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Concesión de subvenciones

12/05/2016
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Orden 10/2016, de 2 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV de 11 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN 10/2016, DE 2 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EQUIPAMIENTO PARA CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE PERSONAS MAYORES

Los principios rectores de la política social y económica establecidos por el texto constitucional constituyen una referencia imprescindible y necesaria en el modelo de estado de bienestar.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 49.1.24, Vínculo a legislación la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de asistencia social, regulándose a través de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, los aspectos básicos de los servicios sociales, destacando la búsqueda de un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado.

Además, el artículo 49.1.27 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat competencias en materia de “instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

En este sentido, es de especial interés la participación social, enunciada como uno de los principios generales de actuación en materia de servicios sociales recogidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A su vez, ello exige la necesidad, prevista en el artículo 5, de coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas y las iniciativas privadas, para racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales, la celebración de convenios de cooperación y conciertos y establecer prioridades, tanto en programas como en inversiones a realizar en los equipamientos de los servicios sociales.

Así, es en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, donde se regula la ordenación de los servicios sociales, estableciendo que cualquier iniciativa privada que redunde en beneficio del interés social habrá de canalizarse a través de la administración competente, donde encontrará apoyo suficiente. Continúa dicho artículo determinando el acceso a subvenciones públicas por las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de sus fines, cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

En dicha línea se encuadra la presente orden, cuyo objeto es la regulación de las subvenciones para equipamiento en centros de servicios sociales especializados de personas mayores, gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Todo ello en un intento de articular las aspiraciones sociales con las limitaciones que, en orden al reconocimiento de obligaciones pueda asumir la Generalitat, de acuerdo con las directrices que fijen las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat.

Por último, el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y mayores, asumiendo la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 citado, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por ello, en virtud de la normativa citada, habiendo dado cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I

Subvenciones

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en concepto de equipamiento de centros de servicios sociales especializados pertenecientes al sector de personas mayores gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, radicados en la Comunitat Valenciana. A tal efecto se financiaran los gastos en mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros.

2. Estas subvenciones son compatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden los titulares de centros de servicios sociales especializados de personas mayores gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) El centro deberá tener la correspondiente resolución de autorización del mismo.

b) En los casos en que el centro sea de nueva construcción y no haya entrado en funcionamiento, se exige que el proyecto de la obra haya sido informado favorablemente por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la conselleria competente en materia de personas mayores o, en su defecto, que lo sea con anterioridad a la concesión de la subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

1. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de personas mayores.

2. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.

3. No variar la finalidad a la que esté destinado el centro en un período mínimo de 10 años.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 4. Criterios de valoración y cuantificación de las subvenciones.

1. Para la adjudicación de las subvenciones de equipamiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 15 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Equipamientos de centros cuya obra haya sido subvencionada y ya esté finalizada o esté prevista su finalización antes del día 1 de julio del año natural de la convocatoria y requieran del equipamiento para su apertura. Se valorará con 15 puntos.

b) Equipamientos de centros en funcionamiento, para su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente. Se valorará con 10 puntos.

2. El importe de la subvención a cada entidad se corresponderá con el del coste del mobiliario, enseres y equipos informáticos financiados, de acuerdo con la documentación aportada según la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Exclusiones y denegaciones.

1. Quedan expresamente excluidos de estas subvenciones los conceptos siguientes:

a) Equipamientos ya subvencionados en ejercicios anteriores por los mismos conceptos.

b) Equipamiento para obras en curso de ejecución, excepto aquellas que esté previsto que finalicen antes del día 1 de julio del año natural de la convocatoria.

c) Equipamientos adquiridos con anterioridad al 1 de enero del año natural de la convocatoria.

d) Proyectos que se ajusten a programas propios de otros organismos.

e) Conceptos que por su naturaleza puedan ser objeto de atención de otros organismos públicos, o no queden contemplados en la presente orden.

2. Serán motivos de denegación de estas subvenciones:

a) No cumplir alguno de los requisitos especificados en esta orden para poder acceder a las subvenciones.

b) Haber agotado el crédito presupuestario destinado a estas subvenciones.

c) Que la entidad solicitante haya incurrido en cualquiera de los incumplimientos señalados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, siempre que dichas circunstancias se hubiesen constatado por resolución firme dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se haya dado audiencia a la entidad interesada, y no hubieren transcurrido más de cinco años desde su firmeza.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de personas mayores que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar una copia compulsada de su DNI así como certificado de empadronamiento.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la dirección territorial competente en materia de personas mayores de la provincia que corresponda, sin perjuicio de las las formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.

3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de esta base. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de personas mayores que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 10. Comisión de valoración.

1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las subvenciones, se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

a) El/la subdirector/a competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.

b) El/la jefe/a del servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores, que actuará como vocal.

c) Un/a jefe/a de sección, que actuará como secretario/a, y dos técnicos, que actuarán como vocales, designados por la dirección general competente en materia de personas mayores.

2. Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de personas mayores informarán los expedientes, realizando, en su caso, una propuesta ordenada según los criterios establecidos en la presente orden a la comisión de valoración de la dirección general competente en materia de personas mayores.

3. La comisión analizará los expedientes remitidos por cada dirección territorial y elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las subvenciones la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria.

Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de valoración propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

4. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.

Artículo 11. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones contempladas en la presente orden, será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas la mencionada legislación.

4. El órgano competente para la resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y las entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones que considere sobre la exactitud de todo ello.

5. No obstante, si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria, y con posterioridad a la finalización del plazo de resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar estas subvenciones, estas solicitudes exclusivamente podrán valorarse, resolverse y notificarse en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de personas mayores que dé publicidad a este incremento.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones cuando se supere el coste del equipamiento subvencionado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o la dejación sin efectos de la misma. Dicha modificación se realizará previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Artículo 12. Recursos.

Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la legislación del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

TÍTULO III

Del pago y de la justificación de las subvenciones

Artículo 13. Pago de la subvención y forma de justificación de las subvenciones.

1. Los pagos de las subvenciones para equipamiento se efectuarán contra presentación de facturas reglamentarias según la normativa vigente, junto con las copias de las mismas. Dichas copias serán cotejadas en el registro de entrada en el que se presente el escrito solicitando el pago, devolviéndose la factura original al beneficiario.

Las corporaciones locales podrán sustituir la citada documentación por certificado expedido por el secretario local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, unidades e importes parciales.

Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en el certificado.

En todo caso, la cuantía a justificar se realizará sobre el gasto total.

2. En el caso de subvenciones concedidas para equipamiento de centros en fase de construcción, la entidad deberá presentar, asimismo, un certificado en el que conste que las obras han finalizado antes del día 1 de julio del año natural correspondiente a la convocatoria.

3. El plazo máximo de justificación de las subvenciones será el 15 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

El incumplimiento del requisito de justificación en plazo de las subvenciones concedidas podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, como consecuencia de la percepción de otras subvenciones de administraciones públicas o entidades públicas o privadas, o de cualquier otra causa, supere el coste del equipamiento subvencionado.

En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste del equipamiento subvencionado, la Administración procederá a exigir el reintegro en cuanto al exceso, y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por parte de la Generalitat.

5. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Artículo 14. Método de comprobación y plan de control.

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 anteriormente citada.

3. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, se utilizará alguno de los siguientes métodos:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de los beneficiarios.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Pérdida de efecto, minoración y reintegro.

1. Se podrá dejar sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Generalitat.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.

5. Se delega la facultad de resolución de los expedientes de dejación sin efecto, minoración o reintegro en las correspondientes direcciones territoriales.

Artículo 16. Límite de los créditos de financiación.

Los créditos que se consignen tendrán carácter máximo, y no podrán concederse subvenciones una vez agotados tales créditos, circunstancia que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Si, como consecuencia de transferencias de fondos, se ven incrementados tales créditos, se hará constar tal incremento en la correspondiente publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades y personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

2. También quedarán sometidas a lo establecido en la normativa sobre potestad sancionadora.

Disposición Final Primera. Normativa aplicable.

Resultará de aplicación lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre General de Subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Disposición Final Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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