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Características de las emisiones de deuda pública

17/05/2016
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Orden 2/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2016 (BOR de 13 de mayo de 2016) Texto completo.

ORDEN 2/2016, DE 11 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EJERCICIO 2016

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de abril de 2016, adoptó Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de La Rioja a formalizar operaciones de préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de doscientos nueve millones quinientos once mil euros (209.511.000,00 €)

El Consejo de Gobierno de La Rioja, en sesión de 06 de mayo de 2016, autorizó la contratación de operaciones de deuda a largo plazo, tanto préstamos como emisiones de deuda pública, por un importe máximo de doscientos nueve millones quinientos once mil euros (209.511.000,00€) en las mismas condiciones autorizadas por el Consejo de Ministros.

El artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, y el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016, establecen que corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa autorización del Consejo de Gobierno, la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.

En virtud de lo expuesto, dispongo

Artículo 1. Importe de la emisión de Deuda Pública

Se aprueba la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo de ciento noventa millones de euros (190.000.000 €).

Artículo 2. Características de las emisiones.

Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características:

1. Modalidad: bonos u obligaciones

2. Moneda: euro

3. Procedimiento: mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.

4. Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros

5. Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros

6. Plazo: hasta 10 años, desde la fecha de emisión

7. Amortización: a la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento

8. Tipo de interés nominal: fijo o variable. El coste no podrá superar los 50 puntos básicos de diferencial con respecto a la deuda del Estado de similares características, incluyendo comisiones y otros gastos.

Su determinación, así como la fijación de sus fechas de pago, se efectuará de común acuerdo entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda y la(s) Entidad(es) Directora(s) de cada emisión.

9. Precio de emisión: se expresará en términos de porcentaje por el procedimiento de conversión de las Tasas Internas de Rendimiento (TIR) en precios, acordándose el número de decimales y el sistema de redondeo previamente a la adjudicación de la operación.

10. Segregabilidad: tienen la calificación de segregables

11. Representación: estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.

12. Liquidación, compensación, negociación y registro: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España o su análogo en el mercado de anotación y registro correspondiente, a través de Iberclear, Euroclear o similar en el mercado correspondiente.

Artículo 3. Procedimiento de emisión.

Se encomendará a una o varias entidades financieras la dirección y colocación de la emisión, que podrá ser privada o de carácter abierto para todos los miembros del mercado de deuda anotada o del mercado de anotación y registro correspondiente.

Artículo 4. Beneficios de la Deuda.

Estas emisiones gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en el artículo 14.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 5. Pago de intereses, amortización y devolución de retenciones.

El pago de los intereses y reembolso de la Deuda Pública emitida se realizarán de conformidad con los mecanismos habituales establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Comunidad Autónoma de La Rioja el 19 de marzo de 2013, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la deuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre, por el que se extiende a la deuda emitida por Comunidades Autónomas y Entidades Locales los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones, serán aplicables a la Deuda Pública emitida al amparo de esta Orden.

Asimismo, para aquellas emisiones no anotadas ni registradas en la Central de Anotaciones, serán aplicables los procedimientos detallados en la Central y Registro que corresponda, detallándose y especificándose en el momento de la emisión la variación de los mismos respecto a los establecidos para la deuda ya anotada en la Central de Anotaciones.

Artículo 6. Cláusulas de acción colectiva.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 Vínculo a legislación,5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, en relación con las cláusulas de acción colectiva, se estará a lo dispuesto en la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2016 y enero de 2017 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, cuya disposición derogatoria única mantiene en vigor el anexo sobre Cláusulas de Acción Colectiva de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.

Disposición Adicional Única. Habilitación.

Se autoriza a la Oficina de Control Presupuestario a realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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