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  • EDICIÓN DE 18/05/2016
 
 

Integración voluntaria directa en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud del personal civil

18/05/2016
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Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se establece el procedimiento de integración voluntaria directa en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud del personal civil, tanto laboral fijo, sanitario y no sanitario, como funcionario de carrera, que esté adscrito y preste sus servicios en el Hospital General Básico de la Defensa “San Carlos” de San Fernando, Cádiz (BOJA de 16 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN VOLUNTARIA DIRECTA EN EL RÉGIMEN ESTATUTARIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DEL PERSONAL CIVIL, TANTO LABORAL FIJO, SANITARIO Y NO SANITARIO, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, QUE ESTÉ ADSCRITO Y PRESTE SUS SERVICIOS EN EL HOSPITAL GENERAL BÁSICO DE LA DEFENSA “SAN CARLOS” DE SAN FERNANDO, CÁDIZ.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Por su parte, en la disposición adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se dispone que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, la persona titular de la Consejería de Salud podrá establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente a la que desempeña, de quienes presten servicio en tales centros o instituciones, con la condición de funcionario/a de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Con fecha 16 de enero de 2014 fue suscrito Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud, estableciéndose en su cláusula tercera el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa “San Carlos” que afectará a todo el personal civil, tanto estatutario, laboral sanitario y no sanitario, como funcionario de carrera. Dicho traspaso se materializó mediante el Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de San Fernando, Cádiz.

En virtud del citado Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, adoptado por el Pleno en su reunión del día 12 de septiembre de 2014, que se transcribe como anexo a dicho Real Decreto. Dicho Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno - Junta de Andalucía dispone que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía tanto el personal funcionario, como el personal laboral, que está adscrito al Hospital General Básico de la Defensa “San Carlos” de San Fernando, Cádiz y que aparece reflejado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.3 del citado Acuerdo.

El Decreto 162/2014, de 18 de noviembre, por el que se asignan al Servicio Andaluz de Salud los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa “San Carlos” de San Fernando, Cádiz, traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, establece en su disposición final primera, apartado 1, que por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se dictarán las disposiciones que sean necesarias para la integración voluntaria en el régimen estatutario de los servicios de salud de quienes hayan resultado traspasados a esta Comunidad Autónoma con la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

En consecuencia, se hace preciso articular el mecanismo que posibilite la integración voluntaria y directa en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud del personal que figura en las relaciones 1.1 y 1.3 adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, que se incorpora como anexo al Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por la disposición adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la disposición final primera apartado 1 del Decreto 162/2014, de 18 de noviembre y por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la integración directa, con carácter voluntario, del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo, no sanitario y sanitario, que figuran, respectivamente, en las relaciones 1.1, 1.3.1 y 1.3.2 adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, que se incorpora como anexo al Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa “San Carlos” de San Fernando, Cádiz, en la condición de personal estatutario fijo regulada por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 2. Requisitos de la integración.

1. El personal a que se refiere el artículo anterior podrá optar por la integración directa en la categoría básica de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud que por equiparación se corresponda con su categoría profesional de origen o Cuerpo/Escala de pertenencia, según tabla de equivalencias que se incorpora como Anexo I a esta Orden y siempre que reúna el requisito de titulación exigido para el ingreso en la categoría estatutaria de las previstas en el régimen estatutario de los servicios de salud, formulando al efecto la correspondiente solicitud.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando el personal sea personal laboral fijo que pertenezca a una categoría profesional para cuyo ingreso no se le exigiera la titulación académica que ahora es requerida en la normativa de carácter estatutario en vigor, y no cuente con la autorización o habilitación legal contenida en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, dicho personal podrá integrarse en una categoría estatutaria en función de la titulación que ostente. Si se tratara de personal funcionario de carrera y éste perteneciera a un Cuerpo/Escala para cuyo ingreso no se le exigiera la titulación académica que ahora es requerida en la normativa de carácter estatutario en vigor, dicho personal podrá solicitar la integración en la categoría que le corresponda de acuerdo con las funciones realizadas de las previstas en el Grupo E, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera punto 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 3. Solicitud de integración.

1. La solicitud de integración directa en la categoría estatutaria deberá formularse ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, en el plazo de seis meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

2. La solicitud deberá ir acompañada de copia autenticada del documento acreditativo de la titulación exigible por la legislación vigente para el ingreso en la categoría de personal estatutario en la que se solicite la integración.

3. La solicitud podrá presentarse en el registro de los órganos a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los registros referidos en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos ante el registro telemático de la Junta de Andalucía, habilitado a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud, al que se incorporará archivo con el documento exigido en el apartado 2.

4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Resolución de la solicitud de integración Vínculo a legislación.

1. La solicitud de integración será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Podrán entenderse desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa.

2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de las solicitudes de integración.

Artículo 5. Nombramiento.

1. De proceder la integración en una categoría estatutaria de las previstas en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud expedirá al/a la profesional el correspondiente nombramiento, extinguiéndose simultáneamente a su efectividad el vínculo laboral anterior si la persona peticionaria proviniese de tal condición, o pasando a la situación administrativa que corresponda si la persona peticionaria proviniese de la condición funcionarial. Dicho nombramiento surtirá efectos el primer día del mes siguiente a aquél en el que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución.

2. Quienes no soliciten la integración directa o, habiéndola solicitado, no resultara posible su concesión por inexistencia de categoría estatutaria equivalente, o porque la persona peticionaria no reúna el requisito de titulación exigible para el ingreso en la categoría estatutaria y no cuente con la autorización o habilitación legal reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, conservarán su misma condición laboral o funcionarial y se mantendrán provisionalmente en el mismo destino en tanto que por la Consejería de Hacienda y Administración Pública no se de cumplimiento a la previsión contenida en la disposición final primera, apartado 2 del Decreto 162/2014, de 18 de noviembre, por el que se asignan al Servicio Andaluz de Salud los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa “San Carlos” de San Fernando, Cádiz, traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre.

Artículo 6. Régimen jurídico y económico.

1. A quienes resulten integrados en el régimen estatutario les será de aplicación el mismo régimen jurídico y económico que al resto del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única y se les respetará el tiempo de servicios que tengan reconocidos a efectos de antigüedad.

2. El acceso a la carrera profesional se regirá por las mismas normas y condiciones que rigen para el personal estatutario fijo de nuevo ingreso en tal condición.

Disposición transitoria única. Complemento personal transitorio y absorbible.

Quienes por su incorporación al régimen retributivo propio del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud tras el procedimiento de integración previsto en la presente Orden, experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión de los conceptos retributivos que dependan exclusivamente del nivel de rendimiento o de productividad, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos, en virtud de lo establecido en el artículo 1.5 y en la disposición transitoria décima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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