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Subvenciones

12/05/2016
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Orden EMP/381/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena (BOCYL de 11 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/381/2016, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA

I

Las políticas activas de empleo son un instrumento de intervención de las Administraciones Públicas en el mercado de trabajo para prevenir o aliviar el desempleo y mejorar las posibilidades de ocupación y acceso al empleo.

Desde el año 1998 la Administración Regional y los agentes económicos y sociales, han venido acordando, en consonancia con el Diálogo Social imperante en nuestra Comunidad, diversos planes de empleo de vigencia plurianual que han supuesto la puesta en marcha de medidas para favorecer la competitividad de nuestra economía y la creación de empleo.

Finalizado el período de vigencia de la I Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, los agentes sociales y económicos más representativos han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, llamada a convertirse en la nueva columna vertebral sobre la que se debe asentar la planificación de las políticas activas de empleo en Castilla y León, incluyendo instrumentos de flexibilidad que permitan su adaptación a las necesidades de la sociedad en cada momento.

En consonancia con la Estrategia Europea 2020 y con la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, algunos de los objetivos generales de esta II Estrategia son: Potenciar el empleo estable y de calidad; favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo; reducir la temporalidad, el trabajo a tiempo parcial y contribuir al mantenimiento del empleo; e impulsar el emprendimiento y el apoyo a las empresas. Para el cumplimiento de dichos objetivos, el primero de los ejes estratégicos de actuación lo constituye el Fomento del empleo y apoyo al emprendimiento, una de cuyas medidas se dirige al fomento del empleo por cuenta ajena, y en especial a la contratación indefinida.

Es indudable que para todos los agentes implicados en la lucha contra el desempleo, el mayor logro sería que todos los contratos formalizados lo fueran con carácter indefinido, más allá de los necesarios temporales con causa justificada. Sin embargo, la realidad actual de nuestro mercado está muy lejos de conseguir ese objetivo y, en estos momentos, la inmensa mayoría de las contrataciones que se realizan son temporales. De ahí la importancia del establecimiento de subvenciones que estimulen a los empleadores a la realización de contrataciones indefinidas ordinarias a tiempo completo, y a la transformación en indefinidos ordinarios a tiempo completo de determinados contratos temporales.

Asimismo, con el objetivo de potenciar el acceso al mercado de trabajo de desempleados y favorecer el espíritu emprendedor, se aprueban subvenciones para la contratación indefinida del primer trabajador por los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León.

Por último, con el fin de potenciar la igualdad de oportunidades en el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo de la Comunidad y de corregir los desequilibrios existentes entre hombres y mujeres, se subvenciona la conversión a tiempo completo de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Dichas subvenciones deben contemplar la singularidad específica de aquellos colectivos afectados por el desempleo o con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. Estos colectivos prioritarios se concretan en la propia Estrategia: jóvenes menores de 35 años, mayores de 45 años y parados de larga duración.

Junto a los anteriores, se incentivan otros colectivos especiales, que requieren una atención diferenciada: mujeres, personas que carezcan de prestaciones por desempleo y tengan cargas familiares, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, y emigrantes castellanos y leoneses retornados. También se establecerán incentivos de refuerzo para los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, en aras de la cohesión y solidaridad territorial.

Una vez aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones al que se refieren el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los programas de subvenciones que se regulan en esta Orden van dirigidos a la consecución de los objetivos y principios citados.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos: El capítulo I establece las disposiciones generales, el capítulo II regula el procedimiento de concesión, y en el capítulo III, agrupado en 4 secciones, se regulan específicamente los diferentes programas de subvenciones que se aprueban.

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos comunes que deben cumplirse en los diferentes programas de subvenciones para acceder a las mismas, así como el régimen de incompatibilidades.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones con los interesados.

Asimismo, se establece el régimen de incumplimientos y reintegros, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (finalidad, destinatarios, requisitos específicos y cuantías).

Así, el programa I viene referido al fomento de la contratación indefinida, subvencionando la contratación indefinida ordinaria a tiempo completo de los colectivos prioritarios definidos en la II Estrategia Integrada (jóvenes menores de 35 años, mayores de 45 y desempleados de larga duración).

Por su parte, el programa II regula la subvención para la contratación indefinida ordinaria a tiempo completo del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León, siempre que dicho trabajador lleve al menos 3 meses inscrito como desempleado, o pertenezca a alguno de los colectivos prioritarios citados para el programa I en el párrafo anterior.

El programa III regula la subvención por la transformación en indefinidos ordinarios a tiempo completo de determinados contratos temporales (formativos y temporal con cláusula específica de relevo), formalizados con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallaran desempleadas e inscritas como tales.

Y, por último, el programa IV se refiere a la subvención por la ampliación a tiempo completo de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y las reguladas en los Programas I y II serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1.- Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711, de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

2.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda. Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO OMITIDO

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