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Subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

11/05/2016
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Orden EMP/375/2016, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/375/2016, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/679/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, adecuando su régimen jurídico a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el actual marco normativo de referencia. En su disposición transitoria primera regula el régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y su normativa de desarrollo, manteniendo vigentes las iniciativas de formación previstas en el mismo hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8, salvo en lo relativo a las previsiones que señala la propia disposición transitoria.

La experiencia acumulada en la gestión de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León aconseja modificar y delimitar determinados extremos de las bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la base segunda “Régimen jurídico”, que queda redactada en los siguientes términos:

“En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y su normativa básica de desarrollo y, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal o europea, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.”

Dos.- Se modifica el primer párrafo de la base cuarta “Obligaciones de los beneficiarios”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación según lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, las entidades beneficiarias, deberán cumplir las siguientes obligaciones: ()”

Tres.- Se modifican los apartados 1 y 2 de la base sexta “Ejecución de las Acciones Formativas”, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o mixta, según las especificaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria para cada tipo de acción formativa en el marco, en su caso, de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en acciones formativas de 8 participantes como mínimo y 15 participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad de teleformación se organizará en acciones formativas de 10 participantes como mínimo y 30 participantes como máximo, y además deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes, y los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia acreditada en esta modalidad. En la formación impartida mediante la modalidad mixta se organizará en acciones formativas de 10 participantes como mínimo y 15 participantes como máximo.”

“2. El inicio y la finalización de cada una de las acciones formativas deberá comunicarse por la entidad beneficiaria en el modo y plazo establecido en la convocatoria. En la comunicación de inicio se indicará el lugar, fecha y horario de su realización y se remitirá una relación de los participantes, así como la información que exija la convocatoria. En la comunicación de finalización se remitirá una relación de los participantes finalizados y la información que determine la convocatoria. Las modificaciones o cancelaciones deberán igualmente notificarse en el modo que determine la convocatoria. El incumplimiento de las comunicaciones en los plazos señalados, implicará que la correspondiente acción formativa se considerará no realizada a efectos de liquidación, a excepción de que la no comunicación se deba a causas imprevistas y éstas estén debidamente justificadas y sean comunicadas en el momento de producirse, y así se constate por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.”

Cuatro.- Se modifica la letra e) del primer punto de la base décima “Criterios de valoración de las solicitudes”, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) Incorporación de acciones formativas correspondientes a las áreas prioritarias establecidas en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, identificadas como tales en la correspondiente convocatoria (hasta 5 puntos), según los tramos de puntuación que, en su caso, prevea la convocatoria.”

Cinco.- Se modifica el primer apartado de la base duodécima “Costes financiables y criterios de imputación”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los costes financiables y los criterios de imputación de los mismos, con cargo a las subvenciones previstas en esta orden serán los establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes, debiendo tener en cuenta, en su caso, en la justificación de los costes correspondientes a las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la normativa aplicable a los mismos y las instrucciones impartidas por la Autoridad de Gestión.”

Seis.- Se modifica la base decimosexta “Iniciación del procedimiento”, que queda redactada del siguiente modo:

“El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. El texto completo de la Orden será objeto de publicidad en la Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (www.fafecyl.es).”

Siete.- Se modifica el segundo punto de la base decimoctava “Solicitudes”, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se fije en la convocatoria, computado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.”

Ocho.- Se modifica el primer punto de la base vigésimo segunda “Resolución”, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las desconcentraciones y delegaciones que se puedan efectuar. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.”

Nueve.- Se modifica el segundo punto de la base vigésimo cuarta “Pago de la Subvención”, que queda redactado del siguiente modo:

“2. La convocatoria podrá prever el pago anticipado de las subvenciones conforme a lo recogido en el artículo 6.8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tal y como dispone la letra c) de la Disposición Transitoria primera de la misma. Siendo los beneficiarios entidades sin ánimo de lucro, no serán exigibles garantías previas al cobro de los pagos anticipados, conforme a la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, en los términos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.”

Diez.- Se modifica el primer apartado de la base vigésimo quinta “Plazo y forma de justificación”, que queda redactada del siguiente modo:

“1. El beneficiario deberá presentar la documentación relativa a la justificación de costes en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la formación, en los términos establecidos en el artículo 15 de la precitada Orden TAS/718/2008, de 18 de marzo, y en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y conforme a las instrucciones y modelos normalizados que establezca la convocatoria. Se exceptúan los gastos de Seguridad Social e IRPF en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de inicio del período de liquidación.”

Once.- Se modifica el segundo apartado de la base vigésimo quinta “Plazo y forma de justificación”, que queda redactada del siguiente modo:

“2. Alternativamente a la forma de justificación prevista en el párrafo anterior, las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, conforme a la normativa aplicable en cada momento, en estos términos:

a) La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos del artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, y memoria económica abreviada, en los términos establecidos en el artículo 74 del citado Real Decreto, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Los justificantes de gasto quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes.

c) La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas alcanzará la comprobación de la correcta ejecución de la acción subvencionada conforme a la normativa aplicable, y en concreto: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa.

d) La convocatoria podrá prever el nombramiento de auditor/es de cuenta.

e) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con el límite que se fije en la correspondiente convocatoria.

Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio excepto lo dispuesto en el punto diez del artículo único, que será de aplicación desde el momento de la entrada en vigor de la presente orden en cuanto a plazo y forma de justificación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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