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Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro

18/05/2016
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Orden EDU/388/2016, de 6 de mayo, por la que se regulan los “Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro” (BOCYL de 17 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/388/2016, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LOS “PREMIOS A LOS MEJORES PLANES DE LECTURA DE CENTRO”.

La lectura y la escritura son, sin ninguna duda, instrumentos fundamentales para la adquisición del conocimiento y para el aprendizaje a lo largo de la vida, por lo que, trabajar en la mejora de la competencia en comunicación lingüística debe ser un objetivo prioritario y tarea de todos aquellos que comparten la responsabilidad en la educación de los niños y adolescentes, comprometiendo a toda la sociedad, especialmente a las familias y a los centros docentes.

Actualmente formar lectores implica, además, prepararlos para utilizar distintos soportes y tipologías de textos. Vivimos en un entorno lector y en un entorno digital que amplían nuestras posibilidades de crecimiento personal, de socialización y de desarrollo creativo. Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y la lectura han de ser, por tanto, instrumentos complementarios, no excluyentes.

Las bibliotecas escolares deben ser instrumentos de innovación y apoyo al desarrollo curricular que complementen el trabajo realizado en el aula, convirtiéndose en un indicador de la calidad del centro educativo. Las bibliotecas escolares han de ser un lugar de encuentro entre la cultura digital y la cultura impresa, un lugar vivo al servicio de la comunidad educativa.

La Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto Vínculo a legislación, modificada mediante Orden EDU/351/2016 de 25 de abril, regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y los define en el artículo 2.1 como el conjunto de objetivos, metodologías y estrategias confluyentes para promover el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora, lo que implica un apoyo explícito a la adquisición de las competencias. El artículo 3 recoge, entre los objetivos de los planes de lectura de centro, el proporcionar y reforzar estrategias desde todas las áreas del currículo para que los escolares desarrollen habilidades de lectura, escritura y comunicación oral y se formen como sujetos capaces de desenvolverse con éxito en el ámbito escolar y fuera de él.

Por su parte, la disposición adicional de la citada orden, en su párrafo tercero, indica que la consejería competente en materia de educación establecerá acciones destinadas a reconocer periódicamente aquellos planes de lectura de centro que destaquen por su calidad, creatividad, interés o aplicabilidad en el aula, previsión a la que se da respuesta a través de la presente orden con la regulación de los “Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro”.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular los “Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro”, entre aquellos elaborados y ejecutados de conformidad con la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los “Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro” tienen por finalidad reconocer a aquellos que destaquen por su calidad, creatividad, interés o aplicabilidad en el aula.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de estos premios:

a) Los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria.

b) Los centros públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de régimen especial, educación de adultos, centros integrados de formación profesional, centros rurales de innovación educativa (CRIE) o los centros de educación especial que elaboren y ejecuten su plan de lectura de centro de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 3. Premios.

1. Los Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro se clasifican en las siguientes modalidades:

Modalidad A: Centros docentes que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y centros rurales de innovación educativa.

Modalidad B: Centros docentes que impartan enseñanzas de educación secundaria, formación profesional, educación de adultos y enseñanzas de régimen especial.

2. No se podrá conceder más de un premio por centro docente.

3. Los premios podrán declararse desiertos.

4. A los centros premiados se les otorgará un diploma, se procederá a la publicación de su plan de lectura de centro en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y, en el supuesto de que exista disponibilidad presupuestaria, recibirán una dotación económica.

5. Anualmente, se publicará el número de premios que se asignará a cada provincia y para cada modalidad, en función del número de centros docentes que elaboren y ejecuten su plan de lectura de centro de conformidad con lo establecido por la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto Vínculo a legislación, así como la cuantía global máxima destinada a los mismos y la asignación económica para cada uno de ellos.

Artículo 4. Procedimiento para la concesión de los Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro.

1. Una vez recibidos los informes de evaluación final del centro y a la vista de los planes de lectura presentados, las comisiones provinciales de coordinación, constituidas conforme al artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, seleccionarán, de acuerdo con el número de premios que tenga asignados en cada modalidad, a los mejores planes de lectura de centro, en base a los criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado y teniendo en cuenta la limitación del artículo 3.2.

2. Los planes de lectura de centro deberán ser valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Integración del plan en la dinámica del centro, como un proceso de acción continuada en todas las etapas educativas, y dentro de éstas, para todas las áreas, materias, ámbitos y módulos: Hasta 10 puntos.

b) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos: Hasta 5 puntos.

c) Desarrollo de las competencias del currículo: Hasta 5 puntos.

d) Creatividad e innovación en el diseño y ejecución de las actividades: Hasta 10 puntos.

e) Utilidad y eficacia de las actividades realizadas: Hasta 10 puntos.

f) Utilización de las TIC en las actividades desarrolladas: Hasta 15 puntos.

g) Aprovechamiento de la biblioteca escolar como instrumento de dinamización del plan de lectura de centro: Hasta 20 puntos.

h) Puesta en marcha de estrategias innovadoras en el desarrollo del plan de lectura de centro: Hasta 20 puntos.

i) Utilización de mecanismos de seguimiento y evaluación del plan: Hasta 5 puntos.

3. Las comisiones provinciales de coordinación remitirán un informe con la relación de centros docentes seleccionados por sus mejores planes de lectura de centro por modalidad a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular antes de la finalización del mes de julio.

Artículo 5. Resolución de adjudicación.

1. La concesión de los “Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro” se realizará por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, visto el informe de las comisiones provinciales de coordinación.

2. La orden de concesión será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde su publicación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la remisión del informe de las comisiones provinciales de coordinación a que hace referencia el artículo 4.3.

4. La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Premios curso escolar 2015-2016.

Excepcionalmente, los “Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro” correspondientes al curso escolar 2015-2016 solo tendrán como destinatarios a los centros públicos previstos en el artículo 2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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