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  • EDICIÓN DE 23/05/2016
 
 

Apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía

23/05/2016
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Orden de 16 de mayo de 2016, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2016 (BOJA de 20 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A LA RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2016.

Mediante Orden de 10 de mayo de 2016 (BOJA núm. 90, de 13 de mayo de 2016) se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el marco de la referida orden se regula una única línea de subvenciones, con cuatro modalidades, y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Dispongo

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la única línea de subvención regulada en el marco de la Orden de 10 de mayo de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, anteriormente referida, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

Tabla omitida.

2. El procedimiento de gestión y concesión de subvenciones se tramitará para la presente convocatoria por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en atención a la singularidad de las actuaciones a subvencionar consistentes, entre otras, en la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el periodo de vacaciones fuera del calendario escolar, a fin de cumplir el objeto y finalidad de la subvención convocada en todas sus modalidades.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 10 de mayo de 2016.

Tercero. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 10 de mayo de 2016, y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 10 de mayo anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen citado, regulado mediante la orden de 10 de mayo de 2016 anteriormente referida, y se computará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen más arriba referido, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Quinto. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) del cuadro resumen anteriormente referido, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el mismo.

Sexto. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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