Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/05/2016
 
 

Modificación de la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio

12/05/2016
Compartir: 

Orden EMP/379/2016, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León (BOCYL de 11 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/379/2016, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/589/2014, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA MIXTO DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

Mediante Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el actual marco normativo de referencia. En su disposición transitoria primera regula el régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y su normativa de desarrollo, que se mantienen vigentes hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8, salvo en lo relativo a las previsiones que señala la propia disposición transitoria.

La experiencia acumulada en la gestión de las acciones mixtas de formación y empleo en la Comunidad de Castilla y León aconseja modificar y delimitar determinados extremos de las bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

La Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1.º del apartado II del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“1.º) Número de personas desempleadas existentes en el ámbito territorial de actuación de la entidad beneficiaria en el que se desarrolle la acción, en el mes anterior a la publicación del extracto de la convocatoria. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 16 puntos.

Se considerarán preferentes, aquellas acciones que se desarrollen en ámbitos de actuación en los que el número de personas desempleadas del tramo de edad de la acción solicitada inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León sea superior a 200, en el mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, y se valorarán en este apartado con 5 puntos más, no pudiendo exceder la puntuación total del mismo del límite máximo de 16 puntos establecido en el párrafo anterior.”

Dos. El primer párrafo del apartado III del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“En cada convocatoria se definirán los ámbitos territoriales de actuación de las acciones y se establecerá una distribución territorial del crédito disponible en función de las cifras de desempleo existentes en cada ámbito. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.”

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

a) Subvención para gastos de formación y funcionamiento de la acción.

b) Subvención para costes salariales y de seguridad social de los participantes.

A) Subvención para gastos de formación y funcionamiento de la acción.

La cuantía de la subvención para gastos de formación y funcionamiento se calculará en función del número de participantes, el total de horas de la acción formativa, y el valor de los módulos económicos A y B fijado en la correspondiente convocatoria.

- El módulo A compensará los costes salariales del personal docente y de coordinación incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluido el desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

- El módulo B compensará los gastos de medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos generales de funcionamiento.

A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada de la acción de formación y empleo, con un límite máximo subvencionable de 900 horas para acciones de 6 meses de duración, 1.350 horas para acciones de 9 meses de duración y 1.800 horas para acciones de 12 meses de duración.

La subvención concedida por este concepto permanecerá inalterable durante toda la duración de la acción y no condicionará el salario a percibir por el personal docente y de coordinación contratado por la entidad beneficiaria, que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente y al convenio colectivo que resulte de aplicación.

En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, los beneficiarios podrán destinar parte del importe de la subvención concedida a estos gastos, con los siguientes límites: cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo de 300 €; cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo del 1% de la subvención concedida.

B) Subvención para costes salariales y seguridad social de los participantes.

La cuantía de la subvención para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la acción formativa, será la que se establezca en la convocatoria y podrá alcanzar hasta el 75% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la concesión de la subvención. A esa cuantía se añadirá el importe del 100% de las cuotas de la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión. La cuantía total de la subvención para costes salariales de los participantes se calculará en función de los meses de duración del contrato.

La subvención concedida para costes salariales de los participantes permanecerá inalterable durante toda la duración de la acción y no condicionará el salario a percibir por las personas participantes contratadas por la entidad beneficiaria, que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente y al convenio colectivo que resulte de aplicación.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se considerarán costes de formación ocupacional y de formación complementaria susceptibles de ser subvencionados:

- Los gastos derivados de la contratación del personal docente y de coordinación, costes salariales y de seguridad social.

- Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

- Amortización de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

- Viajes para la formación de las personas participantes.

- Material de oficina.

- Alquiler de equipos de oficina.

- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes.

- En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables. Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría podrán realizarse e imputarse hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención.

- Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

- El coste del seguro de accidentes de las personas participantes en los casos en que reciban formación fuera del horario establecido en su contrato de trabajo, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal que desarrolla la acción.

No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:

- Los gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

- Los gastos que sean propios de la ejecución de la obra o servicio objeto de la acción, ni los gastos derivados de la utilización de medios auxiliares para la ejecución de la obra o servicio.

- Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.

- Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

- Las indemnizaciones por fallecimiento o prestaciones de acción social previstas en los convenios de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

- Las cantidades abonadas por la entidad beneficiaria al personal docente durante periodos de Incapacidad Temporal.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por la entidad beneficiaria en relación con el personal docente durante periodos de Incapacidad Temporal.”

Cinco. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“El procedimiento de concesión de subvenciones será en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. El texto completo de la convocatoria será objeto de publicidad en la Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).”

Seis. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Duración.

Las acciones en alternancia de formación y empleo podrán tener una duración de 6, 9 ó 12 meses.

Además, se podrán aprobar acciones duplo de 12 meses de duración, constituidas por dos periodos de 6 meses de duración cada uno, en los que en cada período participa un grupo de destinatarios diferente. Las acciones duplo podrán contener una misma especialidad en los dos períodos, siendo el mismo itinerario formativo para los dos grupos, o una especialidad diferente en cada período. En este segundo caso ambas especialidades tienen que estar relacionadas con el objeto de actuación de la acción solicitada.”

Siete. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Forma de justificación.

1. La entidad beneficiaria, dentro del mes siguiente a la finalización de la acción en alternancia de formación y empleo, presentará la justificación según el detalle indicado en el modelo que para el efecto se establezca por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en forma de certificación o declaración responsable del órgano competente de la entidad beneficiaria, según la normativa que resulte de aplicación a cada entidad beneficiaria, en las que consten detallados los gastos y los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, y relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo A, módulo B, costes salariales y seguros sociales de los participantes, con identificación de los perceptores, concepto, fecha de pago y detalle de las cantidades abonadas.

No se podrán compensar los importes entre los distintos conceptos subvencionables: módulo A, módulo B y salarios de las personas participantes.

2. La justificación de las horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de las personas participantes en la acción que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de los contratos de trabajo, prórrogas y partes de alta y/o baja, según proceda. Se adjuntará documentación acreditativa de la asistencia efectiva de las personas participantes.

La justificación de los costes salariales de las personas participantes, se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración y tiempo de trabajo correspondiente, para lo que será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

3. Las entidades beneficiarias presentarán documentos justificativos individualizados de los gastos y los pagos efectuados, y los relacionarán en los Anexos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los justificantes originales podrán ser sustituidos por copias compulsadas. Las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales.

4. El importe de la subvención máxima que se podrá admitir como justificada por costes de formación y funcionamiento no podrá exceder de la suma total de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo con un máximo de 900 horas para acciones de 6 meses de duración, 1.350 horas para acciones de 9 meses de duración y 1.800 horas para acciones de 12 meses de duración. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las correspondientes a las personas participantes que abandonen la acción y por el tiempo comprendido entre la fecha de la baja y el final de la acción o, en su caso la fecha de alta de la persona trabajadora que sustituya dicha baja y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

5. Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 4 letra k) de esta orden, y como mínimo hasta transcurridos tres años desde el cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo que haya cofinanciado las acciones subvencionadas o desde el cierre parcial del mismo, en un expediente único al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control.

6. Alternativamente a la forma de justificación prevista en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, conforme a la normativa aplicable en cada momento, en estos términos:

a) La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos del artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, y memoria económica abreviada, en los términos establecidos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Los justificantes de gasto quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes.

c) La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas alcanzará la comprobación de la correcta ejecución de la acción subvencionada conforme a la normativa aplicable, y en concreto: La realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa.

d) La convocatoria podrá prever el nombramiento de auditor/es de cuenta.

Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.”

Nueve. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Junto con la justificación la entidad beneficiaria presentará acta de liquidación con certificación, o declaración responsable según lo que establezca la normativa de aplicación de cada entidad beneficiaria, de haber sido contabilizados los ingresos y gastos correspondientes y destinados a la finalidad para la que fue concedida la subvención y cuadro resumen de justificación de costes.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana