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Ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo

18/05/2016
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Decreto 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE de 16 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 59/2016, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña que opera a estos efectos como plan estratégico en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 74/2013, de 14 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y las convocatorias para el año 2013, y el Decreto 36/2014, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo han supuesto un cambio significativo en la gestión de las ayudas teniendo en cuenta las novedades en el ámbito legislativo.

No obstante, tras la tramitación de las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, se observa la necesidad de agilizar tanto el procedimiento de concesión de las subvenciones como de clarificar y agilizar las tareas de gestión de las intervenciones y su justificación por parte de las entidades beneficiarias. Se pretende con el presente decreto establecer unas bases reguladoras que cohesionen la eficacia, legalidad y eficiencia en el gasto público con la remoción de las dificultades técnicas, materiales o legales de los beneficiarios de la subvención, sin quienes no tiene sentido la actividad pública de fomento en materia de cooperación para el desarrollo. Por ello, en el marco legal dado, se ha consultado y atendido a las demandas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otros agentes de cooperación que constituyen el colectivo destinatario.

Una de las principales novedades del presente decreto viene dada por la no incorporación de la Acción Humanitaria como línea de subvención integrada en unas bases reguladoras conjuntas. La singularidad de la Acción Humanitaria no se infiere de su plano subvencional -como convocatoria abierta y concesión directa- sino del carácter de instrumento de la cooperación para el desarrollo que abarca la provisión de bienes y servicios básicos a las víctimas de crisis y la protección de sus derechos básico a fin de proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas de la población. Todo ello desde una perspectiva de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades sin condicionante alguno y respetando los principios humanitarios de humanidad, independencia y neutralidad. Las intervenciones y las ayudas destinadas a las acciones humanitarias, motivado, entre otros, por el aumento y creciente complejidad de los conflictos o por el agravamiento de muchos de los llamados desastres naturales, requiere en ocasiones (especialmente en intervenciones perentorias de emergencia o post desastre) de una agilidad y diligencia en la tramitación de la ayuda, que precisa de una regulación específica sobre la materia.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos Títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones generales, formado por 26 artículos de aplicación común a todas las convocatorias. El segundo Título, rubricado Disposiciones específicas, se subdivide sistemáticamente en tres Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada procedimiento de concesión:

1. Capítulo I: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Capítulo II: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

3. Capítulo III: Subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de mayo de 2016 DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere este decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Asimismo, las bases reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Será de aplicación subsidiaria el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones y ayudas de la cooperación internacional.

Artículo 3. Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo (AEXCID) se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

1. Cooperación directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

2. Cooperación concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.

3. Cooperación indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, dise- ño y formulación de los mismos.

Artículo 4. Procedimientos de concesión y convocatoria de subvenciones.

1. Para la concesión de subvenciones, la AEXCID seguirá los siguientes procedimientos:

a. En materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

1. Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. Procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, utilizándose las modalidades de cooperación directa y cooperación concertada descritas en el artículo anterior.

b. En materia de Educación para el Desarrollo, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. Las convocatorias cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Los extractos de las convocatorias, que se efectúen al amparo de las presentes bases reguladoras, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura en los términos regulados en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se determinarán en el Título II de este decreto. Los mismos deberán reunir los requisitos que a continuación se detallan:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea:

a. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, haber cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos, de acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente aquella que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.

c. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

2. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Reunir por sí mismo, cada uno de sus miembros, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el apartado 1. de este artículo.

b. Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 46 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.

d. Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

e. Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo a la convocatoria) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:

- La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

- La identificación del representante legal.

- Declaración individual de todas y cada una de las ONGD integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de no estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El nombre de la entidad coordinadora.

- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

- El compromiso de todas las entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos:

a. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

d. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e. Las agrupaciones de entidades deben identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 2 de este artículo.

4. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:

a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

b. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 6. Exclusiones generales.

1. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la legislación vigente.

2. No podrán ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 5.2 de este decreto, cuando, en cualquiera de sus miembros concurran algunas de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

Artículo 7. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto están obligados a:

a. Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c de este artículo, iniciar la ejecución de los proyectos subvencionados entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida.

c. En todo caso, comunicar a la AEXCID, mediante modelo normalizado (Anexo a la convocatoria) la fecha real de inicio del proyecto en un plazo de 15 días naturales a contar desde:

1. Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con carácter previo a la notificación de la resolución, a partir de la fecha de recepción de la resolución.

2. Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificación de la resolución, no hubieran iniciado la ejecución del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del mismo.

d. Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en las correspondientes resoluciones de concesión.

e. Justificar la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental exigida por estas bases reguladoras.

f. Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

g. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID o persona física o jurídica que ésta designe, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura. Con este fin, la AEXCID podrá exigir desde el momento de la concesión de la ayuda cualquier tipo de informe, de acuerdo con la normativa de aplicación.

h. Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias referidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del empleo de los fondos recibidos.

i. Solicitar la autorización de la AEXCID para realizar modificaciones sustanciales en los proyectos subvencionados o comunicar a la misma las modificaciones no sustanciales en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

j. Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en la resolución de concesión de la subvención. Se considerarán vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación o en las modificaciones debidamente autorizadas o comunicadas.

k. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

l. Salvo en el caso de la Administración General del Estado, las Universidades, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado y los Organismos Internacionales de derecho público, depositar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto que deberá indicar el título abreviado del proyecto subvencionado y/o número de expediente.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta a nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la entidad afectada y contar con informe favorable de un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

Las cuentas abiertas en el exterior deben cumplir además lo siguiente:

1. Podrán depositarse en ella fondos de distintos financiadores, siempre que vayan a ser destinados a la ejecución del mismo proyecto, lo que no necesitará autorización de la AEXCID.

2. Podrán abrirse distintas cuentas en el exterior a nombre de un mismo proyecto cuando la ejecución se lleve a cabo en varios países o existan varios socios locales ejecutores.

La apertura de distintas cuentas en el exterior para un mismo proyecto no precisa de autorización previa de la AEXCID. Solo deberá informarse de ello en la solicitud de la ayuda o en los informes de seguimiento o finales.

m. Todas las entidades con NIF o NIE que no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Junta de Extremadura, deberán aportar en el plazo de diez días hábiles desde que así se le requiera por el órgano gestor, modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

n. En caso de que el proyecto inicial deba ser objeto de reformulación, ésta deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a computarse desde la notificación del correspondiente requerimiento.

Artículo 8. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, la ejecución total o parcial del proyecto por parte del socio local de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación a los efectos del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo. No obstante lo anterior, el socio local no ostentará la condición de adjudicatario para los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases.

3. La entidad beneficiaria, así como, en su caso, las ONGD integrantes de una agrupación, de las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe subvencionado por la AEXCID. En el caso de agrupaciones de ONGD, este porcentaje está referido a la suma de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes.

4. La limitación prevista en el punto anterior no será de aplicación cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Administraciones públicas de países socios, Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, Universidades o entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20% del importe subvencionado por la AEXCID y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la AEXCID. La autorización será notificada en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin contestación, la solicitud se entenderá estimada.

6. No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.

7. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la AEXCID.

8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

9. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización de la AEXCID en los términos que se fijan en el presente artículo. La autorización será notificada en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin contestación, la solicitud se entenderá estimada.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuación mínima.

10. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten ningún valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. Salvo en los casos recogidos en el apartado 2 del presente artículo, la cuantía solicitada no podrá exceder el 80% del importe del proyecto.

2. La cuantía solicitada podrá ser igual al 100% del importe del proyecto en los siguientes supuestos:

a. Que se trate de Proyectos de Educación para el Desarrollo.

b. Cuando los solicitantes sean:

1. Organismos Internacionales sin ánimo de lucro.

2. La Administración General del Estado.

3. Las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado incluidas las entidades pertenecientes al sector público fundacional.

4. La Universidad de Extremadura.

5. Las Universidades públicas de los países socios.

3. Se podrán considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción subvencionada. Además, se podrán realizar aportaciones en especie, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del presente decreto.

Artículo 10. Abono de las subvenciones.

1. El abono de la cuantía concedida se efectuará en pagos anticipados, del siguiente modo:

a. Cuando se trate de proyectos de duración inferior o igual a 12 meses y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 de este decreto, se abonará el 100% de la subvención a la firma de la resolución de concesión.

b. En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, se abonará el 100% de las actividades subvencionadas a realizarse en el primer periodo de ejecución, a la firma de la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11, 23 y 24 de estas bases reguladoras, el pago correspondiente al segundo periodo de ejecución se abonará previa presentación ante la AEXCID de la justificación del 100% del importe anticipado. Salvo lo dispuesto en el artículo 13, la duración del primer periodo de ejecución será de 12 meses mientras que la duración del segundo periodo de ejecución será, como máximo, de 12 meses.

2. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones y ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar, de acuerdo con el artículo 97.2, Vínculo a legislación c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y seguridad social.

Artículo 11. Reajuste de anualidades.

En los proyectos de duración superior a doce meses, si, como consecuencia de cualquier alteración del proyecto prevista por estas bases reguladoras, el plazo de entrega del informe de seguimiento se desplazara a una anualidad presupuestaria distinta de la inicialmente prevista, se procederá a la modificación de la resolución de concesión reflejando dicha circunstancia y reajustando las anualidades de tal forma que los compromisos se ajusten a la ejecución real del proyecto.

También se procederá a la modificación de la resolución de concesión en los casos contemplados por el artículo 24.4 del presente decreto para los remanentes no invertidos reajustando el compromiso correspondiente al segundo periodo de ejecución.

Artículo 12. Régimen de garantías.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en el presente decreto destinadas a entidades no lucrativas estarán exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.

Artículo 13. Modificaciones del proyecto.

1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que fueron aprobados por la AEXCID.

2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquella que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:

a. Los objetivos.

b. La población destinataria del proyecto.

c. La zona de ejecución.

d. Los resultados.

e. El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a:

1. Dos meses, en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses.

2. Tres meses, en los proyectos de duración superior a 12 meses.

f. El presupuesto, cuando:

1. La suma total de los cambios sea igual o superior al 10% del importe concedido para el periodo de ejecución afectado o 2. La variación total en el periodo de ejecución afectado supere los 25.000 euros.

g. El socio local.

3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, se solicitará autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención. En la valoración de la modificación se tendrá en cuenta que ésta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de formular el proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria.

4. Previo informe del órgano gestor, el órgano competente resolverá la solicitud de modificación sustancial en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, entendiéndose estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido.

5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá comunicarse a la AEXCID de forma debidamente motivada y conforme a lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

6. Las sucesivas modificaciones no sustanciales que supongan una modificación sustancial en los términos recogidos en los apartados 2.e y 2.f de este artículo, se considerarán, modificación sustancial y serán tramitadas conforme al apartado 3 de este artículo.

7. Salvo que afecten al plazo de ejecución, las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán adecuadamente motivadas, anexas al informe justificativo del periodo de ejecución afectado y firmada por el representante legal de la entidad. Cualquier modificación no sustancial que afecte al plazo de ejecución del proyecto deberá comunicarse antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto afectado por la misma.

8. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no sustanciales incluirán los motivos que subyacen a las mismas, el nuevo cronograma de actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución y el nuevo coste por actividad, en su caso, por periodos de ejecución con indicación expresa, en los proyectos de duración superior a 12 meses, del periodo de ejecución afectado. En el caso de que la solicitud de modificación sustancial o la comunicación de modificación no sustancial no implique variación de todos o alguno de los anteriores apartados, se hará constar expresamente en la misma.

9. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se admitirán modificaciones que afecten a la duración del primer periodo de ejecución, del segundo periodo de ejecución o de ambos, pero no se admitirán modificaciones que impliquen un aumento del importe de la subvención de ninguno de los dos periodos ni reducción de la duración del periodo de ejecución.

10. No serán tramitadas por la AEXCID solicitudes de modificación sustancial presentadas en el mes anterior a la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 14. Plazo de justificación.

1. En un plazo de tres meses que se computará desde la finalización de la ejecución de cada proyecto, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante entrega de Ia cuenta justificativa. Este plazo será de seis meses en el caso de que el proyecto prevea una evaluación final con cargo a la subvención.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo sobre la ampliación del plazo se notificará al interesado y contra éste no cabrá recurso alguno.

2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección en el caso de que el proyecto se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de cuarenta y cinco días hábiles en el caso de que se trate de beneficiarios extranjeros o el proyecto se lleve a cabo en el extranjero.

3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proyectos de duración superior a 12 meses en un plazo de dos meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución cubierto por el primer abono, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar un informe técnico y económico de seguimiento con el contenido establecido en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 15. Forma de justificación.

1. Cuenta justificativa. Las entidades beneficiarias, como regla general, al objeto de cumplir la obligación de justificación para dar cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, deberán presentar cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, con aportación de informe de auditoría cuando proceda, que contendrá como mínimo:

A. Informe Técnico de Seguimiento o Informe Técnico Final, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria. En los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses se presentará Informe Técnico Final. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se presentará un Informe Técnico de Seguimiento que tendrá como objeto las actividades de dicho periodo. A la finalización del proyecto se presentará Informe Técnico Final que justificará el cumplimiento de las actividades del segundo periodo de ejecución.

Los informes técnicos se acompañarán de la siguiente documentación:

a. Los Informes Técnicos de Seguimiento:

1. Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del artículo 7.

2. Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.

3. Se presentará el informe en formato digital, conforme al modelo normalizado sin que éste sustituya al papel.

b. Los Informes Técnicos Finales:

1. Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del artículo 7.

2. Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.

3. Grabación videográfica del proyecto, que incluya un único archivo de audio y vídeo, de duración no inferior a 15 minutos en alguno de los siguientes formatos de vídeo: AVI (.avi), QuickTime (.mov). Los códecs admitidos para comprimir dichos archivos: MPEG, DIV. Los vídeos podrán remitirse en los siguientes dispositivos de almacenamiento masivo: tarjetas de memoria, pen drives o DVDs.

4. En el caso de obras de construcción, la información gráfica deberá comprender imágenes antes y después de la inversión efectuada.

5. Se presentará el informe en formato digital, conforme modelo normalizado sin que éste sustituya al papel.

B. Informe Económico de Seguimiento o Informe Económico Final, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria. Se presentará en formato hoja de cálculo sin que éste sustituya al papel.

En los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses se presentará Informe Econó- mico Final. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se presentará un Informe Económico de Seguimiento que tendrá como objeto los gastos de dicho periodo. A la finalización del proyecto se presentará Informe Económico Final que justificará gastos del segundo periodo de ejecución.

B.1. Cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, el informe económico revestirá la forma de informe económico simplificado. Éste deberá contener la información prevista en los modelos normalizados y, en su caso, acompañarse de:

Acreditación de la devolución correspondiente en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La AEXCID podrá comprobar, mediante muestreo aleatorio, los justificantes que estime oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención otorgada a los objetivos del proyecto. A este fin, podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación que considere necesaria.

B.2. Cuando la cuantía de la subvención concedida sea igual o superior a 60.000 euros e inferior a 150.000 euros, la justificación de los gastos y pagos podrá contemplar dos situaciones:

a. Informe Económico, conforme a modelo normalizado, con informe de auditoría o b. Informe Económico, conforme a modelo normalizado, sin informe de auditoría.

B.3. Cuando la cuantía de la subvención concedida sea igual o superior a 150.000 euros, será necesario presentar, en todo caso, Informe Económico, conforme a modelo normalizado, con informe de auditoría.

2. Justificación documental con la presentación, original o copia compulsada, de los gastos y de los pagos realizados para la ejecución del proyecto en el periodo cubierto por el informe correspondiente y en la forma que a continuación se detalla:

1. Documento bancario original o copia compulsada de la recepción de la subvención y, en su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto subvencionado.

2. En su caso, documento original o copia compulsada que acredite los envíos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencias bancarias.

3. Detalle de todos los movimientos bancarios de las cuentas corrientes mencionadas en el artículo 7, letra l).

4. Los gastos y los pagos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, factura electrónica siempre que éstas cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.

5. Para los pagos realizados en los países receptores de ayuda:

a. Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los requisitos que establece la legislación española para lo cual, la cuenta justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo acredite, o acreditación del contenido de esa norma emitida por la Oficina Técnica de Cooperación, Embajada o consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

b. En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda al desarrollo dentro de actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean éstos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando éstos operan en mercados informales.

c. En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto.

Dicha acreditación deberá ser realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

d. Los recibos no serán nunca de aplicación para gastos efectuados en España o resto de países europeos.

6. Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportarse el correspondiente comprobante bancario. No obstante, se podrán pagar en efectivo operaciones, con un importe inferior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada por su emisor y, además, habrá de contener un sello que deje constancia de dicho pago en el que se especifique pagado, cancelado o cash. Cuando el pago se realice por cheque éste deberá ser a nombre del perceptor y se adjuntará fotocopia del mismo junto con la documentación bancaria del cargo realizado.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la AEXCID, con fondos propios de la entidad beneficiaria o con otras subvenciones o recursos, la justificación documental de los gastos y de los pagos realizados con cargo a estas aportaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.B.1 de este artículo. En el caso de gastos financiados con subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas españolas se considerará válido un certificado emitido por la Administración Pública que los haya subvencionado.

8. En todo caso, se hará constar que los documentos justificativos no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

9. Los gastos indirectos, con la definición y límites previstos en estas bases reguladoras, serán justificados mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos y se hará constar que los mismos han sido realizados para el fortalecimiento de la entidad beneficiaria y el sostenimiento de la ejecución del proyecto.

En todo caso, los datos deben obrar en la contabilidad de la entidad.

10. En todos los documentos justificativos de gastos y de pagos imputados a proyectos financiados por la AEXCID deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y el organismo adjudicador de la subvención.

11. Si se aporta copia compulsada, los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad beneficiaria, al menos, durante un periodo de cuatro años desde la presentación del informe final. La entidad beneficiaria está obligada a remitir a la AEXCID dichos documentos originales cuando sea requerida para ello. Si la contraparte local o la entidad extranjera no pudieran desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la AEXCID y, en su caso, a la entidad beneficiaria de la subvención, adjuntando fotocopia debidamente legalizada.

12. Toda la documentación mencionada en este artículo, tendrá que presentarse en idioma castellano y en moneda euro. Excepcionalmente, cuando no sea posible su presentación en castellano se presentará junto a su correspondiente traducción.

13. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquella. Se deberá aportar documentación que acredite dichos rendimientos y solo podrán proceder de las cuentas identificadas en el artículo 7 del presente decreto.

14. Con independencia de la cuantía de la subvención concedida, tratándose de proyectos en los que las entidades beneficiarias sean la Administración General del Estado, Universidades Públicas Europeas o las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, siempre que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General, la justificación del proyecto podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada en los mismos términos que los previstos en el apartado 1.B.1 de este artículo.

15. Cuando las entidades beneficiarias sean Organismos Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas de las propias organizaciones internacionales beneficiarias de las subvenciones y ayudas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación.

16. Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales características, que dificulten o imposibiliten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, éstos podrán acreditarse mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos.

En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y requerirá aprobación expresa del órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes desde la solicitud.

17. Identificación y formulación. La justificación de los gastos y los pagos relativos a la identificación y formulación se realizará de acuerdo con la disciplina general establecida por estas bases reguladoras. Los gastos y pagos deberán encontrarse comprendidos en el periodo señalado en el artículo 20 y su justificación se incluirá:

a. en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses, en el Informe Económico Final, ya que se considerarán gastos del único periodo de ejecución del proyecto.

b. en los proyectos de duración superior a 12 meses, en el Informe Económico de Seguimiento, ya que se considerarán gastos inherentes al primer periodo de ejecución.

18. Informe de auditoría.

1. Cuando se incluya la financiación de estos gastos, el informe de auditoría debe cumplir las siguientes condiciones:

a. El/la auditor/a de cuentas debe estar inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ROAC). No obstante, cuando la subvención tenga por objeto financiar una intervención a realizar en el extranjero se estará a lo dispuesto en el artículo 74.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo sean acreditados mediante un certificado de la Embajada de España o de la OTC en dicho país o del Consulado correspondiente.

b. La auditoría se realizará de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los/as auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

c. La auditoría debe comprobar el cumplimiento de lo previsto en estas bases reguladoras y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente a la AEXCID información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en las mismas a las entidades beneficiarias. A tal efecto, el informe de auditoría, que será presentado en castellano, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en las normas de seguimiento y justificación de la AEXCID.

2. La designación de la auditora de cuentas será realizada por la entidad beneficiaria o por la AEXCID en el caso de que ésta última lo requiera.

3. Una vez designada la auditora de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe de seguimiento o final, se formalizará un contrato entre éste y la entidad beneficiaria que contendrá como mínimo los términos establecido en las normas de seguimiento y justificación.

4. El coste del informe de auditoría se justificará mediante la factura correspondiente y el contrato al que se acompañará la acreditación de que la persona auditora cumple los requisitos establecidos en este decreto. La documentación justificativa del gasto y del pago deberá estar comprendida dentro del plazo de presentación de la justificación aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.

5. En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, la AEXCID podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona responsable de la misma siguiendo lo previsto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas.

6. La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de seguimiento o informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría, dará lugar a la no aceptación por al AEXCID de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.

19. Evaluación Final.

1. La entidad beneficiaria de la subvención podrá contratar una evaluación final del proyecto que deberá ser externa y en ella han de participar todas las entidades implicadas en la intervención, incluida la población destinataria.

2. La prestación de servicios de evaluación podrá ser realizada por toda persona física o jurídica que no haya mantenido relación laboral o de prestación de servicios con la entidad beneficiaria de la subvención, ni con su contraparte, al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación, ni podrá haber estado vinculada con la gestión de la intervención o con cualquiera de sus elementos, y deberá contar con una experiencia mínima de dos años en evaluación de políticas públicas, especialmente en el ámbito de la cooperación.

3. Las entidades beneficiarias deben solicitar conformidad a la AEXCID conforme a modelo normalizado (Anexo a la convocatoria) sobre la persona física o jurídica cuyos servicios pretendan contratar para realizar la evaluación y sobre la prestación del servicio a llevar a cabo. Esta conformidad deberá ser solicitada dentro de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución de la intervención. Si transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente autorización expresa, se considerará estimada dicha contratación. La denegación traerá consigo la necesidad de presentar una nueva solicitud de conformidad para la contratación de otra persona física o jurídica para realizar la evaluación.

4. Junto con la solicitud de conformidad, la entidad beneficiaria aportará la siguiente documentación:

a. Declaración expresa responsable de la entidad beneficiaria sobre: la puesta a disposición de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación de cuanta información sea precisa para garantizar la prestación del servicio; no haber mantenido relación laboral con la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación, al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación, y de la desvinculación de ésta con la gestión de la intervención o con cualquiera de sus elementos.

b. Currículum vitae de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación, en el que aparezcan destacadas las evaluaciones realizadas, resaltando las de los dos años previos a la solicitud de conformidad.

c. Declaración expresa responsable de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación de no haber mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria ni con su contraparte local, al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación, sobre su experiencia en evaluación de políticas públicas, sobre su desvinculación con la gestión de la intervención o con cualquiera de sus elementos y sobre su compromiso de confidencialidad, comportamiento ético y respeto a la diversidad cultural y equidad de género en el desarrollo de su trabajo.

d. Términos de referencia de la prestación de servicio, mediante modelo normalizado (Anexo a la convocatoria) y que incluye, al menos, la introducción, detallando el objeto y alcance de la evaluación, los agentes relevantes, las cuestiones a las que pretende responder la evaluación, los criterios y las preguntas de la evaluación, la metodología y el plan de trabajo, los documentos y las fuentes de información, el presupuesto y los plazos previstos.

5. El Informe de Evaluación Final seguirá la estructura propuesta y contendrá, al menos: un resumen ejecutivo; una introducción (con los antecedentes, datos generales y objetivos de la evaluación); la descripción del objeto de evaluación y su contexto; el enfoque metodológico y técnicas usadas (preguntas y criterios de evaluación; metodología y técnicas aplicadas; y condicionantes de la evaluación realizada); el análisis e interpretación de la información recopilada y resultados de la evaluación; las conclusiones de la evaluación en relación con los criterios de evaluación; las recomendaciones de la evaluación; las acciones emprendidas para la difusión de la evaluación; y, en su caso, anexos.

6. Los informes de evaluación deben cumplir los siguientes estándares de calidad:

a. Idoneidad del análisis del contexto.

b. Oportunidad del enfoque metodológico y las técnicas utilizadas.

c. Fiabilidad de las fuentes de información.

d. Suficiencia en el examen de las preguntas y criterios de evaluación.

e. Validez de los resultados y las conclusiones y utilidad de las recomendaciones.

f. Calidad de la participación en la evaluación de las entidades implicadas y población destinataria.

g. Credibilidad, ética e imparcialidad del proceso de evaluación.

h. Adecuación del plan de comunicación de la evaluación.

7. La propiedad de los informes de evaluación corresponderá a la AEXCID, que podrá difundir y divulgar, en todo o en parte, su contenido, sin perjuicio de la difusión que pueda darle la entidad beneficiaria.

8. La entrega del informe de evaluación se producirá junto con la entrega de la cuenta justificativa conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del presente decreto.

9. En el caso de que concurriese alguna circunstancia sobrevenida de fuerza mayor que comprometa la solicitud de conformidad, la realización o entrega del Informe de Evaluación Final en los plazos y formas estipulados, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la AEXCID, solicitando la ampliación de los plazos, con indicación expresa de los motivos que la justifican.

Artículo 16. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a las intervenciones financiadas.

Cuando en el seguimiento, ejecución y justificación de las subvenciones concedidas para intervenciones en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política, o víctima de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la entidad beneficiaria para poder cumplir con sus obligaciones, la AEXCID podrá acordar, de oficio o a instancia de la entidad beneficiaria interesada, mediante resolución motivada dictada por la persona titular de la Dirección de la Agencia, la suspensión temporal de plazos respecto de aquellos proyectos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan. En dicha resolución se establecerá explícitamente el plazo de la suspensión. Cesada la causa que la motivó o finalizado el período de suspensión concedido se procederá a la modificación de la resolución de concesión ampliando la duración de la actividad por un período equivalente al de la suspensión.

Artículo 17. Comprobación de la ejecución del proyecto.

1. La AEXCID velará para que la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos se adecuen a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión y en las normas de seguimiento y justificación de las ayudas que podrán consultarse en la web http://www.gobex.es/aexcid/.

2. Asimismo, podrá comprobar el empleo de las cantidades recibidas en los proyectos subvencionados mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, según la naturaleza de la subvención. En este sentido, siempre que se considere necesario, podrá encomendar el seguimiento y la evaluación de los proyectos a la entidad o entidades que considere más idóneas para ello.

3. Las entidades beneficiarias, los socios locales y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el lugar de ejecución, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

4. La negativa al cumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones previstas en este artículo se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

5. La beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Junta de Extremadura de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, así como la presentación de los documentos a los que está obligada conforme a esas normas, y de la justificación de los gastos y pagos derivados de la ejecución de la intervención.

En cuanto a las agrupaciones de ONGD se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo previsto en el artículo 5.2 del presente decreto.

Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán compatibles con las ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin, siempre y cuando las mismas hayan sido comunicadas al órgano gestor, bien en el momento de la solicitud o bien inmediatamente después de la concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación del informe justificativo. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En caso de agrupaciones de ONGD las compatibilidades recogidas en este artículo serán de aplicación a todas las ONGD componentes de la agrupación.

Artículo 19. Financiación.

1. La financiación de las ayudas de la AEXCID reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin. Sin embargo, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las leyes anuales de presupuestos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los planes de cooperación vigentes.

2. En las convocatorias tramitadas conforme al principio de concurrencia competitiva, sin perjuicio de los demás contenidos a que se refiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán establecerse los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, que podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.

4. Con los mismos trámites y requisitos señalados en el apartado anterior, pero sin las limitaciones previstas en el artículo 23.2. h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, se actuará para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa.

5. En los supuestos regulados en el Capítulos II del Título II de estas bases reguladoras, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones correspondientes, el órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria declarará terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y que supondrá la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 20. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, se consideran gastos subvencionables solo aquellos que estén ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas y que resulten estrictamente necesarios para la implementación de las mismas, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de los objetivos concretados en el proyecto aprobado por la AEXCID. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto para los gastos imputados en las partidas rubricadas Identificación y formulación y Auditoría y Evaluación Final, serán subvencionables los gastos que se realicen en el periodo de ejecución establecido en la resolución, siempre que los pagos correspondientes a los mismos se hayan efectuado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa, de seguimiento o final, establecido en el artículo 14 del presente decreto.

Se considerará que los gastos han sido realizados dentro del plazo cuando la fecha de éstos esté comprendida entre la fecha de inicio y la de finalización del periodo de ejecución y cuando la fecha de los correspondientes pagos esté comprendida entre la fecha de inicio del proyecto y la de finalización del plazo de justificación afectado (informe de seguimiento/informe final) excepto los de identificación y formulación y los de auditoría y evaluación final.

3. Todos los bienes muebles inventariables con valor de mercado igual o superior a 300 euros y que, a la finalización del proyecto, no se transfieran a la población destinataria, al socio local o, en su caso, a las entidades públicas del país destinatario de la ayuda, serán subvencionables con el límite del valor de la amortización del bien a lo largo del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de seguimiento y justificación y siempre que su destino a lo largo de la ejecución del mismo tenga como única finalidad la implementación de las actividades del proyecto. En el caso de que el bien se utilice solo parcialmente para el proyecto, podrá imputarse a la subvención un importe proporcional al tiempo estimado de su utilización para la implementación del mismo. El importe subvencionable se calculará entonces multiplicando el valor de amortización por el porcentaje de utilización del bien para el proyecto.

4. Serán subvencionables los gastos que se deriven del mantenimiento de los bienes muebles inventariables adscritos a la ejecución del proyecto y que sean imprescindibles para el correcto funcionamiento del mismo. No tendrán carácter subvencionable las mejoras o incrementos de valor de dichos bienes que no sean autorizadas por la AEXCID, o aquellos gastos que se deriven de un uso inadecuado del bien, cuyo coste será asumido por la entidad.

5. Los gastos de mantenimiento, incluyendo gastos de seguro, serán subvencionables siempre y cuando el bien resulte identificado en el documento de formulación del proyecto.

6. Salvo lo indicado en el artículo 45 del presente decreto serán subvencionables los gastos que a continuación se detallan:

A. GASTOS DIRECTOS.

A.1. Identificación y formulación.

Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno y posterior formulación de la intervención, siempre que se hayan realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En el caso de que se solicite la financiación de estos gastos, deberán acompañarse como anexos a la solicitud los documentos resultantes de la identificación y una relación pormenorizada de los costes imputados a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados. Los gastos imputados a la AEXCID para identificación y formulación tendrán un límite del 1% de la subvención y podrán ser de la siguiente naturaleza:

- Equipos, materiales y suministros.

- Personal.

- Viajes, alojamientos y dietas.

- Servicios técnicos y profesionales.

A.2. Terrenos e inmuebles.

A.2.a. Adquisición terrenos/inmuebles.

Se incluirá en esta partida la compra de terrenos o inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se incluirán en esta partida todos los gastos necesarios para la adquisición de terrenos e inmuebles en el caso de que tales bienes resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la intervención siempre que queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada así como su inscripción legal en los registros locales de la propiedad, impuestos, tasas, gastos notariales, licencias y otros directamente relacionados. Deberá especificarse el régimen de propiedad y titularidad, aportando la documentación probatoria suficiente.

Se excluye la compra de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local.

A.2.b. Alquiler terrenos/inmuebles.

Se incluirá en esta partida el alquiler de terrenos o inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos.

Se excluye de esta partida el alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local.

A.3. Construcciones / reformas de inmuebles en el país de ejecución, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras, tasas, seguros obligatorios, materiales de construcción y su transporte. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad del inmueble, aportando la documentación probatoria suficiente.

Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o su socio local.

A.4. Equipos, materiales y suministros.

A.4.a. Adquisición inventariables. Se incluirá en esta partida los gastos de adquisición, en su caso, envío y tránsito de aduanas e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina (no fungible), elementos de transporte y su matriculación, equipos informáticos y otros equipamientos necesarios para la ejecución de la intervención.

Los gastos de reparaciones y mantenimiento se incluirán en la partida de servicios técnicos y profesionales.

Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o de su socio local.

A.4.b. Alquiler inventariable. Se incluirá en esta partida los gastos de alquiler, en su caso, envío y tránsito de aduanas e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina, elementos de transporte, equipos informáticos y otro equipamiento necesarios para la ejecución de la intervención.

Los gastos de reparaciones y mantenimiento se incluirán en la partida de servicios técnicos y profesionales.

Se excluye el alquiler de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o de su socio local.

A.4.c. Consumibles. Se incluirán en esta partida la adquisición de materiales y suministros fungibles que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención.

Los servicios que resulten necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta, soportes audiovisuales y seguridad se imputarán en la partida de servicios técnicos y profesionales.

Se excluye el equipamiento de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario.

A.5. Personal. Gastos de personal al servicio de la entidad adjudicataria y sus socios locales cuya relación esté sometida a la legislación laboral y cuyas tareas estén directamente relacionadas con el proyecto, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal que participa en la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación al proyecto financiado. Salvo excepciones, que deberán ser motivadas, comunicadas y autorizadas por el órgano gestor, deberán incluirse en alguna de las siguientes categorías:

A.5.a. Personal local. Personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

A.5.b. Personal en sede en Extremadura. Personal contratado por la entidad beneficiaria sometido a la legislación laboral española y que realiza su trabajo de forma permanente en Extremadura, con independencia de que por razones del desempeño de sus funciones, deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países donde se ejecuta la intervención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con la coordinación, puesta en ejecución, el seguimiento y, en su caso, la identificación y formulación de la intervención. La imputación será total o parcial en función de la dedicación al proyecto presentado.

A.5.c. Personal expatriado. Es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación laboral española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella. La relación con la entidad beneficiaria deberá cumplir, además del resto de la legislación aplicable, lo regulado en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Sus acuerdos complementarios de destino deben, por tanto, haber sido depositados en la formulación del proyecto o en la justificación del mismo, en la AEXCID.

A.5.d. Personal técnico. Solo en los proyectos con componente de educación, formación, sensibilización o de investigación para el desarrollo, podrá contemplarse una partida rubricada “Personal técnico”. Se considerará personal técnico aquel de la entidad beneficiaria cuyas funciones principales estén relacionadas con la educación, formación, sensibilización o investigación sin perjuicio de que, solo con carácter accesorio, también tengan funciones de coordinación, puesta en ejecución, identificación, formulación y seguimiento de la intervención.

Con carácter general, la retribución mensual bruta del personal en sede, técnico y local no excederá los 1.700,00 euros con un máximo de 14 mensualidades para un periodo de 12 meses. La retribución mensual bruta del personal expatriado no excederá los 2.200,00 euros con un máximo de 14 mensualidades para un periodo de 12 meses. No serán subvencionables gastos de personal en sede en proporción superior al 10% del importe de la subvención.

En el documento de formulación del proyecto, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto. La retribución máxima subvencionable se calculará aplicando el porcentaje correspondiente.

A.6. Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal especificado en el punto A.5., de la población destinataria de la intervención y del personal voluntario mencionado en el artículo 21 del presente decreto, que sean necesarios para la ejecución de la misma.

Se incluyen, entre otros, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos y desplazamientos del personal en sede al país de ejecución, para desempeñar tareas relacionadas con la identificación y el seguimiento de las intervenciones.

En el territorio español, el importe máximo imputable a la subvención en concepto de alojamiento será de 62 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutención, será de 38 euros diarios (IVA incluido, y con un máximo de 19 euros IVA incluido por comida). En las ciudades de Madrid y Barcelona, en concepto de alojamiento, el importe máximo será de 90 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutención, será de 38 euros diarios (IVA incluido y con un máximo de 30 euros por comida).

En el extranjero, el importe máximo imputable a la subvención en concepto de alojamiento será de 143 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutención, será de 95 euros diarios (IVA incluido).

En el caso de que la entidad opte por imputar a la subvención gastos de combustible por kilómetro realizado, podrá hacerlo siempre que identifique el vehículo utilizado y no supere los 0,19 €/kilómetro. En este caso, la entidad renunciará a imputar gastos de mantenimiento del vehículo, seguro del mismo o, en su caso, la aportación en especie del vehículo al proyecto.

La aportación de un vehículo en especie será incompatible con la imputación con cargo a la subvención de gastos de desplazamientos realizados con el mismo vehí- culo, su seguro y su mantenimiento.

La justificación de los viajes aéreos se aceptará solo tras la presentación de tarjeta de embarque, salvo que la entidad acredite que la inexistencia de dichos documentos no es imputable ni a ella ni al viajero.

En el formulario de identificación del proyecto se desglosará separadamente el gasto correspondiente a los desplazamientos, a la manutención y al alojamiento.

A.7. Servicios técnicos y profesionales. Se imputarán en esta partida gastos ocasionados por servicios técnicos y profesionales requeridos para la implementación del proyecto, incluyendo los relativos a la movilidad del personal que presta el servicio oportunamente desglosados.

Excepcionalmente podrá incluirse gastos vinculados a la movilidad del personal que realice la prestación del servicio cuando su retribución no se impute a cargo de la subvención ni se refleje la misma en el artículo 21 de este decreto, siempre que se acredite suficientemente la estricta necesidad para la implementación del proyecto.

A.8. Funcionamiento.

Se incluirán en esta partida los gastos corrientes de funcionamiento del socio local, tales como electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza o alquiler de la sede u oficinas. Los gastos imputados a la AEXCID por esta partida tendrán un límite del 1% de la subvención.

A.9. Fondo rotatorio.

1. Podrá incorporarse en las intervenciones que comprendan un componente de crédito. Dicho fondo deberá de contar con un reglamento regulador específico cuyo proyecto se presentará en la formulación y deberá incluir la cuantía de los préstamos, el número de personas destinatarias, el tipo de interés, el período de carencia y el plazo de devolución.

2. No podrán superar el 10% de los gastos directos financiados con la subvención.

3. A la finalización de la intervención:

a. Si el fondo no tuviera continuidad, los saldos remanentes de capital e intereses serán considerados como remanentes de la subvención.

b. Si el fondo tuviera continuidad, deberá suscribir con la entidad a la que se vincule o transfiera la gestión del fondo rotatorio un acuerdo en el que se manifieste el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se creó por un periodo mínimo de cinco años.

4. Para la justificación de esta partida se remitirá a la AEXCID:

a. Documentación bancaria del ingreso de la transferencia o traspaso de los fondos de la subvención al fondo rotatorio.

b. Listado de los préstamos concedidos durante el periodo con indicación de prestatarios, importes, intereses, plazos y destino de los mismos.

c. Contratos de préstamo entre los prestatarios últimos y la entidad administradora del fondo, así como recibos de entregas de fondos.

d. Memoria económica, en el que se describirá las operaciones del año.

e. En su caso, el compromiso escrito y firmado por la entidad en la que se transfiere la gestión del fondo rotatorio, manifestando el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se creó por un periodo mínimo de cinco años.

A.10. Auditoría y Evaluación Final.

A.10.a. Auditoría. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa de gastos mediante la realización de una auditoría externa. La cuantía máxima imputable será de un 2% de la subvención.

A.10.b. Evaluación Final. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la realización de una evaluación externa a la finalización del proyecto. La cuantía máxima será de un 3% de la subvención. Los pagos podrán realizarse dentro del período de justificación del proyecto.

A.11. Gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria, solo serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Para poder imputar gastos derivados de las transferencias bancarias éstas deberán ser de las cuentas descritas en el artículo 7.l del presente decreto.

A.12. Imprevistos. Se podrá consignar una reserva para imprevistos limitado al 1 % de la subvención. Su utilización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Que los gastos sean subvencionables conforme al presente decreto.

- Que los gastos respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

- Que los gastos resulten estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.

- Que las causas que ocasionen el gasto no fueran previsibles en el momento de presentación de la solicitud.

- Que las causas que motiven el gasto se deban a acontecimientos no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención o a su socio local.

Los imprevistos que no sean consumidos, tendrán que ser reinvertidos en gastos directos del proyecto.

A.13. Otros gastos. Podrán imputarse a esta partida todos los gastos subvencionables que respondan a las siguientes características:

- De manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

- Resulten estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.

- No tengan un coste de adquisición superior al valor de mercado.

- No puedan incluirse en ninguna otra partida mencionada en este artículo.

- No resulten excluidos por estas bases reguladoras o por la normativa vigente.

Para poder imputar un gasto a esta partida, el solicitante deberá acreditar las anteriores circunstancias.

B. GASTOS INDIRECTOS.

Serán subvencionables los gastos administrativos de la entidad beneficiaria propios del funcionamiento y estructura de su sede o delegación permanente de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que aparezca en el registro de ONGD de la Comunidad Autónoma y que tengan como finalidad el fortalecimiento de las entidades beneficiarias y el sostenimiento de la ejecución del proyecto.

Con carácter excepcional, en el caso de organizaciones internacionales sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios, que no tengan residencia fiscal en territorio español, se considerará sede a efectos de imputación de los gastos indirectos, aquella que aparezca en el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Los organismos internacionales de derecho público quedan excluidos de la presentación de certificado de residencia fiscal.

También serán subvencionables con cargo a esta partida gastos administrativos ocasionados por el funcionamiento regular a lo largo del proyecto de la sede de la entidad en el país de ejecución, siempre que se produzcan a lo largo de la ejecución del proyecto.

Los gastos indirectos subvencionables no pueden representar un porcentaje superior al 10% del total de la subvención. Con carácter excepcional, en el caso de organismos internacionales de derecho público sin ánimo de lucro, podrán representar hasta un 13% del importe de la subvención.

7. Salvo autorización expresa de la AEXCID, que solo procederá cuando la entidad solicitante acredite la estricta necesidad del gasto para la implementación del proyecto, en el caso de gastos de avión, tren, autobús o cualquier otro medio de transporte distinto al particular, solo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.

8. Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables o del país de intervención, no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el servicio, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

10. Conceptos no subvencionables.

No podrán ser objeto de financiación con cargo a la partida de gastos indirectos, gastos de personal que realice su trabajo de forma permanente fuera de la Comunidad Autónoma Extremadura, gastos de formación del personal, de actividades relacionadas con la sensibilización, con la educación para el desarrollo o con la publicidad del proyecto.

Así mismo, tendrán la consideración de gastos no subvencionables aquellas actividades que tengan por objeto:

a. Promocionar a la entidad beneficiaria en sí misma o a su socio local.

b. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

c. Las multas o sanciones.

d. Los gastos de procedimientos judiciales.

e. Los intereses, recargos o sanciones administrativas o penales.

f. Los gastos y atenciones protocolarias o suntuarias con independencia de sus beneficiarios.

Entre otros, se considerarán como tales recepciones, regalos, flores y ornamentaciones o entradas a espectáculos.

g. Indemnizaciones por despidos.

h. Cualesquiera otros que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Aportaciones en especie.

1. Las aportaciones en especie mencionadas en el artículo 9.3 del presente decreto, serán admitidas solo en el caso en que se acompañen con certificación de la persona física o jurídica que aporte los bienes o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total; asimismo, en el caso de bienes, se acompañará a la certificación factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición. Para la valorización de las aportaciones en especie, se utilizarán los mismos criterios y las mismas limitaciones mencionadas en el artículo 20 de este decreto.

2. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad y valor de adquisición. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

3. No se aceptará como contribución en especie la valorización de la participación de la población beneficiaria en eventos, jornadas o cursos.

4. Podrán imputarse aportaciones en especie en los siguientes conceptos:

A. GASTOS DIRECTOS.

A.1. Identificación y formulación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno y posterior formulación de la intervención, siempre que se hayan realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En el caso de que se incluyan como aportaciones en especie, deberán acompañarse como anexos a la solicitud los documentos resultantes de la identificación y la certificación de las personas físicas o jurídicas que aporten los bienes o servicios, a efectos de valorar su procedencia. Los gastos valorizados en especie para identificación y formulación tendrán un límite del 1% de la subvención, pudiendo ser de la siguiente naturaleza:

- Equipos, materiales y suministros.

- Personal.

- Servicios técnicos y profesionales.

Las aportaciones valorizadas en esta partida, se ajustarán a las condiciones de la naturaleza del gasto correspondientes a cada una de ellas.

A.2. Terrenos e inmuebles. Terrenos o la puesta a disposición de inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen las sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local.

Cuando la puesta a disposición la realice la población destinataria, el socio local o la administración pública local, la valorización se realizará por un importe equivalente al alquiler de los bienes durante el tiempo en que sean utilizados para el proyecto y siempre dentro del plazo de ejecución del mismo. Cuando la puesta a disposición se realice por un sujeto distinto de los anteriores, la imputación se realizará por el valor de compra o de mercado, según proceda; debiendo en este caso transferirse la titularidad de los bienes a la población destinataria, al socio local o a la administración pública local.

A.3. Construcciones/reformas de inmuebles. Construcciones o reformas de inmuebles en el país de ejecución. Podrán aportarse materiales y personal voluntario para la construcción. Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportando la documentación probatoria suficiente.

A.4. Equipos, materiales y suministros. No podrá imputarse como coste valorizado en especie la puesta a disposición del proyecto de equipos, materiales o suministros de naturaleza inventariable o consumible cuyo valor de adquisición sea inferior a 300 €. Cuando el valor de adquisición sea superior a 300 €, la aportación en especie se admitirá con el límite de valor de amortización, a calcularse tal y como se prevé en el artículo 20.3 de este decreto. En el caso de aportaciones realizadas por la entidad solicitante o por su socio local, solo se aceptará como coste valorizado en especie la aportación de bienes muebles que hayan sido adquiridos con fondos propios de la entidad que los aporta, lo que deberá quedar debidamente acreditado.

Así mismo, podrá incluirse como coste valorizado la puesta a disposición del proyecto de vehículos para el transporte de la población destinataria o del personal descrito en el artículo 20.6 A.5 y 21.4 A.5 del presente decreto. Para ello, será preciso aportar factura de compra del vehículo y la valorización se realizará con el límite del valor de la amortización que se calculará teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo y el tiempo en el que el mismo se pondrá a disposición del proyecto. La aportación en especie de un vehículo será incompatible con la imputación con cargo a la subvención de gastos de desplazamientos realizados con el mismo vehículo, de su seguro o de su mantenimiento.

A.5. Personal voluntario. Valorización del trabajo realizado por el personal voluntario.

La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación al proyecto financiado. Salvo excepciones, que deberán ser motivadas, comunicadas y autorizadas por el órgano gestor, las aportaciones deberán incluirse en alguna de las siguientes categorías:

A.5.a. Voluntario/a local: personal voluntario residente en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen de voluntariado correspondiente, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

A.5.b. Voluntario/a en sede en Extremadura: es aquel personal de la entidad beneficiaria, sometido a la legislación española de voluntariado que realiza su voluntariado de forma permanente en Extremadura, con independencia de que, por razón de sus funciones, deba desplazarse a los países de ejecución, ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están directamente relacionados con la coordinación, puesta en ejecución, el seguimiento y, en su caso, la identificación o la formulación de la intervención.

A.5.c. Voluntario/a expatriado/a: es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española de voluntariado, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella.

A.5.d. Voluntario/a técnico/a. Solo en los proyectos con componentes de, formación, sensibilización o de investigación para el desarrollo, podrá contemplarse una partida denominada “voluntario/a técnico/a”. Se considerará voluntario/a técnico/a aquel o aquella cuyas funciones principales estén relacionadas con la formación, sensibilización o investigación sin perjuicio de que, solo con carácter accesorio, también tenga funciones de coordinación, puesta en ejecución, formulación y seguimiento de la intervención.

Con carácter general, podrá computarse una valorización de la aportación del voluntariado local, en sede y técnico. En el caso en que este personal dedique el 100% de su jornada al proyecto, su valorización, no podrá ser superior a 1.700,00 euros con un máximo de 14 mensualidades por año. El cómputo de la valorización del trabajo realizado por el personal voluntario expatriado no excederá los 2.200,00 euros mensuales con un máximo de 14 mensualidades por año. No podrán incluirse aportaciones en especie inherentes a voluntarios/as en sede en proporción superior al 10% del importe de la subvención.

En el documento de formulación del proyecto, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal voluntario dedique al proyecto. La valorización máxima se calculará aplicando el porcentaje correspondiente.

A.7. Servicios técnicos y profesionales. Podrán imputarse valorizaciones del personal voluntario distinto al recogido en el apartado 4.A.5 de este artículo. El personal deberá identificarse y deberá especificarse el porcentaje de la jornada laboral dedicada al proyecto y el tipo de asistencia técnica prestada.

A.8. Funcionamiento. Podrá incluirse como aportación valorizada la puesta a disposición del proyecto de las sedes administrativas del socio local con el límite del 1% de la subvención. Esta valorización se realizará por un importe equivalente al alquiler de las mismas, durante el tiempo en que sean utilizadas y siempre dentro del plazo de ejecución del proyecto. La aportación en especie debe acompañarse de una declaración responsable de que no se recibe remuneración alguna para su puesta a disposición.

No podrán considerarse como aportación en especie las sedes administrativas del socio local cuando exista pago del alquiler o hipotecas sobre éstas.

B. GASTOS INDIRECTOS.

Solo podrá incluirse como aportación valorizada, con el límite del 10% de la subvención, la puesta a disposición del proyecto de las sedes administrativas de la entidad solicitante o entidades agrupadas.

En el caso de que la entidad tenga sede legal o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo podrán incluirse valorizaciones de la sede legal o delegación permanente que conste en el registro de ONGD de Extremadura.

Para poder ser admisible, la aportación deberá acompañarse con certificado del titular del bien en el que conste el valor de mercado de la puesta a disposición del bien, así como declaración responsable de que no se recibe remuneración alguna para su puesta a disposición.

5. No se admitirán valorizaciones en especie para proyectos de Educación para el Desarrollo previstos en este decreto.

Artículo 22. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con la modulación del reintegro de acuerdo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

b. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente así como del objeto del proyecto. Procederá el reintegro del importe proporcional de la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del presente decreto.

c. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 7.f) del presente decreto en todas las actividades contempladas en el proyecto en las que debería indicarse la participación de la AEXCID. Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, con motivo de la concesión de la subvención, así como de los compromisos asumidos por éstos. Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

2. En el caso en que no fuese posible la realización del 100% de las actividades previstas debido a acontecimientos externos que imposibiliten la ejecución del proyecto, tales como golpes de Estado, situación de guerra, o catástrofes naturales, la entidad beneficiaria podrá solicitar la finalización del proyecto acreditando las circunstancias que la motivan. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la resolución favorable considerará el proyecto ejecutado en su totalidad e implicará la devolución de las cantidades no invertidas En el caso de que la resolución fuera desfavorable se instará a la entidad beneficiaria la reanudación del proyecto que deberá comunicarse a la AEXCID por escrito en un plazo de 10 días hábiles a contarse desde la notificación de la resolución.

3. Asimismo, salvo en el supuesto previsto en el artículo 23 de este decreto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

2. En los proyectos de duración igual o inferior a 12 meses, se considerará que, una vez finalizado el proyecto, el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60% y quede alcanzado el objetivo del proyecto. En estos casos, procederá el reintegro de la parte de la subvención no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando el presupuesto total aprobado se ejecute en un porcentaje inferior al 60%.

3. En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, al finalizar el primer periodo de ejecución, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60% de la subvención para ese período. Asimismo, al finalizar el proyecto, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60% de la subvención para el segundo periodo de ejecución y el 60% de la subvención prevista para los dos periodos de ejecución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, en estos casos, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente al presupuesto no ejecutado y, en su caso, la pérdida del derecho a los abonos pendientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, procederá el reintegro total de la subvención si:

a. la subvención prevista para el primer periodo de ejecución se hubiese ejecutado en un porcentaje inferior al 60%. En este supuesto, procederá también la pérdida del derecho al cobro de los abonos pendientes.

b. la subvención prevista para el primer periodo de ejecución se hubiese ejecutado en un porcentaje inferior al 60%.

c. al finalizar el proyecto no se hubiese ejecutado, al menos, el 60% de la subvención total del proyecto.

4. No obstante, en el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, si, al finalizar el primer periodo de ejecución, la subvención prevista hubiese alcanzado un porcentaje comprendido entre el 50% y el 90% para dicho periodo de ejecución, la entidad beneficiaria podrá presentar escrito motivado por medio del cual explique las razones del incumplimiento e indique un nuevo cronograma de actividades que, salvo lo dispuesto por el artí- culo 13 de este decreto, contemple la ejecución del 100% de las actividades del proyecto en el plazo inicialmente previsto e incluya conocimiento y aceptación de la condición descrita en el apartado siguiente. Previa valoración de la viabilidad del nuevo cronograma y, en todo caso, de la justificación documental de gastos y pagos correspondientes al primer periodo de ejecución, por medio de resolución la AEXCID podrá autorizar el segundo pago y la continuación de la implementación del proyecto.

5. En el supuesto previsto en el apartado anterior y como consecuencia del incumplimiento detectado a la finalización del primer periodo de ejecución, una vez finalizado el proyecto, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se haya alcanzado el objetivo del proyecto y se acredite la ejecución de un mínimo del 90% de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando, a la finalización del proyecto, la subvención concedida se ejecute en un porcentaje inferior al 90%.

Artículo 24. Remanentes no invertidos.

1. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención, y, por una utilización eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, la entidad lo comunicará de modo inmediato a la AEXCID. En estos supuestos, el beneficiario podrá solicitar autorización para su utilización en la misma actividad o en otra de análoga naturaleza, financiada o cofinanciada por la AEXCID y que esté ejecutándose por la entidad beneficiaria, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente decreto para la modificación sustancial de los proyectos.

2. En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto. En el caso de que la solicitud sea denegada o resulte improcedente, salvo lo dispuesto por el apartado 4 de este mismo artículo, procederá la devolución de los remanentes.

3. En proyectos de duración superior a 12 meses, si las actividades financiadas por el primer abono se hubiesen realizado de acuerdo con lo previsto y, no obstante, se hubiesen producido remanentes no invertidos, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización para su utilización en el mismo proyecto, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente decreto para la modificación sustancial de los proyectos.

4. En la solicitud, se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto, el nuevo coste por actividad y el nuevo cronograma de actividades. En el caso de que la solicitud sea denegada o no se presentara con carácter inmediato al haberse detectado la existencia de remanentes no invertidos, el órgano gestor procederá a la modificación de la resolución de concesión descontando del segundo abono el importe no invertido en la primera más los intereses que correspondan.

Artículo 25. Propiedad y destino de los bienes adquiridos.

1. Todos los bienes inmuebles adquiridos con la subvención concedida pasarán a ser propiedad de la población destinataria del proyecto, del socio local o, en su caso, de las entidades públicas del país destinatario de la ayuda.

2. Todos los bienes inmuebles que se adquieran, construyan, rehabiliten o mejoren con la financiación de la AEXCID deberán quedar vinculados a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un período mínimo de diez años. Durante este periodo, no podrán enajenarse, permutarse ni gravarse sin la previa autorización de la AEXCID. A estos efectos, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en la inscripción en el registro público correspondiente esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Respecto de los bienes muebles el periodo mínimo de vinculación será de dos años.

3. Las circunstancias anteriores tendrán que quedar acreditadas mediante los medios jurídicamente procedentes en el informe justificativo final. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar lugar al reintegro total de la subvención.

4. Los derechos de propiedad intelectual resultantes de las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para proyectar o ejecutar la subvención, corresponden al autor o autores de las mismas desde el momento de su creación. No obstante, el autor o autores atribuyen a la AEXCID la facultad para explotar dichos resultados intelectuales con carácter no exclusivo, en cualquier país del mundo y durante todo el tiempo de duración de los derechos de autor.

Artículo 26. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes así como, en su caso, el número máximo de proyectos a presentarse, serán los determinados por el Título II de estas bases reguladoras.

2. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado, que incluirá el documento de formulación del proyecto que se adjuntará a cada convocatoria y en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

4. Las entidades beneficiarias que no tengan la residencia fiscal en territorio español, deberán adjuntar, además de lo anterior:

a. Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b. Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c. Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria estatal, con la Hacienda autonómica ni con la Seguridad Social (Anexo a la convocatoria).

Los Organismos Internacionales de Derecho Público quedan excluidos de la presentación de la documentación recogida en las letras a) y c).

5. Si, como consecuencia de la participación en alguna de las acciones de la cooperación extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada ante la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

6. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.

7. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

8. En el supuesto de agrupaciones la solicitud será firmada por el representante legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 5.2 del presente decreto.

9. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

10. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación o la documentación complementaria no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley citada.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 27. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios, sin perjuicio de su concreción en las respectivas convocatorias.

2. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a la modalidad de cooperación indirecta.

Artículo 28. Beneficiarios.

1. Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo, siempre que en el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los requisitos previstos por el artí- culo 5 del presente decreto.

a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Solo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.

b. Las agrupaciones podrán ser beneficiarias en los términos y condiciones previstos en el artículo 5.2 del presente decreto.

c. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos.

2. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor.

Artículo 29. Requisitos de los proyectos.

1. Podrán ser subvencionados los proyectos que, en la fecha de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea:

1. Acreditar la existencia de un compromiso con una contraparte con sede legal en el país objeto de intervención mediante presentación de acuerdo escrito con el socio o contraparte que incluya la indicación del título del proyecto y que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo. El acuerdo deberá estar suscrito por la representación legal del socio local y la representación legal de la entidad o, en su caso, la persona que ejerza la representación de la entidad en el país de ejecución del proyecto.

2. Incluir declaración responsable de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme al modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.

3. Incluir declaración responsable del representante legal de la entidad mediante modelo normalizado, que se adjunta a la convocatoria, en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Salvo lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 9 de este decreto, contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80% del coste total del proyecto.

c. Prever gastos indirectos no superiores al 10% del total de la subvención solicitada.

2. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 b. del presente decreto, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

No obstante la convocatoria correspondiente podrá recoger la posibilidad de financiar, para los ejercicios presupuestarios de los años 2016 y 2017 proyectos de una duración máxima de 12 meses.

4. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Tabla omitida.

El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

5. Para el caso de agrupaciones:

Tabla omitida.

El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 260.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

6. No obstante, cuando la convocatoria recoja que solo se financiarán proyectos de una duración máxima de 12 meses, el importe máximo a financiar será de 200.000 euros para las entidades solicitantes y de 210.000 euros para las agrupaciones de entidades.

Artículo 30. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Cada entidad solicitante o agrupación de entidades podrán presentar un máximo de dos solicitudes. No obstante, la convocatoria correspondiente podrá establecer que se podrá presentar un solo proyecto por entidad o agrupación de entidades.

3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

Artículo 31. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relaciona:

a. Contenido y relevancia del proyecto: Formulación y coherencia interna del proyecto (45 puntos).

a.1. Claridad y concreción en la definición de los distintos apartados del documento de proyecto (0-4 puntos).

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los apartados se definen con claridad y concreción (1-3 puntos).

- Más de la mitad de los apartados no se definen de forma clara o concreta (0 puntos).

a.2. El objetivo y los resultados son concretos (0-4 puntos).

- Existe concreción en el objetivo y los resultados (4 puntos).

- El objetivo o los resultados no están definidos de manera concreta (1-3 puntos).

- No se define con concreción ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).

a.3. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (0-4 puntos).

- Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (1-3 puntos, según la proporción).

- Más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (0 puntos).

a.4. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-4 puntos).

- Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1-3 puntos).

- Más de la mitad de las fuentes de verificación no son imparciales y objetivas (0 puntos).

a.5. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0- 4 puntos).

- Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de las actividades contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (1-3 puntos).

- Más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (0 puntos).

a.6. Relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0- 4 puntos).

- Existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (4 puntos).

- Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene una relación coherente con el objetivo (1-3 puntos).

- No existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0 puntos).

a.7. Concreción y detalle del presupuesto (0-4 puntos).

- Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (4 puntos).

- La mitad o más de la mitad del presupuesto es claro y está desglosado en algunas de sus partidas (1-3 puntos, según la proporción del presupuesto total).

- Más de la mitad del presupuesto no es claro o no está desglosado en sus partidas (0 puntos).

a.8. Adecuación de los recursos (humanos y materiales) a las actividades (0-7 puntos).

- Todos los recursos se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (7 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los recursos se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (1-6 puntos).

- Más de la mitad de los recursos se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).

a.9. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-10 puntos).

- Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos humanos y técnicos necesarios para la implementación del proyecto (10 puntos).

- Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (1-9 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).

- Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).

b. Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención del Plan Anual de la Cooperación Extremeña (0-18 puntos).

b.1. Adecuación a las prioridades geográficas (0-5 puntos).

- Países prioritarios para la cooperación extremeña (5 puntos).

- Países preferentes para la cooperación extremeña (3 puntos).

- Otros países históricos para la cooperación extremeña (1-2 puntos).

- Resto de países (0 puntos).

b.2. Adecuación a los ejes de trabajo y líneas de acción del Plan Anual de la cooperación extremeña (4 puntos).

- El proyecto se encuadra dentro de los ejes de trabajo y líneas de acción (4 puntos).

- El proyecto se encuadra dentro de los ejes de trabajo pero no dentro de las líneas de acción (1-3 puntos).

- Otros ejes de trabajo y otras líneas de acción (0 puntos).

b.3. La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (0-9 puntos).

- El proyecto cuenta con un análisis previo (punto 3.4 del formulario de solicitud) sobre las relaciones de género que repercute en la acción del proyecto reflejándose en todos sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género bien definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (7-9 puntos).

- El proyecto cuenta con un análisis previo (punto 3.4 del formulario de solicitud) sobre las relaciones de género que repercute en la acción del proyecto reflejándose en algunos de s us apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género poco definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados (1-6 puntos).

- El proyecto no contiene elementos relacionados con el género suficientes para considerar integrada la perspectiva de género (0 puntos).

c. Compromiso y grado de participación de la población destinataria y las instituciones locales (0-10 puntos).

- La entidad acredita que se ha realizado un diagnóstico participativo con la población destinataria y las instituciones locales necesarias para la identificación de las necesidades y el diseño del proyecto (10 puntos).

- La entidad acredita compromisos de participación y/o financiación por parte de la población destinataria y/o las instituciones locales pero no realiza ningún diagnóstico participativo (1-9 puntos).

- La entidad no acredita compromisos de participación y/o financiación por parte de la población destinataria y/o las instituciones locales (0 puntos).

d. Coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona y su inserción en el marco de políticas públicas de la zona (0-5 puntos).

- Existe y se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y zona y el proyecto se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (5 puntos).

- Existe y se acredita coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región o zona o el proyecto se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (1-4 puntos).

- No existe y no se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y zona y el proyecto no se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (0 puntos).

e. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante y, en su caso, el socio local (0-14 puntos).

e.1. La entidad solicitante y, en su caso, el socio local tienen experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo financiados por Administraciones públicas europeas (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).

e.2. La entidad solicitante y, en su caso, el socio local tienen experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo en el país de intervención financiados por Administraciones públicas europeas (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).

e.3. La entidad solicitante y, en su caso, el socio local tienen experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo en el sector de intervención financiados por Administraciones públicas europeas (0-2 puntos, 0.5 puntos por proyecto hasta un máximo de 2).

e.4. La entidad solicitante cuenta con, al menos, un 40% de mujeres en sus órganos de gobierno (3 puntos).

e.5. La entidad solicitante acredita la gestión de fondos a través de entidades bancarias con criterios éticos (1 punto).

f. Sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (1-8 puntos): Los impactos de la actuación prevista tienen una continuidad más allá de la ayuda externa y las actuaciones están dise- ñadas para promover resultados que se puedan autoalimentar.

- El proyecto cuenta con medidas y recursos suficientes para garantizar la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención en condiciones de equidad para hombres y mujeres (8 puntos).

- El proyecto cuenta con algunas medidas y recursos para garantizar la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención en condiciones de equidad para hombres y mujeres (1-7 puntos).

- El proyecto no cuenta con medidas y recursos para garantizar la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención en condiciones de equidad para hombres y mujeres (0 puntos).

El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación para el desarrollo se fija en 70 puntos.

Además, para que un proyecto sea subvencionable, será requisito indispensable que, por la aplicación del criterio a., se obtengan, al menos, 28 puntos y que para ninguno de los subcriterios del criterio a. se obtengan 0 puntos.

La cuantía de la subvención podrá ser del 80 % del coste total del proyecto.

Artículo 32. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

a. Presidente: El titular de la Gerencia de la AEXCID.

b. Vocales: Dos Jefes de Sección adscritos a la AEXCID o funcionarios del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que le sustituyan, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. La función de esta comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 31 del presente decreto, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los órganos colegiados.

5. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará propuesta de resolución provisional que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 9 del presente decreto, mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo que no podrá separarse de la Comisión de Valoración y Evaluación.

Artículo 33. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, el titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.

2. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución comprenderá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de identificación y publicidad. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.

5. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE CONVOCATORIA ABIERTA

Artículo 34. Objeto.

A través de estas ayudas, se financiarán proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de formación, de sensibilización y promoción del desarrollo humano, social y económico y de investigación, que puedan vincularse a las iniciativas previstas en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña.

Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada en los términos recogidos en el artículo 3 apartados 1 y 2 del presente decreto.

Artículo 35. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será el indicado en cada uno de ellos.

Artículo 36. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo todas las entidades mencionadas en el artículo 5 del presente decreto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 37. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo, los proyectos presentados deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

1. En todo caso, contar con certificado expedido por la Dirección de la AEXCID por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura en el proyecto de acuerdo con lo establecido por el artículo 3, apartados 1 o 2 del presente decreto.

2. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea: prever un responsable o corresponsable del proyecto adscrito a la sede o delegación de Extremadura, requisito que deberá acreditarse mediante declaración responsable del interesado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 b. del presente decreto, contener la indicación de las fecha de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una duración máxima de ejecución de 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

No obstante la convocatoria correspondiente podrá recoger la posibilidad de financiar, para los ejercicios presupuestarios de los años 2016 y 2017, proyectos de una duración máxima de 12 meses.

4. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

5. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder lo recogido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Duración del proyecto Importe máximo a solicitar Hasta 12 meses 250.000 € Entre 12 meses y un día y 18 meses 340.000 € Entre 18 meses y un día y 24 meses 425.000 € El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

6. Para el caso de agrupaciones el importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder lo recogido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Duración del proyecto Importe máximo a solicitar Hasta 12 meses 260.000 € Entre 12 meses y un día y 18 meses 350.000 € Entre 18 meses y un día y 24 meses 435.000 € El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 260.000. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

7. No obstante, cuando la convocatoria recoja que solo se financiarán proyectos de una duración máxima de 12 meses, el importe máximo a financiar será de 200.000 euros para las entidades solicitantes y de 210.000 euros para las agrupaciones de entidades.

Artículo 38. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el 15 de diciembre del mismo año.

Artículo 39. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 40. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución se notificará a cada entidad solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad concedida, las obligaciones del beneficiario, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.

3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. El órgano competente para dictar la resolución será el titular de la Dirección de la AEXCID.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 41. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos cuya finalidad sea la generación en la ciudadanía extremeña de una conciencia crítica sobre la realidad mundial y la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes.

En este marco, se podrán subvencionar proyectos relacionados con todos o alguno de los siguientes ámbitos: la sensibilización, concienciación, educación-formación de la población extremeña sobre las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de derechos y las estructuras que la perpetúan, las realidades del Sur, la interdependencia y la globalización, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sobre las prácticas y actuaciones que inciden o pueden incidir en los procesos que generan desigualdades.

Artículo 42. Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será exclusivamente la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Extremadura (resto de España y países relacionados con el objeto del proyecto) siempre que los gastos de estas actividades estén vinculados a alguno de los resultados del proyecto y cumplan los siguientes requisitos:

a. Que no se destine a gastos de personal.

b. Que no se destine a la identificación y formulación de intervenciones.

2. No se admitirán gastos fuera del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura que supongan más del 10% de la subvención.

Artículo 43. Beneficiarios.

1. Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los requisitos previstos por el artículo 5 de este decreto.

2. Las agrupaciones podrán ser beneficiarias en los términos y condiciones previstos en el artículo 5.2 del presente decreto.

3. Solo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.

4. En el caso en el que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación.

Artículo 44. Requisitos de los proyectos.

1. Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a. Prever gastos indirectos no superiores al 10% del total de la subvención solicitada.

b. Incluir declaración responsable de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura mediante modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.

c. Incluir declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al modelo normalizado que se adjunta a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 b. del presente decreto, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

No obstante la convocatoria correspondiente podrá recoger la posibilidad de financiar, para los ejercicios presupuestarios de los años 2016 y 2017, proyectos de una duración máxima de 12 meses.

3. Para aquellos proyectos que tengan actividades que se realicen en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (centros de educación infantil, primaria, secundaria, Institutos, Universidad de Extremadura), será necesario que, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión, se presente ante el órgano gestor escrito firmado por un miembro del equipo directivo del centro en el que se impartan dichas actividades. En dicho escrito, que se remitirá con copia a la Secretaría General de Educación de la Junta de Extremadura, constará, como mínimo, que las actividades a impartirse en el centro han sido examinadas y que éste valora favorablemente su celebración.

4. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Duración del proyecto Importe máximo a solicitar Hasta 12 meses 40.000 € Entre 12 meses y un día y 18 meses 55.000 € Entre 18 meses y un día y 24 meses 70.000 € El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 40.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá superar los 30.000 euros.

5. Cuando se trate de agrupaciones de dos o más organizaciones el importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Duración del proyecto Importe máximo a solicitar Hasta 12 meses 50.000 € Entre 12 meses y un día y 18 meses 65.000 € Entre 18 meses y un día y 24 meses 80.000 € El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 50.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá superar los 30.000 euros.

Artículo 45. Gastos subvencionables.

1. En los proyectos que se concedan al amparo de estas bases, serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 20 de este decreto, a excepción de:

a. Adquisición de terrenos e inmuebles.

b. Construcción y reformas.

c. Todo tipo de gasto inventariable cuyo valor de mercado sea igual o superior a 300 euros.

d. Gastos de personal local y expatriado.

e. Funcionamiento.

f. Fondo rotatorio.

2. En concepto de personal técnico descrito por el artículo 20.6.A.5.d. de este decreto, sólo serán subvencionables gastos del personal que realice su trabajo en la sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b del presente decreto.

Artículo 46. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de subvenciones y el extracto de la misma.

2. Cada entidad podrá presentar un número máximo de dos solicitudes. No obstante, la convocatoria correspondiente podrá recoger que cada entidad o agrupación de entidades, no podrá presentar más de un proyecto.

3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo indicado en el apartado 1 de este artí- culo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

Artículo 47. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relaciona:

a. Calidad del proyecto (0-41 puntos):

a.1. Ámbito del proyecto (0-4 puntos):

- Ámbito regional: 3 puntos.

- Ámbito supralocal: 2 puntos.

- Ámbito local: 1 punto.

- Ámbito rural: 1 punto sumado a la puntuación obtenida por alguno de los ámbitos anteriores (siendo rural poblaciones iguales o menores a 3.500 habitantes).

a.2. Formulación del proyecto (0-37 puntos):

a.2.1. Claridad y concreción en la definición de los distintos apartados del documento de proyecto (0-4 puntos).

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los apartados se define con claridad y concreción (1-3 puntos, según la proporción de apartados no definidos concretamente).

- Más de la mitad de los apartados no se definen con claridad ni concreción (0 puntos).

a.2.2. El objetivo y los resultados son concretos 0-4 puntos).

- Existe concreción en el objetivo y los resultados (4 puntos).

- El objetivo o los resultados no están definidos de manera concreta (1-3 puntos).

- No se define con concreción ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).

a.2.3. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (0-4 puntos).

- Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (1-3 puntos, según la proporción de indicadores objetivos y verificables).

- Más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (0 puntos).

a.2.4. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-4 puntos).

- Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1-3 puntos, según la proporción de fuentes de verificación imparciales).

- Más de la mitad de las fuentes de verificación no son imparciales ni objetivas (0 puntos).

a.2.5. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0-4 puntos).

- Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (4 puntos).

- Hay actividades que no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos o bien faltan actividades necesarias para alcanzar los resultados previstos o bien no son estrictamente necesarias para el alcance de los resultados (1-3 puntos según la proporción).

- Más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente al alcance de los resultados previstos o bien son innecesarias para la consecución de los mismos (0 puntos).

a.2.6. Relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0- 4 puntos).

- Existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (4 puntos).

- Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene una relación coherente con el objetivo (1-3 puntos).

- No existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0 puntos).

a.2.7. Concreción y detalle del presupuesto (0-3 puntos).

- Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (3 puntos).

- La mitad o más de la mitad del presupuesto es claro y está desglosado en algunas de sus partidas (1-2 puntos, según la proporción del presupuesto total).

- Más de la mitad del presupuesto no es claro o no se encuentra desglosado en sus partidas (0 puntos).

a.2.8. Adecuación de los recursos (humanos y materiales) a las actividades (0-4 puntos).

- Todos los recursos se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los recursos se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (1-3 puntos).

- Más de la mitad de los recursos se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).

a.2.9. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-6 puntos).

- Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos humanos y técnicos necesarios para la implementación del proyecto (6 puntos).

- Presupuesto no debidamente adecuado a todas las actividades o a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (1-5 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).

- Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).

b. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante (0-12 puntos):

b.1. Arraigo y capacidad (0-2 puntos).

- Si acredita que la entidad solicitante cuenta con personal voluntario domiciliado en Extremadura (1 punto de 1 a 6 personas, 2 puntos si es superior a 6 personas).

b.2. Experiencia en Educación para el Desarrollo (0-6 puntos):

- Existencia de un departamento o persona responsable de ED dentro de la entidad (1 punto) y disposición de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de ED en la que se enmarque este proyecto (1 punto).

- La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de ED desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).

b.3. Composición paritaria en los órganos de gobierno (0-3 puntos).

- La entidad solicitante cuenta con, al menos, un 40% de mujeres en sus órganos de gobierno.

b.4. Trabajo con entidades bancarias con criterios éticos (1 punto).

- La entidad solicitante acredita la gestión de fondos a través de entidades bancarias con criterios éticos (1 punto).

c. Participación: grado de implicación y participación de las instituciones necesarias y de la población destinataria para el desarrollo de la intervención (0-7 puntos):

- La entidad acredita que se ha realizado un diagnóstico participativo con la población destinataria y las instituciones necesarias para la identificación de las necesidades y el diseño del proyecto (7 puntos).

- La entidad acredita compromisos de participación por parte de la población destinataria y/o las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención pero no realiza ningún diagnóstico participativo (3-6 puntos).

- La entidad no acredita compromisos de participación por parte de la población destinataria ni de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención (0 puntos).

- La entidad prevé implementar el proyecto por sí sola sin colaboración con otras instituciones (2 puntos).

d. Coordinación: coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio/s) y/o en el mismo ámbito sectorial (0-6 puntos):

- Existe coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita (5-6 puntos).

- Existe coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita (1-4 puntos).

- No existe coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial o no se acredita (0 puntos).

e. La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (0-8 puntos):

- El proyecto cuenta con un análisis previo (punto 3.5. del formulario de solicitud) sobre las relaciones de género que repercute en la acción del proyecto reflejándose en todos sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género bien definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (6-8 puntos).

- El proyecto cuenta con un análisis previo (punto 3.5. del formulario de solicitud) sobre las relaciones de género que repercute en la acción del proyecto reflejándose en algunos de sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género poco definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados (1-5 puntos).

- El proyecto no contiene elementos relacionados con el género suficientes para considerar integrada la perspectiva de g énero (0 puntos).

f. Dimensión sociopolítica de la intervención (0-5 puntos):

- La intervención cuenta con la participación del tejido social local (entidades sociales y/o movimientos sociales) en las acciones de educación para el desarrollo, planteadas por el proyecto (3 puntos).

- La intervención cuenta con acciones para la promoción de la coherencia de políticas en el ámbito regional/local en el marco de sus competencias (1-2 puntos).

- No existen acciones destinadas a la promoción de la coherencia de políticas ni a la participación del tejido social local (0 puntos).

g. Integración del enfoque basado en derechos humanos (0-5 puntos):

- Se integra un enfoque basado en Derechos Humanos de forma transversal a todo el proyecto (5 puntos).

- Se tienen en cuenta aspectos relacionados con los Derechos Humanos pero no se aplica un enfoque basado en Derechos Humanos a todo el proyecto (1-4 puntos).

- El proyecto no integra ningún aspecto relacionado con el enfoque basado en Derechos Humanos (0 puntos).

h. Integración de la sostenibilidad ambiental (0-3 puntos):

- Se integran estrategias que promueven modelos más sostenibles con el medio ambiente, usando tecnología apropiada, con eficiencia en los recursos y consumo eficiente (3 puntos).

- Se realizan acciones que promueven respeto con el medio ambiente, uso de tecnología apropiada, eficiencia en los recursos y consumo eficiente (1-2 puntos).

- No se integra ningún aspecto relacionado con el enfoque basado en derechos humanos (0 puntos).

i. Comunicación para el desarrollo (0-3 puntos):

- La intervención cuenta con acciones de comunicación para el desarrollo en espacios de televisión, radio, prensa escrita, blogs, sitios webs o redes sociales (1-3 puntos).

- No existen acciones de comunicación para el desarrollo (0 puntos).

j. Interculturalidad (0-3 puntos).

- Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y étnicos presentes en el lugar de ejecución (1-3 puntos).

- No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).

k. Sostenibilidad del proyecto (0-7 puntos).

- El proyecto incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante. (7 puntos).

- El proyecto incluye medidas que aseguran una sostenibilidad parcial de los impactos (1-6 puntos).

- El proyecto no incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante. (0 puntos).

El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en 70 puntos.

No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el subcriterio a. obtengan una puntuación inferior a 26 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del criterio a.2 obtengan una puntuación igual a cero.

La cuantía de la subvención podrá ser del 100 % del coste total del proyecto.

Artículo 48. Ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de este decreto.

Artículo 49. Resolución del procedimiento de concesión.

La resolución se dictará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de este decreto.

Disposición adicional única. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición transitoria única. Revisión y evaluación de los proyectos.

Las subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regirán por las bases reguladoras por las que fueron concedidas. La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 36/2014, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, manteniéndose no obstante vigente lo dispuesto su Capítulo IV del Título II, y lo previsto en las disposiciones generales de su Título I que resulten de aplicación en relación a las subvenciones para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta que se convoquen con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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