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  • EDICIÓN DE 18/05/2016
 
 

Estrategia para la Generación de Empleo Mediambiental en Andalucía 2020

18/05/2016
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Acuerdo de 12 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de junio de 2014, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Mediambiental en Andalucía 2020 (BOJA de 17 de mayo de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE ABRIL DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 10 DE JUNIO DE 2014, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO MEDIAMBIENTAL EN ANDALUCÍA 2020.

El Consejo de Gobierno aprobó por Acuerdo de 10 de junio de 2014, la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 cuyo objetivo general es reorientar el modelo productivo andaluz hacia una economía verde en la que el medio ambiente sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad como yacimiento de empleo.

La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se diseña paralelamente a la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Andalucía 2020, en desarrollo de una de sus áreas de actuación, “competitividad y empleo”, estableciendo las medidas para la consecución de la competitividad de la economía andaluza desde bases sostenibles y con especial énfasis en la ecoinnovación, a través de un cambio estructural del modelo productivo actual para hacer frente a la crisis económica, y potenciar el empleo verde, entendiéndose como tal no sólo el relacionado con los sectores que tradicionalmente desarrollan su actividad en el sector medioambiental o con los nuevos yacimientos de empleo verde, sino también todos aquellos derivados del enverdecimiento de procesos de producción y productos en todos los sectores de la economía.

Por todo ello, es por lo que el Consejo de Gobierno considera de gran importancia la participación de la sociedad andaluza en general, y en particular de las organizaciones económicas y sociales, de las Administraciones locales y de la comunidad científica en la elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, cuyo objetivo es ser el marco estratégico que permita reforzar y acelerar la transición de Andalucía hacia un sistema más competitivo económicamente, más justo socialmente y más saludable medioambientalmente.

El objetivo del presente Acuerdo es la modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2014 por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, dando nueva redacción a su Punto Cuarto referido al procedimiento de elaboración y aprobación.

El Acuerdo de formulación de 10 de junio de 2014 contemplaba la creación de una Comisión de Redacción de la Estrategia compuesta por representantes, de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, lo que convertía a esta Comisión en un órgano colegiado de participación administrativa de los definidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para agilizar los trámites de consulta y dinamizar el proceso participativo de la Estrategia, con la presente modificación se elimina el trámite de constitución de la citada Comisión de Redacción, sin que ello suponga merma de la participación de los diferentes departamentos, áreas, instituciones y entidades de la Junta de Andalucía, pues se pretende impulsar el proceso de participación colectiva con el fin de potenciar la eficacia en la tramitación de la Estrategia.

Para la participación en la Junta de Andalucía, se utilizarán herramientas hoy día disponibles, como la Red Profesional de la Junta de Andalucía, que permite y favorece el trabajo en grupos sin necesidad de reuniones presenciales.

Para la participación de entidades y personas externas a la Junta de Andalucía, permanecen los procesos de publicidad e información pública conforme a la normativa sobre participación ambiental.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2016,

ACUERDA

Primero. Modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental de Andalucía 2020.

Se modifica el punto cuarto del Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental de Andalucía 2020, que queda redactado como sigue:

“La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que contará con la participación de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, para realizar cuantas aportaciones en el ámbito de sus competencias, especialmente vinculadas a las áreas de empleo y medio ambiente, puedan realizar al texto de la referida Estrategia.

La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se iniciará con un borrador en el que se han de reflejar los principales objetivos y contenidos de la Estrategia. Este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental.

A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un segundo borrador de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y nueva consulta de los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía, para su debate y valoración. Resultado de las aportaciones se elaborará un documento que se someterá a información pública.

El periodo de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda.

Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación.”

Segundo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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