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Procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la administración educativa, en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado de centros docentes públicos no universitarios

17/05/2016
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Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la administración educativa, en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias (BOC de 13 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, EN MATERIA DE LESIONES O DAÑOS QUE SUFRA EL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS, EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCOLARES, EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

En el Capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 285, de 27.11.92 y BOE n.º 12, de 14.1.99), se regula la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

El Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, dispone el desarrollo de la Ley precedente y los procedimientos a seguir para el reconocimiento por la Administración Pública del derecho a indemnización de los particulares por los daños que puedan sufrir como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En la Orden de 6 de febrero de 2001, modificada por la Orden de 19 de febrero de 2001 (BOC n.º 23, de 19.2.01 y BOC n.º 30, de 7.3.01) se dictan las instrucciones sobre el procedimiento a seguir para reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa, en materia de accidentes de alumnos durante el transcurso de las actividades escolares, extraescolares y complementarias, realizadas por los centros públicos no universitarios en el ámbito la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, acomete un auténtico proceso de racionalización, simplificación, reducción de cargas y mejora de la regulación en los procedimientos administrativos en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que incide, con carácter general, en la regulación de nuevos procedimientos administrativos y la modificación de los que están actualmente en vigor, de cara a ofrecer un servicio público eficaz y eficiente orientado hacia el ciudadano, siendo los titulares de los Departamentos los responsables del establecimiento de las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación normativa.

En aras de dar cumplimiento a lo establecido en el citado Decreto, se hace preciso adaptar la actual norma reguladora de este procedimiento administrativo para hacer su contenido mas accesible al ciudadano, detallar los requisitos y la documentación necesaria para iniciar el procedimiento, reducir las cargas administrativas y favorecer el acceso al formulario de solicitud a través de la página web de esta Consejería.

La regulación prevista en esta Orden garantizará mayor seguridad jurídica a los interesados al tener un mejor conocimiento de los requisitos, los plazos y los trámites necesarios para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30 de abril), que reconoce a las personas titulares de las Consejerías, como miembros del Gobierno, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC n.º 148, de 1 de agosto); por el Decreto 103/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC n.º 133, de 10 de julio); a iniciativa de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Objeto.

1. Regular el procedimiento mediante el cual la Administración educativa procederá a reconocer el derecho a indemnización de toda lesión o daño que sufra en sus bienes y derechos el alumnado en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementarias realizadas por los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo.

2. En todo caso, la lesión producida habrá de ser efectiva, evaluable económicamente e individualizada con relación a una persona o grupo de personas.

Artículo segundo.- Iniciación y competencia.

1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado en los casos en que se haya producido una lesión o daño a un alumno en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementarias, y del cual se deriven daños, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo.

En este supuesto, la dirección del centro docente informará al alumno, si es mayor de edad, o al padre, madre o representante legal del mismo, del derecho que le asiste de poder presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, y como acceder al formulario de reclamación y a las instrucciones para su cumplimentación.

2. El derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de producirse daños, de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

3. Los alumnos mayores de edad podrán presentar, por si mismos, la reclamación por responsabilidad patrimonial. Cuando el afectado sea menor de edad, deberá ser el padre, la madre o el representante legal del mismo el que solicitará la iniciación del procedimiento, acreditando documentalmente la representación.

4. El órgano competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa es la persona titular de la Consejería competente en materia educativa, según lo establecido en el artículo 142.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo tercero.- Reclamación.

La reclamación deberá especificar las lesiones o daños producidos, la presunta relación de causalidad entre estos y el funcionamiento del servicio educativo, el momento en que la lesión efectivamente se produjo y la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial si fuera posible, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Artículo cuarto.- Presentación de la reclamación.

1. Los interesados que deseen presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, deberán cumplimentar el formulario de solicitud según el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden, y que está disponible electrónicamente a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia educativa, ubicada en el portal https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades/. También podrán obtener una copia del formulario en el centro docente donde se haya producido el daño.

Junto con la reclamación se acompañará toda la documentación necesaria para iniciar la tramitación del procedimiento que se especifica en el citado formulario.

2. La reclamación de responsabilidad patrimonial podrá presentarse en el registro general electrónico de la Consejería competente en materia educativa, si dispone de los medios para ello, o en el centro docente donde se haya producido la lesión o el daño.

En el supuesto de no poder presentarla en el centro docente, podrá hacerlo en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el plazo máximo de tres días hábiles, desde la presentación de la reclamación en el centro docente se tendrá que remitir, junto con la documentación aportada, a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, de la Consejería competente en materia educativa.

Artículo quinto.- Informe de la dirección del centro docente.

En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la reclamación en el centro docente, la persona titular de la dirección del centro docente deberá elaborar un informe sobre los hechos ocurridos, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, acompañado de la documentación que considere oportuna y que permita establecer o no la posible responsabilidad patrimonial de la Administración educativa. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Artículo sexto.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, que comprobará que la reclamación está bien cumplimentada y que se acompaña de la documentación exigida, en caso contrario, se requerirá a la persona reclamante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, debiendo dictarse la correspondiente resolución en que así se declare conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo séptimo.- Informes.

Una vez cumplimentada la documentación e iniciado el procedimiento se solicitarán cuantos informes se estimen necesarios para resolver el expediente.

En todo caso, se recabará informe de la dirección del centro docente, en el supuesto de que no se hubiera aportado, y de la Inspección General de Educación de los hechos alegados por los interesados, llevando a cabo las actuaciones necesarias que permitan determinar la presunta relación de causalidad entre los hechos ocurridos y el funcionamiento del servicio educativo.

Artículo octavo.- Audiencia.

Instruido el procedimiento y antes de elaborar la propuesta de resolución se notificará a los interesados la iniciación del trámite de audiencia, facilitándoles una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que puedan obtener copia de los que estimen convenientes, y concediéndoles un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.

Artículo noveno.- Dictamen.

Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, modificada por la Ley 5/2011, de 17 de marzo, el dictamen de este órgano consultivo. A este efecto, el órgano competente remitirá todo lo actuado en el procedimiento, así como una propuesta de resolución.

Artículo décimo.- Terminación.

1. Con todos los antecedentes del expediente, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa evacuará la propuesta de resolución, elevándola a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para su resolución definitiva.

2. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento, o el plazo que resulte de añadir un periodo extraordinario de prueba, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo Vínculo a legislación, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente sobre las solicitudes formuladas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 142.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo undécimo.- Procedimiento abreviado.

Iniciado el procedimiento general, y antes del trámite de audiencia, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio educativo y la lesión producida, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización solicitada, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa podrá acordar la iniciación de un procedimiento abreviado, que se tramitará según lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera.- Referencia de género.

Todas las referencias de esta Orden que utilizan la forma del masculino genérico, deben entenderse referidas a la condición masculina o femenina de quienes forman parte de la comunidad educativa y del procedimiento.

Disposición adicional segunda.- Procedimiento electrónico.

En el caso de implantación, a lo largo del proceso de aplicación y desarrollo de la presente Orden, del procedimiento electrónico de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, las comunicaciones y notificaciones del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, se podrán realizar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos a partir del inicio de su vigencia, a los interesados que así lo elijan.

Disposición derogatoria única.- Normas que se derogan.

Queda derogada la Orden de 6 de febrero de 2001, por la que se dictan las instrucciones sobre el procedimiento a seguir para reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos durante el transcurso de las actividades extraescolares, escolares y complementarias.

Disposición final primera.- Modificación de los modelos normalizados.

Los modelos normalizados de solicitud (Anexo I) y de informe del director del centro docente (Anexo II), que se adjuntan a la presente Orden, podrán ser modificados por resolución del órgano competente para la instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, y se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia educativa y se incorporarán al Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC).

Disposición final segunda.- Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, se entenderán realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, cuando éstas entren en vigor.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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