Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2016
 
 

Juego del sic bo

19/05/2016
Compartir: 

Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del sic bo previstos en el Decreto 82/2013, 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 06/05/2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS REGLAS Y REQUISITOS DEL JUEGO DEL SIC BO PREVISTOS EN EL DECRETO 82/2013, 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

En ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 31.1.21.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha ha venido a regular un nuevo marco normativo capaz, por una parte, de encarar la irrupción de las nuevas tecnologías y sus consiguientes sistemas de comunicación electrónica, informática, telemática o interactiva y, por otro, de adaptarse de manera más flexible a una nueva realidad económica y social. Con ella se dan respuesta a las nuevas necesidades de entretenimiento, sin merma de la seguridad jurídica que debe garantizarse a organizadores, participantes y otros colectivos sensibles.

El Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha reordena, en desarrollo de la Ley 2/2013, las diferentes modalidades de juego permitidas en consonancia con el carácter de “numerus clausus” de las mismas, derivada del artículo 4.1 de la citada norma, redefiniendo algunas modalidades de juego que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes. Asimismo, se regulan los nuevos canales en el juego y las apuestas.

El catálogo, sin embargo, se configura legalmente como instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, postergado a las órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, la pormenorización de las distintas reglas y requisitos de aquéllos, circunstancia que explica la constante remisión al posterior desarrollo que se produce en el Decreto 82/2013.

En el presente caso, esta orden tiene por objeto establecer las reglas básicas y definir los elementos personal y materiales imprescindibles para la práctica del juego del sic bo.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 82/2013 Vínculo a legislación, 23 de octubre, por el que se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de las reglas y demás requisitos del juego del sic bo, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013 Vínculo a legislación, 23 de octubre.

Artículo 2. Concepto.

El sic bo es una modalidad de juego de azar que se practica con tres dados de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en el que existen distintas combinaciones ganadoras, y en el que los participantes juegan contra el casino de juego, con el objetivo es adivinar los números o las combinaciones que saldrán tras el lanzamiento de los tres dados.

Artículo 3. Elementos.

1. Los elementos materiales y personales necesarios para la práctica del juego presencial del sic bo, serán los recogidos en los anexos I y II.

2. En el caso de practicarse por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los elementos de juego se deberán adecuar a los requisitos técnicos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Artículo 4. Límites de las apuestas.

1. Los máximos y mínimos de las apuestas se determinarán:

a) Si el desarrollo del juego es de forma presencial, en los términos previstos en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

b) Si el desarrollo del juego se realiza por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los términos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

2. Una vez puesta en funcionamiento una mesa de juego, no se podrán variar los límites de apuesta en la misma.

No obstante, el establecimiento organizador, previa información a los jugadores, podrá modificar los límites de las apuestas dentro de los autorizados en su banda de fluctuación.

3. En todo caso, la puesta en funcionamiento de las mesas de juego se adecuará a lo establecido en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Capítulo II Desarrollo del juego Artículo 5. Principios generales.

1. El funcionamiento, desarrollo, explotación y pago de los premios del juego del sic bo se regirá por el título habilitante otorgado, por las reglas particulares elaboradas y publicadas por el organizador, debiendo ser comunicadas previamente a su puesta en práctica a la consejería competente en materia de juegos y apuestas y por la normativa aplicable.

2. Las normas a que se refiere el número anterior habrán de ser claras y accesibles a jugadores y participantes.

Artículo 6. Combinaciones y tablas de pago.

1. Tipos de apuestas. Existen los siguientes tipos de apuestas:

a) “Apuesta pequeña” (también conocida como “Menor de 11”). Para ganar esta apuesta la suma total de los puntos de los tres dados debe estar comprendida entre 4 y 10, ambos inclusive. La apuesta no gana si sale un triple (tres dados del mismo número), ya sea el uno, el dos o el tres.

b) “Doble específico”. Para ganar esta apuesta al menos dos de los tres dados deben mostrar el número previamente seleccionado por el jugador. Si el tercer dado sale con el mismo número, o sea, si se convierte en un triple, también gana esta apuesta.

c) “Triple específico”. Para ganar esta apuesta los tres dados deben mostrar el número previamente seleccionado por el jugador.

d) “Cualquier triple”. Para ganar esta apuesta los tres dados deben mostrar el mismo número (del 1 al 6).

e) “Gran apuesta” (Más de 10). Para ganar esta apuesta la suma total de los puntos de los tres dados debe estar comprendida entre 11 y 17, ambos inclusive, a menos de que haya un triple alto (triple de 4, 5 ó 6), en ese caso se pierde la apuesta.

f) “Total específico”. Para ganar esta apuesta los tres dados deben sumar el total que seleccionó el jugador.

g) “Par igual”. Para ganar esta apuesta dos de los tres dados deben corresponderse con los previamente seleccionados por el jugador.

h) “Apuesta de números”. Para ganar esta apuesta el jugador debe colocar una apuesta en una de las 6 casillas numeradas en el área de “Apuesta de números” al final de la mesa, gana de acuerdo a cuantos de los tres dados salen con el número que selecciono.

2. Tabla de pagos. En función de las apuestas realizadas la tabla de pagos es la siguiente:

a) “Apuesta pequeña”. El jugador obtendrá una ganancia igual a la cantidad apostada.

b) “Doble específico”. El jugador obtendrá una ganancia igual a 8 veces la cantidad apostada.

c) “Triple específico”. El jugador obtendrá una ganancia igual a 150 veces la cantidad apostada.

d) “Cualquier triple”. El jugador obtendrá una ganancia igual a 24 veces la cantidad apostada.

e) “Gran apuesta”. El jugador obtendrá una ganancia igual a la cantidad apostada.

f) “Total específico”. El jugador obtendrá una ganancia que variará en función del total seleccionado:

1.º. Total 4. La ganancia será 50 veces la cantidad apostada.

2.º. Total 5. La ganancia será 18 veces la cantidad apostada.

3.º. Total 6. La ganancia será 14 veces la cantidad apostada.

4.º. Total 7. La ganancia será 12 veces la cantidad apostada.

5.º. Total 8. La ganancia será 8 veces la cantidad apostada.

6.º. Total 9. La ganancia será 6 veces la cantidad apostada.

7.º. Total 10. La ganancia será 6 veces la cantidad apostada.

8.º. Total 11. La ganancia será 6 veces la cantidad apostada.

9.º. Total 12. La ganancia será 6 veces la cantidad apostada.

10.º. Total 13. La ganancia será 8 veces la cantidad apostada.

11.º. Total 14. La ganancia será 12 veces la cantidad apostada.

12.º. Total 15. La ganancia será 14 veces la cantidad apostada.

13.º. Total 16. La ganancia será 18 veces la cantidad apostada.

14.º. Total 17. La ganancia será 50 veces la cantidad apostada.

g) “Par igual”. El jugador obtendrá una ganancia igual a 5 veces la cantidad apostada.

h) “Apuesta de números”. El jugador obtendrá una ganancia igual a la cantidad apostada si aparece el número en un sólo dado, 2 veces si sale en dos dados y 3 veces si sale en los tres dados.

En todos los casos el jugador que gana conserva su apuesta y puede retirarla del juego.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana