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Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León

24/05/2016
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Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León (BOCYL de 23 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 14/2016, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO EN CASTILLA Y LEÓN.

Dentro del contexto peninsular, Castilla y León es una extensa región interior ocupada secularmente por el ser humano en un poblamiento caracterizado por la débil densidad y por la irregular distribución territorial, y en el que la estructura social y productiva siempre han estado determinadas por el sector agroganadero. Todo ello ha condicionado un manejo pecuario tradicionalmente extensivo, que introdujo elementos favorecedores de la diversidad estructural y creadores de paisajes culturales de alta calidad ambiental. Generadora de empleos y de economía, la ganadería extensiva ha resultado fundamental en la gestión de los recursos y en la ordenación del territorio, contribuyendo de forma determinante a la conformación de nuestro legado natural.

Desde la década de los ochenta del pasado siglo la estructura de la economía agroganadera regional ha experimentado una importante transformación: se ha registrado una paulatina disminución del número de ganaderos en activo, al tiempo que su edad media se ha incrementado. Actualmente en Castilla y León existen unas dieciocho mil explotaciones de ganado extensivo que reúnen algo más de 3,1 millones de cabezas.

En este contexto histórico, la evolución de las poblaciones del lobo en Castilla y León ha seguido un camino similar a la registrada en otros lugares del mundo. La especie ha sido perseguida con ánimo de exterminio desde épocas pretéritas y su población experimentó una acentuada reducción desde finales del siglo XIX hasta alcanzar su nivel más crítico en la década de los setenta del siglo XX. A partir de entonces, el aumento de la tolerancia y la evolución de ciertos factores socioeconómicos facilitaron la recuperación de la especie. Un estudio nacional promovido por el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) elaborado en el año 1988 demostraba que se había invertido la tendencia regresiva y que la población de lobos en nuestra Comunidad Autónoma se extendía de forma continua por su cuadrante noroccidental. Además, revelaba la existencia de un núcleo residual aislado y al borde de la extinción en la Sierra de Gata (entre las provincias de Salamanca y de Cáceres).

La consolidación de la conciencia social en los aspectos ambientales y el tremendo impulso al desarrollo normativo medioambiental experimentado en las siguientes décadas, ha permitido que el lobo haya experimentado un lento pero progresivo proceso expansivo.

Así, el censo regional finalizado en 2001, detectó la presencia de 149 manadas. Seguimientos posteriores en zonas concretas pusieron de manifiesto que la población de lobo siguió aumentando, estando presente en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León, y consolidándose como especie reproductora en todas ellas.

En dicho contexto, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León mediante el Decreto 28/2008, de 3 de abril.

El censo regional realizado en los años 2012 y 2013 ha detectado la presencia de 179 manadas, lo que confirma ese incremento poblacional, constatándose que el aumento es más notable en la fracción de la población situada al sur del río Duero.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la definición incluida en el artículo 1 de la Directiva Hábitats, se considera que el estado de conservación de la especie en la región es favorable, y que está favoreciendo la expansión y colonización de comunidades autónomas limítrofes.

Sin embargo, a la vez que se constata la favorable evolución del estado de conservación de la especie, es innegable que la interacción con la ganadería extensiva continúa generando, cuando no agudizando en determinadas zonas, los históricos conflictos que acompañan a la especie en toda su área de distribución.

Así, tras la aprobación del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León se constató en los dos primeros años un notable incremento en el número de ataques denunciados en toda la Comunidad Autónoma, que a partir de 2010 parecen haberse estabilizado. Sin embargo, el nivel de daños genera una evidente conflictividad social, y obliga a incrementar las inversiones necesarias en la ganadería extensiva, sector éste que se encuentra en el límite de su viabilidad económica, lo que induce a realizar un replanteamiento tanto en el tratamiento de los mismos como, globalmente, en las líneas de gestión de la especie.

Por otro lado, las actividades eco-turísticas de observación de esta especie, tan emblemática y escasa en gran parte del territorio europeo, están experimentando un notable auge que abre un interesante campo de generación de empleo que sin duda puede inducir efectos beneficiosos sobre la consideración social de la especie en el medio rural, y por tanto, sobre el interés en su conservación.

En otro ámbito, el jurídico, dos Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ambas de 22 de marzo de 2013, relativas a los recursos de casación planteados por la Comunidad de Castilla y León contra sendas sentencias de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, han declarado nulos los artículos 4 apartado c), 8, 12. 1.º b) y 2.º, 14 y 19, relativos a la posibilidad de realizar aprovechamientos cinegéticos al sur del Duero, a los tipos de zonificación, a los mecanismos de compensación de daños a la ganadería y al procedimiento de control de poblaciones.

Como resultado de las consideraciones anteriores, se concluye la conveniencia de proceder a la modificación del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León al objeto de, por un lado, adecuar el mismo a la situación planteada por la anulación de los referidos artículos y, por otro, a la reformulación de determinadas medidas previstas en aquél a la vista de los resultados obtenidos en los ocho años de vigencia del plan.

Como principales novedades, se clarifica que el aprovechamiento cinegético, tal y como ya se viene realizando, se producirá únicamente sobre la fracción de la población situada al norte del río Duero, que tiene la consideración de especie cinegética de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 32/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, y que el mismo se realizará a través una planificación comarcal, en aplicación de lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla y León.

Así mismo, se establece una nueva zonificación basada en la diferente consideración jurídica de la especie en la comunidad autónoma en función de su situación respecto al río Duero.

Por otro lado, se aclara el régimen de compensación de daños a la ganadería, y se definen los métodos de control poblacional que pueden ser utilizados, dejando claro que al sur del río Duero se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En otro orden de cosas, se modifican los órganos de participación y asesoramiento, previéndose la creación de la Mesa del Lobo de Castilla y León, como instrumento de participación e intercambio de experiencias entre todos los sectores sociales implicados en la adecuada gestión y conservación de la especie, y de un Comité Científico, con funciones de asesoramiento técnico y científico, en sustitución del hasta ahora existente Comité Técnico de Seguimiento del Plan.

El Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León se redacta teniendo en cuenta lo previsto en la Estrategia para la Conservación y la Gestión del Lobo en España, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 16 de diciembre de 2004 y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 29 de enero de 2005.

La presente norma se dicta en el marco de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León, de la Ley 4/1996, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla y León y del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en el ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 70.1.17.ª y 71.1.7.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2016

DISPONE

Artículo 1. Aprobación del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

Se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León que figura como Anexo de esta disposición.

Artículo 2. Vigencia y revisión.

1. El Plan tiene una vigencia indefinida.

2. La revisión general del Plan se realizará cada diez años.

3. No obstante, el Plan podrá ser sometido a cuantas revisiones extraordinarias fuesen necesarias con el fin de adaptarlo convenientemente a las variaciones de las poblaciones del lobo, de su hábitat o de cualquier actividad relacionada con él y que puedan afectar de manera importante a su estado de conservación y/o a su gestión.

4. Los procedimientos de revisión, tanto general como extraordinaria, incluirán un análisis que justifique los aspectos modificados. Asimismo, incluirán los trámites de información pública y de consulta a los interesados, así como informes de la Mesa del Lobo de Castilla y León, del Comité Científico y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

5. Las revisiones generales y extraordinarias serán aprobadas por decreto.

Artículo 3. Desarrollo del Plan.

En desarrollo del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, se aprobarán, por la dirección general competente en materia de medio natural, planes de actuaciones anuales, a propuesta del Coordinador del Plan y previo informe de la Mesa del Lobo.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

PLAN DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO EN CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I

Diagnóstico

Artículo 1. Diagnóstico de la especie.

De acuerdo con los resultados del seguimiento de manadas que se realiza desde la aprobación del anterior Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León, el lobo sigue presente en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León, habiéndose consolidado como especie reproductora en todas ellas.

El censo regional finalizado en 2001, detectó 149 manadas. Seguimientos posteriores en zonas concretas pusieron de manifiesto que la población siguió aumentando de manera global, estando presente en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León, y consolidándose como especie reproductora en todas ellas.

Durante el período 2012-2013 se ha elaborado un nuevo censo regional de lobo, que ha detectado la presencia segura de 179 manadas, lo que confirma el incremento poblacional de la especie en Castilla y León, constatándose que el mismo es más notable en la fracción de la población situada al sur del río Duero, lo que resulta coherente con una dinámica colonizadora de territorios libres. Sin embargo, se observa que la expansión del área de distribución no se produce en el límite noreste de su área de distribución. En el resto del territorio situado al norte del río Duero, se produce incremento poblacional en las zonas del norte y el oeste, especialmente en las zonas sometidas a un mayor control de la administración medioambiental (reservas regionales de caza y espacios naturales protegidos) y una disminución de la densidad poblacional en las zonas centrales de la Meseta correspondientes al territorio mayoritariamente ocupado por cultivos cerealistas.

De acuerdo con lo anterior, y considerando que todos los lobos de la región forman parte de una única población biológica que tiene carácter continuo, que el hábitat disponible para la especie en Castilla y León no ha sufrido disminución en los últimos años (sino que, incluso, se ha incrementado) ni existe una amenaza previsible de que se reduzca en el futuro, permitiendo el mantenimiento de sus poblaciones a largo plazo se considera que el estado de conservación de la especie en la región es favorable. Esta situación está favoreciendo la expansión y colonización de Comunidades Autónomas limítrofes como Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid (en esta última ya se ha confirmado la reproducción), así como su aparición esporádica en La Rioja y en el País Vasco (Álava), si bien no se consolida adecuadamente su presencia en las zonas limítrofes con estas comunidades.

Artículo 2. Análisis de conflictividad.

El carácter predador del lobo produce inevitablemente, en las zonas en que comparte territorio con la ganadería extensiva, la existencia de daños al ganado. El problema es complejo y genera un conflicto social que, en ocasiones, no guarda proporción, desde una perspectiva global, con la magnitud económica de los perjuicios que causa, si bien, las concentraciones locales de daños pueden llegar a condicionar gravemente la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas. El proceso de recolonización de comarcas en las que la especie no estaba presente desde hacía décadas y en las que las explotaciones ganaderas o no cuentan con mecanismos de defensa frente al ataque del lobo, ya que antes del retorno de la especie no eran necesarios, o en las que las propias características de las razas pecuarias o de los sistemas de manejo empleados dificultan la aplicación de métodos válidos de prevención, ha determinado una evidente conflictividad.

Tras la aprobación del anterior Plan, se constató en los dos primeros años un incremento en el número de ataques denunciados en toda la Comunidad Autónoma, si bien a partir de 2010 la tendencia apunta a la estabilización en el número de solicitudes de ayudas presentadas por los afectados. Este hecho debe responder a una suma de factores, entre los que destaca el mejor conocimiento, por parte de los ganaderos, del sistema de compensación de daños previsto por la Administración como consecuencia de la difusión pública de los contenidos del Plan. Ello ha favorecido una mayor implantación de los sistemas de seguro y, por ende, de las solicitudes amparadas en las líneas de ayudas existentes. Por otro lado sí se constata una relación, en determinadas zonas y explotaciones concretas, entre el incremento puntual de los ataques a la ganadería y la situación de bonanza poblacional del lobo.

TÍTULO II

Finalidad y objetivos

Artículo 3. Finalidad.

La finalidad del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León es establecer las acciones necesarias para mantener la población de lobos de Castilla y León en un estado de conservación favorable, de forma tal que contribuya a la viabilidad de la población ibérica en su conjunto, asegurando su contribución al manteniendo de nuestros ecosistemas naturales, buscando la compatibilidad con el aprovechamiento ganadero tradicional y favoreciendo que la especie se convierta en un elemento dinamizador del desarrollo rural.

Artículo 4. Objetivos de desarrollo.

Para cumplir la finalidad del Plan se plantean los siguientes objetivos de desarrollo:

a) Mantener la población de lobos en un estado de conservación favorable en toda la comunidad autónoma, especialmente en aquellos territorios en los que su presencia es habitual y se encuentra consolidada.

b) Permitir la expansión natural de la especie hacia nuevos territorios donde sea ecológica y socialmente viable, especialmente hacia el sur y el este.

c) Modular la densidad de población de lobo en las distintas comarcas en función de la importancia ecológica de lobo en los diferentes ecosistemas y del nivel de compatibilidad con la ganadería extensiva.

d) Minimizar los efectos negativos que la especie pueda originar sobre el ganado, promoviendo la implantación de medidas de custodia y prevención de ataques.

e) Conseguir reducir la mortalidad incidental y accidental, intensificando la vigilancia y persecución de las acciones ilegales sobre la especie.

f) Ordenar el aprovechamiento cinegético de la especie, en la zona de la comunidad autónoma en la que tenga la consideración de especie cinegética, contribuyendo a la puesta en valor de la especie, como un factor importante para su conservación a la vez que se realiza un adecuado control poblacional de acuerdo con criterios ecológicos que permitan su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

g) Realizar las gestiones necesarias para lograr la adecuación y unificación del estatus legal de la población castellanoleonesa de lobo ibérico, de forma coherente con el estado de conservación favorable de la misma.

h) Fomentar al lobo y a su imagen como un recurso socioeconómico que favorezca el desarrollo rural.

i) Promover la investigación científica sobre la biología, ecología y comportamiento del lobo y sobre los factores que inciden en su dinámica poblacional, y divulgar al público en general estos conocimientos.

j) Mejorar, a través de la educación ambiental, el conocimiento y percepción del papel que juega el lobo en la conservación de la biodiversidad de nuestros ecosistemas, así como concienciar a la sociedad de la necesidad de lograr la necesaria coexistencia de la presencia de la especie con la ganadería, como un factor de estabilidad para la propia persistencia de la especie.

k) Avanzar en la implantación de un procedimiento ágil de compensación de daños a la ganadería extensiva.

l) Mejorar el conocimiento sobre la especie, a través de la investigación científica y de un adecuado sistema de seguimiento y censado.

TÍTULO III

Ámbito de aplicación y zonificación

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El Plan, con las singularidades que para cada territorio de Castilla y León presenta según la distinta consideración jurídica de la especie, es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Zonificación.

1. Dado el distinto régimen jurídico aplicable al lobo en la comunidad autónoma, resulta necesario articular las acciones de conservación y gestión basándose en una zonificación territorial que tenga en cuenta esta circunstancia.

a) Zona 1. Integrada por los terrenos de la Comunidad de Castilla y León donde el lobo está incluido en el Anexo VI (especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Zona 2. Integrada por los terrenos de la Comunidad de Castilla y León donde el lobo está incluido en el Anexo II (especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación), y en el anexo V (especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta), de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. La representación gráfica de la zonificación y su concreción administrativa se recogen, respectivamente, en el Anexo I y en el Anexo II que acompañan al presente Plan.

TÍTULO IV

Acciones

Capítulo I

Compatibilización con la ganadería

Sección 1.ª- Medidas preventivas

Artículo 7. Medidas preventivas.

Por las consejerías competentes en materia de medio ambiente y de ganadería, con la participación de expertos en la materia y buscando el máximo consenso con las organizaciones profesionales agrarias, se establecerá un Catálogo de Buenas Prácticas Ganaderas en Zonas Loberas, en el que se indicarán las medidas de custodia y prevención de daños a la ganadería que resulten aconsejables en función de los diferentes tipos de explotación ganadera y de su viabilidad económica.

Artículo 8. Incentivos para prevenir o reducir los daños a la ganadería.

1. La Comunidad de Castilla y León establecerá, en función de la disponibilidad presupuestaria y de lo contemplado en los programas comunitarios de apoyo al sector agrario, líneas de ayudas que fomenten la adopción de las medidas de prevención previstas en el Catálogo de Buenas Prácticas Ganaderas. Bajo su autorización, se dará la debida difusión de las explotaciones ganaderas que participan en estas acciones.

2. La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en la orden por la que se aprueben sus bases reguladoras, sin perjuicio de lo establecido en otra normativa que resulte de aplicación, estableciéndose en las sucesivas órdenes de convocatorias de estas ayudas los requisitos y condiciones necesarias para acceder a éstas y las cuantías correspondientes.

3. La Comunidad de Castilla y León apoyará aquellas iniciativas o proyectos que, desde el sector privado o desde otras administraciones o entidades públicas, vayan encaminadas a reducir la conflictividad social relativa a los daños ocasionados por el lobo a la ganadería.

Artículo 9. Perros asilvestrados.

1. Con la finalidad de evitar o minorar daños a la ganadería, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá colaborar, en el caso de graves daños, en el control de los perros asilvestrados, siempre que conste la conformidad de la entidad local afectada, así como su carencia de medios materiales o humanos para llevar a cabo el control, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

2. Así mismo, para evitar posibles riesgos de hibridación, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar las medidas de gestión y control que resulten necesarias.

Sección 2.ª- Medidas compensatorias

Artículo 10. Responsabilidad y compensación de los daños a la ganadería.

1. La responsabilidad por los daños causados por los lobos en la Zona 1, se determinará conforme a lo establecido en la norma en materia de caza.

2. Respecto a los daños causados por la especie en la Zona 2, por razones de conservación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 54.6 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se realizarán pagos compensatorios por la Junta de Castilla y León, en la forma que se establezca mediante orden de la consejería competente en materia de medio ambiente, incluyendo en el cálculo de los mismos tanto el daño emergente como el lucro cesante, y estableciendo los procedimientos y mecanismos necesarios para reducir al máximo posible los plazos de cobro.

3. Además de lo expuesto anteriormente, dada la singularidad de la especie, su incidencia sobre las explotaciones ganaderas y la conflictividad social que genera, podrán desarrollarse mediante orden otras medidas para favorecer la existencia de mecanismos que coadyuven a reducir el conflicto social.

4. En ningún caso el resarcimiento de los daños ocasionados obtenido a través de los diferentes mecanismos existentes, podrá suponer un enriquecimiento injusto para el perjudicado.

Sección 3.ª- Medidas de control

Artículo 11. Controles poblacionales en la Zona 1.

1. El aprovechamiento cinegético ordenado y sostenible, en las comarcas donde la especie tenga la consideración de cinegética, se considera la mejor herramienta para la adecuada regulación poblacional de la especie. No obstante, cuando el aprovechamiento cinegético ordinario no fuera suficiente y se produzcan perjuicios importantes al ganado, o cuando concurran otras circunstancias previstas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, se podrán realizar controles complementarios de acuerdo con lo previsto en los referidos artículos.

2. Ante situaciones de graves daños, la dirección general competente en materia de medio natural podrá autorizar controles poblacionales conforme a lo previsto en el artículo 19.1.d Vínculo a legislación del Decreto 32/2015, de 30 de abril. Si el titular del aprovechamiento cinegético no ejecuta el control autorizado en el plazo indicado, la Administración Autonómica podrá ejecutar la acción de control directamente o mediante la participación de otro personal debidamente autorizado bajo la supervisión y estricto control de aquélla, previa comunicación al titular del aprovechamiento cinegético.

Artículo 12. Controles poblacionales en la Zona 2.

1. Cuando resulte procedente realizar acciones de control poblacional en los territorios donde el lobo no tiene la consideración de especie cinegética, la dirección general competente en materia de medio natural podrá autorizar dichas acciones de control de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Estos controles serán realizados por la Administración Autonómica, directamente o mediante la participación de otro personal debidamente autorizado bajo la supervisión y estricto control de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 32/2015, de 30 de abril.

Capítulo II

Control de la mortalidad ilegal y accidental de la especie

Artículo 13. Control de la mortalidad ilegal.

1. Se buscará el incremento en la eficacia de la vigilancia frente al furtivismo mejorando la formación del personal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y su dotación de medios materiales, así como profundizando en la coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

2. Se aplicará la Estrategia Regional de Castilla y León para la lucha integrada contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural aprobada por Acuerdo 194/2011, de 28 de julio, de la Junta de Castilla y León, con el fin de garantizar la validez de las posibles pruebas que se aporten en los procesos penales y en los procedimientos administrativos sancionadores que pudieran derivarse y que afecten a la especie.

Artículo 14. Control de las causas de muerte accidental.

1. Se procederá a la identificación de aquellas áreas donde los atropellos de la especie resultan ser especialmente frecuentes y, en un nivel de mayor detalle, de lugares concretos donde los accidentes se concentran dentro de éstas, los denominados puntos negros.

2. Los servicios territoriales de medio ambiente informarán puntualmente de los siniestros que tengan conocimiento a las respectivas administraciones titulares de las carreteras a través de los servicios territoriales de fomento, diputaciones provinciales y subdelegaciones del gobierno, haciendo especial hincapié sobre aquellos puntos en los que se detecte una frecuencia elevada en la ocurrencia de los mismos, a los efectos de su correspondiente señalización.

3. En los proyectos de construcción de nuevas infraestructuras viarias e hidráulicas, o de modificación de las existentes, en los que la evaluación de impacto ambiental resulte preceptiva, así como en todos los proyectos de instalación de vallados cinegéticos, se incluirá un estudio específico de conectividad ecológica de grandes mamíferos y, en especial, sobre el lobo, estableciéndose si fuera preciso las oportunas medidas correctoras y compensatorias.

4. En caso de detectarse, se analizarán todas aquellas otras causas no naturales que puedan originar mortandad de la especie en un futuro, buscando las posibles soluciones.

Capítulo III

Aprovechamiento cinegético

Artículo 15. Aprovechamiento cinegético.

1. Las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero tienen la consideración de cinegéticas, y serán gestionadas y aprovechadas en aplicación de la Ley 4/1996, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla y León y del presente Plan.

2. En concreto, y dada la etología de la especie, organizada mayoritariamente en manadas cuyas áreas de campeo superan con carácter general el ámbito de un terreno cinegético concreto, la planificación de su aprovechamiento se realizará con un ámbito comarcal, fijándose cupos de capturas para el conjunto de la comarca.

Artículo 16. Cupo cinegético.

1. Dado que la población de lobos se ve afectada por otras causas de mortalidad accidental o ilegal, el aprovechamiento cinegético no superará, con carácter general, el 10% de la población, estimada ésta a partir del censo de manadas. No obstante, en las comarcas en las que no existan indicios de furtivismo sobre la especie y con mayor dotación de medios de vigilancia, así como en aquellas con una mayor siniestralidad por daños a la ganadería, el aprovechamiento cinegético podrá incrementarse hasta el 18%. De igual manera, cuando se advierta una disminución sensible de población en alguna comarca determinada, el aprovechamiento cinegético podrá reducirse o, incluso, suspenderse, hasta que la situación poblacional se considere repuesta.

2. La dirección general competente en materia de medio natural establecerá, a través de la planificación comarcal, los cupos comarcales y cursará las oportunas instrucciones a los servicios territoriales de medio ambiente para que distribuyan los mismos entre los titulares de los cotos de caza que tengan incluido el aprovechamiento cinegético del lobo en sus planes de ordenación, atendiendo a criterios que prioricen la consecución de los objetivos de minoración de los daños y mayor eficacia en la ejecución de los cupos.

3. Que las capturas se aproximen a los cupos cinegéticos establecidos se considera una importante herramienta para la adecuada regulación poblacional de la especie, sobre todo en aquellas comarcas con una mayor siniestralidad por daños a la ganadería, en consonancia con los objetivos que informan el presente Plan. Para favorecer que se alcancen dichos cupos, el número de cacerías a autorizar en cada comarca se calculará teniendo en cuenta los ratios de eficacia de las distintas modalidades de caza.

4. El cupo se modificará en la temporada cinegética siguiente cuando excepcionalmente se pudiera haber sobrepasado el cupo cinegético comarcal. No obstante, las autorizaciones de las cacerías contemplarán las disposiciones necesarias para velar por el respeto de los cupos, habilitando para ello un eficaz sistema de comunicación de las capturas.

5. En caso de producirse situaciones catastróficas o si se constatase la ocurrencia de una importante mortandad que pueda poner en peligro la pervivencia de los efectivos poblacionales de la especie en una comarca, los cupos de caza podrán ser objeto de modificación mediante resolución de la dirección general competente en materia de medio natural, pudiendo incluso llegarse a establecer una moratoria temporal para el aprovechamiento cinegético en tanto no se restablezca el estado favorable de conservación de la especie.

Capítulo IV

Captura en vivo y tenencia de ejemplares o restos

Artículo 17. Captura en vivo.

1. Se podrá autorizar, por la dirección general con competencias en medio natural, la captura en vivo para satisfacer la posible demanda de ejemplares de lobos vivos por otras administraciones para su reintroducción en terrenos donde la especie haya desaparecido o para reforzar sus poblaciones cuando éstas resulten inviables por sí mismas, así como para programas de cría en cautividad.

2. Estas extracciones se realizarán prioritariamente en terrenos cuya titularidad cinegética corresponda a la Junta de Castilla y León, o en aquéllos donde resulte procedente realizar acciones de control poblacional conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 del presente Plan.

Artículo 18. Tenencia de ejemplares en vivo.

La dirección general competente en materia de medio natural sólo podrá autorizar la tenencia de ejemplares en vivo de lobo cuando la finalidad de ésta sea de carácter científico o educativo, en programas debidamente autorizados.

La solicitud deberá estar avalada por una institución directamente relacionada con la actividad científica, investigadora o educadora del peticionario.

Artículo 19. Posesión de ejemplares muertos de lobo o de sus restos.

La tenencia de ejemplares muertos de lobo o de sus restos no procedentes del aprovechamiento cinegético previsto en este Plan, sólo podrá ser autorizada por la dirección general competente en materia de medio natural por razones de investigación o educación.

Capítulo V

Revalorización de la especie como un elemento más del Patrimonio Natural y Cultural de Castilla y León

Artículo 20. Objetivos.

Con la finalidad de revalorizar la especie como un elemento más del patrimonio natural y cultural de Castilla y León, se impulsará la puesta en valor del lobo como elemento coadyuvador del desarrollo de la economía rural y de forma que esta actuación contribuya a modificar la percepción general que del lobo tiene una parte de la sociedad.

Artículo 21. Aprovechamiento turístico.

1. En las zonas de presencia tradicional de la especie se promoverá el racional aprovechamiento del lobo como recurso turístico en Castilla y León mediante rutas creadas al efecto o, cuando sea posible, mediante su integración como un elemento interpretador en las ya existentes. De esta manera se pondrá de manifiesto la presencia de esta especie en la zona, así como las tradiciones y construcciones ligadas a ella.

2. La realización de cualquier actividad turística ligada a la especie, salvo las que estén prohibidas por la normativa vigente, requerirá autorización expresa de la dirección general competente en materia de medio natural. La consejería competente en materia de medio ambiente regulará las condiciones y el procedimiento para obtener dicha autorización.

Artículo 22. Productos y servicios.

Se apoyará la oferta de productos elaborados en el área de distribución del lobo, con especial atención a las zonas más emblemáticas en cuanto a la presencia de la especie, así como de los servicios que se presten, promocionando y fomentando los productos agroalimentarios elaborados a partir de la ganadería potencialmente afectada por ataques, tales como: lana, quesos o embutidos, y de los servicios de hostelería, restauración, tiempo libre, etc., que vinculen al lobo con su oferta de ocio-restauración.

Capítulo VI

Investigación y seguimiento

Artículo 23. Investigación.

1. La consejería competente en materia de medio ambiente apoyará y fomentará aquellas actuaciones de investigación que se consideren necesarias para la mejora del conocimiento de la especie, en especial las relacionadas con los parámetros demográficos y estructura poblacional, conocimiento genético de la especie, disponibilidad de alimento y uso del territorio, así como sobre las técnicas de prevención, minimización de daños, adecuación de prácticas ganaderas, con el objetivo de favorecer la convivencia y minimizar daños.

2. Cualquier actuación de investigación sobre la especie que deba desarrollarse en su área de distribución requerirá autorización de la dirección general competente en materia de medio natural, salvo que se trate de labores propias de la gestión de la especie por parte de la consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Los ejemplares de lobo capturados en acciones de caza en terrenos cuya titularidad cinegética corresponda a la Junta de Castilla y León, así como los capturados en acciones de control se someterán, siempre que las circunstancias lo permitan, a un procedimiento de toma de muestras biológicas y biométricas.

4. En este marco, y con el fin de homogeneizar la información recibida desde los distintos servicios territoriales de medio ambiente y/u organismos oficiales, se normalizarán protocolos de recogida de datos.

Artículo 24. Seguimiento poblacional.

1. La consejería competente en materia de medio ambiente realizará las siguientes actuaciones en relación con el seguimiento de la población de lobo de la Comunidad Autónoma:

a) Censos regionales cada diez años, sistemáticos y exhaustivos, realizados en el marco de los correspondientes censos nacionales, con la finalidad de evaluar cuantitativamente la población regional de lobo, así como para revisar sus parámetros poblacionales globales.

b) Actualización del censo de manadas cada cinco años de cara a la planificación del aprovechamiento cinegético en la Zona 1.

c) Prospecciones poblacionales con una periodicidad inferior a cinco años en función de la información recogida en la Base de Datos del Lobo, con la finalidad de determinar variaciones en el censo de manadas, con especial atención a las áreas de nueva colonización.

2. Para evitar duplicidades en el conteo de manadas que compartan área de campeo con otras Comunidades Autónomas limítrofes, así como con Portugal, se podrá variar la cadencia decenal del censo regional con el fin de su integración o coordinación con un censo nacional o ibérico, independientemente del mantenimiento de una permanente coordinación con los responsables de la gestión de la especie en los territorios limítrofes.

Artículo 25. Patrullas de seguimiento de fauna.

Para realizar las acciones de censo y de vigilancia en el marco del presente Plan, así como para la ejecución de las acciones de control directo por parte de la consejería competente en materia de medio ambiente, se contará con patrullas de seguimiento de fauna, formadas por agentes medioambientales y/o celadores de medio ambiente. Dichas patrullas se establecerán, al menos, en las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Artículo 26. Recogida continua de información.

1. Por parte de la consejería competente en materia de medio ambiente se establecerá un procedimiento debidamente sistematizado de recogida continua y permanente de toda información significativa que pueda ayudar al conocimiento de la población lobera de Castilla y León. Dicha información complementará la información obtenida en censos y seguimientos poblacionales, y se integrará en la Base de Datos del Lobo en Castilla y León, que aglutinará toda la información fundamental vinculada con la especie en la comunidad autónoma y que, al menos, contendrá los siguientes registros:

a) Registro de las manadas de lobos censadas.

b) Registro de la mortalidad no natural de lobos.

c) Registro de la predación al ganado registrada.

d) Registro de tenencias de ejemplares vivos de lobos.

e) Registro de avistamientos e indicios.

2. La organización, información y procedimientos de acceso a la información en ellos contenida, se realizará conforme a la legislación vigente.

Capítulo VII

Información, educación y sensibilización

Artículo 27. Información, educación y sensibilización.

1. La Junta de Castilla y León desarrollará e impulsará campañas de divulgación, información y educación ambiental sobre el lobo y sobre este Plan. Estas campañas se diseñarán específicamente para cada sector de la población y, al menos, se dirigirán a los siguientes colectivos:

a) Habitantes del medio rural, en general, y ganaderos, en particular.

b) Sociedad urbana, en general, y comunidad escolar, en particular.

c) Cazadores.

2. La consejería competente en materia de medio ambiente, en colaboración con la consejería competente en materia de educación, elaborará una unidad didáctica dirigida a los distintos tramos de la enseñanza obligatoria, que se entregará en los centros castellanos y leoneses.

Artículo 28. Formación del personal de las Administraciones Públicas.

Se realizarán cursos de formación dirigidos a técnicos, agentes forestales y medioambientales, celadores de medio ambiente, integrantes de las patrullas de seguimiento de fauna y a sus coordinadores, así como a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Estos cursos irán dirigidos a aspectos ligados fundamentalmente con la gestión de la especie, la lucha contra las causas de mortalidad incidental, el diagnóstico y valoración de los daños ocasionados a la ganadería, etc.

TÍTULO V

Coordinación y participación

Artículo 29. Coordinador del Plan.

La dirección general competente en materia de medio natural designará a un coordinador del Plan. Entre sus funciones estarán las siguientes:

a) Supervisar las iniciativas y actuaciones que se realicen en desarrollo del Plan.

b) Elaborar una memoria anual que incluya, al menos, una valoración de las actividades realizadas en aplicación del Plan.

c) Elaborar un Plan de Actuaciones para la anualidad siguiente.

d) Proponer y preparar las sesiones del Mesa del Lobo de Castilla y León y del Comité Científico del Lobo de Castilla y León, así como los documentos de trabajo necesarios para la celebración de las mismas.

e) Gestionar la Base de Datos del Lobo en Castilla y León y recopilar cualquier documentación de interés para el Plan.

f) Coordinar, participar y promover cuantas acciones de investigación dirigidas a la mejora del conocimiento y gestión de la especie se desarrollen en Castilla y León.

g) Participar y colaborar en cuantas acciones de divulgación, información y formación sobre la especie y su gestión se desarrollen.

h) Realizar el seguimiento de los objetivos del Plan.

i) Establecer contactos con organismos, instituciones y responsables técnicos de otros países y de otras Comunidades Autónomas, para conocer los avances y las propuestas de gestión y conservación de la especie que se desarrollen en esos lugares.

j) Todas aquéllas que específicamente se le asignen.

Artículo 30. Mesa del Lobo de Castilla y León.

1. Mediante orden de la consejería competente en materia de medio ambiente se creará y regulará un órgano de participación e intercambio de experiencias entre todos los sectores sociales implicados en la adecuada gestión y conservación de la especie, que se denominará Mesa del Lobo. Entre sus miembros figurarán, al menos, representantes de las consejerías competentes en materias de medio ambiente y de ganadería, representantes de las organizaciones profesionales agrarias, de las asociaciones entre cuyos fines se incluya la conservación de la naturaleza, de los colectivos de cazadores y de las empresas de eco-turismo que realicen su actividad sobre la especie.

2. Las funciones de dicho órgano de participación serán las siguientes:

a) Servir de foro de debate sobre la especie entre todos los sectores sociales implicados.

b) Proponer medidas para la consecución de los objetivos del Plan.

c) Asesorar sobre aquellos aspectos para los que la dirección general competente en materia de medio natural recabe su colaboración.

d) Ser informados sobre la Memoria Anual y sobre el Plan de Actuaciones del año siguiente.

e) Informar la revisión general del Plan, así como las revisiones extraordinarias.

f) Informar las modificaciones de la zonificación.

g) Ser informados sobre todas aquellas situaciones de excepcionalidad relacionadas con la aplicación del Plan.

h) Ser informado de los procesos de investigación y estudios de la especie que en el marco del Plan se desarrollen.

i) Cualquier otra que se le pueda atribuir.

Artículo 31. Comité Científico.

Con la finalidad de asesorar a la consejería competente en materia de medio ambiente en las actuaciones de gestión y conservación del lobo, así como de informar la revisión general y las revisiones extraordinarias del Plan, se constituirá mediante orden de aquélla un Comité Científico, formado por representantes de las universidades de la Comunidad Autónoma, de los colegios profesionales relacionados con la gestión de la fauna y la ganadería, y por profesionales de reconocido prestigio sobre la especie y la gestión de la ganadería extensiva.

Artículo 32. Colaboración interadministrativa.

1. Se potenciarán o, en su caso, se establecerán los mecanismos de colaboración con los órganos competentes en materia de caza y de conservación de especies de las Comunidades Autónomas limítrofes, del ministerio con competencias en conservación de fauna silvestre, así como con el Comité de Flora y Fauna Silvestre a través del Grupo de Trabajo del Lobo, tanto para el intercambio de información sobre la especie como para la adecuación de las actuaciones desarrolladas.

2. Se establecerán mecanismos de colaboración con otras instituciones dedicadas a velar por la conservación y protección de los valores naturales, especialmente con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como con el Ministerio Fiscal a la hora del seguimiento de expedientes constitutivos de delito.

TÍTULO VI

Financiación y Seguimiento del Plan

Artículo 33. Financiación del Plan.

En los planes de actuaciones anuales aprobados en desarrollo de este Plan, se definirán los recursos comprometidos para la consecución de los objetivos del mismo. Este sistema permitirá adaptar las actuaciones a las necesidades cambiantes a corto plazo, así como a los condicionantes presupuestarios.

Artículo 34. Seguimiento del Plan.

Por parte del Coordinador del Plan se realizará un seguimiento continuo de la ejecución del Plan, basado en un adecuado sistema de indicadores respecto al grado de consecución de los objetivos previstos en el artículo 4, con especial incidencia en los referentes al status poblacional de la especie y a las interacciones con el sector ganadero.

ANEXO II

Concreción administrativa de la Zonificación

La Zona 1 incluye las provincias completas de León y Palencia, así como los términos municipales de las provincias de Zamora, Valladolid y Burgos que se ubican, íntegramente, al norte del río Duero (es decir, en su margen derecha). En la provincia de Soria, la Zona 1 abarca los términos municipales que se ubican, íntegramente, al norte del río Duero desde el límite con Burgos hasta Almazán. Al este de Almazán se incluyen en Zona 1 los municipios de Viana de Duero, Nepas, Escobosa de Almazán, Maján, Cañamaque, Torlengua, Deza y Cihuela, así como todos los municipios que quedan al norte de éstos.

En el caso de municipios por los que discurre el río Duero son Zona 1 los terrenos de la margen derecha; este supuesto se da en los siguientes casos (se nombran de oeste a este):

• Provincia de Zamora: Zamora y Toro.

• Provincia de Valladolid: Castronuño, Tordesillas, Valladolid, Cistérniga, Tudela de Duero, Villabáñez, Sardón de Duero, Valbuena de Duero y Peñafiel.

• Provincia de Burgos: San Martín de Rubiales, Roa, Aranda de Duero, Vadocondes y La Vid.

• Provincia de Soria: Langa de Duero, San Esteban de Gormaz, Burgo de Osma-Ciudad de Osma, Gormaz, Bayubas de Abajo, Berlanga de Duero y Almazán.

La Zona 2 incluye las provincias completas de Salamanca, Ávila y Segovia, así como los términos municipales de las provincias de Zamora, Valladolid y Burgos que se ubican, íntegramente, al sur del río Duero (es decir, en su margen izquierda). En la provincia de Soria, la Zona 2 abarca los términos municipales que se ubican, íntegramente, al sur del río Duero desde el límite con Burgos hasta Almazán. Al este de Almazán se incluyen en Zona 2 los municipios de Coscurita, Soliedra, Momblona, Monteagudo de Las Vicarías y Fuentelmonge, así como todos los municipios que quedan al sur de éstos.

En el caso de municipios por los que discurre el río Duero son Zona 2 los terrenos de la margen izquierda; este supuesto se da en los siguientes casos (se nombran de oeste a este):

• Provincia de Zamora: Zamora y Toro.

• Provincia de Valladolid: Castronuño, Tordesillas, Valladolid, Cistérniga, Tudela de Duero, Villabáñez, Sardón de Duero, Valbuena de Duero y Peñafiel.

• Provincia de Burgos: San Martín de Rubiales, Roa, Aranda de Duero, Vadocondes y La Vid.

• Provincia de Soria: Langa de Duero, San Esteban de Gormaz, Burgo de Osma-Ciudad de Osma, Gormaz, Bayubas de Abajo, Berlanga de Duero y Almazán.

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