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Juego del punto y banca

19/05/2016
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Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del punto y banca y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 06/05/2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS REGLAS Y REQUISITOS DEL JUEGO DEL PUNTO Y BANCA Y SUS DISTINTAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL DECRETO 82/2013, 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha ha venido a superar el marco normativo de la legislación anterior intentando, por un lado, dar respuesta a la irrupción de las nuevas tecnologías y establecer nuevos sistemas de comunicación interactiva, adaptándose, por otra parte, de manera más flexible, a una nueva realidad económica y social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 2/2013, pesa una doble prohibición general respecto de los juegos y apuestas, de modo que se consideran ilícitas tanto las modalidades no previstas en el anexo I de la ley o en su desarrollo reglamentario, como las practicadas en lugares distintos a los recogidos en dicho anexo.

Como desarrollo de esta ley, por tanto, el Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha reordena las diferentes modalidades de juego permitidas, redefiniendo algunas que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes. Asimismo, se regulan los nuevos canales en el juego y las apuestas.

El catálogo se configura como instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, dejándose - al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/2013 - su desarrollo posterior a órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas. A éstas incumbe, por tanto, la pormenorización de las distintas reglas y requisitos más específicos, circunstancia que explica la constante remisión a su desarrollo que se produce a lo largo del Decreto 82/2013.

En el presente caso, esta orden tiene por objeto establecer las reglas básicas y definir los elementos personal y materiales imprescindibles para la práctica del juego del punto y banca en sus diversas modalidades.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 82/2013 Vínculo a legislación, 23 de octubre, por el que se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de las reglas y demás requisitos del juego del punto y banca y sus distintas modalidades, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013 Vínculo a legislación, 23 de octubre.

Artículo 2. Concepto.

El punto y banca es una modalidad de juego de azar, practicada con naipes de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en el que existen distintas combinaciones ganadoras.

Artículo 3. Modalidades.

El juego de punto y banca tiene las siguientes modalidades:

a) Punto y banca. Es un juego de cartas que enfrenta a varios jugadores entre sí, pudiendo el resto de aquellos apostar tanto a favor de la banca como contra ella. Corresponde en todo caso al casino de juego el ejercicio de la banca.

b) Mini punto y banca. Sus particularidades son, que la mesa de juego tiene una dimensión inferior a la normal, que está dividida hasta en nueve departamentos, pudiendo la dirección del casino de juego opcionalmente permitir la participación de jugadores de pie, sin que los jugadores, tanto se encuentren sentados como de pie, puedan tocar las cartas.

c) Midi punto y banca. Responde a los mismos principios que la modalidad anterior, con la particularidad que, en ésta, los jugadores que reciban cartas y se encuentren sentados pueden tocarlas.

Artículo 4. Elementos.

1. Los elementos materiales y personales necesarios para la práctica del juego presencial del punto y banca, en sus distintas modalidades, serán los recogidos en los anexos I y II.

2. En el caso de practicarse por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los elementos de juego se deberán adecuar a los requisitos técnicos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Artículo 5. Límites de las apuestas.

1. Los máximos y mínimos de las apuestas se determinarán:

a) Si el desarrollo del juego es de forma presencial, en los términos previstos en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

b) Si el desarrollo del juego se realiza por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los términos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

2. Una vez puesta en funcionamiento una mesa de juego, no se podrán variar los límites de apuesta en la misma.

No obstante, el establecimiento organizador, previa información a los jugadores, podrá modificar los límites de las apuestas dentro de los autorizados en su banda de fluctuación.

3. En todo caso, la puesta en funcionamiento de las mesas de juego se adecuará a lo establecido en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Capítulo II Desarrollo del juego Artículo 6. Principios generales.

1. El funcionamiento, desarrollo, explotación y pago de los premios del juego del punto y banca se regirá por el título habilitante otorgado, por las reglas particulares elaboradas y publicadas por el organizador, debiendo ser comunicadas previamente a su puesta en práctica a la consejería competente en materia de juegos y apuestas, y por la normativa aplicable.

2. Las normas a que se refiere el número anterior habrán de ser claras y accesibles a jugadores y participantes.

Artículo 7. Reglas del juego.

1. Cada jugador recibe inicialmente dos cartas o naipes. El valor del juego depende de los puntos adjudicados a cada carta o naipe, que son los que lleva inscritos, salvo el 10 y las figuras, que no tienen ningún valor numérico, y el As, que vale un punto. En la suma de los puntos se desprecian las decenas y sólo tiene valor, a efectos del juego, la cifra de unidades. Ganará aquél cuya puntuación sea de nueve o esté más próxima a dicha cifra. En caso de empate, la jugada será considerada nula y las apuestas podrán ser retiradas.

Recibidas las dos primeras cartas por la “mano” del jugador y la “mano” de la banca, si la puntuación de alguna de éstas es de 8 ó 9, el juego se da por finalizado, no pudiendo la otra “mano” solicitar una tercera carta.

2. Reglas de la tercera carta:

a) Para la “mano” del jugador:

1.º. Cuando su puntuación es de 0, 1, 2, 3, 4 ó 5 ha de pedir carta.

2.º. Cuando su puntuación es de 6 ó 7, ha de plantarse.

b) Para la “mano” de la banca el juego se ajustará a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Artículo 8. Pago de las apuestas.

El establecimiento se constituye en banca y le corresponderá el cobro y pago de las apuestas según las siguientes opciones:

a) En el supuesto de resultar ganadora la “mano” de la banca se efectuará una deducción del 5 por ciento de las apuestas ganadoras en beneficio del establecimiento.

b) Todas las apuestas ganadoras se pagarán a la par, excepto cuando resulte ganadora la “mano” de la banca con una suma total de 6, en cuyo caso se pagará el 50 por ciento de las apuesta.

c) En caso de empate, el jugador que apostara a la opción “Igualdad o Empate” cobrara la ganancia establecida, 8 a 1. En cualquier otro caso esta apuesta se pierde.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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