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Valores faciales de los cartones

12/05/2016
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Orden 2/2016, de 5 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se desarrolla el juego del bingo y se regula la utilización de los distintos valores faciales de los cartones de bingo (DOCV de 11 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN 2/2016, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL JUEGO DEL BINGO Y SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LOS DISTINTOS VALORES FACIALES DE LOS CARTONES DE BINGO

El Reglamento del juego del bingo, aprobado por Decreto 62/2015, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, establece en el artículo 10.1, respecto a la modalidad del bingo tradicional, que por orden de la conselleria competente en materia de juego, se fijarán las condiciones, valor facial, requisitos y series de los cartones.

Asimismo, en el artículo 34.2, apartado g, del mencionado decreto, se señala que el valor facial de los cartones o unidades de juego de bingo electrónico no será superior al valor fijado mediante orden de la conselleria competente en materia de juego.

Las órdenes de 13 de septiembre de 1993, de 9 de febrero de 1994, de 19 de julio de 1994 y de 15 de noviembre de 2001, de la extinta Conselleria de Economía y Hacienda regulaban, entre otras cuestiones, la fabricación de los cartones a utilizar en el juego del bingo, así como, las series a fabricar y los valores faciales correspondientes.

Con la publicación del Decreto 62/2015, se han regulado la mayor parte de los requisitos, condiciones y características de los cartones, por lo que se hace aconsejable una nueva regulación de aquellos requisitos que no han sido contemplados en el citado decreto.

Por otra parte, la aprobación de una nueva modalidad del bingo, en concreto el bingo electrónico, hace necesario precisar ciertos aspectos como la regulación del precio del cartón de bingo electrónico, dentro un arco mínimo y otro máximo.

Por cuanto antecede, y en uso de la autorización contenida en la disposición final tercera del Decreto 62/2015, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba Reglamento del juego del bingo.

ORDENO

Artículo 1. Bingo tradicional.

1. El juego del bingo se practicará con cartones autorizados y homologados por la conselleria competente en materia de juego.

A estos efectos, la elaboración de los mismos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tendrá esta consideración.

2. Los cartones de bingo constarán de 27 casillas, distribuidas en tres líneas horizontales de cinco números y en nueve columnas verticales.

Se juega con 90 números del 1 al 90, ambos inclusive y cada cartón estará integrado por 15 números, distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números, y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

3. Las series de los cartones elaborados por la Fábrica de Moneda y Timbre será la serie AI con 1.944 cartones y la serie AJ con 3.888 cartones. Dichas series se confeccionarán con cartones de valores faciales de 1,5, 2, 3 y 5 euros, quedando a la libre disposición de la sala su utilización durante las sesiones de juego y cumpliéndose el requisito de que los cartones que integran la serie sean todos distintos en sus combinaciones de línea y bingo.

4. El suministro de cartones de bingo, en sus distintas series y valores, se solicitará en los correspondientes Delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, haciendo uso del correspondiente modelo de solicitud-liquidación.

El suministro se efectuará directamente al representante de la sala solicitante, y los cartones serán solamente válidos para la misma, estando terminantemente prohibido su uso en otra diferente a aquella para la que fueron adquiridos, aún en el caso de que se trate de otra representada por la misma persona o empresa de servicios.

5. Las delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria efectuarán la correspondiente liquidación, teniendo como base el valor facial de los cartones solicitados, haciéndolo constar en la solicitud.

La entrega de los cartones solicitados, junto con una guía que servirá de justificante de su tenencia y destino se realizará previa exhibición de las correspondientes cartas de pago acreditativas del ingreso de la tasa fiscal y del valor material del cartón.

En las señaladas delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, se llevará un registro de las guías de cartones expedidos e importe de los suministrados a cada sala. Los delegaciones remitirán mensualmente a la Subdirección General de Juego relación de los cartones suministrados en su ámbito territorial, comparados con los de igual período del año anterior.

6. Procederá la devolución de cartones de juego del bingo en los siguientes casos:

a) Si se produjera el cese de la actividad, salvo que dicho cese se produzca como consecuencia de sanciones reglamentarias, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre.

b) Por caducidad o extinción de las autorizaciones en los siguientes casos:

- Renuncia de la empresa o entidad titular manifestada por escrito a la conselleria competente en materia de juego.

- Disolución de la empresa o entidad titular.

- Transcurso del plazo de validez sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.

Y en los demás casos previstos en el artículo 51 del Reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 62/2015, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, que no sean consecuencia de causas imputables a la empresa titular o entidad titular de la sala.

c) Los cartones objeto de devolución se presentarán en las delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, acompañando las guías de adquisición y una solicitud, en la que se detalle la serie, número e importe de los cartones cuya devolución se pretenda, que necesariamente han de integrar series completas. Examinados dichos cartones y documentación anexa, y de encontrarlos conformes, se propondrá la devolución de la tasa correspondiente, en calidad de ingreso indebido, propuesta que será resuelta por el delegado del Instituto Valenciano de Administración Tributaria correspondiente, quién dictará la resolución oportuna y ordenará los tramites pertinentes.

7. La emisión de cartones en sala estará sometida a que el sistema propuesto sea previamente autorizado por la conselleria competente en materia de juego, debiendo comprobarse la fiabilidad, transparencia y seguridad del sistema, así como las garantías para su tributación por la expedición de los cartones, mediante sistemas de impresión o emisión informática debidamente homologados.

Artículo 2. Bingo electrónico.

Las partidas de juego de bingo electrónico se desarrollarán mediante la utilización de cartones electrónicos que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 62/2015, de 8 de mayo Vínculo a legislación, y cuyo valor facial esté comprendido entre 10 céntimos y 6 euros, quedando a la libre disposición de las salas o de las entidades organizadoras del juego de bingo electrónico interconexionado, la determinación de su valor en cada partida, dentro de los márgenes citados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las órdenes de 13 de septiembre de 1993, de 9 de febrero de 1994, de 19 de julio de 1994 y de 15 de noviembre de 2001, del conseller de Economía., Hacienda y Empleo, que desarrollaban el juego del bingo, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto 75/1993, de 28 de junio, y la utilización de los distintos valores faciales de los cartones del bingo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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