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TSJPV

El TSJPV condena a Arraiz a dos años de cárcel e inhabilitación especial por pertenencia a ETA

18/05/2016
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Le aplica un subtipo atenuado porque no participó en actos violentos ni los propuso, sino que se limitó a participar en reuniones y actos

BILBAO, 17 (EUROPA PRESS)

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a dos años de cárcel e inhabilitación especial para cargo público al presidente de Sortu y parlamentario de EH Bildu, Hasier Arraiz, tal como solicitaron, mediante acuerdo, el Fiscal Superior, Juan Calparsoro, y el abogado de la defensa, Iñigo Iruin.

El líder de Sortu fue juzgado el pasado 9 de mayo y, durante la vista oral, admitió la acusación de pertenencia a ETA por haber formado parte de la clandestina mesa nacional de Batasuna, asumió "el Estado de Derecho" y la renuncia a cualquier actividad relacionada con el uso de la violencia, además de comprometerse a "contribuir a la reparación de las víctimas del terrorismo".

Fiscalía y defensa suscribieron el acuerdo por el que se reclamaba que se impusiera al acusado una pena de dos años de cárcel e inhabilitación especial, lo que supondría que no ingresaría en prisión ni ostentará cargo público durante ese tiempo.

Por su parte, las acusaciones populares, ejercidas por la AVT y Dignidad y Justicia, rechazaron adherirse al acuerdo y solicitaron diez años de cárcel. No obstante, el abogado de la AVT planteó, como alternativa, que se le condenara a cinco años de cárcel al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas.

El Tribunal, conformado por el presidente de la Sala Civil y Penal, Juan Luis Ibarra, y los magistrados Roberto Sáiz y Nekane Bolado, ha decidido, en su sentencia, condenar a dos años de cárcel al procesado.

La vista oral se podría haber evitado, si las partes hubieran llegado a un acuerdo igual al que se aplicó en enero en la Audiencia Nacional a otros 35 dirigentes de la izquierda abertzale, detenidos junto a Arraiz en octubre de 2007 en la macrooperación desarrollada en Segura (Gipuzkoa) contra la dirección de la ilegalizada Batasuna, y que estaban acusados en el mismo sumario. No obstante, DyJ y la AVT lo rechazaron.

HECHOS PROBADOS

Los hechos que se atribuyen a Hasier Arraiz van desde el 24 de marzo de 2006 hasta el momento de su detención el 4 de octubre de 2007, cuando fue detenido junto a los demás miembros de la Mesa Nacional de Batasuna reunidos en la Casa de Cultura de Segura (Gipuzkoa).

La sentencia relata que el procesado era el responsable de Batasuna en Álava, "y complementó y actuó de forma coordinada con ETA para conseguir la independencia de Euskalherria mediante la utilización de la violencia".

Además, destaca que ETA es una organización terrorista que se autodefine como 'organización política que practica la lucha armada', y que "pretende, mediante el uso de la violencia, la independencia de una parte del territorio español y francés".

"Estos fines los persigue a través de la subversión del orden constitucional, mediante graves alteraciones de la paz pública

para la construcción de un Estado reunificado, independiente, socialista y unido por la lengua vasca", señala.

La resolución judicial subraya que en octubre de 2011 la banda declaró el cese definitivo de la actividad terrorista, y no ha vuelto a cometer actos de terrorismo como los que "venía haciendo hasta entonces, consistentes en amenazas de muerte, secuestros, extorsiones, asesinatos, robos, estragos, de los que era víctima casi toda la ciudadanía". No obstante, recuerda que, "a pesar de cesar su actividad terrorista, ETA no ha declarado su disolución".

El TSJPV, cree que el acusado "tuvo una participación activa y consciente de actuar al servicio de las actividades y finalidades de la organización terrorista ETA".

Asimismo, explica que, para la consecución de sus fines, la banda actuaba en diferentes frentes, "desdoblando" sus actividades, "de forma que las actuaciones armadas las cometía a través de una estructura clandestina para las autoridades, y las actuaciones que daban cobertura a la propia organización ETA, a sus miembros, sus crímenes y sus fines utilizando los cauces legales o ilegales del Estado democrático, a través del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV) con diferentes organizaciones, asociaciones, grupos, y partidos políticos".

Asimismo, destaca que el Tribunal Supremo declaró en 2003 ilegales a HB, EH y Batasuna por infracción de la Ley de Partidos Políticos, al igual que ANV y EHAK también fueron declaradas organizaciones ilegales en aplicación de esa Ley en 2008. No obstante, subraya que estas cinco organizaciones no han sido declaradas formalmente organizaciones terroristas.

La sentencia resalta que los dirigentes del entramado integrado en el autodenominado MLNV crearon una sucesión de partidos políticos, agrupaciones e instituciones "con la finalidad de perpetuar la estrategia diseñada por ETA, que sucedían a los anteriormente creados y, en su caso, ilegalizados y/o suspendidos".

En este sentido, apunta que, durante el periodo en el que Hasier Arraiz perteneció a la Mesa Nacional de Batasuna, se produjo, además de otros actos terroristas, "una campaña del entramado Batasuna-ETA contra el Tren de Alta Velocidad, que fue desarrollada "con toda

la fuerza, según la expresión empleada en los documentos emitidos por la misma, desde todas las estructuras que forman el entramado terrorista que dirigía ETA y que desarrolló por medio de Batasuna/Ekin y de las instrumentalizadas ANV y PCTV/EHAK y sus responsables.

De esta forma, se situó como una prioridad de la izquierda abertzale la lucha contra el TAV. ETA concretó sus amenazas por medio de diversas acciones violentas contra las obras del Tren de Alta Velocidad y recurrió al asesinato. En diciembre de 2008 asesinó en Azpeitia al empresario Ignacio Uría.

La resolución judicial concreta los actos, reuniones y demás intervenciones de Hasier Arraiz como dirigente de Batasuna, "de las que "se deriva la integración y participación en la organización terrorista".

ATENUANTES

El TSJPV ha tenido en cuenta, a la hora de imponer la pena al acusado, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el proceso. Además, también le aplica el artículo 579 bis 4 del Código Penal, que dispone que "los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido".

Se trata de un subtipo atenuado, aplicable en función

de la objetiva menor gravedad del hecho enjuiciado dentro de los contemplados en el Capítulo VII "De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo" del Título XXII del Código Penal.

En el caso de Arraiz, el TSJPV dice que "no se aprecia

especial gravedad en lo que atañe a los medios utilizados en las actividades propias del grupo que coordinaba en Álava (armas, artefactos o sustancias peligrosas), ni que en la función que desempeñaba en el grupo que coordinaba hubiera impartido directrices o propuesto objetivos relativos a acciones violentas".

Tampoco se ha constatado "que haya intervenido en actos de violencia callejera", sino que, "por el contrario", ha participado en reuniones, discursos, ruedas de prensa, entrevistas, manifestaciones, concentraciones y actos político-electorales, desvinculados

acciones violentas".

Por ello, el Tribunal estima que su conducta "debe calificarse como de menor gravedad, atendidos tanto el medio empleado como el resultado producido". Por ello, reduce en un grado la pena por esta cuestión.

De esta forma, le impone una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para cargo público de ámbito municipal, provincial, autonómico, estatal y de ámbito europeo por el tiempo de la condena, y el pago de las costas. La sentencia puede ser recurrida en casación en el TSJPV en cinco días.

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