia, y el núcleo urbano y área de influencia de la ciudad de Badajoz.

Artículo 3. Los Grupos de Acción Local como gestores de los programas de desarrollo local.

Las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas y de su ejecución serán aquellas que fueron preseleccionadas mediante el Decreto 268/2014, de 9 de diciembre. Dichas entidades adquirirán la condición de Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Reglamento UE 1303/2013 sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE, una vez seleccionadas sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DLP) y demuestren el cumplimiento de las funciones, requisitos y obligaciones que se indican a continuación.

Artículo 4. Funciones, requisitos y obligaciones de los GALs.

Las entidades preseleccionadas candidatas a GAL, que presenten Estrategias de DLP, deberán ejercer las funciones y cumplir con los requisitos y obligaciones siguientes:

Funciones.

- Elaborar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (DLP) basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación y todo ello de acuerdo con lo que se dispone en el documento de Europa 2020 de estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en el que se dispone, entre otros aspectos, la necesidad de políticas que promuevan la igualdad entre sexos con el fin de incrementar la participación de la población, contribuyendo así al crecimiento y a la cohesión social.

- Ejecutar, en el territorio de aplicación, el programa de desarrollo rural aprobado, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa.

- Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 51% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.

- Garantizar la coherencia de la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.

- Preparar y publicar convocatorias de propuestas o un procedimiento continuo de presentación de proyectos, inclusive definiendo los criterios de selección.

- Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.

- Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.

- Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia.

Requisitos y obligaciones:

- Tener personalidad jurídica pública o privada. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación de asociaciones y normativa de aplicación del Estado o de la Comunidad Autónoma y acreditarán documentalmente carecer de fines de lucro.

A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de las mismas se invierten en su totalidad en el cumplimiento de fines institucionales no comerciales.

- En sus Estatutos de funcionamiento Vínculo a legislación, dispondrán de un capítulo de régimen societario que explicite, al menos, las siguientes cuestiones:

- Requisitos para adquirir la condición de socio.

- Sistema de admisión de socios.

- Obligaciones y derechos de los socios.

- Baja de socios. Suspensión de derechos de socio y repercusión económica.

- Régimen económico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Patrimonio.

- Responsabilidades.

- Representación y gestión de la Organización Candidata.

- Normas de disciplina social.

- Órganos de decisión. Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías.

Delegación de facultades.

- Libros y contabilidades.

- Derechos de información.

- Normas de disolución y liquidación.

- Los programas incorporarán unos procedimientos de gestión de las ayudas que incluyan:

- Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

- Funciones y responsabilidades.

- Sistemas de divulgación de los programas.

- Recepción y estudio de solicitudes.

- Elaboración de los informes técnico-económicos.

- Selección de proyectos. Baremos.

- Metodología de certificaciones.

- Motivación de decisiones.

- Registros y seguimiento de proyectos.

- Mecanismos de control y recuperación de subvenciones.

- Manual de Procedimiento en la tramitación de las ayudas.

- En todas las actuaciones del grupo de acción local se garantizarán los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

- Estar compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, definida de conformidad con las normas nacionales y autonómicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

Los Estatutos y/o Reglamento de Régimen Interno establecerán el porcentaje de votos de los socios en los acuerdos que se adopten en los órganos de decisión (Asamblea y Junta Directiva o similar) y que afecten al Grupo de Acción Local.

Los socios privados estarán formados por organizaciones o asociaciones representativas del tejido social y/o económico comarcal tales como, entre otros, entidades sociales, sindicales, culturales, deportivas o similares y asociaciones de empresarios, comerciantes o trabajadores autónomos y personas físicas que participen como socios individuales, cooperativas y empresas de economía social.

Con la finalidad de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la Junta Directiva y órganos similares del Grupo de Acción Local y en cumplimiento de lo establecido en los artículo 4 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, deberá garantizarse la presencia de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de personas a que se refiere cada sexo ni supere el 60 por ciento ni sea menos del 40 por ciento, todo ello antes del 1 de julio de 2016.

- Las organizaciones candidatas dispondrán de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader. El desempeño de las funciones de cualquier miembro del equipo técnico será incompatible con la ostentación de un cargo en la Junta Directiva o similar del GAL.

- Integrarse a través de asociaciones de ámbito nacional, en la red rural nacional.

- Suscribir un Convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión si la estrategia de desarrollo local es seleccionada.

- Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable al periodo de programación.

- Los GAL seleccionados deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitario, nacionales o autonómicos.

- Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- Los G.A.L. seleccionados nombrarán, de entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, un responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos, debiendo suscribirse un convenio al efecto entre el GAL y la Entidad Local designada. Para cada expediente individual, el Responsable Administrativo y Financiero (RAF) comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y su adecuación a la legislación vigente, de acuerdo con lo recogido en el convenio al que se hace referencia en este decreto.

- La persona que ejerza las funciones encomendadas al Responsable Administrativo y Financiero autorizará, conjuntamente con el Tesorero y el Presidente del Grupo de Acción Local, el libramiento de las ayudas correspondientes, pudiendo comprobar previamente la realización material del gasto o inversión objeto de la ayuda.

Cualquier cargo del órgano de decisión del GAL será incompatible con la persona física que ejerza las funciones de RAF.

- En todo caso, la Autoridad de Gestión de los programas de desarrollo rural podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del Responsable Administrativo y Financiero, en particular, se adecuen a los objetivos del programa regional.

Artículo 5. Estrategia de DLP.

1. Elementos de la Estrategia:

Según el artículo 33 del R(UE) 1303/2013, una estrategia de desarrollo local participativo, contendrá como mínimo, los siguientes elementos:

a) La definición de la zona y la población objeto de la estrategia (Anexo 3).

b) Un análisis de las necesidades y el potencial de la zona, detallando los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas.

c) Una descripción de la estrategia y sus objetivos, una descripción de las características integradas e innovadoras de la estrategia, así como una jerarquía de objetivos, incluidas metas mensurables en cuanto a productividad y resultados. En lo que atañe a los resultados, las metas podrán expresarse en términos cuantitativos (indicadores físicos cuantificables) o cualitativos. La estrategia será coherente con el programa pertinente del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) R(UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia.

e) Un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones.

f) Una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del grupo de acción local para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación.

g) El plan financiero para la estrategia, en especial, la asignación prevista del FEADER.

2. La Estrategia de desarrollo local deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:

- Aplicar un enfoque global y concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, girando en torno a aquellos aspectos dominantes representativos de la identidad comarcal. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

- La Estrategia de desarrollo local deberá contar con la participación demostrable de la comunidad local en su fase de diseño para lo cual será necesario la presentación de documento separado que contenga entre otros, listas de consultas realizadas, encuentros mantenidos, etc. del proceso de participación de la sociedad civil en la creación de la mencionada estrategia. La falta de participación demostrable será causa de no selección.

- Probar su coherencia y arraigo en la comarca de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico, justificando adecuadamente su viabilidad económica y carácter sostenible.

- Crear instrumentos que permitan emprender nuevas acciones de desarrollo sostenible, así como la posibilidad de transferencia de métodos y resultados, teniendo en cuenta que los Grupos de Acción Local seleccionados para la gestión de las estrategias DLP, tienen la obligación de dar publicidad, a través de un sistema informático en red, su experiencia metodológica y los resultados obtenidos.

- Mostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas en la comarca de actuación, así como dar prioridad a las acciones que tengan como objetivo incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y jóvenes.

- Así como posibilitar el establecimiento transversal de mecanismos que incidan positivamente sobre el envejecimiento de la población en el medio rural.

3. Los Grupos de Acción Local deberán cuantificar el coste del programa que van a ejecutar para el desarrollo de su comarca y deberán hacer propuestas financieras concretas para cada línea de actuación.

Artículo 6. Presentación de las estrategias. Solicitud y documentación requerida.

1. Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común e irán dirigidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo 1 del presente decreto.

2. Junto con la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a. Propuesta de Estrategia de Desarrollo Local Participativo (DLP) 2014-2020, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.

b. Organigrama del personal laboral de la Asociación. El equipo técnico demostrará formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader.

c. Documento que acredite la integración, a través de asociaciones de ámbito regional, en la red rural nacional.

d. Documentos acreditativos de cada uno de los criterios que forman parte de la baremación de la estrategia DLP según lo establecido en el artículo 8.

e. Anexo 2 con la descripción de las características de la Asociación. Este Anexo se acompañará de los siguientes documentos:

- Copias compulsadas del Acta Constituyente, de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si existiera. Las entidades jurídico privadas estarán constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del derecho de Asociación y demás normativa de aplicación.

- Copias compulsadas del Procedimiento de Gestión y del Manual de Procedimiento en la tramitación de los expedientes.

- Relación de socios, identificando su carácter público o privado y representación que ostentan.

- Órganos responsables del funcionamiento del grupo y de la aplicación de la estrategia DLP (Asamblea y Junta Directiva o similar), así como composición de la Junta Directiva o similar; personas que los integran y cargo y representación que ostentan.

- Identificación del Responsable Administrativo y Financiero: Entidad Local y persona que ejercerá las funciones.

- Acuerdos plenarios de las Entidades Locales socios, por los que se comprometen a formar parte de la asociación.

f. Anexo 3 con la descripción de las características del Territorio de aplicación de la estrategia.

g. Se presentará además un documento resumen de los contenidos de los Anexos 2, 3, y de la propuesta de Estrategia DLP, que recoja los datos de mayor relevancia, con una extensión máxima de 30 páginas.

3. Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación será de dos meses a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La selección de las propuestas de Estrategias DLP, estarán supeditadas a la acreditación por la entidad, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

6. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el presente decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 7. Ordenación, instrucción, comisión de selección.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de estrategias DLP, es el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que realizará de oficio, preservando la necesaria autonomía de cada Grupo de Acción Local en la aplicación de sus respectivos procedimientos, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el presente decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Desarrollo Rural o persona en quién delegue.

- Vocales: El Jefe de Servicio de Fondos comunitarios o persona en quién delegue.

- El Jefe del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural o persona en quién delegue.

- Un representante designado por la FEMPEX.

- Un representante designado por la Diputación provincial de Cáceres.

- Un representante designado por la Diputación provincial de Badajoz.

- Actuará como Secretario, un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural, con voz pero sin voto.

3. Podrán formar parte de dicha Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Red Extremeña de Desarrollo Rural y de cualquier otra entidad relacionada con programas de desarrollo rural que así lo soliciten al Director General de Desarrollo Rural, quien resolverá al efecto.

La Comisión de Selección, en su primera reunión, y antes de iniciar el estudio de las diferentes Estrategias DLP, establecerá por consenso entre las partes, la mecánica de cálculo a llevar a cabo, de conformidad con los criterios establecidos en el presente decreto, así como la conveniencia o necesidad de contar con el asesoramiento técnico que considere adecuado.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 del presente decreto.

b. Elevar informe al Órgano Instructor, con la relación de las Estrategias DLP presentadas y la puntuación obtenida cada una de ellas.

c. Propuesta de asignación financiera para cada estrategia DLP de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 12.

Artículo 8. Criterios de selección de las estrategias de DLP.

Una Estrategia de DLP que no haya contado con la participación demostrable de la comunidad local en su fase de diseño no será seleccionada. Esta participación será comprobada antes de ser puntuada, puesto que si no cumple con este requisito no podrá continuar en el proceso de selección.

Para la selección se tendrá en cuenta la idoneidad de la estrategia para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios. Solo podrá proponerse una estrategia en un territorio.

La selección de las estrategias, se realizará considerando los aspectos relacionados con la preparación de la misma, las características del territorio, del grupo de acción local y la adecuación de la estrategia diseñada al territorio de aplicación.

Las Estrategias de Desarrollo Local, serán valoradas de acuerdo con un baremo de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener la mitad de la puntuación máxima.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios valorados de 0 a 10, para cada uno de los cuales la Estrategia de Desarrollo Local Participativo tendrá que obtener al menos 5 puntos.

A este respecto se valorarán los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Artículo 9. Criterios para la asignación financiera.

La asignación financiera a cada Estrategia DLP, se calculará atendiendo a las características del territorio y población, grupo de acción local y de la Estrategia DLP seleccionada.

A la puntuación obtenida al seleccionar la Estrategia DLP con un máximo de 100 puntos, en la que también se valoró las características del GAL, se le sumará la puntuación obtenida según territorio y población con un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes parámetros y valores:

Tabla omitida.

Artículo 10. Resolución de la Selección de las Estrategias DLP.

1. A la vista del Informe de la Comisión de Valoración, el Órgano Instructor elevará propuesta de selección de estrategias DLP al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que será competente para resolver el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en procedimiento de selección de estrategias DLP.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr/Sra Consejero/a de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Convenio de Colaboración.

1. Las entidades que adquieran la condición de Grupo de Acción Local, suscribirán un Convenio de Colaboración con la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el que se regularán las funciones de cada institución, así como el control y seguimiento del proceso general de actuación, determinándose en particular los siguientes aspectos:

a. Normas de concesión de Ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable.

b. Requisitos y cuantías de las ayudas a conceder.

c. Importe de las subvenciones procedentes de fondos públicos regionales, nacionales y comunitarios.

d. Ámbito geográfico de actuación.

e. Procedimiento de gestión administrativo y financiero.

f. Información pública.

g. Sistemas de intercambio de información entre los Grupos y las Administraciones públicas.

h. Control financiero.

i. Devolución de fondos indebidamente pagados. Penalizaciones.

j. Prevención, detección y corrección de irregularidades.

k. Normativa aplicable en el presente decreto.

2. Los convenios incorporarán, entre otros, los siguientes Anexos:

- Los planes financieros de la Estrategia DLP por medidas y fuentes de financiación.

- El ámbito geográfico de actuación del GAL con la relación de municipios, superficie y población cubierta.

- La normativa Europea, Nacional y Autonómica de aplicación.

Artículo 12. Financiación.

1. Las Estrategias DLP aprobadas se financiarán hasta el límite que se establezca en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y en los convenios que se formalicen al efecto, con cargo a las siguientes fuentes:

a) Fondos comunitarios, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en las condiciones establecidas en los reglamentos y en los instrumentos de programación aprobados.

b) Administración General del Estado, en las condiciones que establezca la normativa estatal.

c) Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la correspondiente anualidad del gasto.

2. Las aportaciones de fondos públicos regionales, nacionales y comunitarios, para cada programa comarcal aprobado hasta el límite que se establezca en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2.014-2020, tendrán en cuenta las características del territorio de actuación y del grupo de acción local, así como la calidad de la Estrategia DLP.

3. El incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones, para con las Administraciones Públicas, los promotores de proyectos y la población de la comarca, podrá dar lugar a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes, y en casos de especial gravedad, a la avocación de la gestión de la Estrategia DLP comarcal por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

4. Se establecerá una reserva de rendimiento entre el 5% y el 7% del presupuesto asignado a cada grupo. Esta reserva estará condicionada al alcance de los objetivos establecidos en el Convenio de Colaboración que se suscriba.

Disposición adicional única. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en los que el presente decreto utilice sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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