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Subvenciones a las agrupaciones de voluntarios en el ámbito de la protección civil

24/05/2016
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Orden PRE/433/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios en el ámbito de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/433/2016, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El ya derogado Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 25 de mayo de 1995) creó en su epígrafe 4.9 la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón, integrada por todas las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que actúen en la Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que el propio Plan Territorial señalaba.

En desarrollo del citado Decreto 109/1995, se dictó la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprobó el Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 31 de julio de 2000), señalándose en su artículo 7.3 que la Administración de la Comunidad Autónoma apoyará económicamente la realización de programas y actividades de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, de acuerdo a los créditos consignados en los Presupuestos.

En el artículo 54 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 30 de diciembre de 2002), se señala, entre otras cosas, el fomento por parte de la Comunidad Autónoma de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, estableciéndose como requisito primario para el acceso a las subvenciones, que las Agrupaciones estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias, formando todas ellas la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

En este mismo sentido, el nuevo Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado mediante Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2014), regula en su apartado 8.11 a los Voluntarios de Protección Civil, definiendo en un primer lugar el concepto de Voluntario y confiriendo a continuación a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, la facultad de intervenir en la emergencia previa solicitud desde la estructura operativa del PLATEAR y bajo la dirección del responsable de la intervención.

Dicha Red de Voluntarios, es una realidad en Aragón como un elemento más de los que conforman el conjunto de la Protección Civil, que ha demostrado sobradamente su eficacia basada fundamentalmente en la solidaridad, siendo por ello imprescindible que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se procure mantener un nivel de formación y equipamiento adecuados.

La competencia en materia de protección civil le corresponde al Departamento de Presidencia, en virtud de lo previsto en el artículo tercero del Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Justicia e Interior, en aplicación del artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El marco jurídico regulador de la materia está conformado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que constituye la normativa básica en la materia, así como la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, que conforman la Red del Voluntariado de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas actividades son efectuadas sin ánimo de lucro, todas ellas creadas al amparo de la normativa citada en la parte expositiva.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en la presente orden.

Articulo 2. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Gastos de equipamiento de los miembros de la agrupación.

b) Adquisición de material y equipamiento para la agrupación.

c) Gastos de funcionamiento de la agrupación.

d) Gastos derivados de la Formación de los Voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

e) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

2. El plan de Racionalización de gastos corriente aprobado por el Gobierno de Aragón deberá servir como marco de referencia para la subvención de este tipo de gastos.

3. Para cada uno de los apartados recogidos en el apartado 1, la propia convocatoria establecerá, mediante los correspondientes anexos, y de manera pormenorizada, los gastos subvencionables así como los excluidos. Asimismo el importe de la ayuda concedida a cada agrupación de voluntarios no podrá exceder en ningún caso del 5 % del total previsto para cada una de las aplicaciones presupuestarias a las que se refiera la orden de convocatoria.

4. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón. En cualquier caso y concretamente respecto a los gastos indirectos, deberá tenerse en cuenta las reglas de imputación recogidas en el apartado 9 de dicho artículo así como en el artículo 32.9 del mismo texto normativo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos beneficiarios sean las agrupaciones de voluntarios de protección civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de voluntarios que estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias de Aragón. La condición de inscrito deberá mantenerse aun después de concedida la subvención, produciéndose en caso contrario el reintegro de la misma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no cumplan con los requisitos recogidos en la normativa reguladora de las subvenciones, artículo 13 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Criterios de asignación y procedimiento.

1. Dadas las condiciones singulares de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, siendo de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3, Vínculo a legislación apartado b), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A cada una de las agrupaciones que tengan la condición de beneficiario le corresponderá el importe mínimo que se establezca en la convocatoria. A tal efecto, la convocatoria establecerá dos importes distintos en función de que la agrupación sea o no de nueva creación. La subvención que pueda corresponder a cada agrupación se obtendrá de la suma del importe mínimo y la cuantía que resulte de la aplicación de los criterios de concesión fijados en la presente orden.

2. Los criterios de concesión de las subvenciones que se establecen en esta orden serán los siguientes:

a) El número total de miembros de la agrupación en activo y asegurados, debiendo cumplir de manera ineludible ambos requisitos a la vez.

b) El ámbito territorial de la agrupación, aplicándose un coeficiente en función del territorio que abarque, esto es; municipal, mancomunal, comarcal, provincial u autonómico.

3. En todo caso, la agrupación deberá presentar en soporte informático el catálogo de recursos tanto humanos (número total de miembros activos y asegurados) como materiales (inventario de bienes), el cual vendrá especificado en la propia orden de convocatoria.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se efectuarán según el modelo normalizado que se publique como anexo a la orden por la que se rija cada convocatoria, y que estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica http://www.aragon.es. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento competente en materia de Emergencias y Protección Civil y deberán ir firmadas por el Presidente de la Agrupación y por la Autoridad Municipal o Comarcal con la que se hallen vinculadas las Agrupaciones mediante su convenio específico. La documentación que se presente deberá ser original o fotocopia compulsada, conforme a lo estipulado en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la correspondiente convocatoria.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse en todo caso, la siguiente documentación:

a) Relación identificativa y actualizada (nombre, apellidos y DNI) de la totalidad de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

b) Relación de los servicios realizados durante el año anterior al que se refiera la convocatoria.

c) Relación de las actividades y proyectos previstos para el año al que se refiere la convocatoria, así como la finalidad u objeto de las mismas, acorde a la solicitud valorada de las inversiones solicitadas.

d) Solicitud valorada de las inversiones previstas para el año al que se refiera la convocatoria, debiendo separar los gastos por su tipología (corrientes o de capital).

4. El interesado deberá acompañar además los documentos e informaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, así como en el soporte que se especifique en la misma.

5. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden corresponde al Servicio o Unidad administrativa que tenga atribuida las competencias en materia de Emergencias y Protección Civil.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

3. La valoración de las solicitudes, en virtud de los criterios previamente fijados en esta orden y ponderados en la convocatoria, se realizará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Director General competente por razón de la materia, y constará de al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser funcionarios adscritos al Servicio competente en materia de Protección Civil, debiendo actuar uno de ellos como Secretario de la misma.

4. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, dicha comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de las valoraciones efectuadas en función de los requisitos y condiciones establecidas, todo ello dentro de los límites presupuestarios.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Asimismo, la propuesta de resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, teniendo en este caso la propuesta de resolución el carácter de definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Titular del Departamento competente por razón de la materia, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución se publicará asimismo en la página web del Departamento concedente.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

5. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 10. Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la tanto en la orden de convocatoria como en la resolución de concesión, entendiéndose en caso contrario que el beneficiario renuncia a la subvención. La aceptación se producirá con posterioridad a la concesión de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones generales de los beneficiarios

1. Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de las agrupaciones de voluntarios beneficiarias:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

d) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la presente orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago.

h) Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Así mismo, los beneficiarios tendrán la obligación particular de mantener activo y en pleno uso el correo corporativo proporcionado por el Gobierno de Aragón al darse de alta en el Registro Autonómico.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia Vínculo a legislación, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria, quien comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su otorgamiento.

Las Agrupaciones de Voluntarios vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente la finalidad de la subvención, la realización de la actividad y su coste real mediante la siguiente documentación:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Memoria justificativa que exprese genéricamente la motivación de las inversiones realizadas.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente.

d) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. La forma de acreditación del pago vendrá determinada en la propia convocatoria.

2. Conforme a lo contemplado en el artículo 34.10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la actividad subvencionable será el 100%.

3. Con relación al establecimiento de la cuantía máxima para aceptar pago en efectivo, a la hora de presentar la justificación, se establece como límite la cantidad de 4.000 euros por expediente.

Artículo 13. Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Podrán realizarse abonos a cuenta cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

4. Así mismo también podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, con un tope del 50% del importe de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención. En cualquier caso, en cuanto a pagos anticipados, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda, siendo necesario aval en el caso de anticipos de más de 60.000,00€, conforme a la recogido en la normativa citada.

Artículo 14. Compatibilidad de la subvención.

1. Siendo los beneficiarios de estas subvenciones organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y el fin que pretende conseguirse con el fomento de este tipo de entidades, dada su cooperación con las administraciones públicas, basada además en los principios del sistema integrado de protección civil recogidos en el artículo 5 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de Aragón, esta subvención podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas.

2. No obstante en cualquier caso, el beneficiario deberá tener especial cautela con el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 11.1.d) de esta orden. El propio órgano gestor podrá realizar los controles y cruces de datos oportunos con las administraciones concedentes al objeto de evitar y en su caso sancionar, el posible uso de facturas para justificar una misma actuación.

Artículo 15. Incumplimientos.

1. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias u obligaciones reflejadas en estas bases reguladoras, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones. Si el pago se hubiera realizado, procederá la iniciación de un expediente de reintegro sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran llegar a imponerse.

Artículo 16. Modificación de las acciones.

1. Los beneficiarios, y en cualquier caso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de destino de la subvención concedida, cuando la relación valorada de inversiones, recogida en el artículo 7 d) de la presente orden, se haya visto modificada, debiendo motivarse la misma en la propia solicitud. Las nuevas inversiones propuestas deberán estar comprendidas de nuevo, dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria. En cualquier caso el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.

Disposición final primera. Efectos en el ordenamiento jurídico.

Como consecuencia de la entrada en vigor de esta orden, quedan sin aplicación las bases recogidas en el Decreto 219/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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