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Ayudas destinadas a la producción teatral

18/05/2016
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Decreto 58/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 58/2016, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, DE DANZA, ESPECTÁCULOS MULTIDISCIPLINARES Y DE MÚSICA PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

Nos proponemos abordar estas ayudas a la producción en el marco legal vigente, siendo conscientes de que la cultura es motor de cambio social y económico, centrándonos en los sectores de las artes escénicas y la música.

Con el fin de conseguir esta protección y favorecer la creación en nuestra Comunidad Autó- noma, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Cultura, ésta considera conveniente el apoyo mediante subvención, tomando como referencia criterios de calidad, a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza, espectáculos multidisciplinares (teatro, danza, técnicas circenses, música, etc.) y la música, con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

En este sentido, se aprobó el Decreto 81/2000, de 4 de abril, que regulaba las ayudas a la producción teatral, de danza y música profesionales de Comunidad Autónoma de Extremadura, derogado por el Decreto 258/2005, de 7 de diciembre.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigió, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo, con lo que se aprobó el Decreto 84/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, quedando derogado el anterior 81/2000 de 4 de abril.

Con el texto que nos ocupa, se continúan adaptando las bases reguladoras a las directrices de la Unión Europea, en concreto a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de la Unidad de Mercado, que consagra la unidad de mercado como un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española. Tal principio, tiene su reflejo en el artículo 139 Vínculo a legislación de la Constitución que expresamente impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento.

Por otra parte, la producción es uno de los procesos necesarios para el desarrollo de uno de los sectores más significativos de la industria cultural extremeña, el de las artes escé- nicas y la música. En este sentido, y con el propósito de colaborar al fin que justifica el presente decreto, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la realización de pagos anticipados y la exención de prestar garantías por los que reciban en el marco de estas bases reguladoras atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a empresas privadas del sector de las artes escénicas y de la música, estando dicho sector, en el momento actual, en una delicada situación económica motivada por la crisis, para poder afrontar con medios propios los elevados costes que supone tanto la realización de estas producciones, como los necesarios para su financiación. A esto habría que añadir las dificultades de financiación existentes en el mercado.

Asimismo, se plasman en la presente norma, una vez consensuados, nuevas necesidades y aspectos demandados por el sector.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 18 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, propuesta de la Presidencia de la Junta, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de mayo de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de Extremadura, para la financiación de los gastos que generen anualmente por el montaje de las nuevas producciones. Con el fin de apoyar a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza, los espectáculos multidisciplinares y la música, así como contribuir en el desarrollo económico de Extremadura, concretamente en el sector de las artes escénicas y de la música.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el presente decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las empresas de producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares o de música, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), con un periodo mínimo de un año de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación de la respectiva convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje escénico para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en material sonoro (disco, CD, cassette...) para música.

2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00 euros (IVA excluido).

3. En el caso de uniones temporales de empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las empresas que individualmente las compongan.

4. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Asimismo las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75% de la ayuda concedida.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente decreto, y en concreto:

a) Gastos de personal entre los que se incluyen dirección, ayudante de dirección, actores, bailarines, músicos, intérpretes, escenógrafo, figurinista, iluminador, etc.

b) Gastos relacionados con los elementos escénicos o de grabación como pueden ser:

diseño y realización de escenografía, de vestuario, composición musical, arreglos, realización de atrezzo, diseño y realización de iluminación, estudio de grabación, etc.

c) Los derechos de autor.

d) Publicidad (carteles, programas).

e) Gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina).

f) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c. Los gastos de procedimientos judiciales.

d. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

e. Los impuestos directos de carácter personal sobre la renta.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, y terminar antes del 7 de noviembre del mismo ejercicio.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto.

Artículo 7. Financiación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 50.000 euros, ni el 60% del importe del presupuesto de producción aprobado, (IVA excluido).

Artículo 8. Cuantía.

La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:

Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente artículo y del crédito presupuestado para tal fin. Obtendrían las siguientes cantidades en función del presupuesto aprobado, hasta agotar el crédito destinado a estas ayudas en el ejercicio correspondiente:

- Presupuestos de más de 10.000,00 hasta 15.000,00: 6.000,00 €.

- Presupuestos de más de 15.000,00 hasta 20.000,00: 9.000,00 €.

- Presupuestos de más de 20.000,00 hasta 25.000,00: 12.000,00 €.

- Presupuestos de más de 25.000,00 hasta 30.000,00: 15.000,00 €.

- Presupuestos de más de 30.000,00 hasta 35.000,00: 18.000,00 €.

- Presupuestos de más de 35.000,00 hasta 40.000,00: 21.000,00 €.

- Presupuestos de más de 40.000,00 hasta 45.000,00: 24.000,00 €.

- Presupuestos de más de 45.000,00 hasta 50.000,00 : 27.000,00 €.

- Presupuestos de más de 50.000,00 hasta 55.000,00: 30.000,00 €.

- Presupuestos de más de 55.000,00 hasta 60.000,00: 33.000,00 €.

- Presupuestos de más de 60.000,00 hasta 65.000,00: 36.000,00 €.

- Presupuestos de más de 65.000,00 hasta 70.000,00: 39.000,00 €.

- Presupuestos de más de 70.000,00 hasta 75.000,00: 42.000,00 €.

- Presupuestos de más de 75.000,00 hasta 80.000,00: 45.000,00 €.

- Presupuestos de más de 80.000,00 hasta 85.000,00: 48.000,00 €.

- Presupuestos de más de 85.000,00: 50.000,00 €.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. (La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal https://ciudadano.gobex.es/ en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites, texto: producción teatral).

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación c) de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, y Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

7. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, información que en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 11. Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación presentada.

b) Cinco copias del proyecto de producción de teatro, danza, espectáculo multidisciplinar o de música que se propone realizar, presentado en CD o en memoria USB, en el que se detalle:

- Texto íntegro o proyecto argumental y artístico de la producción a realizar, indicando título y autor/compositor y/o adaptación (en su caso).

- Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra.

- Cuadro artístico y técnico.

- Diseño de vestuario y propuesta escenográfica del proyecto para teatro, danza, espectáculo multidisciplinar o musical, y diseño de carátula (portada, contraportada y diseño interior del librito o cuadernillo donde se incluyen las letras, nombre de instrumentistas, vocalistas, etc.) del trabajo discográfico en su caso.

- Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, en el que se contemplen los gastos de producción, dirección, escenografía, vestuario, iluminación, música, ensayos, estrenos, grabación, maquetación y derechos de autor.

- Plan de distribución y exhibición del proyecto (certificación de programadores, expectativas de actuaciones, demandas de la obra, etc.).

- En el caso de que la obra proyectada genere derechos de autor, documentación del Registro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o Entidad correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.

2. La documentación recogida en el apartado anterior, se presentará en las siguientes condiciones:

- Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.

- Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.

- Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa ADOBE ACROBAT), Word de Microsoft ( o compatibles con este formato) y Excell.

- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

3. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.

Finalizada la convocatoria, será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

Artículo 12. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se desarrollará, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Valoración del proyecto de producción (52 puntos):

1. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán los años de permanencia de la empresa en el panorama teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares o musical, a través de anteriores producciones, teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos en los últimos años.

Se considerará período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar:

- El tenido por la empresa solicitante. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica.

- En el caso de sociedades, además, se tendrá en cuenta el período de uno de los miembros de la sociedad que haya desarrollado una actividad, como empresario individual, acorde con el proyecto a realizar, con anterioridad a la constitución de la empresa. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica y vida laboral del empresario individual a tener en cuenta.

- En el caso de empresario individual, que anteriormente haya pertenecido a una sociedad, se tendrá en cuenta además, el tiempo de pertenencia a dicha sociedad, siempre que la misma haya desarrollado una actividad acorde al proyecto a realizar. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica y escrituras de constitución de dicha sociedad donde se refleje el nombre y NIF del empresario individual para autentificar su pertenencia.

La asignación de puntos se efectuará teniendo en cuenta el período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar, de la siguiente manera:

- Más de 1 año de actividad hasta 3: 5 puntos.

- Más de 3 años de actividad, hasta 8: 9 puntos.

- Más de 8 años de actividad, hasta 15: 15 puntos.

- Más de 16 años de actividad: 20 puntos.

2. El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, músicos, técnicos, directores) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación de puntos se efectuará de la siguiente manera, teniendo en cuenta el número de participantes extremeños en el proyecto:

- Más de 1 participante hasta 6: 6 puntos.

- Más de 6 hasta 12: 9 puntos.

- Más de 12 hasta 20: 12 puntos.

- Más de 20 participantes: 14 puntos.

3. Número de participantes que intervienen en el proyecto (Actores, músicos, técnicos, directores). La asignación de puntos se efectuará de la siguiente manera, teniendo en cuenta el número de participantes en el proyecto:

- Hasta 6: 6 puntos.

- Más de 6 hasta 12: 9 puntos.

- Más de 12 hasta 20: 12 puntos.

- Más de 20 participantes: 14 puntos.

4. Proyectos que favorezcan la cohesión e inclusión social así como aquellos que incluyan las temáticas de perspectiva de género. (5 puntos).

B) Valor artístico y cultural del proyecto (40 puntos):

B.1. Aspectos generales de calidad del proyecto (Máximo 22 puntos):

a. Estética y estilística del proyecto. Creatividad, imaginación, sensibilidad, percepción, lenguajes artísticos y capacidad de expresión. Se valorará la originalidad del proyecto, su carácter innovador y la singularidad de la propuesta. (Hasta 6 puntos).

b. Reparto y Dirección Escénica. Se valorará la trayectoria anterior de los participantes en el proyecto atendiendo a su prestigio y la idoneidad con el proyecto presentado.

(Hasta 6 puntos).

c. Propuesta de Espacios Escénico y Sonoro. Incluye Escenografía, Decorados, Vestuario y caracterización, Iluminación y BSO. Se valorará el valor artístico de estos elementos y la coherencia de la propuesta o la ausencia de estos elementos.

(Hasta 5 puntos).

d. La estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes. Se valorará la coherencia de la propuesta con el presupuesto presentado. (Hasta 5 puntos).

B.2. Interés cultural del proyecto presentado (Máximo 18 puntos):

a. Lectura contemporánea del texto o de la propuesta argumental. Se valorará, tanto en propuestas basadas en textos clásicos como en textos contemporáneos, la especificación de los sentidos principal y secundarios, su jerarquización y la forma de acercarlo al público actual. (Hasta 6 puntos).

b. La promoción de los valores y recursos culturales extremeños. Se valorará la contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio musical, teatral, circense, de danza o multidisciplinar. (Hasta 6 puntos).

c. Rentabilidad social. Se valorará el impacto positivo en colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión. (Hasta 3 puntos).

d. Rentabilidad teatral. Se valorará la capacidad de captación de nuevos públicos y las expectativas de difusión y movilidad de la propuesta. (Hasta 3 puntos).

C) Composición equilibrada entre hombres y mujeres (según lo declarado en el Anexo I):

Valorándose positivamente los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (Director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a jefe, director/a artístico/a, jefe/a de sonido, músicos y actores/actrices principales.

- Más del 40% hasta el 50% y 50% hasta menos del 60%: 5 puntos.

- Más del 30% hasta el 40% y 60% hasta menos del 70%: 4 puntos.

- Más del 20% hasta el 30% y 70% hasta menos del 80%: 3 puntos.

- Más del 10% hasta el 20% y 80% hasta menos del 90%: 2 puntos.

- Más del 0% hasta el 10% y 90% hasta menos del 100%: 1 punto.

Artículo 13. Órganos de ordenación, instrucción y valoración. y resolución del procedimiento de concesión.

1. La Secretaría General de Cultura será es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artí- culo 59 de la Ley 1/2002,de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con la desconcentración de competencias establecida en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: La Secretaria General de Cultura, o persona en quién delegue.

- Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quién delegue.

- Vocales:

- El titular del Servicio de Promoción Cultural, - Un Titulado Superior en Música del Departamento competente en materia de Promoción Cultural.

- Un Titulado Superior en Arte Dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura.

- Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música designados por la Secretaría General de Cultura.

- Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por la Secretaría General de Cultura.

- Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura de entre el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución la Secretaría General de Cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b. Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración a la Secretaría General de Cultura.

c. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

d. Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el artículo 12 del presente decreto.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuento a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los miembros de las Comisiones de valoración representantes de grupos o solistas profesionales de música y representantes de compañias profesionales de teatro de danza que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquellas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 14. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Presidencia, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución de concesión será notificada a los interesados y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

3. La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será anotada en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Si en el plazo de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

7. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para tener en cuenta la/s posibles renuncias, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

8. En caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en la convocatoria siguiente.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

a. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en el presente decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

c. Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

d. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

e. Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el Órgano Gestor de la Ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio ) como mínimo del 75% de la ayuda concedida.

f. Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.

g. Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de tramitar el pago de la ayuda.

h. Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará durante el ejercicio que se prevea en la convocatoria correspondiente, de la siguiente manera:

a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa presentación de COPIAS COMPULSADAS DE LOS CONTRATOS PARA:

- Dirección Artística.

- Actores/Actrices y músicos principales.

- Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.

- Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.

b) El 50% restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del siete de noviembre de la anualidad prevista en la convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se efectúen en el marco de estas bases reguladoras.

Artículo 17. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.

Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La cuenta justificativa deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:

b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (Anexo II) y “Desglose de facturas” (Anexo III).

b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.3) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectue entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b.4) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización del proyecto, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura.

b.5) Composición equipo hombres y mujeres (según artículo 12).

b.6) Referencia clara de los criterios de valoración en cuanto al número de participantes, número de participantes extremeños.

c) Copias y otra documentación del proyecto realizado:

- Dos copias en CD del proyecto realizado en el caso de la edición de un disco musical.

- Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga la siguiente documentación:

- Biografía del director/a.

- Cartel del espectáculo para un tamaño de 70x100 cm.

- Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.

- Grabación del proyecto de teatro, danza o espectáculo multidisciplinar realizado el día de su estreno.

Las copias y documentación mencionadas en este apartado, se entenderán a nombre y propiedad de la Junta de Extremadura.

d) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la producción y exhibición durante el plazo de dos años desde el estreno.

e) Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) En el caso de que la obra realizada genere derechos de autor, documentación del Registro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o entidad correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.

g) Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la producción teatral, de danza, espectáculo multidisciplinar o musical, que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, Secretaría General de Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

En todo caso:

a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.

- Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:

- Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia compulsada.

- Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

- En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Artículo 18. Publicidad de la subvención.

En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:

- Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

- Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.

4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 12 del presente decreto. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable.

Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 84/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los órganos competentes de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicten cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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