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Subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l’Escola

11/05/2016
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Orden 14/2016, de 5 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l’Escola (DOCV de 10 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN 14/2016, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESPORT A L’ESCOLA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.1.28 que el deporte es competencia exclusiva de la Generalitat.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3 como una línea general de actuación de la Generalitat implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar en los centros docentes, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes y como otra línea atender preferentemente el desarrollo de programas y actuaciones en colaboración con las federaciones deportivas.

El Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte establece entre sus objetivos generales incrementar notablemente nuestro nivel de práctica deportiva y generalizar el deporte en la edad escolar. Asimismo figuran entre sus objetivos específicos para la edad escolar: promover la concepción de la actividad física y el deporte como elemento fundamental de un estilo de vida saludable.

Desde la Generalitat ya se llevan a cabo diferentes programas educativos y deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte, pero dada su trascendencia en el desarrollo personal y social de los escolares, en la mejora de la salud pública y considerando la creciente preocupación por el incremento del sedentarismo, sobrepeso y obesidad en los niños y niñas en edad escolar, la presente orden persigue, entre otros objetivos, la formación en hábitos saludables y educación en valores, fomentando la práctica de la actividad física y el conocimiento de modalidades deportivas.

Al objeto de promocionar esta área deportiva de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, a la que se atribuyen las funciones de promocionar y organizar el deporte en edad escolar, tiene la intención de instrumentar un régimen de ayudas que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, los artículos 160 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, habiendo obtenido los informes preceptivos de necesidad y oportunidad, de inicio de tramitación, económico, de aprobación conjunta de bases y convocatoria de las ayudas, sobre afectación del proyecto normativo a programas informáticos y de impacto por razón de género; y dado que se ha dado audiencia a las personas interesadas y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

Artículo 1. Convocatoria

Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l’Escola, que se incluye en el anexo I.

Artículo 2. Bases

Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria de subvenciones a federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana para el desarrollo del programa Esport a l’Escola, que se incluyen en el anexo II de la presente orden.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas con la Unión Europea

Las ayudas convocadas por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE Vínculo a legislación, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a modificar los términos y plazos previstos en las bases cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, así como a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución. En relación con la ampliación de los plazos será de aplicación lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Segunda. Modificación importe subvención

El importe de la subvención podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Esta cantidad, así como la aplicación y ejecución de la presente orden, no suponen un incremento del gasto aprobado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 Vínculo a legislación.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas destinadas a las federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l’Escola

Primera

El objeto de Esport a l’Escola es fomentar la práctica de la actividad física y el conocimiento y divulgación de modalidades deportivas en el ámbito escolar, además de formar en hábitos saludables y educación en valores, instrumentando un régimen de ayudas que se ajustarán a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Por ello la finalidad de estas ayudas es sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un programa de Esport a l’Escola en centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat de acuerdo con los requisitos especificados en las bases.

Segunda

Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros designados por el director general de Deporte, que emitirá los informes correspondientes y cuya composición será la siguiente:

Presidente: el subdirector general de Deporte.

Vicepresidente: el jefe del Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física.

Vocales:

- El jefe de Sección de Extensión Deportiva.

- Un técnico en gestión del deporte - La jefa del Negociado de Deporte Escolar y Universitario, que actuará como secretaria.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la comisión, podrán ser sustituidos por otros designados por los titulares entre personas de sus respectivas unidades.

El régimen jurídico de la comisión será el establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Tercera

La concesión de las ayudas, por un importe global máximo de 150.000 euros, irá con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, línea de subvención S7890000, de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 Vínculo a legislación.

Estos importes podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Cuarta

Los plazos y forma de presentación, documentos a aportar, criterios de valoración y medio de notificación son los que vienen regulados en las bases por las que se regula la convocatoria de ayudas a las federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l’Escola incluidas en la presente orden.

Quinta

Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre de 2015, al tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

Sexta

De conformidad con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO II

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones a las federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l’Escola

Primera. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones las federaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, exclusivamente para el desarrollo del programa Esport a l’Escola, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta orden y en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cada anualidad se convocarán aquellas ayudas incluidas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, por lo que no supondrán un incremento del gasto presupuestado. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

Segunda. Objeto, aplicación y compatibilidad de las subvenciones

1. El objeto de las ayudas es sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un programa de Esport a l’Escola en centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat de acuerdo con los requisitos especificados en las presentes bases.

2. Las subvenciones para sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo del citado programa de Esport a l’Escola en centros educativos públicos y privados concertados son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, no pudiendo en ningún caso superar estas la cuantía del coste de la actividad subvencionada.

Tercera. Definición y objetivos del programa Esport a l’Escola

1. El objetivo fundamental de Esport a l’Escola es fomentar la práctica de la actividad física y el conocimiento y divulgación de modalidades deportivas en el ámbito escolar, a través de unidades didácticas con sesiones teórico-prácticas, desarrolladas durante el horario de la clase de educación física, además de formar en hábitos saludables y educación en valores.

2. Las modalidades deportivas a subvencionar en una primera fase son: atletismo, balonmano, bádminton, béisbol, hockey, judo, orientación, rugby, voleibol, deportes adaptados y pádel. Se podrán ampliar las modalidades en función de la dotación presupuestaria según convocatoria anual 3. El programa Esport a l’Escola se desarrollará en los centros educativos promotores de la actividad física y el deporte seleccionados por la Dirección General de Deporte, y va dirigido a alumnos que cursen 5.º o 6.º de Educación Primaria. También puede ampliarse a otros niveles educativos según convocatoria anual 4. Cada unidad didáctica constará de seis sesiones a desarrollar en cada centro educativo, al que se desplazarán un técnico deportivo titulado propuesto por la federación para impartirlas en estrecha colaboración y coordinación con el profesor de educación física del centro, al menos en la primera sesión, deberá preverse la participación de un deportista de élite de la modalidad deportiva correspondiente.

Cuarta. Gastos subvencionables

Las ayudas concedidas se destinarán a sufragar únicamente los gastos ocasionados por el programa Esport a l’Escola y para los siguientes conceptos:

a) Honorarios de los técnicos deportivos.

b) Adquisición de material deportivo no inventariable y equipación deportiva, exclusivamente para el programa Esport a l’Escola. La equipación deportiva deberá seguir las directrices de uniformidad, logotipos e imagen que establezca la Dirección General de Deporte.

Quinta. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, según el modelo que figura como anexo III de esta orden. La solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de la federación deportiva.

2. La instancia se acompañará de una unidad didáctica con la siguiente información y documentación:

a) Proyecto deportivo:

- Justificación y objetivos de la unidad didáctica.

- Sesiones a desarrollar detalladas.

- Metodología, seguimiento y evaluación.

- Necesidades de material, instalaciones.

- Personal técnico. Titulación académica y/o deportiva.

b) Presupuesto detallado de ingresos, gastos y recursos necesarios.

3. Cesión de derechos de propiedad intelectual, según el modelo que figura como anexo IV. Los autores de las unidades didácticas se comprometen a ceder gratuitamente y por escrito a la Generalitat los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública (modificación de obra incluyendo las traducciones) para su ejercicio en el ámbito territorial del Estado español en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 97, 22.04.1996), según el modelo que se encontrará a disposición de los interesados.

4. Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la ayuda solicitada. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria; no obstante, deberá indicarse en cual y el número de cuenta.

5. Documentación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la administración y frente a la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Para su cumplimentación el beneficiario podrá:

- Autorizar expresamente a la Dirección General de Deporte para recabar ante los órganos competentes los datos expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y frente a la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

- En el supuesto de no dar autorización, el solicitante deberá presentar una certificación de su cumplimiento, excepto cuando ya se haya presentado, dentro del mismo ejercicio económico, ante la Dirección General de Deporte, en cumplimiento de la misma o de similar convocatoria de ayudas, siempre y cuando se indique expresamente en que convocatoria se ha presentado, y que tal certificado esté vigente en ese momento.

6. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en la solicitud de subvención. La administración hará una comprobación posterior de los datos a que se refieren, por muestreo o exhaustiva o, por el contrario, requerirá en otro momento procesal administrativo a los interesados la aportación efectiva de tales documentos.

7. Además de la información y documentación señalada, el órgano instructor podrá recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la ayuda.

8. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Dirección General de Deporte (avenida Campanar, 32, de Valencia), o en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón y Valencia o en sus secciones de Actividad Física y Deporte de Alicante (calle Jaime Segarra, 4-6, entresuelo), Castellón de la Plana (avenida del Mar, 23) y Valencia (plaza Viriato, s/n), o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de documentación presentada se haga constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de admisión. Cuando la solicitud no se presente en ninguno de los registros dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se recomienda remitir vía fax, al número 961 970 027, o correo electrónico: promocion_dgd@ gva.es, una copia de la solicitud presentada a la Dirección General de Deporte.

Sexta. Plazo presentación y subsanación

1. El plazo de presentación de solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

2. De conformidad con lo dispuesto en legislación de procedimiento administrativo común, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos se requerirá a las personas interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.

Séptima. Procedimiento, tramitación y resolución

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, por convocatoria pública mediante resolución dictada por el titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a la presente orden.

2. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión técnica de evaluación formada, al menos, por cinco miembros de la dirección general con competencia en materia deportiva nombrados en la correspondiente convocatoria anual.

4. La comisión técnica de evaluación ordenará la lista de programas presentados en función de la puntuación obtenida y propondrá las ayudas económicas correspondientes.

Esta comisión, a través del órgano instructor, elevará al director general con competencia en deporte la correspondiente propuesta de ayudas.

5. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La Dirección General de Deporte notificará a los interesados la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. No obstante, transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Octava. Criterios de valoración

1. Una vez constituida la comisión técnica de evaluación, la misma procederá al estudio y valoración de las solicitudes comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. Para la concesión o denegación, en su caso, de las ayudas correspondientes así como su cuantificación económica, se valorará la calidad y viabilidad del programa hasta una puntuación máxima de 100 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Justificación y objetivos de la unidad didáctica y adecuación a las características de la convocatoria, seguimiento y evaluación de la misma, hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la concreción y claridad en la justificación y objetivos del proyecto y la inclusión de programas deportivos coeducativos que fomenten, entre otros, actitudes y valores que favorezcan la igualdad de género, que potencien el juego limpio, la educación en valores y los hábitos saludables.

b) Sesiones a desarrollar detalladas, metodología, seguimiento y evaluación, hasta un máximo de 20 puntos.

Se tendrá en cuenta la temporalización y objetivos de las sesiones así como el calentamiento, parte principal y la vuelta a la calma de las mismas. Por otro lado se valorara la metodología empleada así como el seguimiento y evaluación.

c) Necesidades de material, instalaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará las instalaciones necesarias para la realización de las sesiones. También se tendrá en cuenta la aportación por parte de las federaciones del material específico necesario para llevar a cabo la unidad didáctica.

d) Personal técnico. Titulación académica y/o deportiva, hasta un máximo de 20 puntos.

Se otorgarán los puntos teniendo en cuenta las titulaciones de los técnicos deportivos que van a impartir las sesiones. Se tendrá en cuenta la titulación académica así como la deportiva de su especialidad partiendo de una titulación mínima de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

e) Presupuesto detallado de ingresos, gastos y recursos necesarios.

Nivel de autofinanciación. Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas o recursos: hasta un máximo de 20 puntos.

A mayor autofinanciación de las federaciones deportivas para la puesta en marcha de la unidad didáctica propuesta, mayor puntuación les será otorgada.

2. Se asignarán módulos de subvención por orden de puntuación a programas de Esport a l’Escola de hasta un máximo de 12 modalidades deportivas y con el siguiente orden de prelación:

a) Se asignará módulo de subvención, en primer lugar, a las solicitudes de programas que desarrollen algunas de las modalidades deportivas mas valoradas por los profesores de educación física en las encuestas de proyecto deportivo de centro realizadas, y que obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.

b) En segundo lugar, en caso de no haber cubierto con los programas de Esport a l’Escola previstos en el supuesto anterior, se asignarán módulos de subvención a las solicitudes del resto de modalidades deportivas valoradas por los profesores de educación física en las encuestas de proyecto deportivo de centro realizadas, y que obtengan una puntuación mínima de 70 puntos, por orden de puntuación.

3. La asignación de los módulos de subvención será:

a) Módulo de personal técnico, por cada unidad didáctica, hasta un máximo de 200 euros. Estarán incluidos todo los gastos que pudiera ocasionar las cuotas sociales y fiscales de los trabajadores por parte de la federación. Corresponden a seis sesiones en una clase o línea educativa, para desarrollo de una modalidad deportiva. También podrán incluirse técnicos para el seguimiento y evaluación del programa.

b) Módulo de material deportivo hasta un máximo de 1000 euros.

Corresponde al material deportivo no inventariable específico necesario e imprescindible para poder realizar todas las unidades didácticas que se concedan y la equipación deportiva de los técnicos. El material quedará en depósito en la federación para el desarrollo del programa.

4. La comisión técnica de evaluación establecerá un prelación entre las solicitudes presentadas mediante su comparación atendiendo a los criterios de valoración fijados, establecerá la puntuación mínima en cada modalidad de subvención en función de la disponibilidad presupuestaria, y adjudicará solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto. La máxima ayuda por programa de Esport a l’Escola de una modalidad deportiva se establece en 12.500 euros.

5. Los importes máximos de subvención podrán modificarse en cada convocatoria anual en función de la dotación presupuestaria.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las federaciones deportivas beneficiarios de las ayudas están obligadas a:

a) Dar publicidad de la financiación de la Dirección General de Deporte en las actividades y actuaciones del programa Esport a l’Escola.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la citada Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la Generalitat como entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

b) Justificar ante la Dirección General de Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A estos efectos se aprobará un plan de control por parte de la citada dirección general para comprobar la realización de la actividad tal y como establece el artículo 165.2.j Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

d) Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Participar o asistir a actos o actividades deportivas a solicitud de la Dirección General de Deporte en la forma que se acuerde, y considerando que no afecte al normal desarrollo de las actividades propias.

h) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos y material de difusión, publicidad y web la colaboración de la Generalitat y de la Dirección General de Deporte.

i) Presentar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de haber transcurrido más de seis meses desde la emisión de la certificación a que se refiere la base quinta apartado seis.

2. Quedará sin efecto la concesión de la ayuda si no se realizara la actividad que motivó su concesión, si dejaran de reunirse los requisitos que se exigieron o si se incumplieran, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Diez. Modificación de la resolución de concesión

1. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión a través de los procedimientos administrativos de reintegro, lesividad o revisión de oficio.

3. En el supuesto de que se aumentara la dotación presupuestaria de esta línea, el aumento se distribuiría entre los solicitantes sin abrir un nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases.

4. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos.

Once. Comprobación de valores

1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

2. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios medios del mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la administración.

e) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.

f) Tasación pericial contradictoria.

3. El valor comprobado por la administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución que contenga la concesión o liquidación de la subvención.

4. El beneficiario podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

Doce. Procedimiento de pago, forma y plazo de justificación

1. El libramiento de las ayudas se producirá, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la misma, de una sola vez, a la finalización de la actividad subvencionada previa justificación del total, o en partes previa justificación de un mínimo del 50 % de la ayuda concedida.

2. Asimismo, para el cobro de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades detalladas en la unidad didáctica, con indicación de:

- Justificación y objetivos de la unidad didáctica.

- Sesiones a desarrollar detalladas.

- Metodología, seguimiento y evaluación.

- Necesidades de material, instalaciones - Personal técnico. Titulación académica y/o deportiva.

b) Memoria económica justificativa: liquidación detallada de ingresos y gastos con una relación clasificada de todos los ingresos y gastos ocasionados por la realización de todas las actividades incluidas en programa Esport a l’Escola, con indicación del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión.

3. Si la actividad se financia, además de con la ayuda, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

4. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación con fondos procedentes de la ayuda de la dirección general con competencia en materia de deporte, los gastos ocasionados por obras o adquisición de inmovilizado.

5. El plazo de justificación finalizará el 30 de septiembre del año en que finalice el curso académico salvo que la convocatoria anual establezca otros plazos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Trece. Reintegro y/o revocación de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o, en su caso, la revocación de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Igualmente, en el supuesto contemplado en la base 10.1, cuando la ayuda principal sea de la Generalitat, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Todos aquellos casos que se establecen en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y los establecidos en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Catorce. Legislación aplicable En todo lo no previsto en esta orden, los beneficiarios se someterán a lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, a la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quince. Régimen de infracciones y sanciones El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en los artículos 173 Vínculo a legislación a 177 Vínculo a legislación del capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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