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  • EDICIÓN DE 17/05/2016
 
 

Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas recuerda que el enjuiciamiento de responsabilidades contables no implica responsabilidad penal

17/05/2016
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El Tribunal de Cuentas ha recordado que su función de enjuiciamiento de las responsabilidades contables no implica "en ningún caso" responsabilidad penal ni produce efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

"El enjuiciamiento contable se dirige a exigir las responsabilidades contables en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de fondos o caudales públicos", ha indicado en un comunicado el Tribunal de Cuentas.

Según ha explicado la institución, en ningún caso enjuicia posibles responsabilidades penales y las resoluciones jurisdiccionales que se dictan no producen efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.

El órgano fiscalizador ha emitido esta explicación tras la sentencia dictada ayer por el Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas sobre el procedimiento abierto en relación con la gestión en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

La sentencia determinaba que el ministro de Sanidad en funciones, Alfonso Alonso, y el vicesecretario de Acción Sectorial del PP, Javier Maroto, deberán hacer frente al pago de los 393.000 euros en los que el órgano fiscalizador ha cifrado el quebranto económico causado por ambos dirigentes a las arcas públicas al firmar un contrato público para el alquiler de unas oficinas con un empresario a un precio considerado muy superior al de mercado.

"La función de enjuiciamiento contable, que ejerce en exclusiva el Tribunal de Cuentas en todo el territorio nacional, tiene una naturaleza auténticamente jurisdiccional, no administrativa", ha señalado el Tribunal.

El órgano ha recordado que las sentencias que resuelven los procedimientos jurisdiccionales en primera instancia pueden ser recurridas ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, cuyas sentencias también son susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo.

Por último, ha defendido su "plena independencia" y ha indicado que los miembros del Tribunal de Cuentas de los Departamentos de la Sección de Enjuiciamiento, al igual que el resto de consejeros, son elegidos por el Congreso y el Senado y "gozan de la misma independencia e inamovilidad y estás sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Más allá de la "plena independencia" del TC, no es beneficioso escindir la administrativo de lo jurisdiccional. En ese caso, no debiera denomianrse TC sino Contraloría, como ocurre en otros países. El sólo hecho de detectar irregularidades administrativas y contables debiera ser motivo máas que suficiente para que la justicia inicie una causa penal con el sustento de lo informado por dicho Tribunal. Ello no vulnera la autonomía, sino que la complementa. No ocnfundir autonomía con soberanía, pues de lo contrario la Administración Pública se trandformaría en una serie de islotes no conectados, en perjuicio del bien común que persigue el Estado.

Escrito el 17/05/2016 21:00:34 por Nestorofs Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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