Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/05/2016
 
 

Catálogo de especialidades formativas

17/05/2016
Compartir: 

Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas (BOE de 14 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN ESS/723/2016, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL MODELO ESPECÍFICO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA SU PRESENTACIÓN POR ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN DISTINTA DE LAS ESPECIALIDADES PREVISTAS EN EL CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS.

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tramitado como Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha establecido un nuevo modelo de formación profesional para el empleo, que será de aplicación a todas las Administraciones públicas y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial de las Comunidades Autónomas.

Dentro de los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo se recoge el impulso a la formación programada por las empresas, para sus propios trabajadores, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades más inmediatas y cercana a empresas y trabajadores.

En esta iniciativa de formación profesional para el empleo la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, establece que las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados. Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, en cuyo caso se establece como novedad que la impartición de la formación se realizará por una entidad de formación acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Esta inscripción se requerirá incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Para realizar esta inscripción la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, dispone, en sintonía con los principios establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado, que las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas deberán presentar, ante la Administración pública competente, una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle para ello.

Para atender a este mandato, mediante esta orden se desarrolla el modelo de declaración responsable específico que deberán presentar, a efectos de su inscripción en el correspondiente registro, las entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores.

Se recogen en la orden las Administraciones competentes para efectuar la inscripción de las entidades de formación ante las cuales habrá que presentar la declaración responsable, de acuerdo con la distribución competencial establecida en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

También se establece la forma de presentación de la declaración responsable, que en el supuesto de que se realice ante el Servicio Público de Empleo Estatal se efectuará exclusivamente por medios telemáticos a través de la aplicación habilitada para tal efecto y que estará disponible en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

Contempla asimismo la orden el efecto de la presentación de la declaración responsable, que será la inscripción de oficio de la entidad de formación en el correspondiente registro que deberán realizar las Administraciones competentes, a los exclusivos efectos de impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores.

A fin de dar validez a las declaraciones responsables que se hayan presentado de forma presencial en los registros de las correspondientes Administraciones competentes, con anterioridad a la aprobación del modelo específico por esta orden, se prevé en la misma la presentación telemática de una nueva declaración responsable adecuada al modelo aprobado, en la que se recoja la declaración inicial, considerándose como fecha efectiva de presentación la de ésta.

Así, las comunicaciones de inicio de acciones formativas comunicadas desde el 24 de marzo de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, y hasta un mes después de la entrada en vigor de esta orden, se considerarán válidamente realizadas siempre que durante dicho periodo la entidad de formación hubiera presentado una declaración responsable ante la Administración competente, con independencia de su fecha, y adecue la misma mediante la presentación telemática de la declaración responsable a través de la aplicación habilitada a estos efectos y que estará disponible en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

De esta manera se posibilita que las empresas puedan acceder a la financiación de las acciones formativas comunicadas antes de la entrada en vigor de esta orden y aplicarse las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Asimismo con la finalidad de no impedir que las empresas puedan acceder a la financiación de la formación de sus trabajadores, se establece que hasta en tanto no estén habilitados los procesos de envío por las comunidades autónomas de la información relacionada con la presentación de la declaración responsable y la inscripción de las entidades de formación para su inclusión en el Registro Estatal de Entidades de Formación, la presentación de esta declaración responsable que hubiera de presentarse en dichas comunidades autónomas se efectuará a través de la aplicación habilitada a estos efectos y que estará disponible en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por último, la orden establece el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma para que las entidades de formación puedan presentar la declaración responsable de forma presencial ante las administraciones competentes, a partir del cual todas las declaraciones responsables se efectuarán en la forma prevista en esta orden.

Considerando lo anterior, esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que establece que corresponde a los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo específico de declaración responsable.

1. Se aprueba el modelo específico de declaración responsable, incluido en el anexo de esta orden, previsto en el artículo 15.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral que deberán presentar, a efectos de su inscripción en el correspondiente registro, las entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, con carácter previo al inicio de esta actividad.

2. La declaración responsable se presentará por las entidades de formación que impartan formación en el supuesto de empresas que encomienden la formación de sus trabajadores a una entidad externa, conforme a lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. No será precisa la presentación de declaración responsable en el supuesto de entidades de formación que sean contratadas para impartir la formación directamente por empresas que organicen por sí mismas la formación de sus trabajadores.

Artículo 2. Administraciones competentes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, será Administración competente para la efectuar la inscripción la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada. Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la inscripción de las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.

Cuando la inscripción esté referida a las entidades de formación para las modalidades de teleformación o mixta, la competencia corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros de la entidad de formación interesada en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Presentación de la declaración responsable.

1. En los supuestos en que, según lo dispuesto en el artículo 2, corresponda presentar la declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la presentación, recepción y tramitación se efectuará exclusivamente por medios telemáticos a través de la aplicación habilitada para tal efecto y que estará disponible en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

2. En los supuestos en que corresponda presentar la declaración responsable ante una Comunidad Autónoma, la presentación de la declaración responsable se efectuará en la forma que determine la respectiva Comunidad Autónoma, debiendo adecuarse en todo caso al modelo recogido en el anexo de esta orden. La Comunidad Autónoma procederá a la inscripción en el correspondiente registro autonómico y transmitirá esta información al Servicio Público de Empleo Estatal para su integración en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal pondrá a disposición de las Administraciones públicas competentes los procesos de envío de la información relacionada con la presentación de la declaración responsable y la inscripción de las entidades de formación para su inclusión en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En su caso, las Comunidades Autónomas procederán a realizar en base a estos procesos las adaptaciones oportunas de sus sistemas de información.

3. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a esta declaración responsable, así como el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad como entidad de formación para impartir formación profesional para el empleo, distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, así como la baja de la entidad de formación en el correspondiente registro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y, en general, de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 4. Inscripción en los registros correspondientes.

La Comunidad Autónoma respectiva o el Servicio Público de Empleo Estatal, en su caso, procederán de oficio a la inscripción de la entidad de formación en el correspondiente registro en base a la declaración responsable presentada, debiendo integrarse esta información en el Registro Estatal de Entidades de Formación previsto en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. La inscripción se efectuará sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación del cumplimiento de las declaraciones recogidas en la declaración responsable y de seguimiento y control que correspondan a las Administraciones competentes.

Esta inscripción se efectuará a los exclusivos efectos de impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, y conllevará la asignación a la entidad de formación de un código único y distintivo para esta actividad, que será comunicado a la entidad solicitante.

Disposición adicional primera. Validez de declaraciones responsables presentadas anteriormente.

Las entidades de formación que hayan presentado una declaración responsable ante cualquier Administración competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, y hasta un mes después, deberán presentar una nueva declaración responsable a través de la aplicación habilitada a estos efectos por el Servicio Público de Empleo Estatal a que se refiere el artículo 3.1, en la que se hará constar la fecha y Administración en que se presentó la declaración responsable inicial. En todo caso, se considerará como fecha válida a efectos de la inscripción de la entidad de formación la de presentación de la declaración responsable inicial.

Esta declaración responsable de adecuación de declaraciones responsables anteriores se podrá presentar hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta orden. Una vez cumplido este plazo perderán validez las declaraciones responsables presentadas con anterioridad a dicha entrada en vigor, debiendo presentar las entidades de formación interesadas una nueva declaración responsable, que tendrá efectos desde su presentación.

Disposición adicional segunda. Comunicaciones de inicio de las acciones formativas.

En los supuestos en que la empresa encomiende la formación a una entidad externa, será requisito para efectuar las comunicaciones de inicio de acciones formativas de formación programada por las empresas para sus trabajadores el que la entidad de formación que imparta la formación haya presentado la correspondiente declaración responsable específica y esté inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación con anterioridad al inicio de la acción formativa.

No obstante lo anterior, las comunicaciones de inicio de acciones formativas comunicadas desde el 24 de marzo de 2015, y hasta un mes después de la entrada en vigor de esta orden, se considerarán válidamente realizadas siempre que durante dicho periodo la entidad de formación hubiera presentado una declaración responsable ante la Administración competente, con independencia de su fecha, y adecue la misma mediante la presentación de la declaración responsable prevista en la disposición adicional primera a través de la aplicación habilitada a estos efectos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición adicional tercera. Ausencia de incremento de gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria primera. Presentación de la declaración responsable que hubiera de presentarse en las Comunidades Autónomas a través de la aplicación habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En tanto no estén habilitados los procesos de envío por las Comunidades Autónomas de la información relacionada con la presentación de la declaración responsable y la inscripción de las entidades de formación para su inclusión en el Registro Estatal de Entidades de Formación y, en su caso, realizadas por las Comunidades Autónomas las adaptaciones oportunas en base a estos procesos de sus sistemas de información, la presentación de la declaración responsable que hubiera de presentarse en dichas Comunidades Autónomas se efectuará exclusivamente a través de la aplicación habilitada a estos efectos por el Servicio Público de Empleo Estatal a que se refiere el artículo 3.1. Dicha aplicación verificará que el NIF de la entidad solicitante consta en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal y en caso contrario se requerirá a la entidad para que proceda a solicitar su alta previamente a la presentación de la declaración responsable.

En estos supuestos el Servicio Público de Empleo Estatal procederá directamente a la inscripción de las entidades de formación que presenten la declaración responsable en el Registro Estatal de Entidades de Formación y comunicará a las respectivas Comunidades Autónomas las inscripciones realizadas.

Disposición transitoria segunda. Presentación de declaración responsable de forma presencial.

Durante el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden las entidades de formación podrán presentar la declaración responsable de forma presencial ante las Administraciones competentes, que en todo caso deberá ser validada según lo dispuesto en la disposición adicional primera. Transcurrido dicho plazo, la presentación de la declaración responsable se efectuará exclusivamente a través de la aplicación habilitada a estos efectos por el Servicio Público de Empleo Estatal a que se refiere el artículo 3.1, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana