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Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia

13/05/2016
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Orden EMP/385/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/385/2016, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

I

Mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, cuya finalidad principal es incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

Esta Estrategia se configura como el marco plurianual para la coordinación y ejecución de las políticas de activación para el empleo, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas, y establece, entre sus objetivos estratégicos o prioritarios, el impulso del emprendimiento.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los agentes económicos y sociales más representativos han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con el propósito común de todas las partes negociadoras de llegar a un nuevo acuerdo que permita, a través de las políticas activas de empleo, ayudar a incrementar los niveles de ocupación, el descenso del desempleo, así como a mejorar los niveles de cualificación, de empleabilidad, de igualdad y de protección básicamente de las personas desempleadas, así como del resto de colectivos a los que van dirigidos los programas y líneas de actuación, políticas dirigidas también al conjunto de empresas y de las personas activas bajo la exigencia social de buscar soluciones para el conjunto de los ciudadanos de Castilla y León. Entre dichas políticas activas de empleo están las que incluyen los incentivos para fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se configura como una de las principales alternativas para acceder al mercado laboral.

Los programas contemplados en la II Estrategia, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, deben orientarse a facilitar las condiciones necesarias para que quien ha decidido establecerse como autónomo, obtenga las mayores facilidades para ello. Se fomenta especialmente el establecimiento por cuenta propia de las mujeres, al objeto de aumentar las empresas lideradas por mujeres y poner en valor el talento en el mercado laboral y en el desarrollo económico, de tal manera que se aprueban incentivos, incrementando las cuantías a la actividad emprendedora de personas incluidas en este colectivo especial.

Se financia el inicio de actividad, como medida necesaria para impulsar el establecimiento, aportando financiación para soportar los primeros gastos en que pueda incurrir quien apuesta por una actividad emprendedora. Se financia, igualmente, parte del coste de contratación de aquellos servicios externos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y parte de aquellos cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías y la comunicación.

En este sentido, una vez aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones al que se refieren el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la presente orden tiene como finalidad fomentar la iniciativa emprendedora, incentivando los proyectos que mejor se adapten a las necesidades estructurales del mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 21 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente durante al menos dos años, contados desde el alta.

En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.

Por último, en este capítulo II se establece la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y el sometimiento del beneficiario a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C Vínculo a legislación (2015) 7711 de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

2.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda.- Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/351/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente o, si en dicha fecha no estuviera desempleado e inscrito, el día en que se haya solicitado dicha alta.

3. Los beneficiarios deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Menores de 35 años de edad.

b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Personas de 45 o más años de edad.

Base 4.ª- Exclusiones.

1.- No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por:

a) Los socios de sociedades mercantiles.

b) Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social.

c) Aquellos trabajadores que en los seis meses anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos, autónomos colaboradores, o trabajadores por cuenta propia. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia de los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

d) Los autónomos colaboradores.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Iniciar una actividad económica por cuenta propia y ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en las mismas condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de esta obligación, los beneficiarios que realicen una actividad profesional que exija estar dado de alta en un Colegio Profesional y en su correspondiente Mutualidad, deberán presentar, en el plazo de dos meses contados a partir del cumplimiento de los dos años citados en el párrafo anterior, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, un certificado de dicho Colegio, acreditativo del ejercicio de dicha actividad durante el período exigido de dos años, y una certificación de la Mutualidad en la que figuren los períodos de alta.

c) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración, o en su caso, del Fondo Social Europeo.

d) Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos de información y publicidad previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluye el de aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

e) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

g) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

h) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Base 6.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- De entre las solicitudes presentadas por los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los jóvenes menores de 35 años: 5 puntos.

b) Personas que tengan 45 o más años de edad: 5 puntos.

c) Los parados de larga duración, entendiendo por tales aquéllos que lleven inscritos como desempleados más de 12 meses ininterrumpidos: 5 puntos.

A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

d) Mujeres: 3 puntos.

e) Personas con discapacidad: 3 puntos.

f) Desarrollo sostenible: Cuando la actividad a desarrollar por el solicitante esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009): Grupos 02, 36, 37, 38 y 39, se otorgarán 3 puntos.

g) Personas en riesgo de exclusión social o con dificultades de integración, entendiendo por tales: Víctimas de terrorismo, inmigrantes, beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, víctimas de violencia de género, beneficiarios de programas de ayudas económicas (PREPARA, Programa de activación para el empleo, PIE y aquellos otros que, en su caso, se determinen en la convocatoria anual): 2 puntos.

h) Emigrantes castellanos y leoneses retornados, entendiendo por tales aquéllas personas de origen castellano y leonés, que llevan residiendo fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante, al menos, un año ininterrumpido antes del día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional: 1 punto.

i) Por cada mes completo transcurrido entre la fecha de referencia que se indica en el último párrafo de este apartado 1 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención: 1 punto por mes.

j) Por cada día de inscripción ininterrumpida como desempleado, no ocupado: 0,01 puntos por día.

k) Integración laboral de las personas con discapacidad en la fecha de presentación de la solicitud:

- En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 1 punto los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

• Solicitantes que, contando con menos de cincuenta trabajadores, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Solicitantes que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto mencionado en el punto a), acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Solicitantes que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención.

- A los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a los solicitantes que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior.

Para la valoración de los criterios indicados en este apartado 1 se tendrá, como fecha de referencia, el día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional.

2.- En el supuesto de que concurran en un mismo solicitante más de un criterio de valoración de los relacionados anteriormente, la puntuación total será el resultado de la suma de todos ellos. Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.

De persistir el empate, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%; de mantenerse el empate tendrán preferencia las mujeres; y de continuar el mismo, se dirimirán los empates siguiendo el orden en que se exponen los criterios de valoración establecidos en el punto 1 de esta base 6.ª.

Si, una vez aplicados estos criterios de desempate, existen solicitudes con la misma puntuación, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3.- No obstante, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Base 7.ª- Acciones subvencionables.

1.- Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

1.1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además de estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, acreditar la realización de unos gastos por cuantía no inferior a 4.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

- Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.

- Acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica.

- Derechos de traspaso del negocio.

- Mobiliario.

- Maquinaria y herramientas.

- Equipos y aplicaciones informáticas.

- Vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales.

- Equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).

- Creación y diseño de páginas web.

- Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.

- Canon de franquicia.

- Elementos de seguridad y prevención.

- Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

b) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 4.000 €, los gastos y pagos realizados por:

- La aportación o venta a la comunidad de bienes o sociedad civil de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución por algunos de sus miembros.

- La compra de la vivienda habitual.

- La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

c) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que haya producido efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al último día del mes en que haya producido efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

d) Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 4.000 €, los gastos y pagos efectuados por un importe igual o superior a 100 €.

e) En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

1.2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) No se considerarán como tales los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

b) Solamente son subvencionables los servicios recibidos por el beneficiario que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que haya producido efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al último día del mes en que haya producido efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

1.3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que haya producido efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al último día del mes en que haya producido efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

2.- Cuando el solicitante forme parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en las mismas.

Base 8.ª- Criterios para determinar la cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 7.ª se calculará, en función de que el beneficiario acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:

1.- Si el beneficiario acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 7.ª1.1, el importe de la subvención será el siguiente:

A) 4.000 euros, si pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

a) Menores de 35 años de edad.

b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

c) Personas de 45 o más años de edad.

B) 3.000 euros, para el caso de personas de entre 35 y 44 años de edad, que no sean desempleados de larga duración, y hayan permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán con los importes que se indican a continuación:

a) 500 € si el día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional, concurre en el beneficiario alguna de las siguientes circunstancias:

• Que tenga 45 o más años de edad, no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, además, tenga responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: El cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.

• Que sea desempleado de larga duración y no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

• Que sea desempleado de larga duración y se halle en riesgo de exclusión social o tenga dificultades de integración: inmigrantes, víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género, y beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, PREPARA, Programa de activación para el empleo, PIE y de otros programas de ayudas económicas que se determinen en cada convocatoria de subvenciones.

A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

• Que sea emigrante castellano y leonés retornado, entendiendo por tal aquélla persona de origen castellano y leonés, que lleva residiendo fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante, al menos, un año ininterrumpido antes del día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional.

• Que el centro de trabajo o establecimiento radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, que se determinarán en cada convocatoria de subvenciones.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

b) 500 € si el beneficiario es una mujer.

2.- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, regulados en la Base 7.ª.1.2, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.

3.- La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 7.ª.1.3, se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

Base 9.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones para la misma finalidad concedidas por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a la fecha de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden. No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que tengan como finalidad financiar inversiones, intereses de préstamos y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social e incentivos fiscales.

Cuando se hubiera solicitado o concedido otra subvención que sea incompatible para la misma finalidad, con respecto a la que se solicite al amparo de la convocatoria de las presentes subvenciones, se hará constar tal circunstancia en la solicitud, aplicándose lo previsto en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 12.ª- Solicitudes de subvención.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1.- De forma electrónica, de conformidad con la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados, podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las presentadas de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

a.- Una copia autentica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

b.- Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma, en el que se indicará:

- Información de registro electrónico: Fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.

- Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud.

- Identificación de la persona que ha presentado la documentación.

- Identificación de la solicitud.

- En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.

- Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se acompañe.

3.2.- En el registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.3.- Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre), por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud y, a falta de dicha autorización, se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

6.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

7.- Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previo dictado de la correspondiente resolución.

Base 13.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia donde tenga lugar el establecimiento como trabajador por cuenta propia.

Base 14.ª- Comisión de valoración.

1.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente/a.

- Tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

- El Jefe del Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario/a con voz y voto.

2.- Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 15.ª- Propuesta de resolución.

Terminada la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, en los términos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, previo informe vinculante de la comisión de valoración.

Base 16.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de la notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.- La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Base 17.ª- Nuevas concesiones de subvención.

En el supuesto indicado en el punto 4 de la base anterior, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas.

Base 18.ª- Comunicaciones y notificaciones con los interesados.

1.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, podrán realizarse:

a) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el interesado disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) En los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En el caso de presentarse en una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado por los interesados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de medios electrónicos.

En el procedimiento electrónico la notificación electrónica se efectuará cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. El interesado deberá manifestar expresamente su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como su consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes indicadas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 de este Decreto.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

La notificación electrónica producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia cuando se produce el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso. Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

En el caso de no acceder al documento por estos medios se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base 19.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta orden. Dicha justificación se realizará presentando, junto con la solicitud de subvención, las facturas, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos realizados, los justificantes de los pagos efectuados por dichos gastos, y demás documentación especifica exigida.

2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la siguiente documentación:

- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.

- Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

- En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra en situación de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, en el momento del pago; si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; si es deudor de reintegro; y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base 20.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, dará lugar al reintegro total o parcial, de las cantidades ya percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- En el supuesto del incumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en las mismas condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, se exigirá el reintegro de la subvención aplicando criterios de proporcionalidad en los términos previstos en el punto siguiente, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, mediante cualquier medio probatorio admitido en Derecho, en cuyo caso no se exigirá reintegro alguno. En ningún caso se considerarán ajenas a la voluntad del beneficiario las causas económicas.

3.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dicho incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes desde el día 1 del mes en que haya producido efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, se procederá a la exigencia del reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

4.- En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

5.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 21.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.

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