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Subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía

18/05/2016
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Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía (BOA de 17 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/421/2016, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71.50.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón".

A su vez, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyo efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivo y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

El artículo 11 Vínculo a legislación apartado primero de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que "el Gobierno de Aragón ordenará la actividad del juego de acuerdo con los siguientes principios:

"a) Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas.

b) Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego.

c) Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.

d) Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas".

El juego se considera una actividad social, lúdica y de diversión, que puede convertirse en juego patológico, compulsivo o excesivo cuando el jugador experimenta una pérdida de libertad emocional que afecta directamente a su conducta, deviniendo en un trastorno altamente incapacitante, que cursa de forma progresiva y crónica, y que comporta un deterioro individual, familiar, social y laboral en la persona, convirtiéndose en un problema de salud pública.

El II Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas 2010-2016 del Gobierno de Aragón define entre sus objetivos la necesidad de contemplar el abordaje asistencial de las personas con adicción al juego patológico desde una perspectiva global y normalizada en las redes generales de asistencia sanitaria existentes, de acuerdo con las líneas de reorientación de los recursos contempladas en el Plan Autonómico.

No obstante, y sin perjuicio del carácter multidisciplinar de las actuaciones de prevención de la ludopatía, el Departamento de Presidencia, de conformidad con la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, indica que "el Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables", tiene como objetivo poner en marcha actuaciones de información y prevención de la ludopatía, que propicien un cambio de actitud y comportamiento de la población, mejorando las oportunidades para aumentar los factores de protección, minimizando factores de riesgo que devenga en juego patológico.

A tal efecto, la letra f) del apartado tercero de la referida Disposición señala que el Gobierno de Aragón efectuará una "previsión de la dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para el desarrollo de las actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía".

En esta línea, las principales actuaciones a desarrollar por el Gobierno de Aragón para la prevención de conductas que puedan generar adicción al juego y, por tanto, juego patológico, son las siguientes:

a) Campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general, para desincentivar hábitos o conductas patológicas.

b) El desarrollo curricular de todos los niveles educativos de los riesgos del juego y de la ludopatía.

c) En los materiales utilizados para el juego se incluirá un mensaje advirtiendo de los peligros de su práctica.

d) Limitación de la publicidad, en atención a los riesgos que puedan derivarse de su práctica abusiva.

e) Especial atención de la Inspección del juego al cumplimiento de las normas sobre limitación de acceso a los locales de juego.

f) Previsión de dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para le desarrollo de las funciones de inspección y las actividades prevenidas e informativas frente a la ludopatía.

g) Elaboración de un programa para la prevención de la ludopatía.

A su vez, el apartado 4.º de la Disposición Adicional 6.ª de la referida Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, indica que "el Gobierno de Aragón colaborará con las asociaciones de afectados en el desarrollo de actividades de prevención e información mediante los oportunos convenios".

La competencia en materia de gestión administrativa de juego corresponde al Departamento de Presidencia, conforme al Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abordando, entre otras cuestiones actuaciones de ordenación normativa dirigidas a informar y prevenir sobre los efectos perniciosos del juego, intervención administrativa que se estima necesario complementar mediante campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general.

Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Justicia e Interior en aplicación de los artículos 17.2, c) y 22, g) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la importancia actual del tejido asociativo aragonés, se considera de interés prioritario aprobar la presente orden en la que se concrete una línea de ayudas destinadas a asociaciones y entidades sin animo de lucro que desarrollen programas que tengan por objeto la realización de campañas informativas y preventivas de los riesgos que entraña el uso abusivo de juego dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas patológicas, con especial atención a los colectivos más vulnerables como los menores de edad o de aquellas personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.

Por Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Presidencia, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, del Departamento de Presidencia, para el periodo 2016-2019, que contiene como uno de los objetivos estratégicos la colaboración con asociaciones que desarrollen actividades de prevención de la ludopatía.

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y el resto de normativa aplicable, dispongo

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas que pueden generar juego patológico, con especial atención a los colectivos más vulnerables como los menores de edad o aquellas personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Las entidades inscritas en el Registro autonómico de Asociaciones al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda y entre cuyos fines estatutarios este la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Los criterios de concesión de las subvenciones que se establecen en esta orden serán los siguientes:

a) el ámbito territorial de actuación y población que alcance. En todo caso, los gastos subvencionables deberán estar asociados a actividades desarrolladas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) el número, contenido y alcance de las actividades informativas y preventivas de la ludopatía dirigidas a la población en general.

c) el número, contenido y alcance de las actividades informativas y preventivas de la ludopatía dirigidas a colectivos especialmente vulnerables, como los menores de edad y las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.

d) medios materiales y recursos humanos para garantizar el cumplimiento de los objeto de la subvención, así como experiencia operativa en la implementación del mismo.

3. La ponderación de los criterios de valoración tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

3.1. Valoración técnica de la entidad solicitante.

3.1. a) Grado de implantación de la entidad:

- Asociación de ámbito autonómico.

- Asociación de ámbito inferior al autonómico.

3.1.b) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o programas relacionados con la tipología de ayuda a la que se presente. Se otorgará por cada año en que la entidad obtuviese alguna ayuda de organismos públicos. Si en el mismo año se recibieran varias ayudas, sólo se computará una de ellas. Para su comprobación deberán presentar copia acreditativa de la concesión de la subvención o referencia del diario oficial en el que se publicó dicha concesión.

3.2. Valoración de las actividades:

3.2.a) Lugares de realización de las actuaciones: en función del número de Ayuntamientos de actuación (un Ayuntamiento, de dos a cinco Ayuntamientos, más de cinco Ayuntamientos, más de diez Ayuntamientos).

3.2.b) Contenido y calidad de las actividades: para garantizar un mínimo de calidad todos ellos deberán superar una puntuación mínima en este apartado:

- Descripción de las actividades a realizar, que deberán incluir:

a) La celebración de una "Jornada dedicada al Juego Responsable" bajo la supervisión de la Dirección competente en la gestión administrativa de juego, que deberá tener la máxima difusión y participación.

b) La realización de campañas informativas, en las que se tendrán en cuenta los profesionales dedicados a su desarrollo, número estimado de beneficiarios, recursos materiales (aulas, material didáctico, etc.), número de horas dedicadas a la realización de la actividad, contenido, cronograma con detalle de fechas y horario previstos.

- Objetivos generales y específicos definidos para las actividades.

- Propuesta metodológica para el desarrollo de la actividad valorándose los protocolos de trabajo previstos para la consecución de los objetivos y el nivel de detalle de la metodología.

4. Las actividades objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.

5. Se consideran gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

6. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables el alquiler del local o locales de la entidad para la realización de la actividad y las nóminas y seguros sociales del personal médico, psicólogo, etc. de atención directa de los interesados.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El Titular del Departamento competente en la materia podrá proceder al prorrateo de una parte del importe global de la subvención, entre los beneficiarios de la subvención que exclusivamente realicen actividades informativas.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero competente en materia de juego y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se efectuarán según el modelo normalizado que se publique como anexo a la orden por la que se rija cada convocatoria, suscrita por la persona que tenga la representación legal y que estará a disposición de los interesados, a través de la dirección electrónica http://www.aragon.es. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de Juego.

La documentación que se presente deberá ser original o fotocopia compulsada. Los impresos de solicitud deberán venir acompañados, en su caso, de la documentación específica que se indique en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será como máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 6. Instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizara por el Servicio que tenga atribuidas las competencias en la gestión administrativa de juego.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización al órgano instructor para solicitar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará integrada por tres miembros, dos de los cuales deberán ser funcionarios adscritos al Servicio con competencias en la gestión administrativa de juego, debiendo actuar uno de ellos como Secretario de la misma y un tercer miembro que será un funcionario adscrito a la Secretaria General Técnica del Departamento competente en la gestión administrativa de juego.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y la ponderación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, teniendo en este caso la propuesta de resolución el carácter de definitiva.

Artículo 7. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, el importe elegible, en su caso, y el porcentaje que sobre el mismo supone la subvención a percibir, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

3. La resolución deberá ser notificada a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se publicará en la sede web del Gobierno de Aragón.

4. Las ayudas otorgadas al amparo de la orden de convocatoria figurarán en el Registro Público de Subvenciones.

5. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 8. Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde su notificación para manifestar su aceptación, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la subvención.

2. Si un beneficiario renunciase a la ayuda, aquélla será adjudicada al siguiente beneficiario que figure en el orden de prelación.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificarlo ante el órgano concedente.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar el órgano concedente y los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago.

f) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en al normativa estatal o autonómica aplicable en esta orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia Vínculo a legislación, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Artículo 10. Comunicación y publicidad.

1. Todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia, directa o indirecta, de la concesión de la ayuda, deberán previamente ser presentadas en la Dirección General competente en materia de gestión administrativa de juego para su conocimiento y conformidad.

2. Las actuaciones de publicidad deberán poner de manifiesto la financiación del Gobierno de Aragón y la logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia, según lo dispuesto en los manuales de identidad visual corporativa y normativa reguladora aplicable en lo relativo a la logomarca del Gobierno de Aragón.

La utilización de la logomarca del Gobierno de Aragón en cualquiera de sus manifestaciones requerirán autorización de la Comisión de Comunicación Institucional, previa solicitud, que deberá formularse a través de la página Web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) "identidad corporativa/ formulario solicitud".

Artículo 11. Justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante la Dirección General con competencias en materia de gestión administrativa de juego, en los plazos y forma establecidos en la convocatoria, quien comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su otorgamiento y su coste real mediante la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. La forma de acreditación del pago vendrá determinada en la propia convocatoria.

2. La no realización de la Jornada de Juego Responsable o de las actividades informativas y de prevención que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá dar lugar a la pérdida de la subvención concedida.

3. La ejecución de la Jornada de Juego Responsable o de las actividades informativas y de prevención que dieron lugar a la concesión de la subvención, en condiciones de menor calidad a las propuestas que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá dar lugar a la pérdida del 50% de la subvención concedida.

Artículo 12. Pago.

1. El pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano instructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Asimismo podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, con un tope del 25% del importe de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención. Dichos anticipos deberán garantizarse mediante aval depositado en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón".

4. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, siempre que el total de las ayudas públicas recibidas no supongan más del 80% del gasto adecuadamente justificado. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá en ese porcentaje.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en al normativa básica estatal, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en "Boletín Oficial de Aragón".

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