SEVILLA, 18 May. (EUROPA PRESS) -
El consejo de los colegios de abogados recurrió ante el TSJA el reglamento ya en el año 2008 al considerar que éste invadía competencias y que no respetaba lo negociado con los representantes de la abogacía.
Los abogados reprocharon la composición de las Comisiones de Asistencia Gratuita, la tramitación del pago de las compensaciones económicas del turno de guardia y de oficio, en los que se establecía el trámite previo de fiscalización del gasto y que generaba confusión en el sistema de prestación del servicio público en Andalucía, entre otros reparos.
El tribunal andaluz no dio la razón a los abogados y ahora el Tribunal Supremo, que les condena al pago de los 4.000 euros de costas-- confirma que los fines de los colegios no se ven "negativamente afectados" por la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Sobre las retribuciones, que los recurrentes citan sin "justificación concreta de lesión", el TS señala que las "elementales" medidas de control y justificación del gasto "no solo no infringen los principios" establecidos sino que "para nada cercenan la calidad de las prestaciones".
"Lo que obliga es a justificar su prestación (medida, por otra parte, elemental, y, como tal, sorprende que pueda ser cuestionada), siempre dentro de los límites (que no queda acreditado que sean irrazonables) que la política económica de contención del gasto público impone, dada la complicadísima coyuntura económica", señala la sentencia del Supremo.
Por otro lado, los colegios de abogados entendieron que el decreto infringía la Ley de Asistencia Jurídica al haberse reducido de un diez a un cinco por ciento, como máximo, los gastos de funcionamiento del servicio a satisfacer por la Junta que, "si bien, se justificaban en la difícil coyuntura económica, debió haber articulado otros mecanismos a fin de que ese incremento no lo asuman los Colegios Profesionales, sino la Administración que es la obligada a prestarlos".
Pero el Supremo tampoco admite ese motivo de recurso al entender la "potestad legislativa plena" de la administración regional ya que es la Junta la que tiene la competencia para ordenar los servicios de justicia y orientar la justicia gratuita, como le otorga el Estatuto de Autonomía para Andalucía.