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Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura

18/05/2016
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Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se establecen y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2015/2016 (DOE de 17 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECEN Y CONVOCAN LOS PREMIOS DE CULTURA EMPRENDEDORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2015/2016.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización, y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 4/2011 de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, dedica el capítulo IV a los aspectos prioritarios en el currículo y el artículo 81 a la capacidad emprendedora. Entre las actuaciones que la Administración llevará a cabo para satisfacer este fin se encuentran el establecimiento de programas de promoción de iniciativas emprendedoras y el apoyo al desarrollo de las mismas en los centros educativos.

Por esta razón, y dentro del ámbito de la ordenación académica, se aprobaron los Decretos 108/2012 y 109/2012, de 15 de junio, por los que se introducían contenidos en materia de cultura emprendedora en el currículo de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria.

En esta línea la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, delimita el concepto de emprendedor, haciendo referencia expresa al emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.

En este mismo sentido, el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en su artículo 22 los tipos de módulos profesionales que incluirán los ciclos formativos, desarrollando en el artículo 24 el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.

Cultura Emprendedora es el primer ejemplo de la transversalidad con la que está trabajando la Junta de Extremadura, recuperando la filosofía del Gabinete de Iniciativa Joven, con el que Extremadura obtuvo tantos reconocimientos a nivel nacional e internacional.

Para rentabilizar el trabajo que se viene realizando desde 2004, Cultura Emprendedora se convierte en una de las áreas de trabajo de Iniciativa Joven, cubriendo el hueco existente entre la educación formal y otros servicios que ofrece la Junta de Extremadura.

Es por esto por lo que la Administración regional apuesta por un itinerario de formación emprendedora contando con la implicación de la Consejería de Educación y Empleo, la Consejería de Economía e Infraestructuras y con la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Se hace preciso, pues, difundir la experiencia emprendedora y reconocer sus logros en el ámbito de la enseñanza secundaria y postobligatoria, estableciendo a tal fin una serie de premios para las distintas etapas educativas que afiancen entre la comunidad educativa iniciativas de este género, generando en nuestro alumnado una cultura emprendedora que luego pueda ser trasladada con éxito al mundo profesional.

Los premios establecidos por esta orden que se regulan tanto en el capítulo segundo (Teenemprende) como en el tercero (Expertemprende), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer y convocar los Premios de Cultura Emprendedora denominados Teenemprende, dirigidos a proyectos presentados por centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, y Expertemprende, que distingue proyectos presentados por centros que impartan Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, para el curso académico 2015/2016.

Con estos premios se persigue fomentar y promover la iniciativa y la cultura emprendedora entre el alumnado de esas etapas de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

El importe máximo destinado a estos premios es de 58.200 euros, de los cuales 27.700 euros se destinarán a sufragar la actividad Teen en la que participarán aquellos alumnos y centros que resulten beneficiarios en la fase de selección y 30.500 euros para los premios Expertemprende, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, superproyecto 2013130029011 “promoción de iniciativas emprendedoras”, proyecto 201313002001600 “concurso cultura emprendedora”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Premio Teenemprende

Artículo 3. Finalidad.

El premio Teenemprende reconoce los proyectos desarrollados dentro de una actividad de cultura emprendedora organizada por la Consejería de Educación y Empleo, en colaboración con la Consejería de Economía e Infraestructuras, y con la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica de todos los centros educativos de la Comunidad de Extremadura.

Este premio consistirá en la participación y disfrute de la actividad denominada Experiencia Teen diseñada por la Consejería de Educación y Empleo con el fin de reconocer los proyectos desarrollados por otros centros de la región.

Para sufragar los gastos que esta actividad conlleve se destina la cantidad máxima de 27.700 € financiados por la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El premio Teenemprende se otorgará a aquellos alumnos de los centros que hayan solicitado participar en la convocatoria periódica realizada por orden de la Consejería de Educación y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura y que cumplan con las especificaciones propias de este premio que se detallan en el artículo 7.

No podrán participar en estos premios aquellos alumnos que con anterioridad hayan presentado un proyecto igual o similar en convocatorias anteriores de este mismo ámbito del emprendimiento y cuyo objeto haya sido el mismo que esta Orden convoca.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos premios los alumnos matriculados en todos los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que consten inscritos al inicio del correspondiente curso escolar en el programa Teenemprende.

Para la inscripción en el programa será requisito indispensable el compromiso de participación, firmado por la dirección del centro.

2. A tal efecto el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica, organizados en grupos-clase e interesados en participar en el programa, deberá estar previamente inscritos por el profesor coordinador en la página web del proyecto culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es al inicio del correspondiente curso escolar, incluyendo el número de alumnado participante.

3. Cada grupo participante en el programa será coordinado por profesorado interesado en desarrollar y fomentar la cultura emprendedora en el centro.

Contará además con el apoyo de los técnicos involucrados en el Programa Teenemprende.

La participación en el programa implicará la asistencia a las acciones formativas organizadas al efecto.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo I de la presente orden, que irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, acompañadas del proyecto desarrollado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7.

Cada centro deberá presentar una solicitud por cada proyecto participante.

2. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 20 de mayo, contando a partir del siguiente día al de la publicación de la presente orden, quedando sin efecto aquellas que se presenten fuera de plazo.

4. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompa- ñe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada ley.

Artículo 7. Proyecto.

1. Para optar a estos premios, los participantes deberán presentar un proyecto que verse sobre la creación, diseño, desarrollo y ejecución de una iniciativa emprendedora con posibilidad de desarrollo en Extremadura.

2. El formato de presentación de la memoria del proyecto deberá presentarse tanto en soporte papel como digital. Podrá incluirse cualquier material de apoyo que complemente el proyecto, como fotografías, maquetas, etc.

3. La memoria comprenderá al menos las siguientes secciones: equipo de trabajo, descripción del proyecto (la idea, motivación, planificación y comunicación) y la experiencia.

4. En la página http://culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es se facilitará un guión de proyecto como recurso y herramienta para facilitar el trabajo al alumnado. Los grupos participantes podrán elaborar su propio modelo de memoria con tal de que incluyan toda la información mínima requerida.

5. El proyecto irá dirigido a al titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, con la mención “Para participar en el premio Teenemprende”.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para que los proyectos sean beneficiarios de la actividad Experiencia Teen deberán contener las secciones contempladas en el artículo 7.3 y seguir el modelo referido en el artículo 7.4.

Artículo 9. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de este premio será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe vinculante a la Secretaría General de Educación, se constituirá un Jurado integrado por:

- Presidente: el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales:

- El titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

- Un técnico de la Secretaría General de Educación, un técnico de la Dirección General de Empresa y Competitividad y un técnico del Instituto de la Juventud.

- Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación.

3. El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, antes del inicio de sus actuaciones.

4. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, el Jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, adjuntando una relación de los proyectos que cumplen lo detallado en el articulo 7.3 y 7.4.

Artículo 10. Resolución.

1. El jurado emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación del premio, que será elevada por la Secretaría General de Educación a la titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su resolución. La resolución de concesión del premio será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será notificada a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Publicación y difusión de los proyectos.

La Consejería de Educación y Empleo se reserva el derecho de publicación y difusión de los materiales que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) se entenderá que cuentan con la correspondiente autorización de difusión en favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

CAPÍTULO TERCERO

Premios Expertemprende

Artículo 12. Finalidad.

Los premios Expertemprende reconocen los proyectos desarrollados dentro de una actividad de cultura emprendedora organizada por la Consejería de Educación y Empleo, en colaboración con la Consejería de Economía e Infraestructuras y la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el alumnado de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de todos los centros educativos de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

Los premios Expertemprende se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería de Educación y Empleo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 14. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estos premios el alumnado matriculado en los centros que impartan Formación Profesional de Grado Medio (modalidad A) y Formación Profesional de Grado Superior (modalidad B) en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organizados en equipos de dos a cuatro estudiantes bajo la supervisión de un coordinador, profesor del centro educativo, que contarán con el apoyo de los técnicos involucrados en el programa. Dicho coordinador, con carácter previo, deberá haber inscrito previamente al grupo en la web del proyecto culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es al inicio del correspondiente curso escolar.

2. La inscripción en plazo en dicho programa será necesaria para, en su día, optar a estos premios. Además, será requisito indispensable el compromiso de participación, firmado por la dirección del centro.

3. No podrán participar en estos premios aquellos alumnos que con anterioridad hayan presentado un proyecto igual o similar en convocatorias anteriores de este mismo ámbito del emprendimiento y cuyo objeto haya sido el mismo que esta orden convoca.

Artículo 15. Solicitudes.

1. Los centros que hayan constituido equipos de estudiantes en el programa Expertemprende podrán presentar sus solicitudes para su inscripción en los premios de este nombre, dirigidas a la Consejería de Educación y Empleo, acompañada del proyecto desarrollado, conforme a lo establecido en el artículo 16.

2. A tal fin la solicitud de participación se formalizará en el modelo que figura como Anexo II.

Cada centro deberá presentar una solicitud por cada equipo participante.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 19 de mayo, contando a partir del siguiente día al de la publicación de la presente orden, quedando sin efecto aquellas que se presenten fuera de plazo.

5. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompa- ñe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada ley.

Artículo 16. Proyecto.

1. Para optar a estos premios, los participantes deberán presentar un proyecto empresarial con posibilidades de desarrollo en Extremadura.

2. El formato de presentación de la memoria del proyecto deberá ser en soporte papel y soporte digital, incluyendo un video de presentación (máximo 5 minutos de duración).

Podrá incluirse cualquier material de apoyo, como fotografías, vídeos, maquetas, etc.

3. La memoria comprenderá al menos las siguientes secciones: Proyecto y promotores, análisis de mercado, plan de marketing, medios técnicos y humanos, análisis económicofinanciero, resumen ejecutivo.

4. En la página http://culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es se facilitará un guión de proyecto como recurso y herramienta para facilitar el trabajo al alumnado. Los grupos participantes podrán elaborar su propio modelo de memoria con tal de que incluyan toda la información mínima requerida.

Artículo 17. Modalidad y cuantía de los premios.

1. Se establecen los siguientes premios:

1.1. Para la modalidad A (alumnos de Formación Profesional de Grado Medio).

a) Premios a proyectos: serán premiados tres equipos, recibiendo cada uno de los alumnos integrantes una tablet.

b) Premios a la calidad: Se adjudicará un premio a la calidad a aquel centro que haya presentado los dos proyectos con más puntuación en la primera fase de valoración de proyectos; en caso de empate, se recurrirá a la puntuación de la fase de defensa del proyecto. Este premio estará valorado en 1.000 € y relacionado con recursos didácticos, materiales, viajes, formación y otros gastos relacionados con los objetivos de Expertemprende, al objeto de que el alumnado de los mismos continúe desarrollando habilidades emprendedoras.

c) Premios a la participación: Será premiado el centro educativo que haya participado más activamente en todas las fases del proyecto Expertemprende. Se tendrá en cuenta, por este orden, los siguientes criterios:

- Número de grupos finalistas del centro que pasan a la fase de defensa.

- En caso de empate, puntuación media de los proyectos finalistas presentados.

- Participación de los grupos en la sesiones de formación organizadas por Expertemprende.

- Número total de proyectos presentados por cada centro.

Este premio estará valorado en 1.000 € y relacionado con recursos didácticos, materiales, viajes, formación y otros gastos relacionados con los objetivos de Expertemprende, al objeto de que el alumnado de los mismos continúe desarrollando habilidades emprendedoras.

1.2. Para la modalidad B (alumnado de Formación Profesional de Grado Superior).

a) Premios a proyectos: se establecen los siguientes premios:

- Primer premio: valorado en 3.000 € para el equipo ganador de esta categoría y relacionado con recursos didácticos, materiales, viajes, formación y otros gastos relacionados con los objetivos de Expertemprende, al objeto de que el alumnado de los mismos continúe desarrollando habilidades emprendedoras.

- Segundo premio: valorado en 2.000 € para el equipo ganador de esta categoría y relacionado con recursos didácticos, materiales, viajes, formación y otros gastos relacionados con los objetivos de Expertemprende, al objeto de que el alumnado de los mismos continúe desarrollando habilidades emprendedoras.

- Tercer premio: valorado en 1.500 € para el equipo ganador de esta categoría y relacionado con recursos didácticos, materiales, viajes, formación y otros gastos relacionados con los objetivos de Expertemprende, al objeto de que el alumnado de los mismos continúe desarrollando habilidades emprendedoras.

b) Premios a la calidad: se adjudicará un premio a la calidad a aquel centro que haya presentado los dos proyectos con más puntuación en la primera fase de valoración de proyectos; en caso de empate, se recurrirá a la puntuación de la fase de defensa del proyecto. Este premio estará valorado en 1.000 € y relacionado con recursos didácticos, materiales, viajes, formación y otros gastos relacionados con los objetivos de Expertemprende, al objeto de que el alumnado de los mismos continúe desarrollando habilidades emprendedoras.

c) Premios a la participación: será premiado el centro educativo que haya participado más activamente en todas las fases del proyecto Expertemprende. Se tendrá en cuenta, por este orden, los siguientes criterios:

- Número de grupos finalistas del centro que pasan a la fase de defensa.

- En caso de empate, puntuación media de los proyectos finalistas presentados.

- Participación de los grupos en la sesiones de formación organizadas por Expertemprende.

- Número total de proyectos presentados por cada centro.

Este premio estará valorado en 1.000 € y relacionado con recursos didácticos, materiales, viajes, formación y otros gastos relacionados con los objetivos de Expertemprende, al objeto de que el alumnado de los mismos continúe desarrollando habilidades emprendedoras.

2. Los equipos ganadores de ambas modalidades, acompañados preferentemente de sus respectivos coordinadores, o en su defecto de otro profesorado, y de dos técnicos de la organización del programa, realizarán un viaje formativo, para conocer experiencias y empresas innovadoras, por un importe de hasta 17.000 euros, financiado por la Consejería de Educación y Empleo. Dicha cuantía será abonada directamente a la empresa que resulte adjudicataria.

3. No podrán otorgarse dos premios a un mismo centro en el apartado de premios a la calidad y de premios a la participación; de ser así, el premio a la participación correspondería al siguiente centro conforme a los criterios establecidos.

4. Todos los premios podrán declararse desiertos.

Artículo 18. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos de la modalidad A se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, hasta sumar un total de 100 puntos.

1.1. Grado de originalidad e innovación (máximo 40 puntos):

- Grado de originalidad. Se valorará si la idea existe ya o no, y en qué ámbito territorial (local, regional, nacional, internacional). Hasta 20 puntos.

- Utilidad original. Se valorará el grado de utilidad del proyecto. Hasta 8 puntos.

- Video de presentación: se valorará la entrega de un video promocional, de una duración máxima de 5 minutos, si los contenidos se exponen de forma lógica y entendible, si participan todas las personas integrantes del equipo y si la idea se presenta de una forma original. Hasta 12 puntos.

1.2. Impacto en el desarrollo de la región (máximo 30 puntos) - Empleo generado por el proyecto. Valora el número de puestos de trabajo que genera, incluidos los/las socios/as del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Ámbito de actuación. Se valorará su presencia en el territorio (local, regional, nacional o internacional). Se valorará como presencia nacional o internacional, si el proyecto cuenta con una página web en funcionalidad). Hasta 10 puntos.

- Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Se valorarán los siguientes aspectos:

creación de modelos a seguir, diversificación de perfiles profesionales, mejora de la sanidad y la calidad de vida, incorporación de políticas y medidas de igualdad de género, promoción y respeto al medio ambiente, apoyo a la inclusión de colectivos desfavorecidos y contribución al desarrollo de la educación y la cultura. Hasta 15 puntos.

1.3. Viabilidad técnico-económica y financiera (máximo 30 puntos) - Descripción de la actividad. Hasta 4 puntos.

- Análisis del mercado. Demanda potencial y volumen de demanda estimada, identificando clientes y competencia. Hasta 6 puntos.

- Recursos técnicos y humanos. Evaluación de los perfiles del personal que forma parte de los recursos humanos del proyecto, la estructura organizativa y los medios técnicos necesarios. Hasta 5 puntos.

- Estrategia de marketing. Análisis de estrategia de venta de los productos y servicios.

Hasta 5 puntos.

- Plan económico-financiero: plan de inversión y financiación, cuenta de resultados, análisis de rentabilidad. Hasta 5 puntos.

- Forma jurídica. Hasta 3 puntos.

- Presentación de la memoria. Hasta 2 puntos.

2. Para la valoración de los proyectos de la modalidad B se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, hasta sumar un total de 100 puntos.

2.1. Grado de originalidad e innovación (máximo 30 puntos):

- Grado de originalidad. Se valorará si la idea existe ya o no, y en qué ámbito territorial (local, regional, nacional, internacional). Hasta 13 puntos.

- Utilidad original. Se valorará el grado de utilidad del proyecto. Hasta 6 puntos.

- Video de presentación: se valorará la entrega de un video promocional, de una duración máxima de 5 minutos, si los contenidos se exponen de forma lógica y entendible, si participan todas las personas integrantes del equipo y si la idea se presenta de una forma original. Hasta 11 puntos.

2.2. Impacto en el desarrollo de la región (máximo 30 puntos) - Empleo generado por el proyecto. Valora el número de puestos de trabajo que genera, incluidos los socios del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Ámbito de actuación. Se valorará su presencia en el territorio (local, regional, nacional o internacional). Se valorará como presencia nacional o internacional, si el proyecto cuenta con una página web en funcionalidad). Hasta 10 puntos.

- Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Se valorarán los siguientes aspectos:

creación de modelos a seguir, diversificación de perfiles profesionales, mejora de la sanidad y la calidad de vida, incorporación de políticas y medidas de igualdad de género, promoción y respeto al medio ambiente, apoyo a la inclusión de colectivos desfavorecidos, contribución al desarrollo de la educación y la cultura. Hasta 15 puntos.

2.3. Viabilidad técnico-económica y financiera (máximo 40 puntos) - Descripción de la actividad. Hasta 4 puntos.

- Análisis del mercado. Demanda potencial y volumen de demanda estimada, identificando clientes y competencia. Hasta 6 puntos.

- Recursos técnicos y humanos. Evaluación de los perfiles del personal que forma parte de los recursos humanos del proyecto, la estructura organizativa y los medios técnicos necesarios. Hasta 5 puntos.

- Estrategia de marketing. Análisis de estrategia de venta de los productos y servicios.

Hasta 5 puntos.

- Plan económico-financiero: plan de inversión y financiación, cuenta de resultados, análisis de rentabilidad. Hasta 10 puntos.

- Forma jurídica. Hasta 6 puntos.

- Presentación de la memoria. Hasta 4 puntos.

Artículo 19. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe vinculante a la Secretaría General de Educación, se constituirá un Jurado integrado por:

- Presidente: el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales:

- El titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona en quien delegue.

- El Director General de Formación Profesional y Universidad, o persona en quien delegue.

- Un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

- Dos representantes de entidades y/o fundaciones colaboradoras.

- Dos representantes del mundo empresarial.

- Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación.

3. El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo.

4. El jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 20. Procedimiento de selección.

1. Para la modalidad A (alumnado de Formación Profesional de Grado Medio) el Jurado, en una primera reunión valorará todos los proyectos presentados, aplicando los criterios recogidos en el artículo 20. Los 15 proyectos con mayor puntuación en esta primera valoración tendrán la consideración de finalistas y pasarán a la segunda fase, en la que sus integrantes tendrán que hacer una defensa del proyecto ante el jurado. En el caso de que el número total de proyectos presentados sea inferior a 30 se seleccionará al 50% de los mismos.

En el caso de que sean menos de 15 los proyectos que consigan una puntuación mínima de 60 puntos en esta primera valoración, accederán a la fase final únicamente los que hayan obtenido una puntuación mínima.

2. En el caso de la modalidad B, se elegirán diez proyectos finalistas, en las mismas condiciones.

En el caso de que el número total de proyectos presentados en esta modalidad sea inferior a 20, se seleccionará al menos al 50% de los mismos.

3. El jurado comunicará a los centros que hayan obtenido la condición de proyectos finalistas el lugar, día y hora en que tendrá lugar la defensa.

4. Los equipos finalistas de ambas modalidades realizarán ante el jurado una presentación con una duración máxima de diez minutos. En ella podrá utilizarse cualquier medio técnico o audiovisual, siempre que se comunique a la organización con al menos una semana de antelación para su preparación.

5. En esta segunda fase, los miembros del jurado valorarán la presentación con respecto a los siguientes criterios, hasta sumar 100 puntos:

a. Comunicación verbal: entonación, ritmo, entusiasmo y motivación en la presentación.

Hasta 15 puntos.

b. Comunicación no verbal; presentación gestual, expresividad, naturalidad, conexión con el público. Hasta 15 puntos.

c. Presentación visual y de contenidos, un máximo de 50 puntos.

- Presentación visual y atractiva de la idea, hasta 7 puntos.

- Realiza demostración del producto o servicio, hasta 8 puntos.

- Cuidado diseño de la presentación, hasta 7 puntos.

- Utiliza recursos audiovisuales novedosos (presentación Prezi, vídeo), hasta 7 puntos.

- Exposición lógica y entendible de los contenidos, hasta 7 puntos.

- Participación de todos los miembros del equipo, hasta 7 puntos.

- Control de los tiempos, hasta 7 puntos.

d. Valoración general del proyecto: viabilidad y proyección en el mercado. Hasta 20 puntos.

6. El jurado seleccionará de cada modalidad tres proyectos puntuando con un 50% la primera fase de valoración y con un 50% la defensa del proyecto.

Artículo 21. Resolución.

1. El jurado emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por la Secretaría General de Educación al titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su resolución. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será notificada a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. El plazo máximo de entrega de los premios será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución.

Artículo 22. Publicación y difusión de ambos premios.

La Consejería con competencias en materia de educación se reserva el derecho de publicación y difusión de los proyectos que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Secretaria General de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán también interponer directamente, recurso contencioso-administrativo Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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