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Departamento de Innovación y Formación Educativa

13/05/2016
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Orden ECD/401/2016, de 25 de abril, por la que se crea el Departamento de Innovación y Formación Educativa en todos los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Aragón, de titularidad del Gobierno de Aragón (BOA de 12 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/401/2016, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EDUCATIVA EN TODOS LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN, DE TITULARIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, transfiere las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.

También el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.

Por otra parte, el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece en su artículo 40, los órganos de coordinación docente, entre los que incluye en su apartado c) a la Comisión de Coordinación Pedagógica. En ese mismo Real Decreto, en el artículo 53 se determina su composición, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 106, de 4 de mayo de 2006) establece en el artículo 130.1, relativo a los órganos de coordinación docente, que corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores. También en su artículo 102.1 señala que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Por otro lado, el Decreto 105/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, señala en su artículo 27, relativo a los órganos de coordinación en los centros públicos de Educación Secundaria, que los Institutos de Educación Secundaria, entre sus órganos de coordinación podrán contar con un Departamento de Innovación y Formación Educativa.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con los artículos 47 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y Gobierno de Aragón y 68 y 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es la creación del Departamento de Innovación y Formación Educativa en los institutos de educación secundaria dependientes del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Composición del Departamento de Innovación y Formación Educativa.

El Departamento de Innovación y Formación Educativa estará compuesto por:

a) El profesor coordinador de formación del centro que será el jefe del departamento.

b) Un profesor encargado de los programas de medios informáticos y/o de medios audiovisuales

c) Un profesor del Departamento de Orientación.

d) Un miembro del equipo directivo o un docente en quien delegue.

Artículo 3. Funciones del Departamento de Innovación y Formación Educativa.

Son funciones del Departamento de Innovación y Formación Educativa:

a) Recopilar las propuestas de innovación y formación de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Elaborar el Plan de Innovación y Formación del Centro y formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación de dicho plan.

c) Contribuir al desarrollo del Plan de Formación del Centro en coordinación con las acciones llevadas a cabo por el Departamento de Orientación y del Plan de Acción Tutorial.

d) Contribuir al desarrollo de la innovación y formación psicopedagógica y profesional del profesorado en lo que concierne a su adaptación a los cambios surgidos en la didáctica de las materias que imparten, y en especial a la metodología por competencias.

e) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento del profesorado.

f) Asumir, en su caso, docencia en aquellas actividades de formación desarrolladas en el Centro a través de las modalidades de cursos, seminarios o proyectos de formación de centros en las líneas prioritarias propuestas en el Plan de Formación del Profesorado.

g) Elevar al Equipo Directivo una Memoria sobre la innovación y la formación al final del curso para su aprobación por el Consejo Escolar.

Artículo 4. Reducción horaria y complemento económico.

La jefatura del Departamento de Innovación y Formación Educativa conllevará el cobro del complemento económico y la reducción horaria equivalente a la establecida en la normativa vigente por el desempeño del cargo de jefe de departamento didáctico. El cómputo de horas complementarias dedicadas a las tareas de esta jefatura de departamento en su horario semanal será hasta un máximo de cuatro.

Artículo 5. Elección del Coordinador de Formación de centro.

El Coordinador de Formación de Centro será elegido, al inicio de cada curso académico por el equipo directivo del centro, tal como determina la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el punto 1.5.16 de su anexo.

Dicha elección se realizará conforme a las instrucciones que establezca la Dirección General competente en formación del profesorado.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente orden, quedará derogado el apartado 80 f) del anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativo al cómputo de períodos lectivos semanales aplicables al coordinador de formación del profesorado.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2016.

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