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Subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo

11/05/2016
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Orden EMP/376/2016, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/376/2016, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/452/2014, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN SU MODALIDAD DE OFERTA, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el actual marco normativo de referencia. En su disposición transitoria primera regula el régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y su normativa de desarrollo, que se mantienen vigentes hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8, salvo en lo relativo a las previsiones que señala la propia disposición transitoria.

La experiencia acumulada en la gestión de estas acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León aconseja modificar y delimitar determinados extremos de las bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación inscritos, y en su caso acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León para la impartición de la correspondiente especialidad formativa, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y los establecidos en las presentes bases reguladoras, en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.”

Dos. Las letras c), d), e) y f), y el último párrafo del apartado 1 del artículo 5 quedan redactadas en los siguientes términos:

“c) Acreditación de la calidad por entidades de normalización. Se valorará con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

- 6 puntos por tener en vigor el certificado ISO 9001 expedido por entidad acreditada por la ENAC u organismo de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados siempre que dichos organismos de acreditación sean firmantes de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo IAF, o el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 200 puntos o más.

- 8 puntos por tener en vigor el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 400 puntos o más.

- 10 puntos por tener en vigor el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 500 puntos o más.”

“d) Recursos humanos. Se valorará con un máximo de 12 puntos, en función del siguiente baremo:

- Por cada trabajador docente del centro de formación, para cualquier modalidad de contrato a tiempo completo vigente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada trabajador de personal de apoyo del centro de formación, para cualquier modalidad de contrato a tiempo completo vigente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

En el caso de contrataciones por duración determinada, a jornada parcial y/o fijos discontinuos se asignará una puntuación proporcional a la jornada efectivamente trabajada durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

En el caso de trabajadores que presten servicios en diferentes centros de formación, se asignará una puntuación proporcional a la jornada efectivamente trabajada en cada centro de formación durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

A los efectos previstos en este criterio de valoración se tendrán en cuenta tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia y las personas físicas titulares del centro de formación.

A los efectos del redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal.”

“e) Experiencia formativa. Se valorará con un máximo de 5 puntos la impartición de acciones de formación profesional para el empleo que se hayan realizado en el centro de formación en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, conforme al siguiente baremo:

- Impartición de cursos de cualquier familia: 0,25 puntos por cada 1.000 horas impartidas con un máximo de 5 puntos.

La puntuación correspondiente a este criterio será compatible con la prevista en la siguiente letra.”

“f) Experiencia de gestión. Se valorará con un máximo de 5 puntos la gestión de acciones de formación profesional para el empleo que se hayan realizado en la Comunidad de Castilla y León en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, conforme al siguiente baremo: 0,40 puntos por cada 1.000 horas gestionadas.

En el caso de formación financiada con fondos públicos se considerará gestor de la formación a la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que haya subcontratado más del 75% de la realización de la actividad subvencionada con una misma entidad, en cuyo caso ésta tendrá la consideración de gestor.

En el caso de formación no financiada con fondos públicos se considerará gestor de la formación a la entidad organizadora de la misma, salvo que haya contratado más del 75% de la realización de la formación con una misma entidad, en cuyo caso ésta tendrá la consideración de gestor.

En el caso de las horas de formación gestionadas por una entidad que se hayan impartido en centros de formación de los que dicha entidad no sea titular la puntuación correspondiente se distribuirá entre los centros de formación de los que sea titular la entidad en función de las horas impartidas en cada uno de estos centros en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, conforme al criterio de experiencia formativa previsto en la letra anterior.

La puntuación correspondiente a este criterio será compatible con la prevista en la letra anterior.”

“En la convocatoria inmediatamente siguiente a la determinación del incumplimiento relativa a este programa, a los beneficiarios que hubieran incumplido el compromiso previsto en la letra g) del apartado primero de este artículo, no se les otorgará la puntuación correspondiente a los mismos aunque adquieran el compromiso previsto en dicha letra.”

Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, siempre que los mismos se hayan efectuado, una vez dictada la resolución de concesión, desde un mes anterior al inicio de la acción formativa y hasta la finalización del plazo de justificación, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de las garantías exigidas para la percepción de anticipos, seguros de alumnos suscritos de forma colectiva para varias acciones formativas y publicidad autorizada por la Gerencia Provincial serán subvencionables siempre que se hayan efectuado una vez dictada la resolución de concesión, no resultando de aplicación en estos casos el límite de un mes anterior al inicio de la acción formativa.

Los gastos de naturaleza periódica, tales como seguros, mantenimientos periódicos y otros análogos, serán subvencionables aunque se hayan realizado con anterioridad a la resolución de concesión, siempre que se imputen a la actividad subvencionada en la parte proporcional que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad general admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario.”

Cuatro. El apartado 7 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“7. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 15 participantes como máximo.

La selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Los centros de formación estarán obligados a colaborar con la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la selección de alumnos, en los términos que éste establezca. Los alumnos seleccionados se comunicarán al centro de formación junto con la notificación de la aprobación del inicio de la acción formativa.

La participación de trabajadores desempleados en las acciones formativas será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que inicien la formación.

Los trabajadores que participen en acciones formativas al amparo de las presentes bases no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

La acción formativa no podrá dar comienzo si no cuenta al menos con 8 alumnos. No obstante, el Gerente Provincial podrá acordar motivadamente el inicio de acciones formativas que no alcancen el mínimo de alumnos citado, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

Si se produjeran abandonos de alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas que se inicien con menos de 15 alumnos, se podrán incorporar nuevos alumnos hasta completar dicho máximo antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa. En el caso de cursos de certificado de profesionalidad, si la incorporación del alumno se produce dentro del plazo establecido pero ya ha transcurrido el primer 25% del primer módulo, se informará al alumno que no tendrá derecho a obtener el diploma acreditativo de haber superado el curso, si bien podrá obtener la certificación parcial del resto de los módulos formativos que supere; dando opción al alumno a incorporarse o no voluntariamente al curso.

Las altas y bajas de alumnos al curso se comunicarán a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, conforme lo establezca la convocatoria.

En los términos del artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, constituirá causa de exclusión de los alumnos el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, el incumplimiento grave de sus obligaciones y la vulneración grave de los derechos de los demás alumnos. También serán excluidos los alumnos que incurran en faltas de asistencia, aun justificadas, que superen el 25% de la duración de la acción formativa.

Advertido un supuesto de exclusión de alumno, bien por el centro de formación, quien en su caso lo comunicará con carácter inmediato a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, o bien por la propia Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se iniciará el procedimiento de exclusión de alumno, acordando la suspensión cautelar del alumno al curso por un plazo máximo de seis días hábiles, concediéndole un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, se deberá resolver el procedimiento en el plazo de tres días hábiles. Corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar del alumno al curso y la exclusión de los alumnos.”

Cinco. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

“El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. El texto completo de la convocatoria será objeto de publicidad en la Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).”

Seis. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, y que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.”

Siete. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por el beneficiario de forma individualizada para cada acción mediante la rendición de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, y memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Los justificantes originales podrán ser sustituidos por copias compulsadas. Las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales.

Alternativamente a la forma de justificación prevista en los párrafos anteriores, las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, conforme a la normativa aplicable en cada momento, en estos términos:

a) La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos del artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, y memoria económica abreviada, en los términos establecidos en el artículo 74 del citado Real Decreto, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Los justificantes de gasto quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes.

c) La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas alcanzará la comprobación de la correcta ejecución de la acción subvencionada conforme a la normativa aplicable, y en concreto: La realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa.

d) La convocatoria podrá prever el nombramiento de auditor/es de cuenta.

Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.”

Ocho. Se añade un apartado 5 al artículo 23, redactado en los siguientes términos:

“5. El órgano competente autorizará la cancelación de la garantía constituida:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, si de esta se deriva un pago al beneficiario.

b) Una vez ingresada por el beneficiario la cuantía a reintegrar, si de la justificación del anticipo se deriva la obligación de reintegro total o parcial.”

Nueve. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:

“Se incluyen los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

La correspondiente convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, la parte de la subvención que como máximo el beneficiario deberá destinar a esta finalidad, y la forma de acreditación de la realización de las actividades de evaluación y control.

Se podrán considerar como acciones de evaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal docente y/o no docente.

Los costes de evaluación y control se justificarán al tiempo de la liquidación mediante la presentación de una memoria justificativa de las actividades realizadas y del criterio de imputación de los gastos del personal que realiza dichas actividades, acompañada de la documentación justificativa del gasto realizado conforme los criterios y directrices establecidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en el artículo 28 de esta orden.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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