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Currículo de la educación primaria

24/05/2016
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Decreto 28/2016 de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOCAIB de 21 de mayo de 2016) Texto completo.

DECRETO 28/2016 DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LAS ILLES BALEARS

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero Vínculo a legislación, (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo), establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 6 bis que corresponde al Gobierno del Estado, entre otras competencias, el diseño del currículo básico en relación con los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares y los resultados de aprendizaje evaluables que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a las que se refiere esta Ley orgánica.

Fecha 1 de marzo de 2014, se publicó el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el cual se establece el currículo básico de la educación primaria. De acuerdo con el artículo 3.1.b de este Real decreto, corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de la educación primaria.

En ejercicio de estas competencias, se aprobó el Decreto 32/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2015 se publicó, en el BOE n.º 285, el Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el cual se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Vista la necesidad de mejorar la calidad de la enseñanza y a fin de favorecer y potenciar, en la educación primaria, la autonomía de los centros, la innovación pedagógica, el trabajo por proyectos de contenido competencial y el trabajo en equipo, se considera necesario establecer una serie de modificaciones de determinados aspectos de los artículos del Decreto 32/2014 que hacen referencia a las finalidades, a los objetivos, al proceso de aprendizaje y a la atención individualizada, a la estructura y la organización, a los currículos, a los elementos transversales, al proyecto educativo, a la concreción curricular y a las programaciones docentes. Finalmente, se deroga el artículo 14, relativo a las lenguas de enseñanza.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, habiendo consultado el Consejo Escolar, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de mayo de 2016,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 32/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears

1. Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 3

Finalidades

La finalidad de la educación primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes necesarios destinados a la identificación, la expresión y la comprensión de los aspectos emocionales y afectivos, las habilidades sociales y la resolución de conflictos; los aprendizajes de la expresión y la comprensión orales, la lectura, la escritura y el cálculo; la adquisición de nociones básicas de la cultura; los hábitos de estudio y trabajo; el sentido artístico, y la creatividad, con el objetivo de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y prepararlos para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria. Asimismo, tiene como finalidad ayudar a los alumnos a adquirir la conciencia de pertenecer a la comunidad de las Illes Balears y a valorar las actitudes solidarias y no discriminatorias, para asumir los deberes y ejercer los derechos como ciudadanos.

2. Se modifican los apartados 8, 9 y 14 del artículo 4 del Decreto 32/2014 y se añade un nuevo apartado, el 16. La redacción de estos apartados es la siguiente:

8. Conocer los aspectos fundamentales de las ciencias naturales, las ciencias sociales, la geografía, la historia y la cultura, especialmente los correspondientes a las Illes Balears, reforzar el sentimiento de pertenencia al ámbito cultural y lingüístico catalán y entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos.

9. Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación y desarrollar un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. Valorar la necesidad de hacer un uso seguro y responsable de las tecnologías digitales, asegurándose de gestionar la propia identidad digital y respetando la de los otros.

14. Desarrollar las capacidades emocionales y afectivas en todos los ámbitos de la personalidad en las relaciones con los otros, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos relacionados con la diversidad sexual y de género.

16. Desarrollarse como personas libres, creadoras de su propio futuro.

3. Se modifica el apartado 7 del artículo 8 en los términos siguientes:

7. Se tiene que favorecer la coordinación de los integrantes de los equipos docentes y fomentar el trabajo en equipos de ciclo. A este efecto, los docentes de los tres primeros cursos, por una parte y los de los tres últimos cursos, por la otra, se tienen que organizar en equipos de ciclo. En los centros públicos, estos equipos tienen que actuar bajo la dirección de un coordinador para cada uno de los ciclos, nombrado por el director del centro a propuesta de los equipos de ciclo, el cual, entre otras tareas que se le puedan encomendar, se tiene que responsabilizar de la coordinación efectiva entre las diferentes programaciones docentes y de la adecuación de estas a los currículos vigentes. Los centros, en el marco de su autonomía, pueden organizar la coordinación de la transición entre los dos ciclos.

4. Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 9

Estructura y organización

1. La etapa de educación primaria se organiza en áreas, que tienen un carácter global e integrador, y comprende dos ciclos de tres cursos escolares cada uno. Estas áreas se agrupan en tres bloques de asignaturas:

a) Asignaturas troncales

b) Asignaturas específicas

c) Asignaturas de libre configuración autonómica

2. Los alumnos tienen que cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

a) Ciencias naturales

b) Ciencias sociales

c) Lengua castellana y literatura

d) Matemáticas

e) Lengua extranjera: inglés

3. Los alumnos tienen que cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación artística

b) Educación física

c) Religión o Valores sociales y cívicos, a elección de los padres o tutores legales

Los centros tienen que ofrecer obligatoriamente las materias de Religión y Valores sociales y cívicos en todos los cursos.

4. Los alumnos tienen que cursar la siguiente área del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en cada uno de los cursos:

Lengua catalana y literatura

Los alumnos pueden estar exentos, según la normativa vigente, de ser evaluados de la asignatura de Lengua catalana y literatura. En cualquier caso, los alumnos tienen que cursar esta área.

5. Se modifica el artículo 10, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 10

Currículos

Los centros docentes tienen que desarrollar, completar y concretar, en su caso, los currículos de las diferentes asignaturas establecidos en los anexos de este Decreto mediante la concreción curricular correspondiente.

6. Se modifica el apartado 5 del artículo 11, que queda redactado de la forma siguiente:

5. La Consejeria de Educación y Universidad tiene que fomentar las medidas para que los alumnos participen en actividades que les permitan desarrollar la creatividad, la sensibilidad artística, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, el espíritu emprendedor, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

7. Se modifica el apartado 3 del artículo 20, que queda redactado de la forma siguiente:

3. El proyecto educativo tiene que incluir, como mínimo, los elementos siguientes:

a) Los rasgos de identidad del centro.

b) La concreción curricular.

c) El plan de atención a la diversidad.

d) El proyecto lingüístico.

e) El reglamento de organización y funcionamiento.

f) El plan de convivencia.

8. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 21, que quedan redactados de la forma siguiente:

2. La concreción curricular tiene que contener, como mínimo, los elementos siguientes:

a) Las programaciones didácticas.

b) Los criterios generales de promoción.

c) La concreción de los mecanismos para la adopción de las decisiones generales del proceso de evaluación, cuando no haya consenso.

d) El tratamiento de la lectura y de las tecnologías de la información y la comunicación a lo largo de la etapa.

e) Las medidas de coordinación entre los cursos.

3. Para fomentar la innovación y promover la autonomía de los centros, la concreción curricular se puede llevar a cabo mediante proyectos específicos dirigidos a mejorar el éxito escolar que aseguren a los alumnos la adquisición de las competencias y los objetivos del currículo.

Estos proyectos tienen que tratar, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) La asignación de los elementos del currículo a una, o más de una, de las áreas establecidas en el artículo 9.

b) La determinación de la contribución de la evaluación del proyecto a la calificación de cada una de las áreas implicadas.

c) La concreción de la carga horaria del proyecto y la distribución de esta.

9. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado de la forma siguiente:

2. El equipo de ciclo es el responsable de la elaboración de la programación docente de cada curso. En la elaboración de esta programación se deben tener en cuenta las características de los alumnos y del entorno del centro.

Disposición transitoria única

Lenguas extranjeras

Mientras no se apruebe la normativa específica referente a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas, los centros docentes sostenidos con fondos públicos autorizados a impartir docencia en lenguas extranjeras pueden seguir aplicando los proyectos que impliquen el uso de una lengua extranjera como lengua de enseñanza.

Los centros privados no concertados pueden impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera.

Disposición derogatoria única

Se deroga el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears.

Disposición final primera

Calendario de aplicación

Las modificaciones introducidas con este Decreto deben implantarse al inicio del curso escolar 2016-2017.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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