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Reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

20/05/2016
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Decreto 254/2016, de 17 de mayo, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (DOGC de 19 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 254/2016, DE 17 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña creó la Escuela como un organismo autónomo con competencias específicas en materia de formación y selección del personal funcionario, y el Decreto 407/2011, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, con sus modificaciones, establece su estructura.

Actualmente, la Escuela afronta una nueva etapa en la cual se le plantean los retos estratégicos siguientes: implantar un modelo de prestigio orientado a la formación académica, política, administrativa y humanista del personal de las administraciones públicas catalanas; adecuar su oferta de servicios y recursos a las exigencias y demandas políticas y sociales del siglo XXI, y reforzar sus redes internacionales con centros homólogos y académicos, posicionándose entre los principales referentes internacionales en la formación y la investigación en el ámbito público.

Así, la nueva estructura de la Escuela establece tres ámbitos bien diferenciados, con la finalidad de potenciar la formación en alta dirección y la investigación, la formación continua profesionalizadora, y la proyección externa, con una clara voluntad de servicio a las administraciones públicas catalanas y orientada hacia un modelo de excelencia.

De acuerdo con el Decreto 56/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones públicas y Vivienda, la Escuela de Administración Pública de Cataluña queda adscrita a dicho Departamento.

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones y estructura de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

1.1 A la Escuela de Administración Pública de Cataluña, le corresponden las funciones que prevé su Ley de creación, la normativa de función pública y la de régimen local de Cataluña.

1.2 De la dirección de la Escuela dependen:

a) La Subdirección General de Investigación y de Formación en Alta Dirección.

b) La Subdirección General de Captación de Talento y Formación Continua Profesionalizadora.

d) La Subdirección General de Administración, Servicios y Proyección Externa.

Artículo 2

Subdirección General de Investigación y de Formación en Alta Dirección

2.1 A la Subdirección General de Investigación y de Formación en Alta Dirección, le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer los programas formativos de Alta Dirección Pública, de másteres y de posgrados y dirigir la gestión ejecutiva.

b) Evaluar y controlar los resultados de los programas formativos de másteres y posgrados y proponer las modificaciones de mejora necesarias.

c) Impulsar la formación y las estrategias de calidad transversales de la Escuela.

d) Promover y dirigir la investigación y la gestión del conocimiento vinculada a los ámbitos de la gestión pública, la organización y la función pública.

e) Planificar, organizar, supervisar y difundir las actividades de investigación propias en el marco de la generación y difusión de conocimiento experto.

f) Promover, coordinar y evaluar el fomento y la difusión de las materias relativas a la mejora y la innovación en los ámbitos de la Administración y la función pública.

g) Dirigir la formación dirigida a los altos cargos y al personal directivo de las administraciones públicas.

h) Diseñar programas y acciones para el desarrollo de la gestión del conocimiento y el desarrollo de equipos y personas en el ámbito de la alta dirección y de la investigación.

i) Promover y dirigir actuaciones para implementar y fomentar la innovación y la calidad en la investigación y en la formación del personal directivo y la alta dirección.

j) Dar apoyo técnico a la implantación de la dirección pública profesional, a la formación y al intercambio de experiencias entre el personal directivo.

k) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

2.2 La Subdirección General de Investigación y de Formación en Alta Dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Formación en Alta Dirección.

b) El Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones.

Artículo 3

Servicio de Formación en Alta Dirección

Al Servicio de Formación en Alta Dirección, le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar los programas formativos de Alta Dirección Pública, de másteres y de posgrados.

b) Supervisar y coordinar los programas formativos de los másteres y posgrados realizados en la Escuela y ejecutar las medidas de control y evaluación de los resultados de los programas establecidos para promover las acciones de mejora necesarias.

c) Supervisar y coordinar la formación transversal y las estrategias de calidad.

d) Ejecutar los instrumentos de colaboración con otros centros de formación en gestión y políticas públicas y, especialmente, con las universidades públicas.

e) Diseñar, coordinar y evaluar los encargos de formación a medida y estratégica que recibe la Escuela dirigida a personal directivo y altos cargos.

f) Supervisar y coordinar la programación, el control de ejecución y la evaluación de los programas de actividades formativas dirigidos al personal directivo y altos cargos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

g) Supervisar y coordinar las actividades formativas de larga duración en colaboración con las universidades y las otras unidades de formación de la Escuela.

h) Coordinar los programas y acciones para el desarrollo de la gestión del conocimiento y el desarrollo de equipos y personas en el ámbito de la alta dirección pública y el personal directivo.

i) Definir los perfiles de la alta dirección de acuerdo con las competencias profesionales y las competencias técnicas de dirección de equipos y diseñar los itinerarios formativos y establecer modelos de identificación, detección y evaluación del talento directivo.

j) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Del Servicio de Formación en Alta Dirección, depende la Sección de Gestión de la Formación en Alta Dirección.

Artículo 4

Sección de Gestión de la Formación en Alta Dirección

A la Sección de Gestión de la Formación en Alta Dirección, le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y evaluar los magisterios, posgrados y todas las actividades formativas directivas dirigidas a la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

b) Coordinar la ejecución de las actividades y las relaciones con los departamentos y las instituciones de la Generalidad dentro del ámbito de los magisterios, posgrados y las otras actividades formativas directivas.

c) Gestionar los cursos de formación directiva vinculados a procesos selectivos de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

d) Gestionar los cursos de formación directiva vinculados a procesos selectivos del sistema universitario público de Cataluña.

e) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 5

Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones

Al Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones, le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover la gestión del conocimiento, la investigación, la innovación y la difusión de las materias relativas a la Administración, la gestión y la función públicas, e impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la investigación, documentación y publicaciones de la Escuela.

b) Dar apoyo a los grupos de investigación integrados en la Escuela.

Impulsar y coordinar estudios sobre metodologías o instrumentos de gestión en los ámbitos que son propios de la Escuela.

c) Gestionar la biblioteca especializada en Administración, gestión y función públicas y dar apoyo documental al resto de órganos de la Escuela.

d) Planificar y gestionar el programa editorial, la difusión y publicidad de las actividades de la Escuela y la distribución de las publicaciones resultantes, en coordinación con los otros órganos con competencias sobre estas materias.

e) Dar apoyo documental a otras unidades de la Escuela y a las administraciones públicas catalanas.

f) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 6

Subdirección General de Captación de Talento y Formación Continua Profesionalizadora

6.1 A la Subdirección General de Captación de Talento y Formación Continua Profesionalizadora, le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica de la formación.

b) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación de actividades de formación de acuerdo con los objetivos y las estrategias de los planes de formación.

c) Promover, coordinar y controlar la elaboración del plan de formación de la Generalidad de Cataluña.

d) Garantizar el apoyo necesario para el correcto desarrollo de las funciones de la Comisión Técnica de Responsables de Formación.

e) Diseñar, coordinar y evaluar los encargos de formación a medida y estratégica con destino a los entes públicos y unidades orgánicas que recibe la Escuela.

f) Impulsar actividades formativas y de aprendizaje que produzcan buenas prácticas en la gestión pública.

g) Diseñar y coordinar el establecimiento de criterios de calidad estandarizados en las actividades formativas que sean directamente aplicables a las actividades propias de la Escuela y a las que se desarrollan para la Administración de la Generalidad de Cataluña.

h) Identificar estrategias para la captación de talento en la Administración de la Generalidad de Cataluña en coordinación con los órganos competentes de la Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración.

i) Aplicar políticas formativas que permitan el desarrollo de los recursos humanos de la Generalidad.

j) Dar apoyo al ejercicio de las funciones y actuaciones en materia de selección atribuidas a la Escuela en virtud del artículo 3.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y del artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

k) Coordinar las unidades responsables de la formación adscritas a las unidades directivas de los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

l) Promover las actuaciones dirigidas a asegurar la capacitación y las competencias necesarias para la transversalidad de género en los diferentes niveles orgánicos de las administraciones públicas de Cataluña.

m) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

6.2 La Subdirección General de Captación de Talento y Formación Continua Profesionalizadora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Formación Continua Profesionalizadora.

b) El Servicio de Formación Continua Profesionalizadora y de Selección para la Administración Local.

Artículo 7

Servicio de Formación Continua Profesionalizadora

Al Servicio de Formación Continua Profesionalizadora, le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y planificar los instrumentos de coordinación de la formación continua de las administraciones de Cataluña.

b) Supervisar y coordinar la programación, el control de ejecución y la evaluación de las líneas y los programas de actividades de formación dirigidos a los empleados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Supervisar y coordinar la programación, el control de ejecución y la evaluación de los programas de formación para el apoyo a las políticas públicas interdepartamentales de la Generalidad de Cataluña.

d) Coordinar e impulsar la elaboración de propuestas y estudios técnicos sobre formación en colaboración con las unidades responsables de formación de los departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña.

e) Atender y gestionar las demandas de homologación de actividades formativas en el ámbito de las actividades de formación propias del Servicio, y emitir su informe.

f) Participar en el diseño y desarrollo de actividades relacionadas con la captación de talento en coordinación con los órganos competentes de la Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración.

g) Desarrollar las actividades previstas en el plan de captación de talento a la Administración de la Generalidad de Cataluña que establezca la Escuela de Administración Pública de Cataluña dentro de sus competencias.

h) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Del Servicio de Formación Continua Profesionalizadora, depende la Sección de Diseño y Programas de Formación Continua Profesionalizadora.

Artículo 8

Sección de Diseño y Programas de Formación Continua Profesionalizadora

A la Sección de Diseño y Programas de Formación Continua Profesionalizadora, le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar las necesidades formativas, diseñar, desarrollar y evaluar programas de formación continua profesionalizadora y recursos de aprendizaje.

b) Realizar el mantenimiento y la actualización de los programas de formación y de los recursos de aprendizaje de la Escuela.

c) Coordinar, en los aspectos pedagógicos, el personal docente de las actividades de formación.

d) Gestionar y evaluar las actividades formativas profesionalizadoras dirigidas a la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

e) Coordinar la ejecución de las actividades y las relaciones con los departamentos y las instituciones de la Generalidad dentro del ámbito de las actividades formativas profesionalizadoras.

f) Gestionar los cursos de formación continua profesionalizadora vinculados a procesos selectivos de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

g) Gestionar los cursos de formación continua profesionalizadora vinculados a procesos selectivos del sistema universitario público de Cataluña.

h) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 9

Servicio de Formación Continua Profesionalizadora y de Selección para la Administración Local

9.1 Al Servicio de Formación y Selección para la Administración Local, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar y coordinar la planificación, coordinación, programación, control de ejecución y evaluación de las líneas y los programas de actividades de formación y de actualización, reflexión y debate dirigidos principalmente a los empleados de la Administración local.

b) Programar, coordinar e impulsar la elaboración de propuestas y estudios técnicos sobre formación en colaboración con los entes locales, y velar por el respeto de la paridad de género en la composición de estos órganos.

c) Asesorar a los entes locales y cooperar en materia de formación, selección y otros aspectos que estén relacionados.

d) Llevar a cabo el proceso de selección para el ingreso a las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter estatal.

e) Dar apoyo a los órganos de selección en el desarrollo del proceso de selección para el acceso a los cuerpos de habilitación de carácter estatal.

f) Asistir y dar apoyo técnico a las entidades locales en materia de selección, de acuerdo con los convenios que se hayan suscrito con la Escuela.

g) Gestionar la participación en los órganos de selección en las convocatorias de los entes locales.

h) Atender y gestionar las demandas de homologación de actividades formativas en el ámbito de las actividades de formación propias del Servicio, y emitir su informe.

i) Certificar el valor de la formación del personal funcionario de habilitación de carácter estatal a los efectos de movilidad administrativa.

j) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

9.2 Del Servicio de Formación Continua Profesionalizadora y de Selección para la Administración Local, depende la Sección de Formación y de Asistencia a la Selección.

Artículo 10

Sección de Formación y de Asistencia a la Selección

A la Sección de Formación y de Asistencia a la Selección, le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar, ejecutar y evaluar los programas formativos que impulsa la Escuela para el personal de la Administración local.

b) Impulsar, coordinar y evaluar los programas formativos elaborados conjuntamente con las administraciones locales.

c) Planificar y coordinar las actuaciones de apoyo técnico a las entidades locales en materia de selección.

d) Dar apoyo a los órganos de selección de la Administración local.

e) Gestionar las pruebas y los cursos de formación vinculados a los procesos selectivos del personal funcionario de habilitación de carácter estatal.

f) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 11

Subdirección General de Administración, Servicios y Proyección Externa

11.1 A la Subdirección General de Administración, Servicios y Proyección Externa, le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos de la Escuela y hacer el seguimiento de la ejecución y evaluación del Plan de Gobierno en el ámbito de las competencias de la Escuela.

b) Dirigir la gestión de personal y coordinar las actuaciones en materia de riesgos laborales y medicina preventiva del personal con el departamento de adscripción.

c) Dirigir y coordinar la gestión económica y presupuestaria, la contratación, los convenios y los servicios generales de la Escuela, y hacer el seguimiento de la gestión económica de las entidades beneficiarias del Fondo de formación continua de los empleados públicos.

d) Dar apoyo y asistencia jurídica, con la coordinación de la asesoría jurídica del departamento de adscripción.

e) Impulsar, coordinar y supervisar las propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión.

f) Impulsar, planificar y dirigir el archivo de la Escuela.

g) Dirigir, coordinar y supervisar los proyectos de administración electrónica y las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información, así como la implementación y el mantenimiento de los sistemas de información y las aplicaciones informáticas de la Escuela, velando de forma especial por la adecuación a los requerimientos de la normativa en materia de protección de datos.

h) Diseñar e implementar la política de difusión y comunicación de la Escuela y coordinar las relaciones con los medios de comunicación.

i) Supervisar y coordinar la gestión de la web, de la intranet, de las redes sociales y de los contenidos de las bases de datos de información corporativa de la Escuela.

j) Impulsar, coordinar y supervisar las medidas de organización interna para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, y dirigir las actuaciones necesarias para la apertura de datos públicos de la Escuela y la reutilización de la información.

k) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria y de Gobierno en todos los asuntos que interesen a la Escuela, y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges y otras instituciones, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del departamento de adscripción.

m) Diseñar y dirigir el plan de internacionalización de la Escuela, y proponer convenios o acuerdos de colaboración con centros de formación en gestión y políticas públicas de otros países.

n) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por la Escuela y de aquellos en los que participa.

o) Cualquier otra que le encomiende la dirección de la Escuela.

11.2 De la Subdirección General de Administración, Servicios y Proyección Externa de la Escuela de Administración Pública de Cataluña depende el Servicio de Gestión Administrativa y Régimen interior.

Artículo 12

Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior

Al Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior, le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y hacer el seguimiento en materia presupuestaria, de personal y de régimen interior.

b) Gestionar los convenios que suscribe la Escuela y las subvenciones que otorga.

c) Proponer y ejecutar propuestas de normas internas de funcionamiento, en especial aquellas que comporten una mejora continua.

d) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento, la seguridad y el apoyo logístico de las dependencias de la Escuela y los servicios comunes: mayordomía, recepción, atención telefónica, reparto de correspondencia, y otros.

e) Gestionar el Registro y la Sede electrónica de la Escuela.

f) Ejecutar la gestión administrativa de las actividades formativas de la Escuela.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

Del Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior, depende la Sección de Gestión Presupuestaria y Personal.

Artículo 13

Sección de Gestión Presupuestaria y Personal

A la Sección de Gestión Presupuestaria y Personal, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Escuela y gestionar y hacer el seguimiento de su ejecución, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a otros órganos.

b) Supervisar la tesorería, planificando los pagos y las previsiones de ingresos.

c) Gestionar y administrar al personal de la Escuela.

d) Gestionar y tramitar la contratación de profesorado y de servicios de la Escuela.

e) Coordinar las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones administrativas.

f) Supervisar los convenios con otras administraciones o entidades.

g) Gestionar la adjudicación de becas otorgadas por la Escuela.

h) Cualquier otra que se le encomiende.

Disposiciones adicionales

1. Se suprime el Área de Procesos de Selección, regulada en los artículos 1.1.c) Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 407/2011, de 15 de noviembre, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

2. Las funciones hasta ahora atribuidas al Área de Procesos de Selección son asumidas por la Subdirección General de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública.

3. La Subdirección General de Formación y Apoyo a la Selección pasa a denominarse Subdirección General de Captación de Talento y Formación Continua Profesionalizadora.

4. La Subdirección General de Investigación y Gestión pasa a denominarse Subdirección General de Administración, Servicios y Proyección Externa.

5. El Servicio de Formación Continua y Apoyo a la Selección pasa a denominarse Servicio de Formación Continua Profesionalizadora.

6. El Servicio de Formación y Selección para la Administración Local pasa a denominarse Servicio de Formación Continua Profesionalizadora y de Selección para la Administración Local.

7. La Sección de Diseño y Programas pasa a denominarse Sección de Diseño y Programas de Formación Continua Profesionalizadora.

8. La Sección de Apoyo a la Formación pasa a denominarse Sección de Gestión de la Formación en Alta Dirección.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan puestos de trabajo adscritos a los órganos que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se lleven a cabo las adaptaciones en las relaciones de puestos de trabajo y se regularicen de acuerdo con la normativa correspondiente.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 407/2011, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, modificado por el Decreto 184/2013, de 23 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan o contradigan este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y a la persona titular de la dirección de la Escuela para que dicten las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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