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Ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas

20/05/2016
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Orden EDU/406/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (BOCYL de 19 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/406/2016, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN, PARA JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, COFINANCIADAS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL.

En el marco del período 2014-2020 y con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la estrategia UE 2020, se crea el Programa Operativo de Empleo Juvenil, financiado de forma conjunta por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta iniciativa beneficiará a las regiones europeas con tasa de desempleo juvenil superiores al 25%, entre las cuales se encuentra España.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, se desarrolla en España a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014 de 15 de octubre Vínculo a legislación de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de las carga financiera y otras medidas de orden social.

La Garantía Juvenil es el sistema por el cual se implanta y desarrolla en España la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigida a todos los jóvenes inscritos o no en los servicios de empleo, para que reciban una oferta de empleo, de educación continua o un período de prácticas, tras el fin de su formación formal o quedar desempleados siempre que tengan más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La Disposición Final Duodécima.3 de la Ley 25/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, modifica el artículo 97.c de la 18/2014 de 15 de octubre, aumentando la edad máxima para acceder y permanecer en el registro de los jóvenes de menores de 25 años a menores de 30 años cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento.

Los jóvenes menores de 30 años son uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la destrucción de empleo generada por la crisis económica, pero también son un grupo muy heterogéneo en todo el territorio nacional, por lo que las medidas han de estar ajustadas a los distintos perfiles que presentan.

El Plan Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en colaboración entre las Administraciones Públicas, el sector empresarial y los agentes sociales, recayendo sobre las Comunidades Autónomas las acciones de implantación de la Garantía Juvenil en desarrollo de sus competencias en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo y Educación.

En concreto el plan establece que las Administraciones Públicas competentes también establecerán medidas de formación y fomento del empleo para los jóvenes investigadores, así como medidas de apoyo a proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las empresas.

La Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), recoge en su programa 2, “Ciencia excelente y liderazgo tecnológico”, como una de sus objetivos específicos, Apoyar el talento y el capital humano (medida 1.2). Con dicho objetivo se pretende asegurar la atracción y en general el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León.

El citado programa recoge como actuaciones e instrumentos para llevarlo a cabo:

a) Ayudas para la contratación de personal de I+D, con el fin de impulsar la investigación en las áreas de investigación científica de Castilla y León.

b) Apoyo a la estabilización de profesionales de la investigación.

De acuerdo con dichos objetivos, la consejería competente en materia de Universidades considera oportuno contribuir a consolidar la actividad investigadora apoyando a los grupos de investigación de Castilla y León con el personal técnico de apoyo necesario para realizar sus proyectos de investigación, a través de la concesión de ayudas que financien la contratación del citado personal.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la obligatoriedad de presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida, dado que el colectivo de jóvenes titulados al que van dirigidas las ayudas tienen, por su capacidad técnica, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Artículo 2. Puestos de colaboración.

1. El presente procedimiento concederá ayudas para contratar técnicos en dos modalidades de puestos:

a) Tipo A: Puestos a cubrir por titulados en Formación Profesional.

b) Tipo B: Puestos a cubrir por titulados universitarios oficiales.

Con carácter previo a la convocatoria de estas ayudas se requerirá a las universidades públicas el envío a la consejería competente en materia de universidades de una relación de sus necesidades de contratación de técnicos de apoyo para la ejecución de sus proyectos de investigación que estén siendo financiados por la Junta de Castilla y León o para sus servicios centrales de investigación. La necesidad de la contratación de técnicos para cada puesto, así como las titulaciones requeridas para su desempeño será convenientemente motivada por las universidades.

2. Dichos puestos deberán adscribirse a proyectos o servicios centrales de investigación que desarrollen labores enmarcadas en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020.

En los puestos de tipo A, los ciclos formativos adscritos a cada uno de los puestos ofertados deberán pertenecer a alguna de las familias de ciclos directamente relacionadas con las prioridades temáticas de la RIS3, a saber:

a) Agroalimentación y recursos naturales como catalizadores de la extensión de la innovación sobre el territorio.

b) Eficiencia productiva en sectores como automoción y aeronáutico, haciendo de materiales y componentes las claves del liderazgo y sostenibilidad.

c) Aplicación de conocimiento y tecnología en salud y atención social, cambio demográfico y bienestar, para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

d) Patrimonio natural, patrimonio cultural y lengua española, recursos endógenos base de la sostenibilidad territorial.

e) I+D en tecnologías de la información y la comunicación, energía y sostenibilidad para la competitividad global regional en base a la transversalidad de tecnologías y conocimiento.

Igualmente, las titulaciones universitarias oficiales exigidas para desempeñar los puestos de tipo B deberán encajar en alguna de las mencionadas prioridades temáticas.

3. Junto con la convocatoria de estas ayudas, se hará pública la relación de los puestos ofrecidos, con indicación de los requisitos específicos exigidos para cada uno de ellos.

4. La suma de los puestos de colaboración ofrecidos por las universidades en el apartado 1 supondrán un número superior a las ayudas a conceder. Por lo tanto, sólo se cubrirán aquellos puestos que elijan los solicitantes con mejor puntuación, hasta cubrir las disponibilidades crediticias; el resto de puestos ofertados quedará desierto.

En el caso de que un solicitante posea un ciclo formativo de Formación Profesional y un título universitario oficial únicamente podrá solicitar puestos de uno de los dos tipos, A o B, por lo que deberá elegir la titulación en base a la cual realizará su petición.

De igual modo si el solicitante posee más de un ciclo formativo de Formación Profesional o más de un título universitario oficial sólo podrá realizar su petición en base a una de las titulaciones que posee.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes que el último día de plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

b) Encontrarse en situación, el último día de plazo para la presentación de solicitudes, de recibir una actuación procedente del Sistema de Garantía Juvenil. Para ello deberá cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recogidos en los artículos 97 Vínculo a legislación y 98 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

c) Para los solicitantes de puestos tipo A, poseer el título de técnico o técnico superior de formación profesional exigido para su desempeño.

d) Para los solicitantes de puestos tipo B, poseer el título universitario oficial exigido para su desempeño.

e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Características del contrato.

1. El personal técnico de apoyo a la investigación de ambos tipos será contratado para colaborar en la ejecución de proyectos de investigación o en los servicios centrales de investigación pertenecientes a las Universidades Públicas de Castilla y León.

2. Los contratos cumplirán las siguientes características:

a) La contratación de este personal podrá realizarse para la ejecución de un solo proyecto de investigación o de varios proyectos de investigación. En cualquiera de las dos modalidades, el técnico de apoyo podrá ir destinado a un servicio central de apoyo a la investigación, en cuyo caso será el director de dicho servicio el que coordine la labor del técnico.

b) La formalización de los contratos se realizará tras la publicación de la resolución de concesión de las ayudas y en el plazo que establezca la convocatoria, y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y los convenios colectivos de referencia para la entidad contratante.

c) La contratación será a tiempo completo, sin perjuicio de que en el caso de contratación para la colaboración en la ejecución de varios proyectos de investigación se vincule parcialmente la jornada de trabajo del técnico de apoyo a cada uno de los proyectos.

Artículo 5. Características de las ayudas.

1. La duración de las ayudas será, como máximo, de dos años. Dicho plazo se iniciará en la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

2. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal técnico de apoyo y la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Las Universidades Públicas asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado 1, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Los convenios de colaboración recogerán como mínimo los extremos establecidos en la correspondiente orden de convocatoria así como en los artículos 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

4. Previamente a la formalización del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen se determinará en las sucesivas convocatorias, pero en ningún caso podrá ser inferior a 15.000 € ni superior a 20.000 € al año. El importe que se especifique se destinará a cubrir los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios y las cuotas de la Seguridad Social.

2. La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.

Artículo 8. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante orden del consejero competente en materia de Universidades. El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y el texto de la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. En la convocatoria se establecerán los lugares en los que la solicitud estará disponible así como los plazos para su presentación.

3. La presentación se realizará exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Si un solicitante presenta varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.

4. Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Todos los solicitantes:

1.º Copia del Documento Nacional de Identidad o NIE.

2.º Certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León expedido en los seis meses anteriores al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.º Certificado de Inscripción en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

4.º Certificación acreditativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respecto al último ejercicio certificable anterior al momento solicitud.

5.º Título oficial de los estudios cursados escaneado por ambas caras o resguardo del mismo.

El solicitante podrá conceder, en la solicitud, autorización expresa e individualizada a la consejería competente en materia de Universidades para la obtención directa de cada uno de los siguientes datos: Datos acreditativos de su identidad, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la inscripción en el registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y del título oficial que posee. En el caso de que conceda todas las mencionadas autorizaciones, estará exento de presentar la documentación indicada en los puntos anteriores, aunque deberá presentar el resto de documentación solicitada.

b) De forma específica según a qué modalidad de puesto se presenten deberán igualmente aportar la siguiente documentación:

1.º Los solicitantes de puestos tipo A: Certificado emitido por el centro público en que el solicitante cursó sus estudios o al que esté adscrito el centro privado o concertado en el que curso estudios en el que se establezca la nota media que consta en su expediente académico respecto a dicha titulación.

2.º Los solicitantes de puestos tipo B: Certificado emitido por el centro en que el solicitante cursó sus estudios en el que se establezca la nota media, calculada sobre 10 puntos, que consta en su expediente académico respecto a dicha titulación.

La nota media de dicho certificado se calculará según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

5. La dirección general competente en materia de Universidades, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos.

6. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Las solicitudes serán valoradas, por separado en función de la modalidad a la que optan, conforme a los criterios establecidos en el artículo 10, por la Comisión de Selección.

9. La dirección general competente en materia de Universidades a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

10. La convocatoria será resuelta mediante orden del consejero competente en materia de Universidades, la cual se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

11. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de Universidades, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

12. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 9. Comisión de Selección.

La evaluación de las solicitudes corresponde a una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

a) El coordinador de servicios de la dirección general competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El jefe del servicio competente en materia de investigación científica universitaria.

c) Tres funcionarios designados por el coordinador de servicios de la dirección general competente en materia de universidades, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 10. Criterios de selección y adjudicación de las ayudas.

1. La Comisión de Selección valorará las solicitudes y las separará en dos procedimientos de valoración paralelos, en función del tipo de puestos solicitados entre tipo A y tipo B.

2. Posteriormente ordenará las solicitudes de cada tipo atendiendo a la nota media del expediente académico de los solicitantes.

En la baremación de dicha nota media se distinguirá, según los tipos, de la siguiente forma:

a) En la baremación de la nota media en los puestos tipo A se tendrá en cuenta un único decimal que se determinará mediante la técnica del redondeo al decimal más cercano, en aquellos casos en que la nota media se presente con dos decimales.

b) En la baremación de la nota media en los puestos tipo B se tendrán en cuenta dos decimales y la nota media deberá venir calculada sobre 10 puntos.

3. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrán preferencia en la concesión los de mayor edad, dado que cuentan con un menor tiempo como potenciales beneficiarios de las acciones del Sistema de Garantía Juvenil. En el caso de que persista el empate se acudirá al procedimiento de azar.

4. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con el orden establecido, hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender el número de solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicar los criterios de ordenación.

5. Los puestos se adjudicarán dentro de cada tipo, A o B, en el orden expresado por los beneficiarios en su solicitud. En ningún caso podrán los solicitantes requerir la modificación del orden de puestos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar su derecho a la renuncia si eventualmente resultasen beneficiarios.

6. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios anteriores, constituirán las dos relaciones de suplentes, una para el tipo A y otra para el tipo B, para utilizarse en el caso de que se produjera la renuncia o el incumplimiento de algún beneficiario.

Artículo 11. Renuncia e incumplimiento durante el período de ejecución de las ayudas.

1. Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda desde el día siguiente al que se publique la resolución de concesión y durante todo el período de duración de las ayudas, conforme al artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser justificada y comunicada por escrito a la Entidad Colaboradora y a la dirección general competente en materia de universidades indicando la causa y la fecha concreta a partir de la cual se renuncia.

3. En caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable que emita un beneficiario en su solicitud o a lo largo del periodo de ejecución de las ayudas, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos se producirán conforme a lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación párrafo 1.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Iguales consecuencias se producirán en caso de que se detecte cualquier otra clase de incumplimiento por parte del beneficiario.

Artículo 12. Suplencia.

1. Cuando tras la resolución y con carácter previo a la formalización del contrato se produjese alguna renuncia o incumplimiento de los recogidos en el artículo 11, el puesto será ofrecido al primer componente de la lista de suplentes del tipo de puesto (A o B) adjudicado al renunciante.

2. Tras la formalización del contrato laboral, y dentro de un plazo inferior a seis meses desde la publicación de la concesión de la subvención, se produjese alguna renuncia, o se detecte algún incumplimiento del beneficiario, el titular de la consejería competente en materia de Universidades acordará la concesión de la ayuda, al primer componente de la lista de suplentes de su modalidad (A o B), que hubiese solicitado el mismo puesto y se encuentre en posesión de título habilitante para el desempeño de la misma. La nueva concesión de ayuda se formalizará mediante orden que será notificada a las Entidades y al personal técnico de apoyo seleccionado. La duración de ésta se extenderá únicamente al plazo que reste para la finalización de las demás ayudas sometidas a esta ley de bases.

3. El consejero competente en materia de Universidades, en los supuestos de los apartados 1 y 2, acordará mediante orden, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes en la forma establecida en este artículo, hasta donde permitan las disponibilidades crediticias procedentes de dichas renuncias. La nueva concesión de ayuda será notificada, a los nuevos beneficiarios, así como a las Universidades en las que estén prestando sus servicios como técnicos de apoyo.

4. En el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la orden a que se refiere el apartado 3, las Entidades Colaboradoras deberán formalizar los correspondientes contratos con el nuevo personal técnico de apoyo. Estos contratos, junto con la documentación que se establezca en la convocatoria, serán enviados a la dirección general competente en materia de Universidades en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la formalización del contrato.

5. La ayuda a percibir, en el caso de estas suplencias, será la parte proporcional correspondiente al periodo en el que el personal técnico de apoyo esté contratado.

Artículo 13. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación y demás normativa aplicable.

2. Para justificar la subvención concedida, se deberá presentar, antes del 5 de noviembre de cada anualidad, la siguiente documentación:

a) Por parte de las entidades colaboradoras:

1.º Certificado expedido por su órgano competente acreditativo de las obligaciones reconocidas en materia de salarios y Seguridad Social del técnico de apoyo a la investigación, indicando por separado la cantidad bruta, la cuota empresarial de la Seguridad Social, en los términos que se determinen en la convocatoria. Igualmente el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.

El citado certificado deberá ir acompañado de la documentación acreditativa del pago, como nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, y de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de pago con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago.

2.º En el caso de que, encontrándose sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberán presentar certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social salvo que hayan dado su autorización para la obtención directa de los datos acreditativos.

3.º Declaración responsable de la Entidad que certifique que se mantiene un sistema de contabilidad separado para estos gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

b) Por parte del beneficiario:

1.º Certificación acreditativa del beneficiario que no se han recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, salvo incentivos a la contratación.

2.º En el caso de que el personal técnico de apoyo, que encontrándose sujeto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no haya dado su autorización para la obtención directa de los datos acreditativos, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º Declaración responsable que certifique que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los salarios y cuotas de la Seguridad Social de los meses que se señalen en la convocatoria se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.

4. Para estas ayudas podrán realizarse pagos a cuenta. A tal efecto deberán presentar antes de la fecha que indique la convocatoria, para la justificación parcial, la documentación del apartado 3.

5. En la convocatoria se establecerán los plazos durante los cuales podrán realizarse gastos dentro de cada de cada anualidad, que se justificarán con cargo a la ayuda concedida en la anualidad siguiente, incluyendo las excepciones que sea necesario establecer de cara a la última anualidad del proceso.

6. En la medida que la implantación de medios electrónicos permita la presentación de la documentación justificativa por este sistema, las convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora, sobre utilización de técnicas de administración electrónica por la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

Artículo 14. Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para una finalidad análoga, y otorgadas por otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, salvo aquellos incentivos a la contratación previstos en normas al respecto.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Al ser considerada una acción única, conforme al artículo 101.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, el hecho de superar la edad máxima para acceder al sistema de Garantía Juvenil, a lo largo del periodo de duración del contrato no será considerada alteración de las condiciones, y por tanto no conllevará modificación de la subvención.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 17. Control, inspección y seguimiento.

1. La consejería competente en materia de Universidades realizará, cuando lo estime oportuno, las visitas in situ, y demás actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan, a la Intervención General y a las diferentes autoridades de gestión y control del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León y la Iniciativa de Empleo Juvenil en relación con las ayudas concedidas.

2. Los organismos de investigación y, en su caso, el personal técnico de apoyo contratado deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

3. A la finalización de la ayuda se remitirá un certificado de cumplimiento del horario laboral y de las tareas asignadas por parte del responsable de la investigación en la que preste servicios el técnico de apoyo.

Artículo 18. Información y comunicación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

b) Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la “Lista de Operaciones” establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Tanto el modelo normalizado de solicitud de la misma, como los Anexos que deban acompañarla, incluirán los elementos de información y publicidad establecidos en la orden de convocatoria, y serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, junto con ésta.

3. Asimismo, las universidades públicas de Castilla y León, en su papel de entidades colaboradoras, deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas.

Las entidades colaboradoras y el personal técnico de apoyo, están obligados a hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la cofinanciación por parte de la Consejería de Educación y del Plan operativo de Empleo Juvenil (con referencia al Fondo Social Europeo y a la Iniciativa de Empleo Juvenil).

En especial se deberá atender al Art. 20 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, en el que se establece que los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del Fondo Social Europeo y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

4. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos.

A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/230/2015, de 23 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, les será de aplicación la Orden EDU/125/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/125/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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