Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2016
 
 

Subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes

18/05/2016
Compartir: 

Orden 11/2016, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes (DOCV de 16 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN 11/2016, DE 9 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artí- culo 10.3, prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana. Dicho mandato estatutario ha impulsado al Consell a desarrollar una intensa actividad normativa en este ámbito, que se ha materializado en la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y en el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, del Consell.

La Ley 15/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, establece, como uno de los fines de la integración, la consecución de la plena incorporación de las personas inmigrantes al desarrollo cultural, laboral, institucional y político de la sociedad civil, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia. Dicha declaración de principios ha de ir necesariamente acompañada de una aportación financiera que dé soporte a las actuaciones que la sociedad civil efectúa a favor de la integración social de las personas inmigrantes.

Con la aprobación de la presente orden se pretende implicar al tejido asociativo valenciano y, en particular, a las asociaciones de personas inmigrantes y organizaciones sociales de apoyo que trabajan en el ámbito de la integración social del colectivo inmigrante, en la gestión y prestación de servicios destinados a dicho colectivo, a fin de mejorar su calidad de vida y avanzar en el proceso de su integración social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado. Estas ayudas no suponen una ventaja económica para los beneficiarios ya que se realizan en condiciones normales de mercado y se hacen a precios de referencia.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015), en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en materia de integración social de personas inmigrantes.

Estas subvenciones, reguladas al amparo de esta orden, se destinarán a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes llevadas a cabo por entidades privadas sin ánimo de lucro que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

c) Presentar un proyecto encuadrado en alguno de los programas señalados en el artículo 5 de la presente orden.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003 Vínculo a legislación ) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación ).

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones y, por tanto, quedarán excluidas de la respectiva convocatoria, aquellas entidades para las que se haya previsto una subvención nominativa para su sostenimiento o el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

3. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 Vínculo a legislación y concordantes del Real Decreto 887/2006, así como en cualquier otra causa prevista en la normativa general de subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

5. Comunicar a la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes, a través de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Justificar, ante la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, la ayuda en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

7. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes. A tal efecto deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y en el artículo 17 de la presente orden.

9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 2 b del artículo 6 de la presente orden.

10. Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.

11. Cumplir, si es el caso, con las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

12. En el caso de subvenciones concedidas para el programa A.1, Acogida Integral:

a) Comunicar mensualmente a la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes los datos referidos al nivel de ocupación de la totalidad de las plazas que se presenten en el proyecto objeto de subvención con independencia de la financiación que se otorgue en su caso.

b) Indicar el periodo de estancia en el alojamiento, que no podrá sobrepasar un máximo de 12 meses. La estancia inicial ordinaria será de 6 meses prorrogable hasta un año con justificación. A partir del sexto mes, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá prorrogarse la estancia, solicitando la autorización mensualmente para dicha prórroga a la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes.

13) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015 y el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. Las subvenciones serán convocadas por resolución de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes y publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 5. Programas subvencionables 1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de integración social de personas inmigrantes que se enmarquen en alguno de los programas que a continuación se indican:

A.1. Acogida integral, incluyendo alojamiento y manutención.

Programas de acogida integral, con inclusión de servicios de alojamiento y manutención, para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la integración de personas inmigrantes que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

A.2. Primera acogida y acompañamiento, inserción sociolaboral, mediación intercultural, promoción de la interculturalidad y escuelas de acogida.

Podrán ser financiados en este epígrafe uno de los programas siguientes:

a) Programas de primera atención, información, orientación, asesoramiento y derivación, en su caso, a recursos normalizados.

b) Programas de inserción sociolaboral. Dichos programas podrán consistir en el desarrollo de actividades de capacitación y formación previa, orientación laboral, formación profesional ocupacional no reglada, apoyo al autoempleo, apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo o la realización de prácticas laborales en empresas, siempre que su objetivo se dirija a la obtención o al mantenimiento del empleo de las personas inmigrantes. Dichos programas deberán ir dirigidos exclusivamente a personas inmigrantes.

c) Programas que promuevan la mediación intercultural en los distintos ámbitos sociales.

d) Programas que incluyan la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida desarrollado de conformidad con lo dispuesto en el título II del Decreto 93/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008 Vínculo a legislación, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

A.3. Intervención social con población inmigrante a través de un sistema de trabajo en red.

Se incluirán en este programa aquellos proyectos de intervención social con personas inmigrantes que adopten un sistema de trabajo en red en el que, como mínimo, tres entidades diversas adopten de forma coordinada y complementaria la atención social de las necesidades de este colectivo. No obstante, la concesión de subvención se entenderá realizada, en todo caso, a aquella entidad de la red que haya sido designada como coordinadora en el formulario de solicitud, siendo esta la responsable de la justificación de los fondos que eventualmente puedan serle concedidos.

A.4. Programa de retorno. Se incluirá en este programa el retorno voluntario a su país de origen de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

En este programa no se financiaran los gastos de personal.

2. Los proyectos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio determinado en la respectiva convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes se reserva el derecho de requerir a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

c) Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada de su DNI así como certificado de empadronamiento.

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad y podrán presentarse en el Registro General de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes, sito en la calle Castán Tobeñas, número 77, torre 4. Valencia 46018, sin perjuicio de poder presentarse o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Asimismo, también podrán presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

4. Cada entidad deberá presentar una única solicitud, de acuerdo con el modelo que se adjunte en la respectiva convocatoria.

5. Cada entidad podrá presentar hasta un máximo de dos proyectos adscribibles a uno de los programas A.1, A.2 o A.3. Mientras que para el caso que se presente un proyecto adscribible al programa A.4, el máximo de proyectos a presentar por cada entidad será de tres.

6. Ninguna entidad podrá presentar dos proyectos adscribibles a un mismo programa. Ni tampoco podrá una misma entidad formar parte de más de un proyecto adscribible al programa A.3, ya sea como entidad coordinadora o como coparticipante.

7. Para cada proyecto se cumplimentará una ficha técnica, según el modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria. Este anexo se presentará en formato papel y en soporte informático (CD o memoria USB) en formato PDF.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden y en su caso con la respectiva convocatoria, resulte exigible, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de este artículo.

La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 9. Comisión de evaluación

1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes o persona que lo sustituya.

b) Vocales b.1) La persona titular de la Subdirección General competente en materia de integración de personas inmigrantes o persona que lo sustituya.

b.2) La persona titular del Servicio competente en materia de inclusión social o persona que lo sustituya de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes.

b.3) La persona titular del Servicio competente en materia de integración de personas inmigrantes o persona que lo sustituya de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes.

b.4) Un técnico designado por la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, que ejercerá las funciones de secretario.

2. La comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común, sobre órganos colegiados.

3. Toda solicitud estará sujeta a:

a) Una fase de pre-evaluación previa, que se desarrollará con carácter anterior a la valoración técnica, en la que se supervisará si se cumplen los requisitos formales previstos en los artículos 2 y 5, así como que se acompaña la documentación establecida en la correspondiente convocatoria. Aquellas solicitudes que no cumplan estos requisitos, se tendrán por desistidas o bien quedarán excluidas o inadmitidas, y no podrán ser objeto de ulterior tramitación.

Dicha pre-evaluación, será realizada por el órgano instructor compuesto por personal adscrito al servicio con competencias en materia de integración de personas inmigrantes.

b) Una valoración técnica de los proyectos, efectuada por la comisión de evaluación respecto de las solicitudes que hayan superado la valoración formal.

Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las subvenciones la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria.

Artículo 10. Criterios de valoración del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos

1. La valoración técnica de los proyectos se llevará a cabo por la comisión de evaluación teniendo en cuenta los siguientes criterios, que quedaran debidamente justificados en los expedientes, acreditándose que no atentan al principio de igualdad y libre concurrencia al acceso de las subvenciones:

A) Años de experiencia de la entidad en la realización de los programas relacionados con la integración social de personas inmigrantes:

hasta 4 puntos A.1. Mayor o igual a 20 años: 4 puntos.

A.2 Entre 15 y 19 años: 3 puntos.

A.3 Entre 10 y 14 años: 2 puntos.

A.4 Entre 5 y 9 años: 1 punto.

A.5 Entre 1 y 4 años: 0,5 puntos.

A.6 Menor a 1 o no consta: 0 puntos.

B) Programas subvencionados en ejercicios anteriores por la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes en los que sea conveniente su continuidad por razones sociales y de eficacia: hasta 4 puntos.

B.1. Subvencionada en los 4 años anteriores: 4 puntos.

B.2. Subvencionada en 3 de los 4 años anteriores: 3 puntos.

B.3. Subvencionada en 2 de los 4 años anteriores: 2 puntos.

B.4. Subvencionada en 1 de los 4 años anteriores: 1punto.

B.5. No subvencionada en los últimos 4 años: 0 puntos.

En este criterio se valorará la conveniencia de continuación de proyectos que tienen una dimensión mayor que la anual.

C) Implantación y estructura de la entidad en la Comunitat Valenciana y la adecuación de las actuaciones de la misma al objetivo de la plena incorporación de la persona inmigrante en la sociedad civil valenciana: hasta 6 puntos. En este apartado se valorará la implantación de la entidad en la Comunitat Valenciana en función del número de provincias en el que preste sus servicios y de los centros de que disponga de la siguiente forma:

C.1. Implantación en las 3 provincias y disposición de 3 o más centros:

6 puntos.

C.2. Implantación en las 3 provincias: 5 puntos.

C.3. Implantación en las 2 provincias y disposición de 2 o más centros:

4 puntos.

C.4. Implantación en las 2 provincias: 3 puntos.

C.5. Implantación en 1 provincia y disposición de más de un centro:

2 puntos.

C.6. Implantación en 1 provincia: 1 punto.

D) Especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo de inmigrantes o bien constitución como asociación del propio colectivo mencionado: hasta 12 puntos.

D.1. Se específica en los estatutos que la entidad se dedica al colectivo de inmigrantes o es una asociación formada por personas inmigrantes:

12 puntos.

D.2. Se específica en los estatutos que la entidad se dedica al colectivo de inmigrantes o es una asociación formada por personas inmigrantes, se centra en la atención de un colectivo de inmigrantes en concreto:

10 puntos.

D.3. Se específica en los estatutos que es una asociación para la ayuda personas en situación de vulnerabilidad social en general: 8 puntos.

D.4. Se dedica a un colectivo que puede, en su caso, incluir personas inmigrantes: 3 puntos.

D.5. No se especifica la atención a inmigrantes ni a ningún colectivo:

0 puntos.

Se atenderá a las especificaciones que consignen los estatutos de la entidad solicitante, E) Ámbito territorial de ejecución y desarrollo del proyecto: hasta 5 puntos.

E.1. Ámbito autonómico: 5 puntos.

E.2. Ámbito provincial: 4 puntos.

E.3. Ámbito comarcal: 3 puntos.

E.4. Ámbito local: 2 puntos.

E.5. Ámbito inferior al local: 1 punto.

E.6. No se especifica el ámbito territorial: 0 puntos.

F) Previsión del número de personas destinatarias directas del proyecto:

hasta 6 puntos.

F.1. Mayor o igual a 1.000 destinatarios directos: 6 puntos.

F.2. Entre 999 y 500 destinatarios directos: 4 puntos.

F.3. Entre 499 y 250 destinatarios directos: 2 puntos.

F.4. Menor o igual a 249 destinatarios directos: 1 punto.

F.5. No consta el número de destinatarios directos: 0 puntos.

G) Período de ejecución del proyecto: hasta 5 puntos.

G.1. Mayor a 9 meses: 5 puntos.

G.2. Entre 6 y 9 meses: 3 puntos.

G.3. Entre 3 y 6 meses: 2 puntos.

G.4. Inferior a 3 meses: 1 punto.

G.5. No se especifica: 0 puntos.

H) Perfil profesional de los recursos humanos afectos a la ejecución del proyecto y vinculación jurídico-laboral con la entidad: hasta 6 puntos.

H.1. Perfil profesional H.1.1. Adecuado y suficiente para la realización del proyecto: 3 puntos.

H.1.2. No especializado pero suficiente para la realización del proyecto:

2 puntos.

H.1.3. Deficiente para la realización del proyecto: 1 punto.

H.1.4. No consta o no se aporta la suficiente información: 0 puntos.

H.2. Vinculación con la entidad H.2.1. Para la ejecución del proyecto al menos un laboral indefinido en el equipo de trabajo:3 puntos.

H.2.2. Para la ejecución del proyecto al menos un laboral temporal o contrato de prestación de servicios en el equipo de trabajo: 2 puntos.

H.2.3. Los recursos humanos afectos al proyecto son voluntarios:

1 punto.

H.2.4. No consta o no se aporta la suficiente información: 0 puntos.

I) Mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto: hasta 16 puntos.

Este criterio tendrá en cuenta si el proyecto tiene mecanismos de calidad, si la calidad es baja, deficiente, adecuada en su conjunto o elevada en todos los apartados del proyecto presentado.

I.1. Calidad elevada en todos los apartados: 16 puntos.

I.2. Calidad adecuada en todos los apartados: 10 puntos.

I.3. Calidad deficiente en todos los apartados: 6 puntos.

I.4. Baja calidad en todos los apartados: 1 punto.

I.5 No existen mecanismos de seguimiento o la calidad de ellos en nula: 0 Puntos.

J) Contenido técnico del proyecto: en este apartado se tendrá en cuenta la calidad, la viabilidad técnica, la eficiencia, el impacto, la coherencia y la pertinencia de la realización del proyecto: hasta 18 puntos.

La valoración de este apartado se dividirá en función de cada criterio de cero a tres puntos en función de si el contenido es elevado, adecuado, deficiente o nulo.

K) Enfoque económico: se tendrá en cuenta la viabilidad económica, la cofinanciación del proyecto, tanto propia como de otras entidades, el porcentaje de personal, la eficiencia (distribución de los gastos presupuestados): hasta 18 puntos.

Se dividirá la valoración de este apartado en función de cada criterio;

de menor a mayor cofinanciación se valorará de cero a seis puntos, de menor a mayor financiación propia se valorará de cero a tres puntos, de mayor a menor porcentaje de gastos de personal se valorará de cero a cinco puntos, de mayor a menor eficiencia de cero a cuatro puntos.

2. En el caso de los proyectos presentados en el programa A.1 no será objeto de valoración el apartado F señalado en el apartado anterior y se valorarán adicionalmente los siguientes criterios:

A) Servicios, distintos al alojamiento, que ofrece el proyecto a la población inmigrante atendida: hasta 5 puntos.

A.1. Mediación, cursos y asesoramiento: 5 puntos.

A.2. Mediación y cursos, mediación y asesoramiento o cursos y asesoramiento:

3 puntos.

A.3. Realización de una de estas actividades: mediación, cursos, asesoramiento u otros servicios distintos al alojamiento: 1 punto.

A.4 Ningún servicio adicional al alojamiento: 0 puntos.

B) Perfil de los usuarios del recurso de alojamiento, en razón a su condición de alta vulnerabilidad o riesgo de exclusión social (hasta 10 puntos).

B.1 Mujeres y niños en situación de alta vulnerabilidad: 10 puntos.

B.2 Inmigrantes temporeros: 8 puntos.

B.3 Inmigrantes entre 18 y 25 años: 6 puntos.

B.4 Otros inmigrantes en situación de exclusión social o alta vulnerabilidad:

2 puntos.

C) Número de plazas de alojamiento puestas a disposición para personas inmigrantes, número de personas acogidas y número de personas atendidas: hasta 6 puntos.

La valoración de este apartado se dividirá en función de cada criterio;

de menor a mayor número de plazas de cero a tres puntos, de menor a mayor número de personas acogidas de cero a dos puntos, de menor a mayor número de personas atendidas de cero a un punto.

D) Promedio anual de ocupación de las plazas en el ejercicio anterior, en su caso: hasta 5 puntos.

La valoración de este apartado se dividirá en función de la menor a mayor ocupación de cero a cinco puntos.

3. Los proyectos valorados según los anteriores criterios deberán alcanzar la puntuación mínima para en cada uno de los programas previstos en el artículo 5 de esta orden de:

a) 60 puntos para los proyectos presentados en el programa A.1.

b) 50 puntos para los proyectos presentados en el programa A.2, A.3 y A.4 En caso contrario se procederá a la denegación de la subvención solicitada.

La puntuación máxima a obtener por los solicitantes concurrentes en los programas A.2, A.3 y A.4 será de 100 puntos y en el programa A.1, 120 puntos.

4. La distribución de los créditos entre los cuatro programas regulados en el artículo 5 de estas bases, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se asignará de la siguiente manera:

a) Un 60 % del crédito para los programas incluidos en A.1.

b) Un 15 % del crédito para los programas incluidos en A.2.

c) Un 15 % del crédito para los programas incluidos en A.3.

d) Un 10 % del crédito para los programas incluidos en A.4.

En el caso de que tras la asignación de los importes realizada por la comisión evaluadora, una vez realizada la valoración técnica y formal previa, conforme a lo establecido en esta base, resultara crédito sobrante en alguno de los programas descritos, se procederá a incrementar la cuantía prevista para el resto de programas, en función de las necesidades que se detecten a través de las solicitudes presentadas.

5. El importe máximo de subvención a otorgar para cada proyecto presentado en cada uno de los programas será de:

a) A.1: 150.000 euros.

b) A.2: 30.000 euros.

c) A.3: 30.000 euros.

d) A.4: 100.000 euros.

6. En ningún caso, la subvención concedida podrá ser superior al importe solicitado por la entidad.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Una vez realizada la propuesta de la comisión de evaluación sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las entidades que no cumplen los requisitos previstos en las presentes bases y en la convocatoria pertinente, se resolverá la misma.

En todo caso, la resolución de la subvención debe ser motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases. También se hará constar en su caso la denegación de las solicitudes igualmente motivadas haciendo constar los supuestos de exclusión o inadmisión y desistimiento con constancia de la causa que lo motivó.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 29 de febrero Vínculo a legislación de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria (DOCV 7736, 08.03.2016), la resolución de las solicitudes de subvención está delegada en la persona titular de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción.

No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Régimen de pago de la subvención

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro distinto, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015. Este anticipo será de un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015 para las transferencias corrientes.

Todo ello, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije finalmente el régimen de pago de las ayudas a que haya de sujetarse la misma en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a a la Ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015.

Artículo 13. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias se realizará mediante la presentación, ante la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, de documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar, por importe igual o superior a la subvención concedida, los gastos corrientes ocasionados en la aplicación por el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención y contendrá:

a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat, según modelo que figura en el enlace “Servicio de integración” de la página web de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Previamente a su fotocopiado los originales deberán marcarse con un sello o diligencia, cuyo modelo figura en el enlace “Servicio de integración” de la página web de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes, indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.

3. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado habrá de permitir conocer el número de beneficiarios del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia. Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el enlace “Servicio de integración” de la página web de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes, debiendo ser remitida también en soporte informático.

4. El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención y del restante, junto con la presentación de la memoria técnica finalizará en la fecha determinada en la convocatoria correspondiente.

En caso de que la justificación fuera insuficiente, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos. En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención y procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.

5. Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. Se podrá imputar hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida en gastos de personal, efectivamente satisfecho, para cada uno de los programas subvencionados, con excepción de los programas subvencionados en el marco del programa A.4, en cuyo caso no podrán imputarse gastos de personal. Los gastos de personal que se puedan imputar a la subvención concedida corresponderán únicamente al personal que figure vinculado al proyecto en la ficha técnica.

7. En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Asimismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, deberán acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 14. Plan de control

Se llevara a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda.

La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El plan de control podrá contener:

a) Control de tipo administrativo, mediante la visita a los locales de las entidades beneficiarias para comprobar la actividad subvencionada que realizan y su calidad.

b) El control se llevará a cabo a las entidades de forma aleatoria y a aquellas que se consideren de riesgo por el órgano gestor.

c) El control se realizará sobre al menos un 20 % de la cuantía total de la línea de subvención presupuestada.

Artículo 15. Pérdida o minoración de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

3. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden es compatible con la de otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En este supuesto, procederá la minoración de la ayuda y, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16. Reintegro de la subvención

1. Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

Se iniciará por la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado durante su tramitación.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, la cual tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

Artículo 17. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria.

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Instrucciones

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de integración de personas inmigrantes a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana