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Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico

12/05/2016
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Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 22/2016, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja está actualmente configurada como un organismo público del tipo entidad pública empresarial, integrante del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación (Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja), en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 25 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

Como tal organismo público, se vincula a la Administración General del Gobierno de la Rioja mediante su adscripción y dependencia de la consejería que tenga adscritas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico.

2. La citada Ley de creación de este organismo público fue modificada expresamente por la Ley 12/1998, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la Ley 7/2001, de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, y la Ley 6/2007 de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008; y fue objeto de desarrollo reglamentario mediante el Decreto 9/1998, de 23 de enero, sustituido por el Decreto 22/2000, de 5 de mayo, y posteriormente por el Decreto 57/2005, de 22 de septiembre, actualmente vigente.

3. El presente Decreto tiene por objeto aprobar un nuevo Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que vendrá a sustituir al hoy vigente aprobado por Decreto 57/2005, de 2 septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El motivo fundamental es adaptar su contenido a las diversas disposiciones, tanto de rango legal como reglamentario, que expresa o tácitamente han venido a derogar o modificar buena parte del mismo.

Efectivamente, el vigente Reglamento se ha visto afectado sustancialmente por una diversidad de leyes y de reglamentos dictados tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materias tales como régimen jurídico y procedimiento, contratación, patrimonio y hacienda pública, entre otras.

Se pretende con ello disponer de un texto cuyo manejo sea útil por contener disposiciones vigentes, ganando así en seguridad jurídica. Además, se introducen una serie de modificaciones de menor calado que tienen por objeto mejorar la gestión ordinaria de la Agencia.

4. Como títulos competenciales estatutarios en los que se fundamenta el Reglamento han de citarse específicamente los establecidos en los artículos 26.1 y 54.4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (en adelante, la Agencia), es un organismo público del tipo entidad pública empresarial, integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Agencia, adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo económico, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, y patrimonio, tesorería y autonomía en la gestión en los términos de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico de la Agencia.

La Agencia se rige:

a) Por su Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás leyes que resulten de aplicación.

b) Por el presente Reglamento y demás normas de desarrollo que se dicten.

c) Por el Derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga encomendadas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la legislación presupuestaria, en la normativa reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo y demás de aplicación.

Artículo 3. Potestades administrativas.

1. Los procedimientos y actos dictados por los órganos de la Agencia que se dicten en ejercicio de potestades administrativas se sujetarán al Derecho Administrativo, en particular a la legislación de procedimiento administrativo común y a la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Sólo podrán dictar actos administrativos resolutorios el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente.

3. Los actos administrativos del Consejo de Administración, del Presidente y del Vicepresidente ponen fin en todo caso a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. Salvo que una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, los actos administrativos dictados por el Gerente no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos en alzada ante el Presidente de la Agencia en los términos dispuestos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

5. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.

6. Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de La Rioja:

a) El titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, respecto de los actos dictados por el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente.

b) El Consejo de Gobierno, respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

7. La revocación de los actos administrativos de gravamen o desfavorables corresponderá al órgano que dictó el acto que se pretenda revocar.

8. Corresponde al titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, resolver la declaración de lesividad para el interés público de los actos favorables para el interesado que sean anulables de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, para su posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 4. Régimen tributario.

En materia de régimen fiscal, la Agencia se sujetará a las disposiciones que sean de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 5. Domicilio legal.

1. El domicilio legal de la Agencia se fija en la ciudad de Logroño, en el lugar que determine el Consejo de Administración.

2. La fijación, así como los posibles cambios de domicilio legal, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 6. Órganos de gobierno y de asesoramiento y consulta.

1. Los máximos órganos de gobierno y dirección de la Agencia son:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Gerente.

2. Son órganos de asesoramiento y consulta el Consejo Asesor y la Comisión de Evaluación.

SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7. Configuración.

El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y administración de la Agencia.

Artículo 8. Composición.

1. El Consejo de Administración estará integrado por diez miembros, tres miembros natos y siete miembros electivos.

2. Serán miembros natos:

a) El Presidente de la Agencia, que lo será del Consejo de Administración.

b) El Vicepresidente de la Agencia, que lo será del Consejo de Administración.

c) El Gerente de la Agencia.

3. Los miembros electivos serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, de entre los altos cargos del Gobierno de La Rioja.

4. El Presidente del Consejo de Administración podrá convocar a las reuniones del Consejo al personal responsable de las diferentes áreas estratégicas, unidades o programas de actuación de la Agencia para que informe sobre las materias propias de su competencia. Así mismo, podrá invitar a otros altos cargos del Gobierno para que informe sobre determinada materia.

El personal referido en este apartado asistirá a las reuniones a que sea convocado con voz pero sin voto.

5. Actuará como Secretario del Consejo de Administración el titular de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Agencia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe el Gerente entre el personal adscrito a dicha unidad Licenciado en Derecho o equivalente.

Son funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Realizar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros del Consejo de Administración y de las demás personas a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Levantar acta de las sesiones y expedir las certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

e) Llevar la Secretaría y custodiar los libros de actas y demás actuaciones documentadas del Consejo de Administración.

f) Cualquier otra función que le encomiende el Presidente.

Artículo 9. Funciones.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones de la Agencia.

b) Aprobar, modificar o suprimir los programas de apoyo, incentivos, ayudas y servicios competencia de la Agencia.

c) Aprobar los planes anuales de actuación de la Agencia.

d) Proponer la aprobación de los planes estratégicos de subvenciones.

e) Aprobar los planes sobre política de recursos humanos de la Agencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia.

g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia.

h) Acordar la participación en sociedades.

i) Aprobar el informe anual a que se refiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Autorizar los gastos en los casos señalados en el artículo 25.

k) Autorizar la prestación de avales, con los requisitos, fines y límites que para cada ejercicio establezcan las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Aprobar los precios privados a exigir por los servicios prestados por la Agencia.

m) Aprobar las cuentas y estados financieros de la Agencia.

n) Nombrar y cesar los representantes, y sus suplentes, de la Agencia en las sociedades en que ésta participe, a propuesta del Presidente.

ñ) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de este Reglamento y demás disposiciones de desarrollo de aquélla o de éste, del Reglamento interno de funcionamiento y demás de aplicación.

Artículo 10. Funcionamiento interno.

1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses a convocatoria de su Presidente.

2. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración así como la toma de los acuerdos del mismo se regirán por lo previsto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y supletoriamente a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

SECCIÓN 2.ª EL PRESIDENTE

Artículo 11. Carácter del cargo.

El Presidente de la Agencia será, con carácter nato, el titular de la Consejería a la que esté adscrita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Funciones.

Corresponden al Presidente de la Agencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación de la Agencia.

b) Ostentar la presidencia del Consejo de Administración.

c) Velar por el cumplimiento de las directrices emanadas del Gobierno de La Rioja y del Consejo de Administración.

d) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de los planes y demás programas de promoción y servicios de la Agencia.

e) Dirigir las políticas activas de la Agencia de acuerdo con los planes y directrices aprobados por el Consejo de Gobierno y el Consejo de Administración.

f) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de los planes sobre política de recursos humanos de la Agencia.

g) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del reglamento interno de funcionamiento.

h) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, y las demás funciones que las disposiciones citadas en el artículo 10.2 encomiendan a los presidentes de órganos colegiados.

i) Remitir al Parlamento el Informe a que se refiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Aprobar los gastos en los casos señalados en el artículo 25.1.

k) Actuar como órgano de contratación de la Agencia en los términos previstos en el artículo 27.1.

l) Conceder subvenciones en los términos previstos en el artículo 35.

m) Aprobar las disposiciones a que se refiere el artículo 34.2.

n) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por el Gerente.

ñ) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese de los representantes, y sus suplentes, de la Agencia en las sociedades en que ésta participe, así como la realización de cuantas gestiones, firmas de documentos y demás trámites resulte necesario ejecutar en nombre de la Agencia como socio de dichas sociedades.

o) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de este Reglamento y demás disposiciones de desarrollo de aquélla o de éste, del Reglamento interno de funcionamiento Vínculo a legislación, y demás de aplicación.

SECCIÓN 3.ª EL VICEPRESIDENTE

Artículo 13. Carácter del cargo.

El Vicepresidente de la Agencia será, por razón de su cargo, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Funciones.

Corresponden al Vicepresidente de la Agencia las siguientes funciones:

a) Apoyar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.

SECCIÓN 4.ª EL GERENTE

Artículo 15. Designación y nombramiento.

1. El Gerente, que tendrá la consideración de alto cargo, será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia oído el Consejo de Administración.

2. Los Decretos de nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Las retribuciones del Gerente se fijarán por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Funciones.

Corresponden al Gerente de la Agencia las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones precisas para dar cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración.

b) Dirigir y desarrollar iniciativas incentivadoras de promoción del desarrollo económico, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Administración y las instrucciones del Presidente.

c) Dirigir las diferentes áreas y unidades operativas de que se compone la Agencia.

d) Aprobar los gastos en los casos señalados en el artículo 25.1.

e) Actuar como órgano de contratación de la Agencia en los términos previstos en el artículo 27.1.

f) Conceder subvenciones en los términos previstos en el artículo 35.

g) Aprobar la convocatoria de las subvenciones y ayudas.

h) Dirección, planificación y organización del control interno de la Agencia.

i) Representar a la Agencia en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como interponer los recursos y reclamaciones que procedan.

j) Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral y firmar los correspondientes contratos.

k) Cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo de Administración o por el Presidente.

l) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de este Reglamento y demás disposiciones de desarrollo de aquélla o de éste, del Reglamento interno de funcionamiento Vínculo a legislación, y demás de aplicación.

m) Cualquier otra función que no esté expresamente conferida a otro órgano.

SECCIÓN 5.ª OTROS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 17. La Comisión de Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación compuesta por el Gerente, que actuará como Presidente, y por responsables de las áreas y unidades operativas de la Agencia.

Así mismo, el Gerente podrá convocar con voz pero sin voto a otros responsables áreas funcionales o programas en razón de la materia propia de su competencia.

Actuará como Secretario el del Consejo de Administración.

2. La Comisión de Evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Asistencia y asesoramiento a la Dirección en las materias que desarrollan cada una de las áreas o unidades funcionales de la Agencia.

b) Propuesta y análisis de las diferentes líneas de actuación de la Agencia para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines que la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja le encomienda.

c) Formular la propuesta de concesión de subvenciones al órgano concedente, a través del órgano instructor, dentro del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Las demás funciones que le atribuya el Reglamento Interno de Funcionamiento Vínculo a legislación.

Artículo 18. Estructura orgánica y funcional.

El Reglamento Interno de Funcionamiento regulará la estructura orgánica, de personal y de funciones de las áreas operativas y demás unidades funcionales de la Agencia.

SECCIÓN 6.ª EL CONSEJO ASESOR

Artículo 19. Configuración y composición.

1. El Consejo Asesor es el órgano asesor específico de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que el ordenamiento jurídico encomienda a otros órganos consultivos y asesores.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo Asesor es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Agencia, en el que estarán representados y participarán los agentes económicos y sociales que actúan en el ámbito territorial de La Rioja, con funciones de asesoramiento y orientación estratégica de la entidad.

3. El Consejo Asesor está integrado por los siguientes miembros:

a) Miembros natos:

- El Presidente de la Agencia, que lo será del Consejo Asesor.

- El Vicepresidente de la Agencia, que lo será del Consejo Asesor.

- El Gerente.

b) Vocales electivos:

- Dos vocales designados por las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de La Rioja, en proporción a su representatividad, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Dos vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de La Rioja, en proporción a su representatividad, según lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

4. Estos vocales electivos serán nombrados y cesados por el Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de la que dependa la Agencia. Del mismo modo serán designados otros tantos vocales suplentes, que podrán asistir a las sesiones en sustitución de los titulares y con los mismos derechos y obligaciones que éstos, en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra otra causa justificada.

5. Actuará como Secretario del Consejo Asesor quien ostente el mismo cargo en el Consejo de Administración, que tendrá voz pero no voto. Sus funciones, referidas al Consejo Asesor, son las que se indican en el apartado 5 del artículo 8.

Artículo 20. Funciones.

1. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Informar sobre aquellos asuntos que le consulte el Consejo de Administración o el Presidente de la Agencia.

b) Asesorar sobre sus líneas de actuación.

c) Proponer e impulsar aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

2. Para el ejercicio de estas funciones recibirá información sobre las actividades de la Agencia y su financiación. A estos efectos, se remitirá a los miembros del Consejo Asesor información anual sobre las actuaciones realizadas en cada ejercicio, así como sobre todos los hechos o actuaciones que se consideren relevantes.

Artículo 21. Funcionamiento interno.

1. El Consejo Asesor se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente.

2. Para que el Consejo Asesor quede válidamente constituido será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad del resto de sus miembros en primera convocatoria, bastando en la segunda convocatoria la asistencia de la cuarta parte.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

4. El Consejo Asesor podrá elaborar normas de funcionamiento interno que complementen lo dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO III

Régimen económico y presupuestario, contractual, patrimonial, contable y de control

SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 22. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia estarán formados por:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de organismos y entidades públicas y privadas y particulares.

c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.

e) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoramiento propios de sus funciones.

h) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados que pudieran corresponderle.

Artículo 23. Presupuesto.

1. El ejercicio presupuestario de la Agencia coincidirá con el año natural, y tendrá vigencia durante el ejercicio económico a que se refiera, con independencia de la fecha de su publicación.

2. Si no se aprobara el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior hasta la publicación del nuevo.

Artículo 24. Variaciones presupuestarias.

1. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos serán vinculantes según su naturaleza económica a nivel de operaciones corrientes y de capital por programas.

2. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Hacienda, dando cuenta al Parlamento de La Rioja.

3. Las modificaciones presupuestarias internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por el Presidente de la Agencia.

Artículo 25. Régimen de gastos, pagos e ingresos.

1. Serán órganos competentes para aprobar gastos, comprometer gastos y reconocer obligaciones:

a) El Gerente para gastos del capítulo 1, y hasta 200.000 euros para el resto de capítulos de gasto.

b) El Presidente para gastos de los capítulos 2 a 9 cuyo importe exceda de 200.000 euros.

2. Los citados órganos precisarán de las autorizaciones siguientes:

a) Del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración, en aquellos casos en que así lo dispongan las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras disposiciones autonómicas con rango de ley.

b) Del Consejo de Administración cuando no sea precisa la autorización del Consejo de Gobierno y el gasto exceda de 600.000 euros, excepto gastos del capítulo 1.

3. La aprobación de gastos que conlleven compromisos de carácter plurianual corresponderá a los mismos órganos previstos en el apartado anterior, hasta las cuantías y, en su caso, con las autorizaciones que se establecen. Será de aplicación lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de gastos plurianuales en lo que resulte de aplicación.

4. El régimen de autorizaciones previsto en este artículo será de aplicación en tanto la normativa en materia de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja no disponga otra cosa.

5. Actuará de ordenador de pagos el Gerente.

6. Los actos de gestión de los ingresos serán competencia del Gerente.

SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Artículo 26. Régimen jurídico.

Los contratos que celebre la Agencia se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

Artículo 27. Órganos de contratación. Mesa de contratación.

1. Actuarán como órganos de contratación de la Agencia el Gerente y el Presidente de la Agencia de acuerdo con la distribución de competencias que figura en el artículo 25, referidas al importe del contrato.

2. La composición de la mesa de contratación se determinará en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 28. Administración patrimonial.

1. La Agencia podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo régimen de uso y administración se determinarán en el correspondiente acuerdo de adscripción, de acuerdo con lo que disponga la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El patrimonio de la Agencia está sometido al régimen establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las normas especiales que pueda contener la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en atención a las peculiaridades de su actividad.

3. La administración y conservación del patrimonio de la Agencia corresponderá al Gerente.

Artículo 29. Participación en sociedades.

Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia aprobar la participación en sociedades, siendo necesaria la previa autorización del Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración, para adquirir acciones de sociedades cuando tal adquisición dé lugar a un porcentaje de participación en el capital de las mismas superior al 25 por 100 o su importe exceda de 1.500.000 euros. El procedimiento de participación en sociedades deberá ajustarse en todo caso a lo establecido en la legislación patrimonial vigente.

SECCIÓN 4.ª RÉGIMEN CONTABLE

Artículo 30. Régimen contable.

La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con la normativa vigente en materia de hacienda pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la obligación de rendir cuentas al Gobierno de La Rioja y al Parlamento de La Rioja.

SECCIÓN 5.ª RÉGIMEN DE CONTROL

Artículo 31. Control de la gestión económico-financiera

La Agencia está sujeta al control de su gestión económico-financiera en los términos dispuestos en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, dando cuenta de los resultados al Parlamento de La Rioja.

Artículo 32. Control interno, de eficacia y de eficiencia.

1. La Agencia dispondrá de un control interno previo respecto de los actos de contenido económico.

2. Sin perjuicio de los procedimientos internos que la propia Agencia pueda organizar para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos, corresponde ejercer los controles de eficacia y eficiencia a la Consejería de la que dependa la Agencia.

Artículo 33. Control parlamentario.

Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo de Administración aprobará un Informe sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en que participe.

Dentro del mismo plazo, el Presidente de la Agencia remitirá dicho Informe al Parlamento de La Rioja.

CAPÍTULO IV

Potestad subvencionadora y prestación de servicios

Artículo 34. Potestad subvencionadora.

1. Al amparo de lo dispuesto en su Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Agencia cuenta con potestad administrativa para otorgar, gestionar y controlar aquellas subvenciones a empresas y organizaciones vinculadas a la empresa destinadas a:

a) Apoyar las nuevas iniciativas empresariales.

b) Promover la instalación, ampliación y modernización de empresas.

c) Favorecer el acceso a la financiación de las empresas.

d) Favorecer la promoción y ocupación de suelo industrial, en especial la de actuaciones de promoción de áreas de actividad económica.

e) Promover la competitividad del comercio al por menor y la artesanía, así como las acciones para su dinamización.

f) Promover la internacionalización de las empresas.

g) Fomentar la investigación y desarrollo y la innovación tecnológica.

h) Fomentar la innovación en la gestión de las organizaciones; capacitación y formación de personal directivo.

i) Fomentar el diseño.

j) Promover la implantación y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

k) Fomentar el uso y desarrollo de las energías renovables y la promoción de la optimización y eficiencia energética, así como la aplicación de medidas y/o acciones para la protección de medioambiente.

l) Promover el asociacionismo y la cooperación entre empresas y/o organizaciones, especialmente en el ámbito de la internacionalización, la I+D y la innovación.

m) Fomentar la incorporación de investigadores y/o tecnólogos y profesionales cualificados en las empresas y organizaciones.

2. En el caso de programas de ámbito nacional o supranacional que prevean en sus normas la descentralización de su gestión, la Agencia podrá dictar las disposiciones necesarias para adaptar dicha gestión a sus peculiaridades organizativas.

3. La Agencia podrá conceder subvenciones con cargo a su presupuesto al amparo de normas reguladoras de la Consejería de la que dependa la Agencia cuando así se establezca en las mismas.

4. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia podrán prever el establecimiento de módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para valorar las inversiones o gastos que han de servir de base para calcular las ayudas.

5. El régimen jurídico de subvenciones será el establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y de Hacienda.

Artículo 35. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

1. Serán órganos competentes para la concesión de subvenciones el Gerente y el Presidente de la Agencia de acuerdo con la distribución de competencias que figura en el artículo 25, referidas al importe de la subvención.

2. Corresponderá al Gerente de la Agencia dictar las resoluciones por las que se declare la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes presentadas.

Artículo 36. Prestación de servicios.

La Agencia podrá prestar servicios de asesoramiento y de apoyo a las empresas y organizaciones que mejora su competitividad en materias tales como emprendimiento, gestión empresarial, innovación, diseño e internacionalización.

CAPÍTULO V

Asistencia jurídica de la Agencia

Artículo 37. Asesoramiento jurídico.

La Agencia, a través de su Presidente o del Gerente, podrá solicitar asesoramiento en Derecho a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja sobre los asuntos de su competencia, sin perjuicio del asesoramiento que pueda prestar su propio personal.

Artículo 38. Asistencia jurídica en casos especiales.

Corresponderá al Presidente de la Agencia elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta para encomendar la defensa legal a abogados ajenos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en los supuestos contemplados en el artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 39. Ejercicio de acciones judiciales.

El ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral será acordado por el Presidente.

Disposición transitoria primera. Composición del Consejo de Administración.

Hasta que el Consejo de Gobierno no acuerde el nombramiento de los nuevos miembros electivos del Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 8, seguirán actuando como miembros electivos del mismo los nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de agosto de 2015.

Disposición transitoria segunda. Reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral.

Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral serán resueltas por el Consejo de Administración.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de modificación de importes.

Se faculta al titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia para modificar los importes previstos en el artículo 25.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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