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Recuperación parcial de la paga extraordinaria

18/05/2016
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Resolución de 9 de mayo de 2016, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 6 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en el ámbito de esta institución la disposición adicional decimotercera de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, sobre recuperación parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (BOCYL de 17 de mayo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE ESTA INSTITUCIÓN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 8/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016, SOBRE RECUPERACIÓN PARCIAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012.

En la disposición adicional decimotercera de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León se establece lo siguiente:

“Abono parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

1. De acuerdo con la normativa básica estatal las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León podrán aprobar dentro del ejercicio 2016, si su situación económico financiera lo hiciera posible, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será como máximo el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria o paga equivalente del mes de diciembre de 2012, con alcance y límites de la presente disposición.

2. Dicha retribución de carácter extraordinario vendrá derivada de la cantidad dejada de percibir por cada empleado público, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria o equivalente correspondiente al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio , de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto , por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.

3. En aquellos casos en que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria o equivalente de diciembre de 2012, el importe fijado en cada caso se reducirá proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. En aquellos supuestos en que no se contemplaba el abono de pagas extraordinarias, o se percibieran más de dos al año, su cálculo se realizara de forma proporcional y análoga al de los días o porcentajes previamente acordados o fijados.

4. A los efectos del cálculo de las cantidades correspondientes, en relación con el número de días totales o porcentaje global que comprenda la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas del cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión.

5. Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones o acuerdos.”

En este sentido, en el apartado Uno de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, precepto básico conforme a su apartado cuatro, se establece el régimen para la “Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público”, recogiendo, entre otros extremos, los siguientes:

“Disposición adicional duodécima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición. ().

3. Cada Administración Pública podrá aprobar durante 2016 las medidas previstas en este artículo, teniendo en cuenta su situación económico-financiera. ().”

En este complejo recorrido político y jurídico hasta la recuperación total de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, y en lo referido al ámbito de la Universidad de Valladolid, fue, en primer lugar, a través de la Orden de 16 de mayo de 2014, de la Consejería de Educación, por la que se concedía una aportación dineraria a la Universidad pública de Valladolid destinada a financiar el abono a los empleados públicos de 45% de 44 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Asimismo, en virtud de la Orden de 16 de enero de 2015, de la Consejería de Educación, se aprobaba una aportación dineraria a la Universidad Pública de Valladolid destinada a financiar el abono a los empleados públicos del 55% de 44 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Efectuado el abono que autorizaban estas disposiciones, 45% en la nómina del mes de mayo de 2014, y 55% restante en el mes de enero de 2015, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2015 -”B.O.C. y L.” n.º 45, de 6 de marzo de 2015- se abordó el desarrollo de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014 , con el fin de la regularización de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en los términos cuantitativos antes señalados, en relación con diferente personal con vinculación laboral a esta Universidad, no afectado por las actuaciones antes descritas, promovidas desde la Administración Autonómica de Castilla y León, y que percibía sus retribuciones con cargo al Capítulo 6 del Presupuesto de la Universidad.

Por su parte, con base en la aplicación de las previsiones del Acuerdo Marco, suscrito el 29 de octubre de 2015, entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI.F), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019, dentro de las directrices establecidas en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre , por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, mediante Instrucción de Gerencia de 11 de noviembre de 2015 se habilitó el mecanismo administrativo para la recuperación parcial, por un importe máximo equivalente a 92 días, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, de los empleados públicos de la Universidad de Valladolid, tanto miembros de su Personal Docente e Investigador, como de su Personal de Administración y Servicios.

En consecuencia, comprobada la existencia de la dotación presupuestaria necesaria al efecto, este Consejo de Gobierno procede a la aprobación del presente ACUERDO POR EL QUE SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 8/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016, SOBRE RECUPERACIÓN PARCIAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012, en los términos que se expresan a continuación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente regulación se dirige a desarrollar las previsiones de la disposición adicional decimotercera de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, con base en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con el abono parcial de la paga extraordinaria o paga equivalente de diciembre de 2012 a todo el Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, de esta Universidad, tanto el que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo 1 de su Presupuesto como el que lo hace con cargo al capítulo 6.

2. En particular, esta regulación tiene por objeto aprobar el abono, y el régimen para hacerlo efectivo, de las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria o equivalente correspondiente al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio , de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la disposición autonómica mencionada en el apartado anterior.

Artículo 2. Criterios de cuantificación.

1. Las cantidades que podrán abonarse por el concepto a que se refiere este acuerdo, sobre el importe dejado de percibir por los empleados descritos en su artículo 1, en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 47 días de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria o equivalente de diciembre de 2012, el cálculo, en su caso, atenderá proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido, que se hallen pendientes de abono.

2. El cómputo de la parte de la paga extraordinaria o equivalente que corresponde a 47 días, o cifra inferior en su caso, se realizará conforme a las reglas aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico, vigentes en el momento en que se produjo su supresión; se tendrán en cuenta, supletoriamente, las reglas previstas en el apartado II de la Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado.

3. Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal, de entre el descrito en el artículo 1, a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes, en términos porcentuales, al importe pendiente de percibir por aplicación del mencionado precepto.

4. En ningún caso, la liquidación derivada de la aplicación de este acuerdo podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria o equivalente. De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

Artículo 3. Descuentos de aplicación.

En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las cotizaciones sociales, en particular al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación con carácter ordinario, atendiendo a la consideración de que todas las cantidades que se reconozcan bajo el amparo legal descrito en el artículo 1 constituyen percepciones correspondientes al ejercicio 2016.

Artículo 4. Aspectos presupuestarios.

1. Las cantidades fijadas conforme a las reglas previstas en este acuerdo se abonarán, una vez acordada la oportuna autorización por parte de la Administración autonómica de Castilla y León, con cargo a los subprogramas presupuestarios siguientes:

- Empleados públicos con retribuciones a cargo al capítulo 6 del Presupuesto de la Universidad de Valladolid: Subprograma 541A.3.

- Empleados públicos con retribuciones a cargo al capítulo 1 del Presupuesto de la Universidad de Valladolid: Subprogramas 422B. 1, 422B.7 y 423A.

2. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en este acuerdo minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, en cuanto resulten de aplicación en el ámbito de la Universidad de Valladolid.

Artículo 5. Reglas de procedimiento.

1. Las cantidades correspondientes a la recuperación parcial de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012, de conformidad con el presente acuerdo, se acreditarán de oficio en nómina de mayo de 2016, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes, en los que la acreditación se producirá en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

2. Al personal referido en el artículo 1.1 que no se encontrara, en esta Universidad, en situación de servicio activo o asimilada, en cualquier cuerpo, escala, grupo o categoría profesional, por jubilación o cualquier otra causa, a fecha de 1 de abril de 2016, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades que deriven de lo previsto en el presente acuerdo le serán abonadas previa solicitud dirigida a su Gerente en el modelo normalizado que figura como Anexo 1. A efectos meramente informativos, en Anexo 2 se incorpora una relación descriptiva del personal al que afecta esta disposición, y que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo 6 del Presupuesto de la Universidad de Valladolid. Asimismo, por razones de eficacia, y acreditados los requisitos exigidos con carácter general, mediante instrucción de Gerencia se podrá excluir a determinados colectivos del cumplimiento del trámite de solicitud formal.

3. La solicitud se podrá presentar:

a) En soporte papel, en el Registro General de la Universidad de Valladolid, en cualquiera de sus registros auxiliares, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) En formato electrónico, a través del Registro Electrónico de la propia Universidad de Valladolid, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid -”B.O.C. y L.” n.º 121, de 26 de junio de 2012-.

4. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido con anterioridad al 1 de abril de 2016, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme al Derecho Civil.

Disposición adicional primera. Reglas de prescripción.

El presente acuerdo no afecta al régimen de prescripción de acciones para obtener, en su caso, el pago de las cuantías acordadas con anterioridad en el ámbito de la Universidad de Valladolid, por el concepto de recuperación parcial de la paga extraordinaria o equivalente de diciembre de 2012.

Disposición adicional segunda. Instrucciones de desarrollo.

Se autoriza al Gerente a dictar las instrucciones que requiera la aplicación del presente acuerdo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno y será remitido para su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO 2

- Personas contratadas que generaron el derecho a la paga extraordinaria como beneficiarias de ayudas FPI (Formación de PersonaI Investigador) del Ministerio de Economía y Competitividad y FPU (Formación de Profesorado Universitario) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Personas que generaron el derecho a la paga extraordinaria como contratadas en condición de Personal Técnico de Apoyo, con financiación del Ministerio de Economía y Competitividad.

- Personas que generaron el derecho a la paga extraordinaria como Investigadoras “Juan de la Cierva”.

- Personas que generaron el derecho a la paga extraordinaria como personal investigador contratado en el marco del programa “Ramón y Cajal”.

- Personal contratado como “Personal Investigador de Reciente Titulación” (PIRTU), con financiación de la Junta de Castilla y León.

- Personal con contratos postdoctorales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- En general, personas que generaron el derecho a la paga extraordinaria contratadas bajo financiación con cargo a proyectos, convenios, acuerdos y contratos de investigación gestionados por la Universidad de Valladolid.

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